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Que declara sitio histórico y turístico el polígono de la Parroquia Cristo Redentor en el distrito de San Miguelito La Asamblea Nacional
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Que declara sitio histórico y turístico el polígono de la Parroquia Cristo Redentor en el distrito de San Miguelito La Asamblea Nacional
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Que declara sitio histórico y turístico el polígono de la Parroquia Cristo Redentor en el distrito de San Miguelito La Asamblea Nacional
**Decreta:**
**Artículo 1.** sitio histórico y turístico el polígono de la Parroquia Cristo Redentor, ubicado en el corregimiento Amelia Denis De Icaza, distrito de San Miguelito, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos del IVU (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial). Sur: Servidumbre de la calle de circunvalación Paraíso-Villa Guadalupe. Este: Terrenos del IVU (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial). Oeste: Servidumbre con la calle P. Este polígono tiene una superficie de 15,062.560 metros cuadrados (1.0 hectárea + 5,062 metros cuadrados con 560 decímetros cuadrados).
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, se entiende por sitio histórico y turístico el lugar donde se han desarrollado hechos únicos con repercusión social y cultural de forma local, nacional e internacional y que posee belleza natural y artificial.
**Artículo 3.** El Instituto Nacional de Cultura administrará, conservará y custodiará, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico y en coordinación con la Iglesia católica, el sitio histórico y turístico polígono de la Parroquia Cristo Redentor.
**Artículo 4.** El patrimonio del sitio histórico y turístico estará constituido por: 1. Un subsidio anual asignado en la partida presupuestaria del Instituto Nacional de Cultura e incluido en el Presupuesto General del Estado. Este subsidio será entregado a la Arquidiócesis de Panamá para el uso exclusivo de la Parroquia Cristo Redentor. 2. Las donaciones y legados que se reciban de cualquier persona natural o jurídica, entidades privadas, clubes cívicos u organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. 3. Las herencias, aportes y donaciones recibidos de cualquier persona natural o jurídica, los cuales en su totalidad como gasto deducible del impuesto sobre la renta en la declaración respectiva a favor del contribuyente. 4. Los fondos asignados para proyectos de restauración o mantenimiento provenientes de organismos nacionales o internacionales.
**Artículo 5.** La fiscalización de los fondos y bienes que provengan del Estado la realizará la Contraloría General de la República.
**Artículo 6.** El 30 de julio de cada año en el distrito de San Miguelito, los centros educativos oficiales y particulares realizar actividades y actos conmemorativos orientados a resaltar el papel, la importancia y las obras llevadas a cabo por la Misión de Chicago.
**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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