LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE RECONOCE COMO TECNICOS EN ASISTENCIA ODONTOLOGICA A LAS PERSONAS QUE EJERCEN ESA PROFESION EMPIRICAMENTE Y DICTA OTRA DISPOSICION.
**Artículo 1.** (transitorio). Solamente por un periodo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quienes hayan ejercido empíricamente de forma consecutiva y permanente las funciones de Asistente Dental durante un periodo mínimo de doce años serán reconocidos como Técnicos en Asistencia Odontológica, previa solicitud de idoneidad de los interesados al Consejo Técnico de Salud, que la otorgará, en estos casos, luego de comprobado el conocimiento, la experiencia y la antigüedad.
**Artículo 2.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 13 de 2006, el término instituciones públicas de salud debe entenderse como instituciones del Estado.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto 414 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho.
El Presidente, Pedro Miguel González P.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 5 DE AGOSTO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
ROSARIO TURNER MONTENEGRO Ministro de Salud
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 054 DE 2008
PROYECTO DE LEY: 2008_P_414.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_06_18_A_PLENO.PDF
2008_06_19_A_PLENO.PDF