Ley 42 de 2016: Que desarrolla la Carrera Penitenciaria y dicta otras disposiciones.
Capítulo I. Disposiciones Generales
**Artículo 1.** *Ámbito de aplicación.* Esta Ley desarrolla la Carrera Penitenciaria, creada por la Ley 55 de 2003, aplicable a todos los servidores públicos de la Dirección General del Sistema Penitenciario e incorpora al personal especializado del Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Gobierno cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.
**Artículo 2.** *Objetivo de la Carrera Penitenciaria.* La Carrera Penitenciaria tendrá los objetivos siguientes: 1. Crear un sistema profesional, jerárquico, disciplinado, íntegro, meritorio y respetuoso de los derechos humanos que sean efectivo para garantizar la seguridad y rehabilitación de la población penitenciaria en la Dirección General del Sistema Penitenciario y la población de adolescentes en cumplimiento de sanciones y medidas a cargo del Instituto de Estudio Interdisciplinarios. 2. Establecer las condiciones necesarias para que el servidor público de Carrera Penitenciaria desarrolle su labor de manera efectiva, transparente, objetiva y honesta. 3. Normar las relaciones del Ministerio de Gobierno con el servidor público de Carrera Penitenciaria, con particular énfasis en el mérito como medio de acceso y promoción, basado en la práctica de valores y principios éticos reconociendo la excelencia en el desempeño de sus funciones.
**Artículo 3.** *Fundamento.* La Carrera Penitenciaria se fundamenta en un sistema jerárquico, profesional, disciplinado, de méritos y estabilidad que asegure una adecuada administración de los recursos humanos en la Dirección General del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios, ambas instituciones adscritas al Ministerio de Gobierno, para el funcionamiento eficaz y eficiente del servicio público en dichas instituciones, que a la vez asegure el tratamiento especializado de las personas privadas de libertad y de los adolescentes en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal, según lo establecido en la Ley 55 de 2003 y la Ley 40 de 1999.
**Artículo 4.** *Principios.* El ingreso, la formación, la capacitación, el ascenso y la estabilidad de los servidores regidos por la Carrera Penitenciaria se fundamentan en los principios de respeto a los derechos humanos, dignidad humana, seguridad, rehabilitación, defensa social, especialidad, efectividad, integridad, idoneidad, meritocracia, probidad y ética pública.
**Artículo 5.** *Especialidad del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.* El Instituto de Estudios Interdisciplinarios en el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley 40 de 1999 garantizará el principio de especialidad previsto en el artículo 3 de dicha Ley, y fundamentalmente en cumplimiento a lo dispuesto en normas de carácter supranacional. En consecuencia, su personal deberá ser rigurosamente seleccionado y capacitado en materia de derechos de la niñez y la adolescencia, y deberá perfeccionar sus conocimientos y capacidad profesional asistiendo a cursos de capacitación continua en la materia, que impartirá la Academia de Formación Penitenciaria y demás organismos académicos nacionales e internacionales debidamente acreditados. Según lo previsto en el párrafo anterior, el ingreso, la formación y la capacitación del servidor operativo y técnico del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, a diferencia del servidor de la Dirección General del Sistema Penitenciario, conllevarán requisitos y planes de estudio estrictamente diseñados bajo criterios de especialidad en materia de derechos de la niñez y adolescencia por la Academia de Formación Penitenciaria.
**Artículo 6.** *Definiciones.* Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. *Academia de Formación Penitenciaria.*Instancia responsable de dirigir la formación y capacitación de los servidores públicos de Cerrera Penitenciaria y del personal colaborador de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, a través de la formulación de la gestión educativa y la planificación, organización, dirección y evaluación de los programas de formación, especialización, perfeccionamiento y capacitación de los servidores públicos de Carrera Penitenciaria, orientados a la reinserción social de las personas privadas de libertad y los adolescentes en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal. 2. *Aspirantes a custodios*. Personas que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la ley, se encuentran participando del Curso de Formación Básica y, según sea el caso, del Curso de Especialización en Adolescentes en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal. 3. *Carrera Penitenciaria.*Sistema integral de regulación de los servidores públicos de carácter permanente de la Dirección General del Sistema Penitenciario, de la Academia de Formación Penitenciaria y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, relativo a su reclutamiento, ingreso, evaluación, ascenso, capacitación, régimen disciplinario y terminación del nombramiento del servidor, conforme a los principios y las condiciones establecidas en esta Ley. 4. *Cuerpo de custodios penitenciarios. *Son los servidores públicos de la escala operativa, compuesta por custodios oficiales, custodios suboficiales y custodios agentes que cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley para ingresar a la Carrera Penitenciaria. 5. *Instituto de Estudios Interdisciplinarios.*Ente adscrito al Ministerio de Gobierno con las funciones de organizar y administrar los centros de cumplimiento, centros de custodia y centros de transición; velar por el cumplimiento de los fines de la sanción, dentro de los límites establecidos en la Ley 40 de 1999; organizar y administrar programas de ejecución de sanciones y medidas, sean o no privativas de la libertad, y demás funciones que le asigna la Ley 40 de 1999. 6. *Nivel.*Grado de autoridad con que se delimita la responsabilidad de cada servidor público de Carrera Penitenciaria ante el superior inmediato y su autoridad, en relación con los subalternos. 7. *Servidor público.*Persona nombrada de forma temporal o permanente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los municipios, entidades autónomas y semiautónomas y, en general, las que perciban remuneración del Estado. 8. *Servidores públicos de Carrera Penitenciaria.*Servidores públicos vinculados al servicio penitenciario de la Dirección General del Sistema Penitenciario o al servicio de custodia, protección y educación de adolescentes a cargo del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, por una relación funcional de carácter permanente, retribuidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno, que hayan ingresado y que presten sus servicios de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos. 9. *Servidores públicos en funciones.*Personal de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios que se encuentra prestando servicios al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley. 10. *Servidor público en periodo de prueba.*Aquel que ingresa a la Dirección General del Sistema Penitenciario o al Instituto de Estudios Interdisciplinarios por periodo de duración que comprende desde su nombramiento en cualquiera de las dos escalas de la estructura de Carrera Penitenciaria hasta la evaluación del periodo de prueba que determinará, en un plazo preestablecido, la adquisición de la condición de servidor público de Cerrera Penitenciaria o su destitución. 11. *Servidores públicos excluidos de la Carrera Penitenciaria.*Personal de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios de libre nombramiento y remoción, profesionales, técnicos u otro personal que se requiera para servicios temporales, interinos o transitorios. Para efectos de determinar la ley aplicable a este personal se atenderá a lo dispuesto en la Ley 9 de 1994.
Unidad Coordinadora de la Carrera Penitenciaria
Capítulo II. Estructura de la Carrera Penitenciaria
Sección 1. ª
**Artículo 7.** *Unidad Coordinadora.* Se crea la Unidad Coordinadora de Carrera Penitenciaria, cuya función será la implementación, desarrollo y administración de la Carrera Penitenciaria conforme se prevé en esta Ley y su reglamento.
**Artículo 8.** *Funciones.* Es función de la Unidad Coordinadora de Carrera Penitenciaria fundamentar en métodos científicos la administración de la Carrera Penitenciaria en la Dirección General del Sistema Penitenciario, en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios y en la Academia de Formación Penitenciaria, en consecuencia, como esté dentro de sus facultades: 1. Dictar los reglamentos, sistemas y procedimientos que faciliten la puesta en práctica de las medidas y disposiciones establecidas en la presente Ley. 2. Presentar a la autoridad nominadora los acuerdos de salarios a los que lleguen los servidores públicos de Carrera Penitenciaria amparados por leyes especiales, los proyectos de escalafón para las escalas técnicas, que no cuenten con leyes especiales y/o sus modificaciones. 3. Administrar el régimen de salarios e incentivos y fiscalizar el régimen disciplinario. 4. Coordinar los programas de evaluación de desempeño y productividad, los procedimientos de ascensos y traslados, así como la terminación del ejercicio de la función pública del servidor de Carrera Penitenciaria. 5. Solicitar la creación de los cargos de Carrera Penitenciaria y conferir el certificado de estatus respectivo a quienes cumplan los requisitos para ser considerados como servidores de Carrera Penitenciaria. 6. Coordinar y fiscalizar la gestión de las Juntas Disciplinarias Locales y la Junta Disciplinaria Superior para el cumplimiento del régimen disciplinario, la Junta de Reclutamiento y Selección y la Junta de Evaluaciónde Desempeño. 7. Informar, por los conductos regulares, a la autoridad nominadora la evolución y desarrollo de la Carrera Penitenciaria. 8. Ejercer los demás deberes y atribuciones que le confieren esta Ley y sus reglamentos.
Juntas de Reclutamiento, Evaluación, Selección y Disciplina
Sección 2. ª
**Artículo 9.** *Juntas colegiadas de la Carrera.* Se crean cuatro juntas colegiadas en la Carrera Penitenciaria, así: 1. La Junta de Reclutamiento y Selección. 2. La Junta de Evaluación de Desempeño. 3. La Junta Disciplinaria Superior. 4. Las Juntas Disciplinarias Locales.
**Artículo 10.** *Autoridad nominadora.* El ministerio de Gobierno será el encargado de nombrar a los servidores públicos que formarán parte integral de las cuatro juntas colegiadas y sus reglamentos, manuales de procedimientos, funciones y mecanismos de evaluación que se regirán por esta Ley. Además, organizará, instruirá, adoptará, fiscalizará, vigilará y estructurará todos y cada uno de los procedimientos y directrices que permitan la adecuada aplicación de la Ley.
Estructura de la Escala Operativa de la Carrera Penitenciaria
Sección 3. ª
**Artículo 11.** *Estructura de la Carrera Penitenciaria.* Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria que pertenecen a la Dirección General del Sistema Penitenciario y al Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Gobierno formarán parte de las escalas siguientes: 1. Escala operativa: conformada por el personal de seguridad o cuerpo de custodios penitenciarios con funciones de seguridad, vigilancia y/o acompañamiento de las personas privadas de libertad adultas en el Sistema Penitenciario o los adolescentes en custodia o cumpliendo sanciones privativas de libertad a cargo del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 2. Escala técnica: con funciones de gestión y tratamiento de las personas privadas de libertad adultas en el Sistema Penitenciario o los adolescentes en el cumplimiento de sanciones o medidas, sean o no privativas de libertad, a cargo del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.
**Artículo 12.** *Composición.* La escala operativa de la Carrera Penitenciaria estará compuesta por el cuerpo de custodios penitenciarios.
**Artículo 13.** *Categorías y niveles jerárquicos.* Para efectos de mando, régimen disciplinario, obligaciones y derechos consagrados en esta Ley, el cuerpo de custodios penitenciarios de la escala operativa de la Carrera Penitenciaria contará con las categorías y niveles jerárquicos siguientes: 1. Categoría de Custodios Oficiales: Niveles: a. Oficial Penitenciario Superior II. b. Oficial Penitenciario Superior I. c. Oficial Penitenciario IV. d. Oficial Penitenciario III. e. Oficial Penitenciario II. f. Oficial Penitenciario I. 2. Categoría de Custodios Suboficiales: Niveles: a. Suboficial Penitenciario II. b. Suboficial Penitenciario I. 3. Categoría de Custodios Agentes: Niveles: a. Agente Penitenciario III. b. Agente Penitenciario II. c. Agente Penitenciario I.
**Artículo 14.** *Oficiales penitenciarios.* Los oficiales penitenciarios son oficiales egresados con este título de la Academia de Formación Penitenciaria u otra academia o universidad afín, nacional o extrajera, debidamente reconocida por el Ministerio de Gobierno, encargados de la vigilancia y seguridad de los centros penitenciarios o de los centros de custodia, cumplimiento y transición de adolescentes, quienes tendrán como misión dirigir, coordinar y supervisar los servicios de orden, seguridad y disciplina en dichos centros, apoyar los programas de rehabilitación y garantizar el normal desarrollo de sus actividades, ejerciendo con eficiencia y eficacia el mando sobre el personal de seguridad bajo sus órdenes.
**Artículo 15.** *Suboficiales penitenciarios.* Los suboficiales penitenciarios son los custodios que hayan recibido el Curso de Suboficiales por la Academia de Formación Penitenciaria u otra academia o universidad afín, nacional o extranjera, debidamente reconocida por el Ministerio de Gobierno, preparados y capacitados para que ejerzan las funciones de apoyo, cooperación y ejecución de las órdenes de servicio de los oficiales, en los aspectos de orden, seguridad, disciplina, rehabilitación y administración.
**Artículo 16.** *Custodios agentes.* Son custodios los agentes egresados de la Academia de Formación Penitenciaria que hayan aprobado el Curso de Formación Básica para ejercer funciones de base, de seguridad, orden, disciplina y apoyo en la rehabilitación en los centros penitenciarios o centros de custodia, cumplimiento y transición de adolescentes, quienes tendrán la obligación de cumplir las órdenes de sus superiores, de acuerdo con la jerarquía del cuerpo de custodios penitenciarios.
Estructura de la Escala Técnica de la Carrera Penitenciaria
Sección 4. ª
**Artículo 170.** *Composición.* La escala técnica de la Carrera Penitenciaria estará compuesta por los directores y subdirectores de los centros penitenciarios y centros de custodia y de cumplimiento, así como por los servidores públicos que pertenecen a la Dirección General del Sistema Penitenciario o al Instituto de Estudios Interdisciplinarios y realizan labores de gestión y tratamiento destinadas a la rehabilitación y reinserción social, según el caso, de las personas adultas privadas de libertad o adolescentes en el cumplimiento de sanciones o medidas, sean o no privativas de libertad, a cargo del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.
**Artículo 18.** *Categorías de la escala técnica.* Los servidores públicos de la escala técnica, según sus funciones, tienen la clasificación siguiente: 1. Personal de gestión penitenciaria. 2. Personal de tratamiento penitenciario. 3. Directores y subdirectores de centros penitenciarios y de centros de custodia y de cumplimiento.
**Artículo 19.** *Personal de gestión penitenciaria.* El personal de gestión penitenciaria son profesionales con título de formación universitaria debidamente reconocido por las universidades oficiales que correspondan, conforme a las normas de educación superior, pertenecientes al escalafón de la Carrera Penitenciaria, que desempeñan todas las labores logísticas necesarias para el funcionamiento eficaz y eficiente de la Dirección General del Sistema Penitenciario y de Instituto de Estudios Interdisciplinarios, como la información y trámite judicial de las personas privadas de libertad, la planificación y administración de proyectos y la investigación e inspección general del funcionamiento de ambas instancias. Los oficiales de la escala operativa que hayan obtenido un título profesional equivalente a una de las especialidades de la escala técnica podrán formar parte de la escala técnica previa solicitud formal al director general del Sistema Penitenciario o al director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.
**Artículo 20.** *Personal de tratamiento penitenciario.* El personal de tratamiento penitenciario son profesionales con título universitario reconocido por las universidades oficiales que correspondan, en las áreas de derecho, psicología, pedagogía, medicina, docente integral especializado, trabajo social, antropología, criminología y demás disciplinas que se consideren necesarias como apoyo a las juntas técnicas y grupos colegiados interdisciplinarios, con el objeto que se cumpla la finalidad de rehabilitación de las personas adultas privadas de libertad a los adolescentes en cumplimiento de sanciones o medidas, sean o no privativas de libertad. En el caso de los oficiales de la escala operativa que hayan obtenido un título profesional equivalente a una de las especialidades de la escala técnica, podrán formar parte escala técnica, previa solicitud formal al director general del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudio Interdisciplinarios.
**Artículo 21.** *Niveles de la escala técnica.* La escala técnica estará compuesta por dos niveles: 1. Técnico: nivel ocupacional que incluye al servidor público profesional con título de técnico en gestión y/o tratamiento penitenciario o de adolescentes en el cumplimiento de sanciones o medidas privativas o no de libertad. 2. Superior: nivel ocupacional que incluye al servidor público profesional con título de licenciatura y demás grados académicos superiores, especializado en gestión y/o tratamiento penitenciario o de adolescentes en el cumplimiento de sanciones o medidas privativas o no de libertad.
Normas Generales
Capítulo III. Ingreso a la Carrera Penitenciaria
Sección 1. ª
**Artículo 22.** *Aspirantes a ingresar a la Carrera Penitenciaria.* Todo panameño, sin discriminación alguna, puede aspirar a desempeñar un cargo en la Carrera Penitenciaria, siempre que reúna los requisitos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.
**Artículo 23.** Cargos públicos en la Dirección General del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Los cargos públicos en la Dirección General del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios estarán ocupados por servidores públicos de Carrera Penitenciaria (reconocida por el modelo) y los que no pertenecen a ella. Se exceptúan de la Carrera Penitenciaria los servidores públicos que pertenecen a otras carreras, los servidores públicos transitorios y los de libre nombramiento y remoción.
**Artículo 24.** Valoración del tiempo servido en cargo público eventuales y de libre nombramiento y remoción. El desempeño de los cargos públicos eventuales y de libre nombramiento podrá ser valorado como mérito para el ingreso a la Carrera Penitenciaria (reconocida por el modelo) y en proceso de ascenso interno una vez se haya accedido a esta.
**Artículo 25.** *Formas de proveer los cargos públicos de Carrera Penitenciaria.* Los cargos públicos de Carrera Penitenciaria serán provistos mediante nombramiento o ascenso. La autoridad facultada para efectuar el nombramiento o ascenso será el ministro de Gobierno, previa solicitud del director general del Sistema Penitenciario o del director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, cumpliendo con los requisitos que esta Ley y los reglamentos señalan para el nombramiento y ascenso correspondiente. En caso de que una vacante no pueda ser ocupada por ascenso, se aplicarán las normas relativas a los nombramientos de aspirantes a cargos de la Carrera Penitenciaria.
Ingreso a la Escala Operativa de la Carrera Penitenciaria
Sección 2. ª
**Artículo 26.** *Requisitos básicos para el ingreso.* El aspirante a formar parte del cuerpo de custodios de la escala operativa deberá cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: 1. Ser panameño. 2. Ser mayor de edad. 3. Acreditar estado de salud física mediante certificado del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. 4. Presentar las pruebas psicológicas ante profesionales idóneos de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 5. Presentar certificado de antecedentes personales, expedido por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional.
**Artículo 27.** Requisitos de formación para ingresar a la escala operativa de la Carrera Penitenciaria (reconocida por el modelo). Para el ingreso a la escala operativa de Carrera Penitenciaria (reconocida por el modelo) los aspirantes deberán cumplir los requisitos de formación siguientes: 1. Custodios Agentes: requieren poseer título de educación media y deberán aprobar el Curso de Formación Básica que imparte la Academia del Formación Penitenciaria. 2. Custodios Oficiales: requieren el título académico de oficial penitenciario, equivalente a una licenciatura, expedido por la Academia de Formación Penitenciaria u otra academia o universidad nacional o extranjera. 3. Custodios y oficiales del Instituto de Estadios Interdisciplinarios: requieren, además del Curso de Formación Básica que imparte la Academia de Formación Penitenciaria, el Curso de Especialización en Adolescentes en el Régimen Especial Academia en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal que también impartirá la Academia de Formación Penitenciaria.
Ingreso a la Escala Técnica de la Carrera Penitenciaria
Sección 3. ª
**Artículo 28.** *Requisitos básicos para el ingreso.* El aspirante a la escala técnica deberá cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: 1. Ser panameño. 2. Ser mayor de edad. 3. Acreditar estado de salud física mediante certificado del Ministerio de salud o la Caja de Seguro Social. 4. Presentar pruebas psicológicas ante profesional idóneo de la Dirección General de Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudio Interdisciplinarios. 5. Presentar certificado de antecedentes personales, expedido por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional. 6. Verificar de otros antecedentes por parte de las autoridades competentes.
**Artículo 29.** *Requisitos de formación para ingresar a la escala técnica.* Los aspirantes a la escala técnica deberán: 1. Poseer título académico, que corresponda según el nivel de la escala técnica a la cual aspire ingresar. 2. Aprobar el Curso de Formación Básica, correspondiente al nivel y área de especialización de la escala técnica a la cual aspira ingresar, impartido por la Academia de Formación penitenciaria. En el caso del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, este Curso debe incluir el componente de Especialización en Adolescentes en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal.
Reclutamiento y Selección
Capítulo IV. Nombramiento y Acreditación a la Carrera Penitenciaria
Sección 1. ª
**Artículo 30.** *Proceso de reclutamiento y selección.* El proceso de reclutamiento y selección de recursos humanos comprende el conjunto de normas, criterios técnicos y procedimientos que serán aplicados a los aspirantes al ingresar a la Carrera Penitenciaria y a aquellos servidores públicos que pretendan ser ascendidos, con el propósito de presentar a la autoridad nominadora los aspirantes con mayor puntaje para optar al cargo. El proceso de reclutamiento y selección será exclusivo para cada escala y estará a cargo de la Junta de Reclutamiento y Selección.
**Artículo 31.** *Reclutamiento.* La Junta de Reclutamiento y Selección reclutará recursos humanos en función de las necesidades declaradas con antelación por la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Las necesidades de recursos humanos deben tramitarse ininterrumpidamente, de tal manera que satisfagan oportunamente los requerimientos de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto d Estudios Interdisciplinarios.
**Artículo 32.** *Mecanismos de selección.* Para la valoración de las aptitudes y capacidades de los aspirantes a ingresar en la Carrera Penitenciaria y de los servidores públicos de Carrera Penitenciaria que procuren ser ascendidos, se utilizará alguno de los mecanismos siguientes: 1. Concurso público de ingreso. 2. Concurso de ascenso. El concurso público de ingreso podrá ser mixto o externo, según lo determine la Junta de Reclutamiento y Selección. El concurso interno de ascenso será de conocimiento exclusivo de los servidores públicos en funciones y de Carrera Penitenciaria.
**Artículo 33.** *Reglas comunes a los concursos.* En el concurso público de ingreso y en el concurso interno de ascenso, se observarán las reglas siguientes: 1. Cualquiera que sea la finalidad del concurso, se deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la objetividad, transparencia e igualdad de condiciones de los participantes y su capacidad técnica. 2. No podrán efectuarse distinciones o exclusiones o aplicarse preferencias basadas en motivos de raza, sexo, estado civil, sindicación, religión, opinión política y clase social, que tengan por objeto anular o altera la igualdad de oportunidades o trato en el servicio público. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para una función determinada no serán consideradas discriminación. 3. En los concursos se mantendrá en secreto la identidad de cada candidato para los efectos de la evaluación de las pruebas y demás instrumentos de selección, siempre que sea posible. 4. Todo concurso se iniciará con una convocatoria cuyo contenido será norma reguladora del proceso respectivo. Las convocatorias a concurso para vacantes en la Dirección General del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios iniciarán con la aprobación previa del ministro de Gobierno. La convocatoria se publicará íntegramente en un diario de circulación nacional, por tres días y en la página electrónica del Ministerio de Gobierno, garantizado así el principio de publicidad y libre acceso a la función pública de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de ello, las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, podrán ser modificadas con principios de equidad y justicia, siempre con estricta sujeción a las normas de la Ley 38 de 2000, del Procedimiento Administrativo General. 5. Serán considerados en orden de prioridad para el concurso los aspirantes que figuren en la lista de reingreso o de servidores que salieron de la Institución por renuncia o abandono del cargo y vuelven a aspirar a un cargo en la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios y que cumplan con los requisitos de postulación exigidos en la convocatoria. 6. Toda persona que decida participar en un concurso lo solicitará por escrito, a través del formulario de inscripción que se utilice para tal efecto, y cumpliendo con los requisitos que se piden en la convocatoria. Además, el interesado deberá adjuntar copia de su cédula de identidad personal. 7. Las solicitudes se dirigirán a la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y deberán ser acompañados de la documentación que exija la convocatoria. 8. Los participantes serán notificados del resultado del concurso, ya sea que hayan sido escogidos o no para ocupar la vacante. 9. Los participantes deberán cumplir con los requisitos que establece la presente Ley para ingresar a la Carrera Penitenciaria, según la escala correspondiente.
**Artículo 34.** *Factores a evaluar en el concurso público de ingreso.* El concurso público de ingreso busca seleccionar al aspirante más idóneo para el cargo con base en sus méritos. Para ello, en cada concurso público de ingreso, deberán considerarse, como mínimo, los factores siguientes: 1. Preparación académica formal e informal: comprende la educación media, técnica, universitaria, licenciatura y maestrías que se exigen al aspirante, según el cargo, para ingresar a la escala operativa o escala técnica de la Carrera Penitenciaria. La educación informal comprende los cursos de formación de ingreso o los cursos de educación continua obtenidos, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las tareas propias del cargo vacante. 2. Experiencia laboral: comprende el desempeño de carga cuyas funciones sean afinen o pertenecientes al área funcional del cargo vacante o se justifiquen como precedente útil al desempeño de aquel. 3. Aptitudes para el cargo: comprende el conjunto de competencias, capacidades, formación sistemática e idoneidad que se establezca en la convocatoria como conveniente y aconsejable, de acuerdo con las exigencias propias del cargo al que se postula y del ejercicio de las fundaciones que este tendrá asignadas. En los procesos de selección, podrán solicitarse a los interesados las aclaraciones que se estimen necesarias relativas a los méritos que se alegan, siempre que ello no afecte la igualdad entre los candidatos ni retrase el proceso de selección.
**Artículo 35.** *Instrumentos de selección.* Los instrumentos de selección que se apliquen deberán estructurarse sobre bases que consideren una evaluación según áreas, pero siempre cuantificable y estandarizada, expresada en sistema de puntaje que permita resultados comparables entre los aspirantes y entregue la ubicación relativa a cada uno de ellos. El resultado esperable debe estar contenido en una pauta escrita, elaborada por la Junta de Reclutamiento y Selección, con la respectiva valoración de cada respuesta. El puntaje final de cada aspirante se obtendrá de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los instrumentos de selección que se hayan aplicado. En la convocatoria se establecerá un puntaje mínimo de setenta y un puntos de cien, para ser considerado aspirante elegible. El concurso podrá ser declarado desierto solo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno de los aspirantes alcance el puntaje mínimo definido en el respectivo concurso.
**Artículo 36.** *Etapas del concurso público de ingreso.* El concurso público para ingresar a la escala operativa o escala técnica constará de dos etapas: 1. Primera etapa: estará a cargo de la Junta de Reclutamiento y Selección, la que aplicará alguna o varias evaluaciones utilizando los instrumentos establecidos previamente por la Academia de Formación Penitenciaria. 2. Segunda etapa: se desarrollará en la Academia de Formación Penitenciaria, donde se impartirá el Curso de Formación Básica a los postulantes que hayan aprobado la primera etapa.
Nombramiento del Servidor Público en Periodo de Prueba
Sección 2. ª
**Artículo 37.** *Nombramiento del servidor público de Carrera Penitenciaria.* El ministro de Gobierno, previa solicitud de la Junta de Reclutamiento y Selección, nombrará al servidor público, quien ostentará la condición de servidor público en periodo de prueba.
**Artículo 38.** *Toma de posesión.* En el plazo improrrogable de quince días, contado desde el nombramiento, el servidor público en periodo de prueba tomará posesión del cargo en la Dirección General del Sistema Penitenciario o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Si el servidor público no se presenta en el plazo señalado sin causa justificada, previo análisis por Junta de Reclutamiento y Selección, se dará por terminada la relación laboral. El cargo y funciones que ostente el servidor público se considerará, para todos los efectos legales, como cargo y función en propiedad.
**Artículo 39.** *Cursos de inducción a servidores públicos de Carrera Penitenciaria.* Para todo servidor público de Carrera Penitenciaria es de obligatorio cumplimiento tomar el curso de inducción que dicta la Dirección General del Sistema Penitenciario o el Instituto de Estudios Interdisciplinarios, según corresponda para cada área, que estará diseñado para introducir al nuevo servidor público en el desempeño adecuado de sus funciones, una vez sea nombrado en periodo de prueba en la Dirección General del Sistema Penitenciario o el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Se exceptúan de tomar dicho curso de inducción a los custodios que aprueban el Curso de Formación Básica que imparte la Academia de Formación Penitenciaria.
**Artículo 40.** Designación del primer destino del servidor público de Carrera Penitenciaria (reconocida por el modelo). Efectuado el nombramiento del servidor público en periodo de prueba, el Ministerio de Gobierno (reconocida por el modelo), a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario (reconocida por el modelo) o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios (reconocida por el modelo), determinará el primer destino del servidor público, considerando las necesidades de personal de la Institución y las preferencias de los servidores. Para priorizar las preferencias, se considerará la evaluación del periodo de prueba y la nota de egreso del Curso de Formación Básica impartido por la Academia de Formación Penitenciaria (reconocida por el modelo).