Que declara el 9 de enero de cada año dia de la soberania Nacional, subroga la ley 13 de 1967 y modifica un articulo del codigo de trabajoTipoLeyNúmero118Año2013Fecha27 dic 2013Gaceta27443-AEmisorAsamblea NacionalArtículos10
**Artículo 2.** El Día de la Soberanía Nacional se conmemorará como día de duelo nacional en homenaje a los mártires del 9 enero de 1964. Las oficinas públicas y las empresas privadas cerrarán el Día de la Soberanía Nacional y la Bandera Nacional ondeará a media asta, como expresión de duelo por las vidas sacrificada de nuestros héroes nacionales.
**Artículo 3.** Las oficinas públicas conmemorarán el Día de la Soberanía Nacional con actos alusivos, como conferencias, murales y exposiciones artísticas, en los días inmediatamente previos, durante o posteriores al 9 de enero. Además, deberán exaltar la figura de los mártires, quienes ofrendaron sus vidas por la soberanía nacional.
**Artículo 4.** Las emisoras de radio y canales de televisión panameños procurarán, el 9 de enero de cada año, recordar los movimientos patrióticos de la historia de Panamá, con énfasis en el 9 de enero de 1964, durante, al menos, una hora de su programación.
**Artículo 5.** Los centros educativos conmemorarán la gesta patriótica del 9 de enero con actos alusivos, exaltando su importancia y el sacrificio de quienes brindaron generosamente sus vidas por el rescate de la soberanía nacional en la zona del canal de Panamá. La conmemoración a cargo de los centros educativos será parte de su calendario anual de actividades y se hará en la fecha que en él determinen. El Ministerio de Educación está en la obligación de cumplir y hacer cumplir lo preceptuado en este artículo.
**Artículo 46.** … … Para efectos del descanso obligatorio del 28 noviembre de cada año, cuando coincida con un día martes o miércoles, se disfrutará dicho descanso el día lunes anterior a la fecha; cuando coincida con un día jueves o viernes, el descanso obligatorio se disfrutará el día lunes siguiente. Este descanso será remunerado según la; normas de este Código. La transferencia del disfrute de este día será automática y obligatoria. El 9 de enero de cada año será conmemorado sin que haya lugar a variar la fecha de descanso obligatorio. …
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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