Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
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Capítulo I.
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Capítulo I. Disposiciones Generales
**Artículo 1.** *Ámbito de aplicación.* Ley 55 de 2003
**Artículo 2.** *Objetivo de la Carrera Penitenciaria.* La Carrera Penitenciaria tendrá los objetivos siguientes: 1. 2. Establecer las condiciones necesarias para que el servidor público de Carrera Penitenciaria desarrolle su labor de manera efectiva, transparente, objetiva y honesta. 3. Normar las relaciones del Ministerio de Gobierno con el servidor público de Carrera Penitenciaria, con particular énfasis en el mérito como medio de acceso y promoción, basado en la práctica de valores y principios éticos reconociendo la excelencia en el desempeño de sus funciones.
**Artículo 3.** *Fundamento.* Ley 55 de 2003Ley 40 de 1999
**Artículo 4.** *Principios.*
**Artículo 5.** *Especialidad del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.* El Instituto de Estudios Interdisciplinarios en el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley 40 de 1999 garantizará el principio de especialidad previsto en el de Ley, y fundamentalmente en cumplimiento a lo dispuesto en normas de carácter supranacional.
**Artículo 6.** *Definiciones.* Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. *Academia de Formación Penitenciaria.* 2. *Aspirantes a custodios*. Personas que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la ley, se encuentran participando del Curso de Formación Básica y, según sea el caso, del Curso de Especialización en Adolescentes en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal. 3. *Carrera Penitenciaria.* 4. *Cuerpo de custodios penitenciarios. *Son los servidores públicos de la escala operativa, compuesta por custodios oficiales, custodios suboficiales y custodios agentes que cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley para ingresar a la Carrera Penitenciaria. 5. *Instituto de Estudios Interdisciplinarios.*Ley 40 de 1999Ley 40 de 1999 6. *Nivel.*Grado de autoridad con que se delimita la responsabilidad de cada servidor público de Carrera Penitenciaria ante el superior inmediato y su autoridad, en relación con los subalternos. 7. *Servidor público.* 8. *Servidores públicos de Carrera Penitenciaria.* 9. *Servidores públicos en funciones.*Personal de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios que se encuentra prestando servicios al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley. 10. *Servidor público en periodo de prueba.* 11. *Servidores públicos excluidos de la Carrera Penitenciaria.*Personal de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios de libre nombramiento y remoción, profesionales, técnicos u otro personal que se requiera para servicios temporales, interinos o transitorios. Para efectos de determinar la ley aplicable a este personal se atenderá a lo dispuesto en la .
Unidad Coordinadora de la Carrera Penitenciaria
Capítulo II. Estructura de la Carrera Penitenciaria
Sección 1. ª
**Artículo 7.** *Unidad Coordinadora.* Se crea la Unidad Coordinadora de Carrera Penitenciaria, cuya función será la implementación, desarrollo y administración de la Carrera Penitenciaria conforme se prevé en esta Ley y su reglamento.
**Artículo 8.** *Funciones.* 1. Dictar los reglamentos, sistemas y procedimientos que faciliten la puesta en práctica de las medidas y disposiciones establecidas en la presente Ley. 2. Presentar a la autoridad nominadora los acuerdos de salarios a los que lleguen los servidores públicos de Carrera Penitenciaria amparados por leyes especiales, los proyectos de escalafón para las escalas técnicas, que no cuenten con leyes especiales y/o sus modificaciones. 3. Administrar el régimen de salarios e incentivos y fiscalizar el régimen disciplinario. 4. Coordinar los programas de evaluación de desempeño y productividad, los procedimientos de ascensos y traslados, así como la terminación del ejercicio de la función pública del servidor de Carrera Penitenciaria. 5. Solicitar la creación de los cargos de Carrera Penitenciaria y conferir el certificado de estatus respectivo a quienes cumplan los requisitos para ser considerados como servidores de Carrera Penitenciaria. 6. Coordinar y fiscalizar la gestión de las Juntas Disciplinarias Locales y la Junta Disciplinaria Superior para el cumplimiento del régimen disciplinario, la Junta de Reclutamiento y Selección y la Junta de Evaluaciónde Desempeño. 7. Informar, por los conductos regulares, a la autoridad nominadora la evolución y desarrollo de la Carrera Penitenciaria. 8. Ejercer los demás deberes y atribuciones que le confieren esta Ley y sus reglamentos.
Juntas de Reclutamiento, Evaluación, Selección y Disciplina
Sección 2. ª
**Artículo 9.** *Juntas colegiadas de la Carrera.* Se crean cuatro juntas colegiadas en la Carrera Penitenciaria, así: 1. La Junta de Reclutamiento y Selección. 2. La Junta de Evaluación de Desempeño. 3. La Junta Disciplinaria Superior. 4. Las Juntas Disciplinarias Locales.
**Artículo 10.** *Autoridad nominadora.* El ministerio de Gobierno será el encargado de nombrar a los servidores públicos que formarán parte integral de las cuatro juntas colegiadas y sus reglamentos, manuales de procedimientos, funciones y mecanismos de evaluación que se regirán por esta Ley.
Estructura de la Escala Operativa de la Carrera Penitenciaria
Sección 3. ª
**Artículo 11.** *Estructura de la Carrera Penitenciaria.* Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria que pertenecen a la Dirección General del Sistema Penitenciario y al Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Gobierno formarán parte de las escalas siguientes: 1. 2. Escala técnica: con funciones de gestión y tratamiento de las personas privadas de libertad adultas en el Sistema Penitenciario o los adolescentes en el cumplimiento de sanciones o medidas, sean o no privativas de libertad, a cargo del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.
**Artículo 12.** *Composición.* La escala operativa de la Carrera Penitenciaria estará compuesta por el cuerpo de custodios penitenciarios.
**Artículo 13.** *Categorías y niveles jerárquicos.* Para efectos de mando, régimen disciplinario, obligaciones y derechos consagrados en esta Ley, el cuerpo de custodios penitenciarios de la escala operativa de la Carrera Penitenciaria contará con las categorías y niveles jerárquicos siguientes: 1. Categoría de Custodios Oficiales: Niveles: a. Oficial Penitenciario Superior II. b. Oficial Penitenciario Superior I. c. Oficial Penitenciario IV. d. Oficial Penitenciario III. e. Oficial Penitenciario II. f. Oficial Penitenciario I. 2. Categoría de Custodios Suboficiales: Niveles: a. Suboficial Penitenciario II. b. Suboficial Penitenciario I. 3. Categoría de Custodios Agentes: Niveles: a. Agente Penitenciario III. b. Agente Penitenciario II. c. Agente Penitenciario I.
**Artículo 14.** *Oficiales penitenciarios.*
**Artículo 15.** *Suboficiales penitenciarios.*
**Artículo 16.** *Custodios agentes.*
Estructura de la Escala Técnica de la Carrera Penitenciaria
Sección 4. ª
**Artículo 170.** *Composición.*
**Artículo 18.** *Categorías de la escala técnica.* Los servidores públicos de la escala técnica, según sus funciones, tienen la clasificación siguiente: 1. Personal de gestión penitenciaria. 2. Personal de tratamiento penitenciario. 3. Directores y subdirectores de centros penitenciarios y de centros de custodia y de cumplimiento.
**Artículo 19.** *Personal de gestión penitenciaria.*
**Artículo 20.** *Personal de tratamiento penitenciario.*
**Artículo 21.** *Niveles de la escala técnica.* La escala técnica estará compuesta por dos niveles: 1. Técnico: nivel ocupacional que incluye al servidor público profesional con título de técnico en gestión y/o tratamiento penitenciario o de adolescentes en el cumplimiento de sanciones o medidas privativas o no de libertad. 2. Superior: nivel ocupacional que incluye al servidor público profesional con título de licenciatura y demás grados académicos superiores, especializado en gestión y/o tratamiento penitenciario o de adolescentes en el cumplimiento de sanciones o medidas privativas o no de libertad.
Normas Generales
Capítulo III. Ingreso a la Carrera Penitenciaria
Sección 1. ª
**Artículo 22.** *Aspirantes a ingresar a la Carrera Penitenciaria.* Todo panameño, sin discriminación alguna, puede aspirar a desempeñar un cargo en la Carrera Penitenciaria, reúna los requisitos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.
**Artículo 23.** Cargos públicos en la Dirección General del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Los cargos públicos en la Dirección General del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios estarán ocupados por servidores públicos de Carrera Penitenciaria y los que no pertenecen a ella. Se exceptúan de la Carrera Penitenciaria los servidores públicos que pertenecen a otras carreras, los servidores públicos transitorios y los de libre nombramiento y remoción.
**Artículo 24.** Valoración del tiempo servido en cargo público eventuales y de libre nombramiento y remoción. El desempeño de los cargos públicos eventuales y de libre nombramiento ser valorado como mérito para el ingreso a la Carrera Penitenciaria y en proceso de ascenso interno una vez se haya accedido a esta.
**Artículo 25.** *Formas de proveer los cargos públicos de Carrera Penitenciaria.* Los cargos públicos de Carrera Penitenciaria serán provistos mediante nombramiento o ascenso. que una vacante no pueda ser ocupada por ascenso, se aplicarán las normas relativas a los nombramientos de aspirantes a cargos de la Carrera Penitenciaria.
Ingreso a la Escala Operativa de la Carrera Penitenciaria
Sección 2. ª
**Artículo 26.** *Requisitos básicos para el ingreso.* El aspirante a formar parte del cuerpo de custodios de la escala operativa cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: 1. Ser panameño. 2. Ser mayor de edad. 3. Acreditar estado de salud física mediante certificado del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. 4. Presentar las pruebas psicológicas ante profesionales idóneos de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 5. Presentar certificado de antecedentes personales, expedido por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional.
**Artículo 27.** Requisitos de formación para ingresar a la escala operativa de la Carrera Penitenciaria. Para el ingreso a la escala operativa de Carrera Penitenciaria los aspirantes cumplir los requisitos de formación siguientes: 1. Custodios Agentes: requieren poseer título de educación media y aprobar el Curso de Formación Básica que imparte la Academia del Formación Penitenciaria. 2. Custodios Oficiales: requieren el título académico de oficial penitenciario, equivalente a una licenciatura, expedido por la Academia de Formación Penitenciaria u otra academia o universidad nacional o extranjera. 3.
Ingreso a la Escala Técnica de la Carrera Penitenciaria
Sección 3. ª
**Artículo 28.** *Requisitos básicos para el ingreso.* El aspirante a la escala técnica cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: 1. Ser panameño. 2. Ser mayor de edad. 3. Acreditar estado de salud física mediante certificado del Ministerio de salud o la Caja de Seguro Social. 4. Presentar pruebas psicológicas ante profesional idóneo de la Dirección General de Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudio Interdisciplinarios. 5. Presentar certificado de antecedentes personales, expedido por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional. 6. Verificar de otros antecedentes por parte de las autoridades competentes.
**Artículo 29.** *Requisitos de formación para ingresar a la escala técnica.* Los aspirantes a la escala técnica : 1. Poseer título académico, que corresponda según el nivel de la escala técnica a la cual aspire ingresar. 2. Aprobar el Curso de Formación Básica, correspondiente al nivel y área de especialización de la escala técnica a la cual aspira ingresar, impartido por la Academia de Formación penitenciaria. En el caso del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, este Curso debe incluir el componente de Especialización en Adolescentes en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal.
Reclutamiento y Selección
Capítulo IV. Nombramiento y Acreditación a la Carrera Penitenciaria
Sección 1. ª
**Artículo 30.** *Proceso de reclutamiento y selección.* El proceso de reclutamiento y selección será exclusivo para cada escala y estará a cargo de la Junta de Reclutamiento y Selección.
**Artículo 31.** *Reclutamiento.* La Junta de Reclutamiento y Selección reclutará recursos humanos en función de las necesidades declaradas con antelación por la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Las necesidades de recursos humanos deben tramitarse ininterrumpidamente, de tal manera que satisfagan oportunamente los requerimientos de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto d Estudios Interdisciplinarios.
**Artículo 32.** *Mecanismos de selección.* Para la valoración de las aptitudes y capacidades de los aspirantes a ingresar en la Carrera Penitenciaria y de los servidores públicos de Carrera Penitenciaria que procuren ser ascendidos, se utilizará alguno de los mecanismos siguientes: 1. Concurso público de ingreso. 2. Concurso de ascenso. El concurso público de ingreso ser mixto o externo, según lo determine la Junta de Reclutamiento y Selección. El concurso interno de ascenso será de conocimiento exclusivo de los servidores públicos en funciones y de Carrera Penitenciaria.
**Artículo 33.** *Reglas comunes a los concursos.* En el concurso público de ingreso y en el concurso interno de ascenso, se observarán las reglas siguientes: 1. Cualquiera que sea la finalidad del concurso, se adoptar las medidas pertinentes para asegurar la objetividad, transparencia e igualdad de condiciones de los participantes y su capacidad técnica. 2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para una función determinada no discriminación. 3. En los concursos se mantendrá en secreto la identidad de cada candidato para los efectos de la evaluación de las pruebas y demás instrumentos de selección, sea posible. 4. Todo concurso se iniciará con una convocatoria cuyo contenido será norma reguladora del proceso respectivo. Las convocatorias a concurso para vacantes en la Dirección General del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios iniciarán con la aprobación previa del ministro de Gobierno. La convocatoria se publicará íntegramente en un diario de circulación nacional, por tres días y en la página electrónica del Ministerio de Gobierno, garantizado así el principio de publicidad y libre acceso a la función pública de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad. ello, las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, ser modificadas con principios de equidad y justicia, siempre con estricta sujeción a las normas de la , del Procedimiento Administrativo General. 5. 6. Toda persona que decida participar en un concurso lo solicitará por escrito, a través del formulario de inscripción que se utilice para tal efecto, y cumpliendo con los requisitos que se piden en la convocatoria. Además, el interesado adjuntar copia de su cédula de identidad personal. 7. Las solicitudes se dirigirán a la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y ser acompañados de la documentación que exija la convocatoria. 8. Los participantes serán notificados del resultado del concurso, ya sea que hayan sido escogidos o no para ocupar la vacante. 9. Los participantes cumplir con los requisitos que establece la presente Ley para ingresar a la Carrera Penitenciaria, según la escala correspondiente.
**Artículo 34.** *Factores a evaluar en el concurso público de ingreso.* El concurso público de ingreso busca seleccionar al aspirante más idóneo para el cargo con base en sus méritos. Para ello, en cada concurso público de ingreso, considerarse, como mínimo, los factores siguientes: 1. La educación informal comprende los cursos de formación de ingreso o los cursos de educación continua obtenidos, que versar sobre materias directamente relacionadas con las tareas propias del cargo vacante. 2. Experiencia laboral: comprende el desempeño de carga cuyas funciones sean afinen o pertenecientes al área funcional del cargo vacante o se justifiquen como precedente útil al desempeño de aquel. 3. En los procesos de selección, solicitarse a los interesados las aclaraciones que se estimen necesarias relativas a los méritos que se alegan, ello no afecte la igualdad entre los candidatos ni retrase el proceso de selección.
**Artículo 35.** *Instrumentos de selección.* Los instrumentos de selección que se apliquen estructurarse sobre bases que consideren una evaluación según áreas, pero siempre cuantificable y estandarizada, expresada en sistema de puntaje que permita resultados comparables entre los aspirantes y entregue la ubicación relativa a cada uno de ellos. El resultado esperable debe estar contenido en una pauta escrita, elaborada por la Junta de Reclutamiento y Selección, con la respectiva valoración de cada respuesta. El puntaje final de cada aspirante se obtendrá de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los instrumentos de selección que se hayan aplicado. En la convocatoria se establecerá un puntaje mínimo de setenta y un puntos de cien, para ser considerado aspirante elegible. El concurso ser declarado desierto solo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia ninguno de los aspirantes alcance el puntaje mínimo definido en el respectivo concurso.
**Artículo 36.** *Etapas del concurso público de ingreso.* El concurso público para ingresar a la escala operativa o escala técnica constará de dos etapas: 1. Primera etapa: estará a cargo de la Junta de Reclutamiento y Selección, la que aplicará alguna o varias evaluaciones utilizando los instrumentos establecidos previamente por la Academia de Formación Penitenciaria. 2. Segunda etapa: se desarrollará en la Academia de Formación Penitenciaria, donde se impartirá el Curso de Formación Básica a los postulantes que hayan aprobado la primera etapa.
Nombramiento del Servidor Público en Periodo de Prueba
Sección 2. ª
**Artículo 37.** *Nombramiento del servidor público de Carrera Penitenciaria.* El ministro de Gobierno, previa solicitud de la Junta de Reclutamiento y Selección, nombrará al servidor público, quien ostentará la condición de servidor público en periodo de prueba.
**Artículo 38.** *Toma de posesión.* En el plazo improrrogable de quince días, contado desde el nombramiento, el servidor público en periodo de prueba tomará posesión del cargo en la Dirección General del Sistema Penitenciario o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Si el servidor público no se presenta en el plazo señalado sin causa justificada, previo análisis por Junta de Reclutamiento y Selección, se dará por terminada la relación laboral. El cargo y funciones que ostente el servidor público se considerará, para todos los efectos legales, como cargo y función en propiedad.
**Artículo 39.** *Cursos de inducción a servidores públicos de Carrera Penitenciaria.* Se exceptúan de tomar curso de inducción a los custodios que aprueban el Curso de Formación Básica que imparte la Academia de Formación Penitenciaria.
**Artículo 40.** Designación del primer destino del servidor público de Carrera Penitenciaria. Para priorizar las preferencias, se considerará la evaluación del periodo de prueba y la nota de egreso del Curso de Formación Básica impartido por la Academia de Formación Penitenciaria.
**Artículo 41.** *Periodo de prueba.*
Incorporación del Servidor Público en Periodo de Prueba
y en Funciones a Servidor Público de Carrera Penitenciaria
Sección 3. ª
**Artículo 42.** *Incorporación de los servidores públicos en periodo de prueba.* Para efectos del nombramiento de manera permanente como servidor público de Carrera Penitenciaria, la Junta de Reclutamiento y Selección remitirá a la autoridad nominadora una lista con aquellos servidores públicos a prueba que hayan aprobado este periodo. El ingreso a la Carrera Penitenciaria será en el nivel jerárquico inferior de la respectiva escala.
**Artículo 43.** *Procedimiento especial de ingreso.*
**Artículo 44.** Alcance del reglamento en materia de incorporación de los servidores públicos en funciones a la Carrera.
**Artículo 45.** Acreditación del cuerpo de custodios penitenciarios a la Carrera Penitenciaria.
**Artículo 46.** Acreditación de los profesionales de la escala técnica a la Carrera Penitenciaria. Los profesionales de la escala técnica en funciones que aspiran a adquirir la categoría de servidor público de Carrera Penitenciaria serán acreditados en sus cargos, según la categoría que establece esta Ley para esta escala, previo el cumplimiento con el procedimiento especial de ingreso.
Contratación de Personal Especializado
Sección 4. ª
**Artículo 47.** *Contratación de personal especializado.*
Ascenso de Personal en la Escala Operativa
Capítulo V. Ascenso
Sección 1. ª
**Artículo 48.** *Ascenso.* El ascenso en la escala operativa se realizará mediante concurso interno, el cual consistirá en la aprobación del curso de ascenso y las evaluaciones que realizará la Junta de Evaluación de Desempeño.
**Artículo 49.** *Requisitos mínimos para participar en el concurso de ascenso.* Para participar en el concurso de ascenso se requiere como mínimo: 1. Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada nivel. En la categoría de custodios oficiales, para ascender al nivel inmediatamente superior, el tiempo mínimo será de cinco años y, en la categoría de custodios agentes y suboficiales, será de cuatro años. 2. Presentar certificados de capacitación. 3. No haber sido sancionado en los últimos tres años por la comisión de faltas graves establecidas en el régimen disciplinario. 4. Acreditar estado de salud física mediante certificado del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. 5. Aprobar las evoluciones de desempeño realizadas en el tiempo que se ha mantenido en el nivel inferiordel correspondiente nivel o categoría.
**Artículo 50.** *Curso de ascenso.* El curso de ascenso será impartido por la Academia de Formación Penitenciaria e incluye evaluaciones físicas, psicológicas, teóricas y prácticas.
**Artículo 51.** *Aprobación del curso de ascenso.* El curso de ascenso ser aprobado con un promedio mínimo del 71%. Los aspirantes que hayan aprobado el curso para un nivel superior y no hayan podido ascender por falta de vacante, conservarán este derecho en estricto orden de antigüedad por curso, se mantengan las condiciones para ello. La antigüedad de los miembros del cuerpo de custodios penitenciarios se contará en cada nivel a partir de la fecha que señala la disposición que le confiere el último ascenso.
**Artículo 52.** *Pérdida del curso de ascenso.* Los servidores de Carrera Penitenciaria de la escala operativa que pierdan el curso de ascenso ser convocados nuevamente por una sola vez. perderlo nuevamente, serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional. La participación de los servidores públicos de Carrera Penitenciaria en los cursos de ascensos será voluntaria.
**Artículo 53.** Criterios que ponderará la Junta Evaluadora de Desempeño para el ascenso. Para ascender de nivel dentro de una categoría determinada o para ascender de categoría en la escala operativa, la Junta Evaluadora de Desempeño tomará en cuenta los criterios siguientes: 1. Educación continua: participación y aprobación de cursos de capacitación y/o especialización que se impartan en la Academia de Formación Penitenciaria o en otras academias o instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras reconocidas para tal efecto en la República de Panamá. 2. Experiencia: conformada por los años de servicio en cada nivel, según los requerimientos del concurso. 3. Desempeño: determinado por las evaluaciones de desempeño en las funciones dentro de los niveles jerárquicos en que se encuentra el servidor de Carrera en la Dirección General del Sistema Penitenciario o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios.
**Artículo 54.** *Ascenso póstumo.*
Ascenso de Personal en la Escala Técnica
Sección 2. ª
**Artículo 55.** *Ascenso.* Para ascender del nivel técnico al superior, se requiere: 1. Estudios de licenciatura. 2. Evaluación de desempeño. 3. Educación continua. 4. Aprobar el concurso interno.
**Artículo 56.** Criterios que ponderará la Junta Evaluadora de Desempeño para el ascenso. Para efectos del ascenso o el cambio de etapas a los servidores públicos de la escala técnica, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. Experiencia: los años de experiencia en la Dirección General del Sistema Penitenciario y/o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 2. Desempeño: determinado por las evaluaciones de desempeño obtenidas durante el ejercicio de sus funciones en el cargo que ocupa. 3. Formación académica y continua: los títulos académicos y cursos realizados en la especialidad penitenciaria o de adolescentes en conflicto con la ley. El ascenso a los servidores públicos de la escala técnica que no estén amparados por una ley especial se realizará mediante concurso interno. El escalafón, el ascenso y el cambio de etapas se regularán a través de reglamento interno.
**Artículo 57.** *Profesiones con ley especial.* Los profesionales amparados por una ley especial, como medicina, trabajo social, psicología, agronomía y otros que presten servicios en la Dirección General del Sistema Penitenciario o en Instituto de Estudios Interdisciplinarios formar parte de la Carrera Penitenciaria. Esta Ley se les aplicará en todo aquello que no regule su ley especial, como las bonificaciones y los incentivos.
Remuneración de los Servidores Públicos de Carrera Penitenciaria
Capítulo VI. Remuneración, Beneficios e Incentivos de los Servidores Públicos de Carrera Penitenciaria
Sección 1. ª
**Artículo 58.** *Escalafón salarial.* Para los custodios agentes, el escalafón estará regulado por los ascensos de nivel cada cuatro años y para los custodios oficiales cada cinco años, y los cambios de etapa cada dos años en ambos casos.
**Artículo 59.** *Remuneración.* Los miembros del cuerpo de custodios penitenciarios, cada dos años, para aumentos del 10% de su salario base, previa evaluación favorable de la Junta Evaluadora de Desempeño.
Beneficios
Sección 2. ª
**Artículo 60.** *Beneficios.* Para efectos de las bonificaciones se aplicará lo establecido en las leyes especiales que rigen a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria amparados por estas leyes o, en su efecto, en la .
**Artículo 61.** *Beneficio de antigüedad.* El Estado otorgará a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria un beneficio de antigüedad equivalente al 5% anual de su salario, en atención al riesgo que representan sus funciones para su vida y la de su familia.
Incentivos
Sección 3. ª
**Artículo 62.** *Incentivos.*
**Artículo 63.** *Contenido de los programas motivadores.* Los programas motivacionales establecerán incentivos económicos, morales y socioculturales, basados estrictamente en el desempeño del servidor público de Carrera Penitenciaria.
**Artículo 64.** *Incentivo por estudios.* Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria gozarán de un incentivo económico que consistirá en un incremento de salario por cada título universitario que obtengan siendo servidor de Carrera Penitenciaria, el cual será debidamente reglamentado.
**Artículo 65.** *Presupuesto para incentivos.* Las partidas presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de los programas motivacionales serán incorporadas en el presupuesto anual del Ministerio de Gobierno.
Capítulo VII. Academia de Formación Penitenciaria
**Artículo 66.** *Unidad rectora de la formación penitenciaria.* Su estructura y funcionamiento serán regulados por el Ministerio de Gobierno.
**Artículo 67.** *Funciones de la Academia de Formación Penitenciaria.* Ley 55 de 2003Ley 40 de 1999
**Artículo 68.** *Cursos de capacitación.* Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria tomar los cursos de capacitación que dicta periódicamente la Academia de Formación Penitenciaria como requisitos para sus evaluaciones y ascensos, con la finalidad de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades para lograr un desempeño eficaz. Además, les serán reconocidos los cursos de capacitación que tomen en otros centros o instituciones educativas nacionales o extranjeras debidamente reconocidas, estén relacionados al ámbito penitenciario y sus especialidades, y debidamente acreditados por la Academia.
**Artículo 69.** *Especializaciones.* Las especializaciones son las capacitaciones académicas que contiene planes de estudios debidamente aprobados por la unidad académica que prepara en aspectos educativos, teórico-prácticos y técnicos a servidores públicos de Carrera Penitenciaria. Las capacitaciones especializadas que imparta la Academia u otro centro de estudios debidamente reconocido permitirán el ascenso a las categorías y niveles superiores.
**Artículo 70.** *Condición de servidores de Carrera Penitenciaria en la Academia.* Los servidores públicos de la escala operativa y la escala técnica de Carrera Penitenciaria que prestan sus servicios de forma temporal o permanente en la Academia de Formación Penitenciaria mantendrán su condición de servidores públicos de Carrera.
**Artículo 71.** *Consejo Consultivo de la Academia de Formación Penitenciaria.* Se crea el Consejo Consultivo de la Academia de Formación Penitenciaria integrado por: 1. El director de la Academia de Formación Penitenciaria, quien lo presidirá. 2. El director general del Sistema Penitenciario. 3. El director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 4. Dos representantes de las universidades oficiales. 5. Dos representantes de universidades particulares. 6. Un representante del Ministerio de Educación.
**Artículo 72.** El Consejo tendrá las funciones siguientes: 1. Revisar la malla curricular de la Academia. 2. Proponer las adecuaciones y actualizaciones que amerite el pensum académico. 3. Promover convenios con otras instituciones educativas superior especializadas en el servicio penitenciario, a nivel nacional e internacional.
Capítulo VIII. Derechos, Deberes y Obligaciones y las Prohibiciones de los Servidores Públicos de Carrera Penitenciaria
**Artículo 73.** *Derechos.* Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria tendrán derecho a: 1. Estabilidad en su cargo. 2. Ejercer las funciones atribuidas al cargo que le está asignado. 3. Tomar o disfrutar del descanso anual remunerado y vacaciones proporcionales. 4. Recibir puntualmente la remuneración legalmente establecida al cargo y funciones que desempeña. 5. Percibir compensación por jornadas extraordinarias. 6. Participar en igualdad de condiciones en los concursos de ascenso. 7. Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado. 8. Recurrir las decisiones de las autoridades administrativas. 9. Constitución Política 10. Gozar de jubilación. 11. Solicitar y obtener resultados de informes, exámenes y demás datos personales propios en poder de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, así como de los resultados generales de las evaluaciones. 12. Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento del régimen disciplinario por parte de terceros, sean estos partes de la Carrera Penitenciaria o un tercero incidental. 13. Conocer y obtener sus evaluaciones periódicas. 14. Hacer las recomendaciones válidas para el mejoramiento del servicio, seguridad, salud y el mantenimiento de la buena imagen de la Administración Pública, en todo momento y, en especial, conflictos. 15. Conocer específicamente las instrucciones y demás información inherente a las funciones que afecte el desempeño de su cargo, a solicitar y obtener aclaración los términos no sean claros o puedan dar a interpretaciones diversas y/o equivocas. 16. Capacitarse y adiestrarse continuamente. 17. Trabajar con equipo de seguridad, uniformes, medios coercitivos, maquinaria y material en condiciones de uso aceptables, según las funciones que desempeñan. 18. Gozar de los demás derechos establecidos en esta Ley. Estos derechos se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento.
**Artículo 74.** *Deberes y obligaciones.* Son deberes de los servidores públicos de Carrera Penitenciaria, en general, los siguientes: 1. 2. Desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión social que deben cumplir. 3. Asistir puntualmente al puesto de trabajo, en condiciones psíquicas y físicas apropiadas para cumplir con su labor. 4. Respetar la intimidad de los compañeros, las personas privadas de libertad y sus familiares. 5. Actuar con la debida probidad y neutralidad política dentro de las instalaciones físicas, con respecto de los administrados y los compañeros, así como fuera de ella. 6. Tratar con cortesía y amabilidad a la población privadas de libertad y a los adolescentes en el Régimen de Responsabilidad Penal, al público, superiores, compañeros y subalternos, empleando un vocabulario exento de expresiones despectivas o indecorosas. 7. 8. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes de autoridad competente, a efecto de garantizar la seguridad y salud de la población penitenciaria. 9. Informar de inmediato a su superior jerárquico cualquier accidente o daño a la salud que sobrevenga durante la ejecución del trabajo o en relación a este, así como los que puedan causar riegos a la seguridad o salud. 10. Observar los principios morales y normas éticas como parámetros fundamentales de orientación para el desempeño de sus funciones. 11. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, no contradigan los procedimientos establecidos en la ley y no atenten contra su honra y dignidad. 12. Evaluar a los subalternos con objetividad, atendiendo rigurosamente los parámetros establecidos en la presente Ley. 13. Notificar a las instancias correspondientes cualquier hecho comprobado que pueda desprestigiar, dañar o causar perjuicio a la Dirección General del Sistema Penitenciario, al Instituto de Estudios Interdisciplinarios o al Ministerio de Gobierno. 14. Guardar estricta reserva sobre la información o documentación que conozca, por razón del desempeño de sus funciones y que no esté destinada al conocimiento general. 15. 16. 17. 18. Cumplir las normas vigentes de la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales que regulan los derechos de las personas privadas de libertad adultos y adolescentes que infringen la Ley Penal. 19. Asistir al lugar de trabajo vestidos apropiadamente y uniformados según la función que desempeñan, sin alterar el orden y la moral pública o menoscabar el prestigio de la Institución. 20. Actualizar en la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno sus datos personales, de educación y otros de interés que deban reposar en su expediente personal. 21. Someterse a los exámenes médicos y de detección de drogas que requieran las autoridades de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, a efecto de garantizar la buena marcha de la Institución. 22. En el caso de los servidores públicos de la escala operativa de Carrera Penitenciaria, no suspender bajo situación, circunstancia, acción u omisión alguna el servicio de seguridad, custodia y vigilancia en los centros penitenciarios y los centros de custodia, cumplimiento y transición.
**Artículo 75.** *Prohibiciones.* a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria: 1. Realizar actos o manifestaciones que pongan en peligro el orden interno y/o la seguridad del establecimiento penitenciario o de los centros de custodia, cumplimiento o transición. 2. 3. Planear y/o participar por acción u omisión en la comisión de un delito desde un centro penitenciario o de un centro de custodia, cumpliendo o transición con el fin de obtener un provecho ilícito. 4. Ausentarse de su puesto de trabajo por cinco días o más sin la debida justificación. 5. No comunicar a la mayor brevedad posible a su superior jerárquico la fuga o indicios de fuga de una o más personas privadas de libertad o de adolescentes en custodia o cumplimiento. 6. Permitir o facilitar la evasión o fuga de una o más personas privadas de libertad o adolescentes en custodia o cumplimiento. 7. Introducir o permitir la introducción de armas letales. 8. 9. Hacer negociaciones o acuerdos con las personas privadas de libertad o los adolescentes en custodia o cumplimiento con fines ilícitos. 10. Participar o promover motines, reyertas y huelgas en perjuicio de la seguridad de los centros penitenciarios de los centros de custodia, cumplimiento de transición. 11. 12. Agredir físicamente con cualquier tipo de arma al superior, al compañero o al subalterno, salvo en un caso de legítima defensa debidamente comprobada. 13. Apropiarse, tomar o usar indebidamente bienes del Estado, de particulares o de personas privadas de libertad que, por razón de su cargo o de sus funciones, se les hayan confiado o asignado su custodia. 14. 15. Recibir o solicitar dinero, dádivas, remuneraciones y/o contraprestaciones para conceder prerrogativas a las personas privadas de libertad, a los adolescentes en custodia, cumplimiento o protección y a sus familiares. 16. Torturar o aplicar tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de personas privadas de libertad o adolescentes en custodia o cumplimiento. 17. 18. Recibir pago indebido por parte de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes al cargo. 19. Alterar, relatar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo con las funciones de su cargo. 20. Incurrir en acoso sexual contra privadas de libertad o visitantes de las oficinas de los centros penitenciarios o centros de custodia, cumplimiento y transición. 21. Incurrir en acoso laboral contra otros servidores públicos de Carrera Penitenciaria. 22.
Normas Generales
Capítulo IX. Régimen Disciplinario
Sección 1. ª
**Artículo 76.** *Tipos de responsabilidades.* la responsabilidad penal y/o civil proveniente del hecho cometido, el servidor público de Carrera Penitenciaria estará sujeto al régimen disciplinario establecido en la ley y sus reglamentos.
**Artículo 77.** *Denuncias.* Todo usuario de los servicios que presta la Dirección General del Sistema Penitenciario y el Instituto de Estudios Interdisciplinarios pueden denunciar, ante los superiores jerárquicos respectivos, la violación de las normas disciplinarias por parte de servidores públicos de Carrera Penitenciaria.
**Artículo 78.** *Inspectoría general.* investigaciones serán realizadas de oficio o por denuncia.
**Artículo 79.** *Juntas Disciplinarias.* Se crea dentro de la estructura de la Carrera Penitenciaria una Junta Disciplinaria Superior y cuatro Juntas Disciplinarias Locales, que serán las responsables de aplicar el reglamento disciplinario. El Ministerio de Gobierno crear otras Juntas Disciplinarias Locales de acuerdo con las necesidades de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.
**Artículo 80.** *Composición.* La integración, duración, funcionamiento y procedimientos de Juntas Disciplinarias serán desarrollados por reglamento. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria no ser parte de las Juntas Disciplinarias Locales ni de la Junta Disciplinaria Superior.
**Artículo 81.** *Competencia de las Juntas Disciplinarias en primera instancia.* Las Juntas Disciplinarias Locales conocerán en primera instancia los procedimientos disciplinarios que se instauren en contra de servidores públicos de Carrera Penitenciaria, cuya sanción solicitada no corresponda a la destitución. La Junta Disciplinaria Superior conocerá en primera instancia los procedimientos disciplinarios que se instauren en contra de servidores públicos de Carrera Penitenciaria, cuya sanción solicitada corresponda a la destitución.
**Artículo 82.** *Decisiones de las Juntas Disciplinarias.* Las resoluciones de las Juntas Disciplinarias Locales y de la Junta Disciplinaria Superior serán motivadas. Su trámite se hará por la vía más expedita posible y con atención a lo establecido en la presente Ley. Las decisiones de las Junta Disciplinarias Locales y de las Junta Disciplinaria Superior serán tomadas por la mayoría de los miembros.
**Artículo 83.** *Apelaciones.*
Faltas y Sanciones
Sección 2. ª
**Artículo 84.** *Faltas.* falta al régimen disciplinario la trasgresión a la Constitución Política, a los convenios internacionales, a la ley y al reglamento disciplinario, por acción u omisión en el cumplimiento del deber o de las obligaciones del servidor público de Carrera Penitenciaria. Para computarse las faltas como reincidencia, en el caso de las faltas leves, será de un año calendario, y, en las faltas graves, de dos años calendario.
**Artículo 85.** *Reglamento disciplinario.*
**Artículo 86.** *Contenido del reglamento disciplinario.* El reglamento disciplinario contendrá, fundamentalmente, normas sobre: 1. Ética profesional. 2. Conducta y disciplina. 3. Faltas y sanciones disciplinarias, notificaciones, procedimientos y recursos. 4. Juntas Disciplinarias. 5. Ámbito de aplicación, jurisdicción y procedimientos de investigación de las Juntas Disciplinarias. 6. Estímulos, recompensas y condecoraciones, permisos y licencias y programas especiales. 7. Otras disposiciones complementarias.
**Artículo 87.** *Tipos de sanciones.* La comisión de faltas administrativas acarreará sanciones disciplinarias, y quedará constancia de las sanciones que se le apliquen en el expediente del servidor público de Carrera Penitenciaria. Estas sanciones son: 1. Amonestación verbal. 2. Compensación del tiempo de trabajo no realizado injustificadamente. 3. Amonestación escrita. 4. Suspensión. 5. Destitución.
**Artículo 88.** *Amonestación verbal.* La amonestación verbal consiste en el llamado de atención en privado que aplica personalmente el supervisor inmediato al servidor público de Carrera Penitenciaria sobre su conducta. El informe de esta amonestación se adjunta al expediente personal en la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno con constancia de recibo por parte del servidor amonestado.
**Artículo 89.** *Compensación del tiempo de trabajo no realizado injustificadamente.* La compensación del tiempo de trabajo no realizado injustificadamente consiste en la instrucción que se le da de manera inmediata al subalterno para que compense el tiempo que ha llegado tarde o ha faltado a su puesto de trabajo, sin cause justificada. La copia de esta amonestación se adjunta al expediente personal en la Oficina Institucional de Recurso Humanos del Ministerio de Gobierno con constancia de recibo por parte del servidor amonestado.
**Artículo 90.** *Amonestación escrita.* La amonestación escrita consiste en el llamado de atención formal escrita que aplica personalmente el superior inmediato al servidor público sobre su conducta. La copia de esta amonestación se adjunta al expediente personal en la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno con constancia de recibo por parte del servidor amonestado.
**Artículo 91.** *Autoridad competente para amonestar y compensar tiempo.* Las amonestaciones y compensaciones ser aplicadas por el superior inmediato del servidor público de Carrera Penitenciaria, de manera inmediata y admiten el recurso de reconsideración.
**Artículo 92.** *Suspensión.* La suspensión consiste en la cesación del ejercicio del cargo sin goce de sueldo que aplica el superior inmediato al servidor público de Carrera Penitenciaria por reincidencia en la comisión de faltas administrativas o por la naturaleza de la falta grave cometida. La sanción ser aplicada mediante resolución.
**Artículo 93.** *Alcance de las suspensiones.* Las suspensiones que se impongan a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria serán de uno a quince días.
**Artículo 94.** *Autoridad competente para suspender.* Las suspensiones ser aplicadas por el supervisor inmediato del servidor público de Carrera Penitenciaria, previa la decisión de la Junta Disciplinaria Local y admiten el recurso de reconsideración.
**Artículo 95.** *Destitución.*
**Artículo 96.** *Investigación de las faltas administrativas.* Las sanciones deben ser ejecutadas, a más tardar, tres meses después del fallo final que las impone o confirma.
**Artículo 97.** *Separación del cargo.* Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria sometidos a investigación judicial o administrativa pueden ser objeto de separación de sus cargos, en virtud de mandamiento de autoridad judicial competente o de la autoridad nominadora, procesos disciplinarios.
Destitución
Sección 3. ª
**Artículo 98.** *Autoridad competente para destituir.* La destitución solo puede ser aplicada por la respectiva autoridad nominadora.
**Artículo 99.** *Causales de destitución.* Son causales de destitución la reincidencia en el incumplimiento de los deberes y en la violación de los derechos o en las prohibiciones establecidas en esta Ley.
**Artículo 100.** *Causas de destitución directa.* lo dispuesto en el artículo anterior, las conductas siguientes admiten destitución directa: 1. Reincidencia en faltas graves por tres ocasiones. 2. Realizar actos o manifestaciones que pongan en peligro el orden interno y/o la seguridad del establecimiento penitenciario o centro de custodia, cumplimiento o transición. 3. Evadir acción de peligro por razón de sus funciones deba afrontarlo y como consecuencia se produzca una calamidad en perjuicio de las personas privadas de libertad, de adolescentes en custodia, cumpliendo o protección, de otros servidores públicos o visitas en las instituciones. 4. Planear y/o participar en la comisión de un delito desde la Dirección General del Sistema Penitenciario, el Instituto de Estudios Interdisciplinarios o un centro penitenciario o centro de custodia, cumplimiento o transición con el fin de obtener un provecho ilícito. 5. Ausentarse de su puesto de trabajo por más de cinco días sin la debida justificación. 6. No comunicar a la mayor brevedad posible a su superior jerárquico la fuga o indicios de fuga de una o más personas privadas de libertad. 7. Permitir o facilitar la evasión fuga de una o más personas privadas de libertad. 8. Introducir o permitir la introducción de armas letales a los centros penitenciarios, centros de custodia, cumplimiento o transición. 9. 10. Hacer negociaciones o acuerdos con las personas privadas de libertad o los adolescentes en custodia, cumplimiento o protección con fines ilícitos. 11. Participar o promover motines, reyertas y huelgas en perjuicio de la seguridad de los centros penitenciarios o centros de custodia, cumplimiento o transición. 12. 13. Agredir físicamente con cualquier tipo de arma al superior, al compañero o al subalterno, salvo en un caso de legítima defensa debidamente comprobada. 14. Apropiarse, tomar o usar indebidamente bienes del Estado, de particulares o de personas privadas de libertad que, por razón de su cargo o de sus funciones, se le hayan confiado o asignado su custodia. 15. 16. Recibir o solicitar dinero o dádivas para conceder prerrogativas a las personas privadas de libertad o los adolescentes en custodia, cumplimiento o protección. 17. Torturar o aplicar tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de personas privadas de libertad y los adolescentes en custodia, cumplimiento o protección. 18. 19. Recibir pago indebido por parte de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes al cargo. 20. Alterar, retardar o negar injustamente el trámite de asuntos o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo con las funciones de su cargo. 21. Incurrir en acoso sexual contra otros servidores públicos de Carrera Penitenciaria, personas privadas de libertad, adolescentes en conflicto con la ley o visitantes de los centros penitenciarios, de custodia, cumplimiento o transición 22. Incurrir en acoso laboral. 23.
**Artículo 101.** *Formulación de cargos.* ocurran hechos que puedan producir la destitución directa del servidor público de Carrera Penitenciaria, se le formularán cargos por escrito. La Dirección General del Sistema Penitenciario o el Instituto de Estudios Interdisciplinarios realizarán una investigación sumaria que no durará más de quince días hábiles.
**Artículo 102.** *Informe de la investigación.* Concluida la investigación, la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudio Interdisciplinarios y el superior jerárquico presentarán un informe a la Junta Disciplinaria Superior para que se realice la auditoria que corresponde.
**Artículo 103.** *Audiencia.* En la audiencia se le dará al servidor público de Carrera Penitenciaria la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañado por un asesor o abogado de su libre elección
**Artículo 104.** *Recomendación de la Junta Disciplinaria Superior.* Una vez en firme la recomendación de destitución de la Junta Disciplinaria Superior, se enviará al ministro de Gobierno.
**Artículo 105.** *Decisión de la autoridad nominadora.*
**Artículo 106.** *Notificación de la destitución.* La decisión de la autoridad nominadora le será notificada personalmente al servidor público de Carrera Penitenciaria y surtirá efectos inmediatos.
**Artículo 107.** *Requisitos necesarios para la validez del documento de destitución.* El documento que señale o certifique la acción de destitución debe incluir la causal de hecho y de derecho por la cual se ha procedido a la destitución y los recursos legales que le asisten al servidor público destituido.
**Artículo 108.** Efectos de la violación del debido proceso o de las imperfecciones formales de la destitución. El incumplimiento del procedimiento de destitución originará la nulidad de lo actuado. Las imperfecciones formales del documento mediante el cual se destituye a un servidor público de Carrera Penitenciaria impedirán que pueda tener efecto hasta que imperfecciones sean corregidas.
**Artículo 109.** Restricción para ocupar un puesto de un servidor público de Carrera Penitenciaria destituido. Ningún puesto público ocupado por un servidor público de Carrera Penitenciaria destituido ser ocupado de forma permanente hasta que se resuelva en forma definitiva los recursos legales que se interpongan en la institución.
**Artículo 110.** *Cancelación del tiempo compensatorio.* A los servidores públicos de Carrera Penitenciaria, se les cancelará en efectivo el tiempo acumulado en concepto de tiempo compensatorio por haber laborado en jornadas extraordinarias al término de la relación laboral con la Administración Pública. Este pago no será en ningún caso superior a sesenta días de salario.
Reconsideración de las Destituciones
Sección 4. ª
**Artículo 111.** *Término para reconsiderar.* Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria tendrán el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la destitución, para interponer recurso de reconsideración ante el ministro de Gobierno, el cual agota la vía gubernativa.
Reintegro de un Servidor Público de Carrera Penitenciaria
Sección 5. ª
**Artículo 112.** *Reintegro.*
**Artículo 113.** *Derechos por ingreso.*
Causales
Capítulo X. Cese de la Condición de servidor Público de Carrera Penitenciaria
Sección 1. ª
**Artículo 114.** *Pérdida de la calidad de servidor público de Carrera Penitenciaria.* Se perderá la calidad de servidor público de Carrera Penitenciaria por alguna de las causales siguientes: 1. Renuncia. 2. Destitución. 3. Acogerse a la jubilación o pensión por invalidez o vejez otorgada por la Caja de Seguro Social. 4. Fallecimiento.
Aceptación de Renuncia
Sección 2. ª
**Artículo 115.** *Renuncia.* La renuncia es el acto en virtud del cual el servidor público de Carrera Penitenciaria manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo. La renuncia presentarse por escrito, por lo menos con quince días hábiles de anticipación, al momento en que se desea dejar el cargo. El incumplimiento del preaviso no invalida la renuncia, pero se hará constar en el expediente.
**Artículo 116.** *Retiro de la renuncia.* El servidor público de Carrera Penitenciaria, una vez que haya presentado la renuncia, y antes de ser concedida o aceptada desistir por escrito de tal solicitud, quedando esta sin efecto.
**Artículo 117.** Destitución Destitución. La destitución es la decisión de la autoridad nominadora de poner término al nombramiento del servidor público.
**Artículo 118.** *Reintegro del servidor público destituido.*
Jubilación o Pensión por Vejez o Invalidez
Sección 4. ª
**Artículo 119.** *Obtención de jubilación o pensión por vejez o invalidez.* Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria tendrán derecho a jubilarse alcancen la edad de pensión de retiro por vejez y cumplan con los demás requisitos que establecer la para todos los servidores públicos. La pensión por invalidez será concedida a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria por la Caja de Seguro Social, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para tal efecto. Si el servidor público que perdió su calidad de servidor público de Carrera Penitenciaria por esta causa recupera la capacidad para laborar, ser reintegrado en la función pública dejando de percibir la pensión por invalidez asignada.
**Artículo 120.** *Disposiciones comunes.* Al finalizar el ejercicio de la función pública, todo servidor público de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios hacer entrega de su cargo, de los bienes a él encomendados y de los asuntos pendientes de resolver. Una vez cese en su calidad de servidor público de Carrera Penitenciaria, le serán abonados al afectado o a sus beneficios todas las remuneraciones económicas a que tuviera derecho.
Capítulo XI. Disposiciones Adicionales
**Artículo 121.** El artículo150 de la Ley 40 de 1999 queda así: (L. 40/99 ART. 150)
**Artículo 122.** Se adiciona el al Ley 40 de 1999, así: (L. 40/99 ART.156 NUM. 9)
**Artículo 123.** El Ley 55 de 2003 queda así: (L.55/2003 ART. 6)
**Artículo 124.** El Ley 55 de 2003 queda así: (L.55/2003 ART. 20)
**Artículo 125.** El Ley 55 de 2003 queda así: (L.55/2003 ART. 22)
**Artículo 126.** El del Ley 55 de 2003 queda así: (L.55/2003 ART. 30 NUM. 1)
**Artículo 127.** El Ley 55 de 2003 queda así: (L.55/2003 ART. 34)
**Artículo 128.** El Ley 55 de 2003 queda así: (L.55/2003 ART. 35)
**Artículo 129.** El Ley 55 de 2003 queda así: (L.55/2003 ART. 40)
**Artículo 130.** El Ley 55 de 2003 queda así: (L.55/2003 ART. 51)
**Artículo 131.** El Ley 55 de 2003 queda así: (L.55/2003 ART. 67)
**Artículo 132.** Se adiciona el a la Ley 55 de 2003, así: (L.55/2003 ART. 67-A)
**Artículo 133.** El Ley 55 de 2003 queda así: (L.55/2003 ART. 70)
**Artículo 134.** El Ley 55 de 2003 queda así: (L.55/2003 ART. 81)
**Artículo 135.** Se deroga el Ley 55 de 2003. (L.55/2003 ART. 98)
**Artículo 136.** El Ley 55 de 2003 queda así: (L.55/2003 ART. 100)
Capítulo XII. Disposiciones Finales
**Artículo 137.** *Indicativo.* La presente Ley modifica el y adiciona el al del Texto Único de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999. Ley 55 de 30 de julio de 2003
**Artículo 138.** *Vigencia.*
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