Que declara el 15 de octubre de cada año dia del baston blanco. (sensibilizacion sobre la discapacidad visual o baja vision)TipoLeyNúmero86Año2013Fecha24 oct 2013Gaceta27406-AEmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 2.** Durante este día los medios de comunicación radiales, escritos, televisivos y electrónicos incluirán en su programación mensajes dirigidos a promocionar el Día del Bastón Blanco.
**Artículo 3.** Las instituciones públicas, los centros educativos oficiales y particulares, las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones involucradas con la causa del bastón blanco deberán desarrollar actividades de sensibilización, educación y difusión de la discapacidad visual o baja visión durante este día, a fin de que la población adquiera conocimiento sobre la importancia de este instrumento para el desplazamiento de las personas con esta condición.
**Artículo 4.** Todo conductor de vehículo de motor deberá tomar las debidas precauciones de seguridad cuando esté cerca de una persona ciega que lleve consigo un bastón blanco o esté acompañada por un animal de asistencia. El conductor que no tome dichas precauciones y cause daños al peatón estará sujeto a las sanciones legales vigentes y será responsable por los daños que ocasione.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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