Que limita el uso de perdigones en los estamentos de seguridad de la fuerza publica y dicta otras disposicionesTipoLeyNúmero62Año2015Fecha22 oct 2015Gaceta27897EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** Se prohíbe en los estamentos de seguridad de la Fuerza Pública el uso de perdigones de plomo, plástico y goma en manifestaciones pacíficas.
**Artículo 2.** Se adiciona un numeral al artículo 64 del Decreto-Ley 8 de 2008, para que sea el 12 y se corre la numeración, así: Artículo. 64. Se prohíbe a los miembros del Servicio Nacional de Fronteras: … 12. Realizar servicio de inteligencia a los partidos políticos y a sus miembros.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Comunidad · Norma
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