Ley 86 de 2013
Artículo 1Se declara el 15 de octubre de cada año Día del Bastón Blanco en el territorio nacional.Leer +
**Artículo 1.** Se declara el 15 de octubre de cada año Día del Bastón Blanco en el territorio nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Durante este día los medios de comunicación radiales, escritos, televisivos y electrónicos incluirán en su programación mensajes dirigidos a promocionar el Día del Bastón Blanco.Leer +
**Artículo 2.** Durante este día los medios de comunicación radiales, escritos, televisivos y electrónicos incluirán en su programación mensajes dirigidos a promocionar el Día del Bastón Blanco.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Las instituciones públicas, los centros educativos oficiales y particulares, las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones involucradas con la causa del bastón blanco deberán desarrollar actividades de sensibilización, educación y difusión de la discapacidad visual o baja visión durante este día, a fin de que la población adquiera conocimiento sobre la importancia de este instrumento para el desplazamiento de las personas con esta condición.Leer +
**Artículo 3.** Las instituciones públicas, los centros educativos oficiales y particulares, las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones involucradas con la causa del bastón blanco deberán desarrollar actividades de sensibilización, educación y difusión de la discapacidad visual o baja visión durante este día, a fin de que la población adquiera conocimiento sobre la importancia de este instrumento para el desplazamiento de las personas con esta condición.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Todo conductor de vehículo de motor deberá tomar las debidas precauciones de seguridad cuando esté cerca de una persona ciega que lleve consigo un bastón blanco o esté acompañada por un animal de asistencia. El conductor que no tome dichas precauciones y cause daños al peatón estará sujeto a las sanciones legales vigentes y será responsable por los daños que ocasione.Leer +
**Artículo 4.** Todo conductor de vehículo de motor deberá tomar las debidas precauciones de seguridad cuando esté cerca de una persona ciega que lleve consigo un bastón blanco o esté acompañada por un animal de asistencia. El conductor que no tome dichas precauciones y cause daños al peatón estará sujeto a las sanciones legales vigentes y será responsable por los daños que ocasione.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASELeer +
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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