{"meta":{"recurso":"norma/ley-2013-118","mirada":"publico","filas":12,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2013-118.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que declara el 9 de enero de cada año Día de la Soberanía Nacional , subroga la Ley 13 de 1967 y modifica un artículo del Código de Trabajo La Asamblea Nacional","ini":0,"fin":160}
{"id":"ley-2013-118.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":162,"fin":174}
{"id":"ley-2013-118.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se declara el 9 de enero de cada año Día de la Soberanía Nacional en recordación de la gesta patriótica de enero de 1964.","ini":176,"fin":313}
{"id":"ley-2013-118.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Día de la Soberanía Nacional se conmemorará como día de duelo nacional en homenaje a los mártires del 9 enero de 1964. Las oficinas públicas y las empresas privadas cerrarán el Día de la Soberanía Nacional y la Bandera Nacional ondeará a media asta, como expresión de duelo por las vidas sacrificada de nuestros héroes nacionales.","ini":315,"fin":664}
{"id":"ley-2013-118.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las oficinas públicas conmemorarán el Día de la Soberanía Nacional con actos alusivos, como conferencias, murales y exposiciones artísticas, en los días inmediatamente previos, durante o posteriores al 9 de enero. Además, deberán exaltar la figura de los mártires, quienes ofrendaron sus vidas por la soberanía nacional.","ini":666,"fin":1002}
{"id":"ley-2013-118.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las emisoras de radio y canales de televisión panameños procurarán, el 9 de enero de cada año, recordar los movimientos patrióticos de la historia de Panamá, con énfasis en el 9 de enero de 1964, durante, al menos, una hora de su programación.","ini":1004,"fin":1263}
{"id":"ley-2013-118.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Los centros educativos conmemorarán la gesta patriótica del 9 de enero con actos alusivos, exaltando su importancia y el sacrificio de quienes brindaron generosamente sus vidas por el rescate de la soberanía nacional en la zona del canal de Panamá. La conmemoración a cargo de los centros educativos será parte de su calendario anual de actividades y se hará en la fecha que en él determinen. El Ministerio de Educación está en la obligación de cumplir y hacer cumplir lo preceptuado en este artículo.","ini":1265,"fin":1782}
{"id":"ley-2013-118.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El antepenúltimo párrafo del artículo 46 del Código de Trabajo queda así:","ini":1784,"fin":1873}
{"id":"ley-2013-118.a46","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 46","contenido":"**Artículo 46.** … … Para efectos del descanso obligatorio del 28 noviembre de cada año, cuando coincida con un día martes o miércoles, se disfrutará dicho descanso el día lunes anterior a la fecha; cuando coincida con un día jueves o viernes, el descanso obligatorio se disfrutará el día lunes siguiente. Este descanso será remunerado según la; normas de este Código. La transferencia del disfrute de este día será automática y obligatoria. El 9 de enero de cada año será conmemorado sin que haya lugar a variar la fecha de descanso obligatorio. …","ini":1875,"fin":2423}
{"id":"ley-2013-118.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Todas las autoridades de la República coadyuvarán en el cumplimiento de esta Ley.","ini":2425,"fin":2522}
{"id":"ley-2013-118.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La presente Ley subroga la Ley 13 de 30 de enero de 1967 y modifica el antepenúltimo párrafo del artículo 46 del Código de Trabajo.","ini":2524,"fin":2671}
{"id":"ley-2013-118.a9","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":2673,"fin":2779}
