Que modifica la ley 52 de 1974, que instituye el decimo tercer mes para los servidores publicosTipoLeyNúmero133Año2013Fecha31 dic 2013Gaceta27450EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** El Artículo Primero de la Ley 52 de 1974 queda así: Artículo Primero. A partir del presente año, las entidades públicas pagarán a sus servidores una bonificación especial como un derecho adicional que se denominará Décimo Tercer Mes y consistirá en un día de sueldo por cada doce días o fracción de día de trabajo. Esta bonificación se calculará sobre el sueldo mensual percibido, de la siguiente manera: a) Para los servidores públicos que devengan un salario mensual hasta de quinientos balboas (B/.500.00), se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público; y, b) Para los que devenguen un sueldo superior al indicado se tomará como base únicamente la suma de quinientos cincuenta balboas(B/.550.00) mensuales. A las personas que laboren en dos o más dependencias del Estado, solo se les pagará la bonificación que esta Ley instituye en aquella que devenguen mayor salario.
**Artículo 2.** El pago de la diferencia que corresponda al Décimo Tercer Mes conforme a lo que establece el artículo anterior se hará efectivo a partir de la primera partida presupuestaria de 2014.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2014. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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