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{"id":"ley-2008-60.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":155,"fin":188}
{"id":"ley-2008-60.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL, SOBRE EL PACTO COMISORIO CALIFICADO, Y DEL CODIGO DE COMERCIO, SOBRE PRESCRIPCION DE DOCUMENTOS NEGOCIABLES.","contenido":"QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL, SOBRE EL PACTO COMISORIO CALIFICADO, Y DEL CODIGO DE COMERCIO, SOBRE PRESCRIPCION DE DOCUMENTOS NEGOCIABLES.","ini":0,"fin":153}
{"id":"ley-2008-60.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 1275 del Código Civil queda así:","ini":190,"fin":250}
{"id":"ley-2008-60.a1275","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1275","contenido":"**Artículo 1275.** En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por\nfalta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución\ndel contrato, el comprador podrá pagar aun después de expirado el término, ínterin no haya\nsido requerido judicialmente. Hecho el requerimiento, el juez no podrá concederle nuevo\ntérmino.\nEn la venta de bienes inmuebles, no se podrá estipular que la falta de pago del precio\nen el tiempo convenido dará lugar de pleno derecho a la resolución del contrato, cuando el\nprecio u otras obligaciones de la compraventa estén garantizados con gravamen real sobre el\nmismo inmueble objeto de la venta u otras garantías debidamente inscritas en el Registro\nPúblico. Toda disposición contractual en este sentido es nula, de nulidad absoluta.\nRespecto de los bienes muebles, la resolución de la venta tendrá lugar de pleno\nderecho en interés del vendedor, cuando el comprador, antes de vencer el término fijado para\nla entrega de la cosa, no se haya presentado a recibirla, o presentándose, no haya ofrecido al\nmismo tiempo el precio, salvo que para el pago de este se hubiera pactado mayor dilación.","ini":252,"fin":1425}
{"id":"ley-2008-60.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El artículo 1652 del Código de Comercio queda así:","ini":1427,"fin":1493}
{"id":"ley-2008-60.a1652","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1652","contenido":"**Artículo 1652.** Prescribirán en tres años:\n1. Las acciones derivadas del contrato de préstamo a la gruesa.\n2. Las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que\nse refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios\npara con la sociedad y de socios entre sí por razón de la sociedad.\n3. Las acciones que puedan competir contra los liquidadores, gerentes o\nadministradores de las mismas sociedades por razón de su encargo.\n4. Los intereses o arrendamientos cuando deban pagarse por años o en periodos más\ncortos.\n5. Las acciones derivadas del cheque, pagaré, letra de cambio, billete a la orden, carta\norden de crédito y de cualquier otro documento negociable.\n6. Las acciones procedentes de ventas al por mayor aceptadas, liquidadas o que se\ntengan por tales.\n7. Las acciones derivadas de los contratos de arrendamiento financiero, de contratos de\nfactoring y de todos los contratos bancarios o financieros.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26160","ini":1495,"fin":2522}
{"id":"ley-2008-60.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley modifica el artículo 1275 del Código Civil y el artículo 1652 del Código de\nComercio, y deroga los artículos 908 y 942 del Código de Comercio.","ini":2524,"fin":2691}
{"id":"ley-2008-60.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":2693,"fin":2758}
{"id":"ley-2008-60.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 429 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,\na los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.","ini":2785,"fin":2942}
{"id":"ley-2008-60.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":2944,"fin":2983}
{"id":"ley-2008-60.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":2985,"fin":3028}
{"id":"ley-2008-60.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO LEGISLATIVO SANCIONADO POR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA\nNACIONAL. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ÁRTICULO 172 DE LA\nCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.","ini":3030,"fin":3208}
{"id":"ley-2008-60.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 28 DE OCTUBRE DE 2008.","ini":3210,"fin":3260}
{"id":"ley-2008-60.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nRaúl E. Rodríguez A.","ini":3262,"fin":3297}
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{"id":"ley-2008-60.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":3344,"fin":3400}
{"id":"ley-2008-60.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 060 DE 2008","ini":3402,"fin":3418}
{"id":"ley-2008-60.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2008_P_429.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":3420,"fin":3522}
{"id":"ley-2008-60.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":3524,"fin":3547}
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{"id":"ley-2008-60.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":2760,"fin":2783}
