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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL, SOBRE EL PACTO COMISORIO CALIFICADO, Y DEL CODIGO DE COMERCIO, SOBRE PRESCRIPCION DE DOCUMENTOS NEGOCIABLES.
**Artículo 1.** El del queda así:
**Artículo 1275.** En la venta de bienes inmuebles, aun se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador pagar aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente. Hecho el requerimiento, el juez no concederle nuevo término. En la venta de bienes inmuebles, no estipular que la falta de pago del precio en el tiempo convenido dará lugar de pleno derecho a la resolución del contrato, el precio u otras obligaciones de la compraventa estén garantizados con gravamen real sobre el mismo inmueble objeto de la venta u otras garantías debidamente inscritas en el Registro Público. Toda disposición contractual en este sentido es nula, de nulidad absoluta. Respecto de los bienes muebles, la resolución de la venta tendrá lugar de pleno derecho en interés del vendedor, el comprador, antes de vencer el término fijado para la entrega de la cosa, no se haya presentado a recibirla, o presentándose, no haya ofrecido al mismo tiempo el precio, para el pago de este se hubiera pactado mayor dilación.
**Artículo 2.** El del Código de Comercio queda así:
**Artículo 1652.** Prescribirán en tres años: 1. Las acciones derivadas del contrato de préstamo a la gruesa. 2. Las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios para con la sociedad y de socios entre sí por razón de la sociedad. 3. Las acciones que puedan competir contra los liquidadores, gerentes o administradores de las mismas sociedades por razón de su encargo. 4. Los intereses o arrendamientos deban pagarse por años o en periodos más cortos. 5. Las acciones derivadas del cheque, pagaré, letra de cambio, billete a la orden, carta orden de crédito y de cualquier otro documento negociable. 6. Las acciones procedentes de ventas al por mayor aceptadas, liquidadas o que se tengan por tales. 7. Las acciones derivadas de los contratos de arrendamiento financiero, de contratos de factoring y de todos los contratos bancarios o financieros. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26160
**Artículo 3.** Esta Ley modifica el del y el del Código de Comercio, y deroga los y 942 del Código de Comercio.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto 429 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.
El Presidente, Pedro Miguel González P.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ÓRGANO LEGISLATIVO SANCIONADO POR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ÁRTICULO 172 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 28 DE OCTUBRE DE 2008.
El Presidente, Raúl E. Rodríguez A.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 060 DE 2008
PROYECTO DE LEY: 2008_P_429.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_06_26_V_PLENO.PDF
2008_06_27_A_PLENO.PDF
2008_06_27_V_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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