Artículo 1El Ministerio de Educación incluirá la enseñanza de la formación del carácter y liderazgo para la vida en sociedad en el programa curricular que dictan los orientadores en la educación premedia y educación media en los centros educativos del país.Leer +
**Artículo 1.** El Ministerio de Educación incluirá la enseñanza de la formación del carácter y liderazgo para la vida en sociedad en el programa curricular que dictan los orientadores en la educación premedia y educación media en los centros educativos del país.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La enseñanza de la formación del carácter y liderazgo para la vida en sociedad en la educación premedia y educación media deberá ser dictada por orientadores, psicólogos, sociólogos o pedagogos.Leer +
**Artículo 2.** La enseñanza de la formación del carácter y liderazgo para la vida en sociedad en la educación premedia y educación media deberá ser dictada por orientadores, psicólogos, sociólogos o pedagogos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, reglamentará la presente Ley.Leer +
**Artículo 3.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, reglamentará la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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