Ley 75 de 2015
TipoLeyNúmero75Año2015Fecha18 dic 2015Gaceta27931-BEmisorAsamblea NacionalArtículos63Xray del texto
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Artículo 1
**Artículo 1.** Art.
Artículo 2
**Artículo 2.** Art.
Artículo 3
**Artículo 3.** Art.
Artículo 4
**Artículo 4.** Art.
Artículo 5
**Artículo 5.** La presente Ley tendrá aplicación preferente surja alguna contradicción entre sus preceptos y la normativa procesal aplicable en la jurisdicción del Órgano Judicial de que se trate. Art.
Artículo 6
**Artículo 6.** Todas las comunicaciones entre el Órgano Judicial, las entidades del Estado, sus usuarios o los particulares se harán preferentemente por medios electrónicos y tendrán la misma validez que las realizadas en soporte papel. Art.
Artículo 7
**Artículo 7.** En todo proceso judicial, las actuaciones o diligencias iniciar a la hora programada para ello por el respectivo despacho. Art.
Artículo 8
**Artículo 8.** Las audiencias y diligencias realizarse por videoconferencias u otros medios de comunicación de similar tecnología la comparecencia personal no sea posible. Art.
Artículo 9
**Artículo 9.** ocurra alguna interrupción en el Centro de Datos del Órgano Judicial, que afecte el funcionamiento del Sistema Automatizado de Gestión Judicial, el Administrador emitirá una certificación del periodo exacto de interrupción. Art.
Artículo 10
**Artículo 10.** Para lo que dispone esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Administrador del Sistema Automatizado de Gestión Judicial . Sección de la Dirección de Informática del Órgano Judicial responsable de mantener y operar el Sistema Automatizado de Gestión Judicial. Se denomina, indistintamente, "Administrador". 2. Autenticidad . Propiedad o característica consistente en que una entidad es la que dice ser o bien que garantiza la fuente de la que proceden los datos. 3. Base de Datos . Sitio donde se almacena, accede y mantiene un conjunto organizado de datos electrónicos que pertenecen al mismo contexto, guardados sistemáticamente para su posterior uso. 4. Centro de Datos . Ubicación donde se concentran todos los recursos necesarios para el procesamiento de la información de una organización. 5. Certificado electrónico . Documento electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas, que vincula los datos de verificación de una firma electrónica a un firmante y confirma su identidad. 6. Certificado electrónico calificado . 7. Clave de acceso . Combinación de usuario y contraseña que permite una o más de las siguientes acciones: gestionar, actuar, consultar o reproducir los Expedientes Judiciales Electrónicos. 8. Confidencialidad . Propiedad o característica consistente en que la información ni se pone a disposición, ni se revela a individuos, entidades o procesos no autorizados. 9. Contraseña . Código de identificación secreta de un usuario para controlar su acceso al Sistema Automatizado de Gestión Judicial. 10. Contraseña de expediente . Llave de acceso utilizada por el usuario que no es el apoderado judicial de una de las partes en el proceso, que le permite acceder al Sistema Automatizado de Gestión Judicial, en forma limitada y temporal. 11. Dato personal . Toda información concerniente a una persona natural que la identifica o la hace identificable. 12. Disponibilidad . Propiedad o característica de los activos, que consiste en que las entidades o procesos autorizados tienen acceso a ellos lo requieren. 13. Documento electrónico . Toda representación electrónica que da testimonio de un hecho, una imagen, un sonido o una idea, con independencia del soporte utilizado para su fijación. 14. Expediente Judicial Electrónico . Serie ordenada de actos, gestiones, pruebas, documentos públicos y privados registrados y almacenados con tecnología de información y comunicaciones, tendientes a la formación de un infolio Judicial determinado. 15. Firma electrónica . Conjunto de sonidos, símbolos o datos vinculados con un documento electrónico, adoptado o utilizado por una persona con la intención precisa de identificarse y aceptar o adherirse al contenido de un documento. 16. Firma electrónica calificada . Firma electrónica cuya validez es respaldada por un certificado electrónico calificado que: a. Permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados. b. Está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere. c. Ha sido creada utilizando dispositivos seguros de creación de firmas electrónicas, los cuales mantiene el firmante bajo el control exclusivo. 17. Integridad . Propiedad o característica consistente en el que el activo de información no ha sido alterado de manera no autorizada. 18. Internet . 19. Interoperabilidad . Capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. 20. Protección de datos personales . 21. Sellado de tiempo . Constatación de la fecha y hora exacta en la que el acto jurídico o procesal tuvo lugar. 22. Sistema Automatizado de Gestión Judicial . Aplicación informática mediante la cual se realizan actuaciones y gestiones total o parcialmente electrónicas utilizando preferentemente Internet. 23. Términos de uso . 24. Transmisión electrónica . Toda forma de comunicación a distancia con la utilización de redes de comunicación. 25. Trazabilidad . Posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso determinado. 26. Usuario . Persona que accede al Sistema Automatizado de Gestión Judicial, acreditándose mediante su identificación numérica en combinación con la contraseña. CAPÍTULO II Sistema Automatizado de Gestión Judicial Art.
Artículo 11
**Artículo 11.** A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las bases de datos del Sistema Automatizado de Gestión Judicial se generarán y almacenarán en medios totalmente electrónicos. Art.
Artículo 12
**Artículo 12.** El Órgano Judicial instalará y mantendrá en uso terminales que permitan consultar el Sistema Automatizado de Gestión Judicial. CAPÍTULO III Reparto Automático de Expedientes Art.
Artículo 13
**Artículo 13.** En aquellas jurisdicciones donde se haya habilitado el Expediente Judicial Electrónico, en horas o días inhábiles, solo ser enviadas por el abogado a través de Internet. Art.
Artículo 14
**Artículo 14.** Art.
Artículo 15
**Artículo 15.** CAPÍTULO IV Expediente Judicial Electrónico Art.
Artículo 16
**Artículo 16.** A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todas las actuaciones y gestiones realizadas por las partes o los servidores judiciales en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial utilizado por el Órgano Judicial generarán progresivamente un Expediente Judicial Electrónico. Art.
Artículo 17
**Artículo 17.** El Sistema Automatizado de Gestión Judicial permitir a las partes el acceso al Expediente Judicial Electrónico por medio de Internet. Las herramientas del Sistema Automatizado de Gestión Judicial serán programadas para dar prioridad al acceso a las actuaciones y gestiones de las partes. Art.
Artículo 18
**Artículo 18.** Las medidas que se practiquen inoída parte estarán disponibles únicamente para el proponente. Art.
Artículo 19
**Artículo 19.** Art.
Artículo 20
**Artículo 20.** Art.
Artículo 21
**Artículo 21.** Art.
Artículo 22
**Artículo 22.** Vencido el plazo sin que hayan sido retirados, los documentos serán puestos a disposición del juez del proceso para que disponga sobre ellos. Art.
Artículo 23
**Artículo 23.** La destrucción de los documentos y evidencias aportados físicamente al Expediente Judicial Electrónico se hará con base en principios de reciclaje, reducción y reutilización, de manera segura, velando siempre por la protección de los datos personales. Art.
Artículo 24
**Artículo 24.** Se exceptúa de esta norma la notificación del traslado de la demanda. El Sistema Automatizado de Gestión Judicial también enviar un aviso por cualquier otro medio electrónico, comunicando a la parte que se ha emitido una resolución que está pendiente de notificación. Art.
Artículo 25
**Artículo 25.** la notificación de que trata el artículo anterior se haga en un día inhábil, se tendrá por realizada el primer día hábil siguiente. Art.
Artículo 26
**Artículo 26.** Toda gestión realizada y cada documento o escrito incorporado por una de las partes dentro del Expediente Judicial Electrónico quedarán registrados en el historial de eventos del respectivo expediente. La parte debe cerciorarse que se registró el evento en el Expediente Judicial Electrónico. Art.
Artículo 27
**Artículo 27.** El administrador del Sistema Automatizado de Gestión Judicial emitirá una certificación del periodo exacto de interrupción, que el secretario judicial incorporar a los Expedientes Judiciales Electrónicos correspondientes. Art.
Artículo 28
**Artículo 28.** El Órgano Judicial tendrá terminales de consulta a disposición de los usuarios del Sistema, así como equipos de digitalización para la presentación de documentos en los Expedientes Judiciales Electrónicos. Art.
Artículo 29
**Artículo 29.** Dentro del Expediente Judicial Electrónico, las resoluciones judiciales y demás documentos que lo requieran serán firmados electrónicamente por el juzgador. Las certificaciones, informes y demás diligencias que, por disposición legal, únicamente requieran para su expedición de la firma del secretario judicial o alguacil ejecutor del tribunal serán firmados electrónicamente por ellos. Art.
Artículo 30
**Artículo 30.** El Expediente Judicial Electrónico será protegido mediante código de seguridad inalterable e inviolable y almacenado en un medio de soporte electrónico que garantice la preservación y la integridad de los datos. Art.
Artículo 31
**Artículo 31.** Art.
Artículo 32
**Artículo 32.** Si son enviados por Internet, presentarse físicamente en el Registro Único de Entrada dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción en el Sistema, de lo contrario, se tendrán por no presentados. Con excepción de los procesos en que deban ser presentadas en el acto de audiencia, en el periodo probatorio las pruebas y evidencias presentarse físicamente en el Registro Único de Entrada, junto con su reproducción en formato electrónico. En donde no exista Centro de Custodia de Expedientes Vigentes, las pruebas se conservarán en el tribunal de la causa. Art.
Artículo 33
**Artículo 33.** que no sea posible la digitalización de un medio probatorio debido a su volumen, dimensión o características, este será depositado en el Centro de Custodia de Expedientes Vigentes y, en su defecto, en el tribunal de la causa. De esta circunstancia, se dejará constancia en el respectivo Expediente Judicial Electrónico y además, de ser viable, se realizará una reproducción fotográfica de la prueba, la cual será incorporada al Expediente Judicial Electrónico. Art.
Artículo 34
**Artículo 34.** En el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, las audiencias y diligencias serán grabadas en soportes tecnológicos y anexadas al Expediente Judicial Electrónico en todos los despachos judiciales que hayan sido habilitados con los equipos para ese propósito. Art.
Artículo 35
**Artículo 35.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las audiencias penales se realizarán mediante el sistema de videoaudiencias en todos los despachos judiciales que hayan sido habilitados con los equipos para ese propósito. CAPÍTULO V Disposiciones Adicionales Art.
Artículo 36
**Artículo 36.** Se adiciona un párrafo final al del Código Judicial, así: C.J. ART. 183 Art.
Artículo 37
**Artículo 37.** Se adiciona un párrafo final al del Código Judicial, así: C.J. ART. 187 Art.
Artículo 38
**Artículo 38.** El segundo párrafo del de Código Judicial queda así: C.J. ART. 203 Art.
Artículo 39
**Artículo 39.** Se adiciona un párrafo final al del Código Judicial, así: C.J. ART. 478 Art.
Artículo 40
**Artículo 40.** El del Código Judicial queda así: C.J. ART. 495 Art.
Artículo 41
**Artículo 41.** El del Código Judicial queda así: C.J. ART. 511 Art.
Artículo 42
**Artículo 42.** El del Código Judicial queda así: C.J. ART. 530 Art.
Artículo 43
**Artículo 43.** El del Código Judicial queda así: C.J. ART. 620 Art.
Artículo 44
**Artículo 44.** El del Código Judicial queda así: C.J. ART. 625 Art.
Artículo 45
**Artículo 45.** El del Código Judicial queda así: C.J. ART. 765 Art.
Artículo 46
**Artículo 46.** El del Código Judicial queda así: C.J. ART. 812 Art.
Artículo 47
**Artículo 47.** El del Código Judicial queda así: C.J. ART. 988 Art.
Artículo 48
**Artículo 48.** El último párrafo del del Código Judicial queda así: C.J. ART. 989 Art.
Artículo 49
**Artículo 49.** Se adiciona un párrafo final al del Código Judicial, así: C.J. ART. 1001 Art.
Artículo 50
**Artículo 50.** El del Código Judicial queda así: C.J. ART. 1002 Art.
Artículo 51
**Artículo 51.** El de del Código Judicial queda así: C.J. ART. 1939, NUM. 3 Art.
Artículo 52
**Artículo 52.** El Ley 9 de 1984 queda así: L. 9/84, ART. 16 CAPÍTULO VI Disposiciones Finales Art.
Artículo 53
**Artículo 53.** El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo, reglamentará las disposiciones de esta Ley. Art.
Artículo 54
**Artículo 54.** Los procesos judiciales que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, se surtan en papel común continuarán el trámite en la forma convencional hasta su conclusión. Art.
Artículo 55
**Artículo 55.** Esta contraseña será entregada y habilitada junto a todo certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado que expida la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 56
**Artículo 56.** Además, deben comunicar a la Sala Cuarta, por escrito: 1. Los nombres y generales de los abogados idóneos autorizados para actuar por la firma forense, quienes deben obtener su respectiva clave de acceso, de acuerdo con el artículo anterior. 2. La inclusión o exclusión de algún abogado autorizado para tramitar en nombre de la firma. Art.
Artículo 57
**Artículo 57.** Art.
Artículo 58
**Artículo 58.** Una vez vencido este término, en las jurisdicciones e instancias en que se haya implementado el Expediente Judicial Electrónico, todas las notificaciones personales se realizarán en el respectivo expediente, conforme a esta Ley. Art.
Artículo 59
**Artículo 59.** Art.
Artículo 60
**Artículo 60.** El Archivo Judicial del Órgano Judicial para proceder a eliminar los expedientes procesalmente terminados y demás documentos bajo su custodia almacenarlos tecnológicamente mediante algún medio electrónico que cumpla con los requerimientos técnicos de la . Art.
Artículo 61
**Artículo 61.** En todas aquellas disposiciones legales en que se haga referencia explícita al Sistema de Gestión Judicial, entenderse que se refieren al Sistema Automatizado de Gestión Judicial. Igualmente, las normas que se refieren al Expediente Electrónico Judicial, entenderse que se refieran al Expediente Judicial Electrónico. Art.
Artículo 62
**Artículo 62.** Ley 9 de 18 de abril de 1984 Art.
Artículo 63
**Artículo 63.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.