Actualizada 26/01/2018
**Decreta:**
**Artículo 1.** Se crea la condecoración Orden Raúl Alberto Leis Romero, como reconocimiento a los sociólogos que en su vida profesional se hayan destacado por sus estudios sobre la sociedad panameña y los diferentes fenómenos que ocurren en ella. Esta Orden será otorgada cada dos años por el Estado panameño, a través del Ministerio de Educación.
**Artículo 2.** Se declara el 12 de diciembre de cada año Día del sociólogo y se otorgará en esta fecha, según lo previsto en el artículo anterior, la condecoración Orden Raúl Alberto Leis Romero, día de su natalicio, en un acto público, como homenaje y reconocimiento a la labor realizada en beneficio de la sociedad panameña.
**Artículo 3.** Se constituye el comité especial de selección para seleccionar al ganador de la Orden Raúl Alberto Leis Romero, el cual estará integrado por: 1\. Un representante del Ministerio de Educación. 2\. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 3\. Un representante del Consejo de Rectores, 4. Un representante del Departamento de Sociología de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Panamá. 5\. El presidente del Consejo Técnico de Sociología.
**Artículo 4.** El Consejo Técnico de Sociología nominará a los sociólogos que cuenten con los méritos para recibir la condecoración Orden Raúl Alberto Leis Romero, Las nominaciones que se realicen deberán estar acompañadas de una exposición de motivos que sustente las razones por las cuales las personas nominadas merecen ese reconocimiento.
**Artículo 5.** Al ganador de la condecoración Orden Raúl Alberto Leis Romero, se le entregará una medalla de oro y se divulgarán sus trabajos en universidades y/o organizaciones relacionadas a los temas abordados por él.
**Artículo 6.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley a través del Ministerio de Educación.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.