"Que crea los Certificados de Pago Negociables del Décimo Tercer Mes" La Asamblea Nacional **Decreta:**
**Artículo 1.** Se crean los Certificados de Pago Negociables del Décimo Tercer Mes, en adelante CERDEM, como medio de liquidación de las partidas del Décimo Tercer Mes correspondientes a los años 1989, 1990 y 1991, dejadas de pagar, que correspondan a los servidores públicos que laboraron entre diciembre de 1989 y agosto de 1991, de acuerdo con lo establecido por la Ley 52 de 1974.
**Artículo 2.** Los CERDEM estarán representados por certificados negociables emitidos por la Contraloría General de la República, cuyos valores de emisión serán iguales a la suma de los montos adeudados y dejados de pagar, correspondientes a los periodos comprendidos entre diciembre de 1989 y agosto de 1991, en concepto de Décimo Tercer Mes.
**Artículo 3.** La emisión de los CERDEM se expedirá con base en los siguientes términos y condiciones: 1. Agente de pago: Banco Nacional de Panamá. 2. Este pago se hará en balboas o dólares de los Estados Unidos de América. Las utilidades de la enajenación que produzcan los CERDEM estarán libres del impuesto sobre la renta. 3. Vencimiento final: a. Los certificados correspondientes a diciembre de 1989 serán pagaderos el 15 de octubre de 2015. b. Los certificados correspondientes a los años 1990 y 1991 serán pagaderos el 15 de octubre de 2016. 4. Repago: un solo pago de capital al vencimiento. 5. Legislación aplicable: leyes de la República de Panamá. 6. Los certificados son de carácter nominativo.
**Artículo 4.** Los CERDEM no son gravables ni embargables y podrán ser transferidos por endoso cuantas veces se requiera. La Contraloría General de la República expedirá los CERDEM. Este documento será cancelado al último tenedor en debido curso cuando se cumplan las condiciones exigidas por esta Ley.
**Artículo 5.** Las partidas necesarias para atender la amortización anual de los CERDEM se incluirán en el Presupuesto General del Estado de los años correspondientes. Las entidades estatales que durante los años 1989, 1990 y 1991 no dependían del Presupuesto General del Estado deberán incorporar esta obligación en la ejecución presupuestaria del año 2015 y 2016.
**Artículo 6.** Los CERDEM podrán ser utilizados como garantía para el cumplimiento de cualquiera obligación, transacción bancaria y fianza contractual con el Estado para garantía judicial, o podrán ser convertidos en efectivo mediante su venta a personas naturales o jurídicas, o en cualesquiera de las siguientes entidades o agentes: 1. Comercio local, en general, con Aviso de Operación debidamente constituido. 2. Instituciones gubernamentales de carácter financiero, como la Caja de Seguro Social, la Caja de Ahorros, el Banco Hipotecario Nacional y el Banco Nacional de Panamá, todas ellas de acuerdo con su disponibilidad financiera y sus políticas de inversión. 3. Banco de Desarrollo Agropecuario, Instituto de Seguro Agropecuario, Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario e Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, al 100% de su valor original, como pago de cuentas de la cartera morosa que se tenía hasta el 31 de diciembre de 2012; y en el Banco Hipotecario Nacional, la Caja de Seguro Social, la Caja de Ahorros y el Banco Nacional de Panamá, al 100% de su valor original, para el pago de la cartera hipotecaria morosa existente hasta el 31 de diciembre de 2012. 4. Cooperativas de ahorro y crédito y de servicios múltiples legalmente establecidas. 5. Bancos con licencia general y la Bolsa de Valores de Panamá.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir a los noventa días de su promulgación.