Ley 134 de 2013
TipoLeyNúmero134Año2013Fecha31 dic 2013Gaceta27450EmisorAsamblea NacionalArtículos11Xray del texto
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21señales
6tipos presentes
10bloques señalados
1,113palabras · 76 oraciones
Artículo 1
**Artículo 1.** Art.
Artículo 2
**Artículo 2.** Descuento del 50% de los precios que se cobren como entrada general o tarifa económica de las actividades de recreación y entretenimiento, como los cines, teatros, deportes, actividades culturales y/o actividades de beneficencia de toda índole. 2. Descuento del 30% en los medios de transporte público, como buses internos, transporte interurbano, trenes, lanchas y barcos. 3. Descuento del 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. 4. Descuento del 25% del valor del consumo individual de comida en los restaurantes de primera y segunda clase, de acuerdo con la clasificación de la Autoridad del Turismo de Panamá. 5. Descuento del 15% en los establecimientos o restaurantes de expendio de comidas rápidas, con franquicias nacionales e internacionales. 6. Descuento del 20% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas, el titular del derecho no sea beneficiario de seguro de hospitalización. 7. Descuento del 20% del valor de los medicamentos en las farmacias. 8. Descuento del 20% en honorarios por consulta de medicina general, especialidades médicas y quirúrgicas. 9. Descuento del 20% por servicios médicos, técnicos de la salud y por cada intervención quirúrgica. 10. Descuento del 20% por servicios de fisioterapia, fonoaudiología o terapia ocupacional, el servicio se esté prestando en centros especializados de rehabilitación privados. 11. Descuento del 10% en todas las prótesis y órtesis, así como en los aparatos y accesorios de ayuda técnica y tecnológica para la comunicación. 12. Descuento de 50% del valor del pasaporte. 13. Descuento de 25% en la facturación de consumo mensual de energía eléctrica, de entidad pública o privada, hasta 600 kilovatios hora. Se aplicara la tarifa normal al excedente de esta suma. Este descuento indistintamente si la persona es menor o mayor de edad. En el caso de los menores, será necesario acreditar quién es la persona responsable donde reside. 14. Descuento del 25 % en la facturación de televisión por cable que no incluya canales de películas, así como de los servicios de Internet, del hogar de las personas con discapacidad. 15. Descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones, así: a. 50 % de lunes a jueves. b. 30% los días viernes, sábados y domingo. 16. Descuento del 50% de impuestos o tasas de aeropuertos. 17. Descuento de 25% en la tarifa de consumo de agua, de entidad pública o privada, el consumo sea residencial y no sea mayor de treinta balboas (B/.30.00). Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. Este descuento indistintamente si la persona es menor o mayor de edad. En el caso de los menores, será necesario acreditar quién es la persona responsable donde reside. 18. Descuento del 20% en las compras de ataúdes y urnas así como en la contratación de servicios funerarios. 19. Becas en cursos, seminarios y talleres de capacitación y educativos, públicos y privados, de nivel básico, medio, superior y postuniversitario. Art.
Artículo 3
**Artículo 3.** La Secretaria Nacional de Discapacidad establecerá los mecanismos técnicos y legales para expedir el certificado de discapacidad, a fin de poder acceder a la equiparación económica que se reconoce en la presente Ley. Art.
Artículo 4
**Artículo 4.** La equiparación económica que se reconocen en la presente Ley se mantendrá durante todo el tiempo que la persona cuente con el certificado de discapacidad vigente. Ley 6 de 1987 En ningún momento los beneficiarios de esta Ley acogerse a ambos beneficios. Art.
Artículo 5
**Artículo 5.** Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la presente Ley, serán sancionadas por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia o por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, según sus respectivas competencias, con multas de cincuenta balboas (B/.50.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00). Para determinar el monto de la multa a imponerse a cada caso, se tomara en cuenta la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa, la reincidencia, entre otros factores. El 50% de lo recaudado por estas multas ingresara al Fondo Rotativo de Discapacidad, creado por el Ley 23 de 2007, que crea la Secretaria Nacional de Discapacidad. Art.
Artículo 6
**Artículo 6.** Art.
Artículo 7
**Artículo 7.** El queda así: . Los empleadores de personas con discapacidad o de los padres, madres o tutores de estas otorgarles el tiempo necesario para los tratamientos requeridos, sin afectar sus derechos laborales. Para hacer uso de estos derechos, los trabajadores solicitar, con anticipación, los permisos a su empleador y presentarle constancia de las citas y asistencia a los tratamientos. Esta disposición también será aplicable en las entidades o instituciones públicas. Lo establecido en este artículo será desarrollado en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 8
**Artículo 8.** El descuento a que hace referencia el del comenzará a regir a partir de la vigencia fiscal del Presupuesto General del Estado del año 2014. Art.
Artículo 9
**Artículo 9.** El beneficio establecido en el , que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, se extiende a las personas que padecen enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas. Art.
Artículo 10
**Artículo 10.** Esta Ley modifica el . Art.
Artículo 11
**Artículo 11.** Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2014. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE