{"meta":{"recurso":"norma/ley-2008-52","mirada":"publico","filas":35,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2008-52.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":73,"fin":106}
{"id":"ley-2008-52.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE ENERGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE ENERGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":71}
{"id":"ley-2008-52.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Creación. Se crea la Secretaría Nacional de Energía, en adelante la Secretaría,\ncomo una dependencia del Órgano Ejecutivo adscrita al Ministerio de la Presidencia.","ini":108,"fin":287}
{"id":"ley-2008-52.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Ámbito de aplicación. Para los efectos de esta Ley, el sector energía comprende\na las personas públicas y privadas, las empresas y actividades que estas realicen, que tengan\npor objeto el estudio, la exploración, la explotación, la producción, la generación, la\ntransmisión, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la refinación, la importación,\nla exportación, la comercialización y cualquiera otra actividad relacionada con los sectores\nde electricidad, hidrocarburos, petróleos y sus derivados, carbón, gas natural,\nbiocombustibles, energía hidráulica, geotérmica, solar, biomástica, eólica, nuclear y demás\nfuentes energéticas.\nLa Secretaría tiene las funciones relacionadas con la planificación, investigación,\ndirección, supervisión, fiscalización, operación y control de las políticas globales y define\nlas estrategias operativas del sector, con la finalidad de formular las políticas de energía en\nla República de Panamá.","ini":289,"fin":1245}
{"id":"ley-2008-52.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Objetivos. La Secretaría tendrá los siguientes objetivos:\n1. Formular, planificar estratégicamente y establecer las políticas del sector energía e\nhidrocarburos.\n2. Velar por el cumplimiento de las políticas energéticas que se establezcan en el\nsector energía.\n3. Asesorar al Órgano Ejecutivo en las materias de su competencia.\n4. Proponer la legislación necesaria para la adecuada vigencia de las políticas\nenergéticas y la ejecución de la estrategia.","ini":1247,"fin":1715}
{"id":"ley-2008-52.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Atribuciones de la Secretaría. La Secretaría tendrá las funciones y atribuciones\ncontenidas en el artículo 16 de la Ley 6 de 1997, y también quedan adscritas a la Secretaría\nlas funciones, atribuciones y responsabilidades que el Decreto de Gabinete 36 de 17 de\nseptiembre de 2003, el Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 y la Ley 6 de 2007 le\nasignaban a la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas.\nEn consecuencia, la Secretaría asumirá las funciones y atribuciones que, por\nmandato de ley, decretos, reglamentos y resoluciones, correspondan a la Comisión de\nPolítica Energética y la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26095","ini":1717,"fin":2449}
{"id":"ley-2008-52.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Administración. El manejo, la dirección y la administración de la Secretaría\nestará a cargo de un Secretario con rango de Ministro, quien podrá establecer las unidades\nadministrativas y técnicas, y contar con el personal profesional, técnico y administrativo\nestrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones, así como contratar servicios\nespecializados para realizar los estudios que estime necesarios.","ini":2451,"fin":2882}
{"id":"ley-2008-52.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Comité Consultivo. La Secretaría contará con un Comité Consultivo, que\nactuará como asesor en las materias de su competencia y estará integrado por:\n1. El Gerente General de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.\n2. El Gerente General de la Empresa de Generación Eléctrica, S.A.\n3. El Administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente.\n4. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada que conozca de las\nmaterias de competencia de la Secretaría.\n5. El Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en\ncalidad de asesor en materia de regulación.\nParágrafo transitorio. El Ministro del Canal y el Ministro de Comercio e Industrias\nformarán parte del Comité Consultivo desde la entrada en vigencia de esta Ley hasta el 30\nde junio de 2009.","ini":2884,"fin":3683}
{"id":"ley-2008-52.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Requisitos. Para ser Secretario se requiere:\n1. Ser ciudadano panameño.\n2. Haber cumplido veinticinco años de edad.\n3. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco\naños o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.\n4. Poseer título universitario de ingeniero eléctrico, energético o afín, de licenciado en\nEconomía o Administración de Empresas de Utilidad Pública o de licenciado en\nDerecho con experiencia en administración de políticas públicas en materia de\nenergía.\n5. No tener intereses directos o indirectos en empresa o empresas de servicio público\nde energía.\n6. No ejercer ninguna actividad comercial o profesional durante su periodo como\nSecretario, con excepción del cargo de profesor universitario.","ini":3685,"fin":4481}
{"id":"ley-2008-52.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Nombramiento del Secretario. El Secretario será de libre nombramiento y\nremoción por el Presidente de la República.","ini":4483,"fin":4614}
{"id":"ley-2008-52.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Representación legal. El Secretario tendrá la representación legal de la\nSecretaría y ejercerá la dirección técnica y administrativa de los asuntos de la Secretaría,\nsujetándose a los acuerdos y a las instrucciones que al efecto adopte o emita el Órgano\nEjecutivo.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26095","ini":4616,"fin":4947}
{"id":"ley-2008-52.a10","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Atribuciones y funciones del Secretario. El Secretario tendrá las siguientes\natribuciones y funciones:\n1. Velar por el fiel cumplimiento de las funciones de la Secretaría.\n2. Promover el desarrollo de los programas que autorice la Secretaría relativos a\ninvestigación, transferencia o innovación tecnológica y de formación de personal\nespecializado en el sector.\n3. Organizar y mantener el Sistema Nacional de Información y Documentación\nEnergética.\n4. Coordinar las actividades de la Secretaría con la autoridad competente de cada\nsubsector energético.\n5. Administrar el personal.\n6. Preparar el proyecto de informe anual de labores de la Secretaría.","ini":4949,"fin":5617}
{"id":"ley-2008-52.a11","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Obligatoriedad. Todos los funcionarios, las autoridades y las instituciones\nestatales o municipales, así como los prestadores de servicios públicos relacionados al\nsector energía, sean públicos o privados, y demás agentes operativos de todos los\nsubsectores energéticos estarán obligados a suministrar a la Secretaría toda la información\nque esta requiera en tiempo oportuno.","ini":5619,"fin":6011}
{"id":"ley-2008-52.a12","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Transparencia. La Secretaría deberá emitir sus resoluciones con transparencia.\nLas resoluciones emitidas por la Secretaría serán de carácter público y de estricto\ncumplimiento. Dichas resoluciones admitirán los recursos administrativos y\njurisdiccionales que la ley establezca para los actos administrativos.","ini":6013,"fin":6338}
{"id":"ley-2008-52.a13","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Presupuesto. El Ministerio de la Presidencia dotará de los recursos necesarios\npara cubrir los gastos de funcionamiento de la Secretaría.","ini":6340,"fin":6494}
{"id":"ley-2008-52.a14","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Adscripción de funciones y personal. Queda adscrita a la Secretaría la planilla\ndel personal profesional, técnico y administrativo que, a la fecha de la entrada en vigencia\nde esta Ley, labore en la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas, en\nlas funciones descritas en el Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003, en la Ley\n6 de 2006 y en la Ley 6 de 2007, relacionados con el mercado de los productos derivados\ndel petróleo, de los insumos u otros bienes.\nAsimismo, queda adscrito a la Secretaría el personal profesional, técnico y\nadministrativo que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, labore en la\nComisión de Política Energética.","ini":6496,"fin":7198}
{"id":"ley-2008-52.a15","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Subrogación. La presente Ley subroga los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,\n15, 16 y 17 de la Ley 6 de 1997, que asigna a la Comisión de Política Energética la\nresponsabilidad de formular las políticas globales y definir la estrategia del sector energía,\nasí como las disposiciones pertinentes del Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de\n2003, del Decreto Ley 6 del 15 de febrero del 2006 y de la Ley 6 de 2007, que asignan\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26095\n\nfunciones y atribuciones específicas en materia de hidrocarburos al Ministerio de Comercio\ne Industrias, a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas.\nDichas funciones quedan adscritas privativamente a la Secretaría.","ini":7200,"fin":7948}
{"id":"ley-2008-52.a16","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Sustitución. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, toda disposición\nlegal o reglamentaria, así como en todo contrato, convenio, concesión, licencia, acuerdo o\ndocumento legal anterior a la vigencia de la presente Ley, en que se haga referencia a la\nDirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas o a la Comisión de Política\nEnergética se entenderán sustituidas por la Secretaría, y los derechos, las facultades, las\nobligaciones, las atribuc iones y las funciones de los así establecidos se tendrán como\nderechos facultades, obligaciones, atribuciones y funciones de la Secretaría. Además se\nsustituye la denominación de Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas,\nque aparece en las disposiciones del Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003 y\nla Ley 6 de 2007, por la de la Secretaría.\nParágrafo transitorio. La Secretaría queda facultada para reorganizar las dependencias\nadministrativas cuyas funciones y personal asume mediante esta Ley, así como para\nestablecer su estructura organizacional.","ini":7950,"fin":9013}
{"id":"ley-2008-52.a17","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Derogatoria. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 176 del 17 de\nseptiembre de 2007.","ini":9015,"fin":9122}
{"id":"ley-2008-52.a18","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde a los sesenta días de su\npromulgación.","ini":9124,"fin":9222}
{"id":"ley-2008-52.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 433 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho.","ini":9249,"fin":9402}
{"id":"ley-2008-52.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":9404,"fin":9443}
{"id":"ley-2008-52.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":9445,"fin":9488}
{"id":"ley-2008-52.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 30 DE JULIO DE 2008.","ini":9490,"fin":9595}
{"id":"ley-2008-52.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":9597,"fin":9646}
{"id":"ley-2008-52.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARMEN GISELA VERGARA\nMinistra de Gobierno y Justicia","ini":9648,"fin":9701}
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{"id":"ley-2008-52.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 052 DE 2008","ini":9761,"fin":9777}
{"id":"ley-2008-52.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2008_P_433.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":9779,"fin":9881}
{"id":"ley-2008-52.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":9883,"fin":9906}
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