Artículo 1Formarán parte del patrimonio del Patronato de Portobelo y San Lorenzo:Leer +
**Artículo 1.** Formarán parte del patrimonio del Patronato de Portobelo y San Lorenzo: 1. Las sumas que en concepto de subsidios y aportes le provea el Estado al Instituto Nacional de Cultura, destinada a los gastos administrativos, de operación y de inversión del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y del Monumento Histórico Castilla de San Lorenzo de Chagres, así como cualquier otra partida para dicho fin que se encuentre asignada dentro del presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado a esta Institución. 2. Los fondos que reciba directamente de donaciones o partes realizados por instituciones públicas, entidades privadas, clubes cívicos, personas naturales organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro. 3. Las donaciones, herencias y aportes que reciba de sus miembros o de cualquier otra persona natural o jurídica, los cuales serán considerados en su totalidad como gastos deducibles de la renta gravable a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta del correspondiente ejercicio fiscal. 4. Cualesquiera otros fondos, bienes muebles o inmuebles que adquiera en el fututo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos del Patronato de Portobleo y San Lorenzo provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inscripciones y arqueos periódicos.Leer +
**Artículo 2.** La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos del Patronato de Portobleo y San Lorenzo provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inscripciones y arqueos periódicos. El Patronato deberá presentar al Instituto Nacional de Cultura un informe financiero anual, auditado por un contador o firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Instituto Nacional de Cultura será el órgano de comunicación entre el Patronato de Portobelo y San Lorenzo y el Estado y tendrá a su cargo presentar, para su aprobación, el presupuesto anual de los gastos administrativos, de operación y de inversión destinadas al Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y al Monumento Histórico Castilla de San Lorenzo de Chagres.Leer +
**Artículo 3.** El Instituto Nacional de Cultura será el órgano de comunicación entre el Patronato de Portobelo y San Lorenzo y el Estado y tendrá a su cargo presentar, para su aprobación, el presupuesto anual de los gastos administrativos, de operación y de inversión destinadas al Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y al Monumento Histórico Castilla de San Lorenzo de Chagres.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Cuando se trata de temas referentes a la protección de áreas protegidas, las decisiones tomadas por el Instituto Nacional de Cultura deberán ser notificadas a la Autoridad Nacional del Ambiente.Leer +
**Artículo 4.** Cuando se trata de temas referentes a la protección de áreas protegidas, las decisiones tomadas por el Instituto Nacional de Cultura deberán ser notificadas a la Autoridad Nacional del Ambiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Los fondos serán administrados en los términos aprobados por el Patronato de Portobelo y San Lorenzo a través de un director ejecutivo y/o administrador nombrado por la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cultura.Leer +
**Artículo 5.** Los fondos serán administrados en los términos aprobados por el Patronato de Portobelo y San Lorenzo a través de un director ejecutivo y/o administrador nombrado por la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cultura.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El Estado, por conducto del Instituto Nacional de Cultura, asignará anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de esta Ley.Leer +
**Artículo 6.** El Estado, por conducto del Instituto Nacional de Cultura, asignará anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 227Los fondos serán administrados en los términos aprobados por el Patronato de Portobelo y San Lorenzo a través de un director ejecutivo y/o administrador nombrado por la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cultura. Art. 6 El Estado, por conducto del Instituto Nacional de Cultura, asignará anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de esta Ley.Leer +
**Artículo 227.** Los fondos serán administrados en los términos aprobados por el Patronato de Portobelo y San Lorenzo a través de un director ejecutivo y/o administrador nombrado por la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cultura. Art. 6 El Estado, por conducto del Instituto Nacional de Cultura, asignará anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El Patronato de Portobelo y San Lorenzo está exento del pago de todo impuesto, contribución, tasa y gravamen.Leer +
**Artículo 7.** El Patronato de Portobelo y San Lorenzo está exento del pago de todo impuesto, contribución, tasa y gravamen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Esta Ley comenzará a regir en día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir en día siguiente al de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →