QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE ENERGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 1Creación. Se crea la Secretaría Nacional de Energía, en adelante la Secretaría,Leer +
**Artículo 1.** Creación. Se crea la Secretaría Nacional de Energía, en adelante la Secretaría, como una dependencia del Órgano Ejecutivo adscrita al Ministerio de la Presidencia.
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**Artículo 2.** Ámbito de aplicación. Para los efectos de esta Ley, el sector energía comprende a las personas públicas y privadas, las empresas y actividades que estas realicen, que tengan por objeto el estudio, la exploración, la explotación, la producción, la generación, la transmisión, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la refinación, la importación, la exportación, la comercialización y cualquiera otra actividad relacionada con los sectores de electricidad, hidrocarburos, petróleos y sus derivados, carbón, gas natural, biocombustibles, energía hidráulica, geotérmica, solar, biomástica, eólica, nuclear y demás fuentes energéticas. La Secretaría tiene las funciones relacionadas con la planificación, investigación, dirección, supervisión, fiscalización, operación y control de las políticas globales y define las estrategias operativas del sector, con la finalidad de formular las políticas de energía en la República de Panamá.
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**Artículo 3.** Objetivos. La Secretaría tendrá los siguientes objetivos: 1. Formular, planificar estratégicamente y establecer las políticas del sector energía e hidrocarburos. 2. Velar por el cumplimiento de las políticas energéticas que se establezcan en el sector energía. 3. Asesorar al Órgano Ejecutivo en las materias de su competencia. 4. Proponer la legislación necesaria para la adecuada vigencia de las políticas energéticas y la ejecución de la estrategia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Atribuciones de la Secretaría. La Secretaría tendrá las funciones y atribucionesLeer +
**Artículo 4.** Atribuciones de la Secretaría. La Secretaría tendrá las funciones y atribuciones contenidas en el artículo 16 de la Ley 6 de 1997, y también quedan adscritas a la Secretaría las funciones, atribuciones y responsabilidades que el Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003, el Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 y la Ley 6 de 2007 le asignaban a la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas. En consecuencia, la Secretaría asumirá las funciones y atribuciones que, por mandato de ley, decretos, reglamentos y resoluciones, correspondan a la Comisión de Política Energética y la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26095
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Administración. El manejo, la dirección y la administración de la SecretaríaLeer +
**Artículo 5.** Administración. El manejo, la dirección y la administración de la Secretaría estará a cargo de un Secretario con rango de Ministro, quien podrá establecer las unidades administrativas y técnicas, y contar con el personal profesional, técnico y administrativo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones, así como contratar servicios especializados para realizar los estudios que estime necesarios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Comité Consultivo. La Secretaría contará con un Comité Consultivo, queLeer +
**Artículo 6.** Comité Consultivo. La Secretaría contará con un Comité Consultivo, que actuará como asesor en las materias de su competencia y estará integrado por: 1. El Gerente General de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. 2. El Gerente General de la Empresa de Generación Eléctrica, S.A. 3. El Administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente. 4. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada que conozca de las materias de competencia de la Secretaría. 5. El Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en calidad de asesor en materia de regulación. Parágrafo transitorio. El Ministro del Canal y el Ministro de Comercio e Industrias formarán parte del Comité Consultivo desde la entrada en vigencia de esta Ley hasta el 30 de junio de 2009.
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**Artículo 7.** Requisitos. Para ser Secretario se requiere: 1. Ser ciudadano panameño. 2. Haber cumplido veinticinco años de edad. 3. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. 4. Poseer título universitario de ingeniero eléctrico, energético o afín, de licenciado en Economía o Administración de Empresas de Utilidad Pública o de licenciado en Derecho con experiencia en administración de políticas públicas en materia de energía. 5. No tener intereses directos o indirectos en empresa o empresas de servicio público de energía. 6. No ejercer ninguna actividad comercial o profesional durante su periodo como Secretario, con excepción del cargo de profesor universitario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Nombramiento del Secretario. El Secretario será de libre nombramiento yLeer +
**Artículo 8.** Nombramiento del Secretario. El Secretario será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.
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**Artículo 9.** Representación legal. El Secretario tendrá la representación legal de la Secretaría y ejercerá la dirección técnica y administrativa de los asuntos de la Secretaría, sujetándose a los acuerdos y a las instrucciones que al efecto adopte o emita el Órgano Ejecutivo. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26095
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Atribuciones y funciones del Secretario. El Secretario tendrá las siguientesLeer +
**Artículo 10.** Atribuciones y funciones del Secretario. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1. Velar por el fiel cumplimiento de las funciones de la Secretaría. 2. Promover el desarrollo de los programas que autorice la Secretaría relativos a investigación, transferencia o innovación tecnológica y de formación de personal especializado en el sector. 3. Organizar y mantener el Sistema Nacional de Información y Documentación Energética. 4. Coordinar las actividades de la Secretaría con la autoridad competente de cada subsector energético. 5. Administrar el personal. 6. Preparar el proyecto de informe anual de labores de la Secretaría.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Obligatoriedad. Todos los funcionarios, las autoridades y las institucionesLeer +
**Artículo 11.** Obligatoriedad. Todos los funcionarios, las autoridades y las instituciones estatales o municipales, así como los prestadores de servicios públicos relacionados al sector energía, sean públicos o privados, y demás agentes operativos de todos los subsectores energéticos estarán obligados a suministrar a la Secretaría toda la información que esta requiera en tiempo oportuno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Transparencia. La Secretaría deberá emitir sus resoluciones con transparencia.Leer +
**Artículo 12.** Transparencia. La Secretaría deberá emitir sus resoluciones con transparencia. Las resoluciones emitidas por la Secretaría serán de carácter público y de estricto cumplimiento. Dichas resoluciones admitirán los recursos administrativos y jurisdiccionales que la ley establezca para los actos administrativos.
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**Artículo 13.** Presupuesto. El Ministerio de la Presidencia dotará de los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento de la Secretaría.
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**Artículo 14.** Adscripción de funciones y personal. Queda adscrita a la Secretaría la planilla del personal profesional, técnico y administrativo que, a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, labore en la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas, en las funciones descritas en el Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003, en la Ley 6 de 2006 y en la Ley 6 de 2007, relacionados con el mercado de los productos derivados del petróleo, de los insumos u otros bienes. Asimismo, queda adscrito a la Secretaría el personal profesional, técnico y administrativo que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, labore en la Comisión de Política Energética.
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**Artículo 15.** Subrogación. La presente Ley subroga los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 6 de 1997, que asigna a la Comisión de Política Energética la responsabilidad de formular las políticas globales y definir la estrategia del sector energía, así como las disposiciones pertinentes del Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003, del Decreto Ley 6 del 15 de febrero del 2006 y de la Ley 6 de 2007, que asignan ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26095 funciones y atribuciones específicas en materia de hidrocarburos al Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas. Dichas funciones quedan adscritas privativamente a la Secretaría.
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**Artículo 16.** Sustitución. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, toda disposición legal o reglamentaria, así como en todo contrato, convenio, concesión, licencia, acuerdo o documento legal anterior a la vigencia de la presente Ley, en que se haga referencia a la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas o a la Comisión de Política Energética se entenderán sustituidas por la Secretaría, y los derechos, las facultades, las obligaciones, las atribuc iones y las funciones de los así establecidos se tendrán como derechos facultades, obligaciones, atribuciones y funciones de la Secretaría. Además se sustituye la denominación de Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas, que aparece en las disposiciones del Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003 y la Ley 6 de 2007, por la de la Secretaría. Parágrafo transitorio. La Secretaría queda facultada para reorganizar las dependencias administrativas cuyas funciones y personal asume mediante esta Ley, así como para establecer su estructura organizacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17Derogatoria. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 176 del 17 deLeer +
**Artículo 17.** Derogatoria. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 176 del 17 de septiembre de 2007.
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**Artículo 18.** Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde a los sesenta días de su promulgación.
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