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{"id":"ley-2013-133.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Que modifica la ley 52 de 1974, que instituye el decimo tercer mes para los servidores publicos.**","ini":17,"fin":117}
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{"id":"ley-2013-133.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El Artículo Primero de la Ley 52 de 1974 queda así: Artículo Primero. A partir del presente año, las entidades públicas pagarán a sus servidores una bonificación especial como un derecho adicional que se denominará Décimo Tercer Mes y consistirá en un día de sueldo por cada doce días o fracción de día de trabajo. Esta bonificación se calculará sobre el sueldo mensual percibido, de la siguiente manera: a) Para los servidores públicos que devengan un salario mensual hasta de quinientos balboas (B/.500.00), se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público; y, b) Para los que devenguen un sueldo superior al indicado se tomará como base únicamente la suma de quinientos cincuenta balboas(B/.550.00) mensuales. A las personas que laboren en dos o más dependencias del Estado, solo se les pagará la bonificación que esta Ley instituye en aquella que devenguen mayor salario.","ini":119,"fin":1037}
{"id":"ley-2013-133.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El pago de la diferencia que corresponda al Décimo Tercer Mes conforme a lo que establece el artículo anterior se hará efectivo a partir de la primera partida presupuestaria de 2014.","ini":1039,"fin":1237}
{"id":"ley-2013-133.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La presente Ley modifica el Artículo Primero de la Ley 52 de 16 de mayo de 1974.","ini":1239,"fin":1335}
{"id":"ley-2013-133.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2014. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE","ini":1337,"fin":1425}
