**Artículo 1.** Se denomina Gaigirgordub a El Porvenir, cabecera de la comarca Kuna Yala, ubicada en el corregimiento Narganá, creada por la Ley 2 de 1938 y declarada reserva indígena por la Ley 20 de 1957.
**Artículo 2.** Esta Ley tiene por objeto que la cabecera de la comarca Kuna Yala recupere su denominación autóctona y sea pronunciada en la lengua materna de sus antepasados y pobladores, de acuerdo con las costumbres y tradiciones vernaculares.
**Artículo 3.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las instituciones públicas y privadas procederán al uso del nombre Gaigirgordub y harán las correcciones correspondientes, con el objeto de que todas las referencias a El Porvenir se entiendan hechas a Gaigirgordub.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir al año de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Comunidad · Norma
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