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Que declara el 9 de enero de cada año Día de la Soberanía Nacional , subroga la Ley 13 de 1967 y modifica un artículo del Código de Trabajo La Asamblea Nacional
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Que declara el 9 de enero de cada año Día de la Soberanía Nacional , subroga la Ley 13 de 1967 y modifica un artículo del Código de Trabajo La Asamblea Nacional
**Decreta:**
**Artículo 1.** el 9 de enero de cada año Día de la Soberanía Nacional en recordación de la gesta patriótica de enero de 1964.
**Artículo 2.** El Día de la Soberanía Nacional se conmemorará como día de duelo nacional en homenaje a los mártires del 9 enero de 1964. Las oficinas públicas y las empresas privadas cerrarán el Día de la Soberanía Nacional y la Bandera Nacional ondeará a media asta, como expresión de duelo por las vidas sacrificada de nuestros héroes nacionales.
**Artículo 3.** Las oficinas públicas conmemorarán el Día de la Soberanía Nacional con actos alusivos, como conferencias, murales y exposiciones artísticas, en los días inmediatamente previos, durante o posteriores al 9 de enero. Además, exaltar la figura de los mártires, quienes ofrendaron sus vidas por la soberanía nacional.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** Los centros educativos conmemorarán la gesta patriótica del 9 de enero con actos alusivos, exaltando su importancia y el sacrificio de quienes brindaron generosamente sus vidas por el rescate de la soberanía nacional en la zona del canal de Panamá. La conmemoración a cargo de los centros educativos será parte de su calendario anual de actividades y se hará en la fecha que en él determinen. El Ministerio de Educación está en la obligación de cumplir y hacer cumplir lo preceptuado en este artículo.
**Artículo 6.** El antepenúltimo párrafo del del Código de Trabajo queda así:
**Artículo 46.** Este descanso será remunerado según la; normas de este Código. La transferencia del disfrute de este día será automática y obligatoria. El 9 de enero de cada año será conmemorado sin que haya lugar a variar la fecha de descanso obligatorio. …
**Artículo 7.** Todas las autoridades de la República coadyuvarán en el cumplimiento de esta Ley.
**Artículo 8.** La presente Ley subroga la Ley 13 de 30 de enero de 1967 y modifica el antepenúltimo párrafo del del Código de Trabajo.
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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