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{"id":"ley-2014-16.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que declara sitio histórico y turístico el polígono de la Parroquia Cristo Redentor en el distrito de San Miguelito La Asamblea Nacional","ini":0,"fin":136}
{"id":"ley-2014-16.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":138,"fin":150}
{"id":"ley-2014-16.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se declara sitio histórico y turístico el polígono de la Parroquia Cristo Redentor, ubicado en el corregimiento Amelia Denis De Icaza, distrito de San Miguelito, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos del IVU (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial). Sur: Servidumbre de la calle de circunvalación Paraíso-Villa Guadalupe. Este: Terrenos del IVU (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial). Oeste: Servidumbre con la calle P. Este polígono tiene una superficie de 15,062.560 metros cuadrados (1.0 hectárea + 5,062 metros cuadrados con 560 decímetros cuadrados).","ini":152,"fin":760}
{"id":"ley-2014-16.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, se entiende por sitio histórico y turístico el lugar donde se han desarrollado hechos únicos con repercusión social y cultural de forma local, nacional e internacional y que posee belleza natural y artificial.","ini":762,"fin":1017}
{"id":"ley-2014-16.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Instituto Nacional de Cultura administrará, conservará y custodiará, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico y en coordinación con la Iglesia católica, el sitio histórico y turístico polígono de la Parroquia Cristo Redentor.","ini":1019,"fin":1280}
{"id":"ley-2014-16.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El patrimonio del sitio histórico y turístico estará constituido por:\n1. Un subsidio anual asignado en la partida presupuestaria del Instituto Nacional de Cultura e incluido en el Presupuesto General del Estado. Este subsidio será entregado a la Arquidiócesis de Panamá para el uso exclusivo de la Parroquia Cristo Redentor.\n2. Las donaciones y legados que se reciban de cualquier persona natural o jurídica, entidades privadas, clubes cívicos u organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.\n3. Las herencias, aportes y donaciones recibidos de cualquier persona natural o jurídica, los cuales serán considerados en su totalidad como gasto deducible del impuesto sobre la renta en la declaración respectiva a favor del contribuyente.\n4. Los fondos asignados para proyectos de restauración o mantenimiento provenientes de organismos nacionales o internacionales.","ini":1282,"fin":2176}
{"id":"ley-2014-16.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La fiscalización de los fondos y bienes que provengan del Estado la realizará la Contraloría General de la República.","ini":2178,"fin":2311}
{"id":"ley-2014-16.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El 30 de julio de cada año en el distrito de San Miguelito, los centros educativos oficiales y particulares podrán realizar actividades y actos conmemorativos orientados a resaltar el papel, la importancia y las obras llevadas a cabo por la Misión de Chicago.","ini":2313,"fin":2588}
{"id":"ley-2014-16.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.","ini":2590,"fin":2655}
{"id":"ley-2014-16.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE","ini":2657,"fin":2745}
