**Artículo 1.** Se declara agosto Mes de la Municipalidad, a fin de divulgar y promover la importancia de los municipios en el desarrollo social y económico de las comunidades.
**Artículo 3.** Los municipios promoverán durante el mes de agosto la realización de actividades culturales, deportivas, charlas, seminarios, congresos y demás actividades, con el fin de exaltar la importancia de la institución municipal en el Gobierno y en el desarrollo de las comunidades.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.
Comunidad · Norma
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