QUE CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO, CONFORME AL NUMERAL 16 DEL ARTICULO 159 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICATipoLeyNúmero40Año2008Gaceta26078EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** Se conceden facultades extraordina rias precisas al Órgano Ejecutivo, las que
serán ejercidas mediante decretos leyes, conforme al numeral 16 del artículo 159 de la
Constitución Política, para que dicte disposiciones sobre las siguientes materias y fines:
1. Servicio Nacional Aeronaval. Tiene como fin crear el Servicio Nacional Aeronaval,
como una institución especializada en esta materia, la cual estará adscrita al
Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyo jefe máximo es el Presidente de la
República.
La institución tendrá un Director y un Subdirector General, así como la
estructura de mando, control, coordinación, asesoría, fiscalización, apoyo y
operación necesarios para su funcionamiento.
El Servicio Nacional Aeronaval tendrá como objetivos, entre otros,
salvaguardar la integridad territorial, defender la soberanía, así como la neutralidad
y el funcionamiento del Canal de Panamá, la seguridad del transporte y el comercio
marítimo y aéreo.
Además, velará por el mantenimiento y la conservación del orden público, la
protección de la vida y la honra de quienes se encuentren en el territorio nacional,
así como por la prevención de los delitos y coadyuvará en su investigación.
2. Servicio Nacional de Fronteras. Tiene como fin crear el Servicio Nacional de
Fronteras, como una institución policial, adscrita al Ministerio de Gobierno y
Justicia, cuyo jefe máximo es el Presidente de la República.
Esta institución tiene como misión, entre otras, la conservación del orden
público y salvaguardar la soberanía y la independencia nacional, la integridad
territorial, la vida, la honra, los bienes y demás derechos de quienes se encuentren
en el territorio del Estado.
3. Servicio de Protección Institucional. Tiene como fin modificar el Decreto Ley 2 de
8 de julio de 1999, Orgánico del Servicio de Protección Institucional, ampliando
conceptos establecidos en sus normas legales, para fundamentar el desarrollo de
políticas, normas y procedimientos inherentes a la Carrera Policial.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 26078
El Director del Servicio de Protección Institucional debe ser panameño por
nacimiento, será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la
República y podrá pertenecer a la Carrera Policial.
Además, se establecen nuevos incentivos para los miembros del Servicio de
Protección Institucional referentes a los ascensos, auxilios pecuniarios y
remuneraciones de acuerdo con su nivel de formación, especialidad, cargo,
categoría, antigüedad, nivel académico y responsabilidad.
De igual manera, se regula lo referente a la clasificación del personal
juramentado y no juramentado, y se elimina al personal de servicios especializados,
el cual compondrá alguna de las clasificaciones mencionadas.
4. Policía Nacional. Tiene como fin modificar el artículo 41 de la Ley 18 de 1997,
para permitir que el Presidente de la República pueda nombrar como Director de la
Policía Nacional, además de personas civiles, a miembros de la Carrera Policial,
siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.
Esta medida contribuirá a consolidar el régimen democrático y
constitucional de Gobierno y el Estado de Derecho, toda vez que ambos principios
son perfectamente compatibles con esta iniciativa que tiene como propósito
fundamental contribuir con el mejoramiento de las condiciones de la seguridad
ciudadana.
5. Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional y Servicio Nacional de
Inteligencia y Seguridad Nacional. Tiene por finalidad regular las actividades del
Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional y crear el Servicio Nacional de
Inteligencia y Seguridad como organismo público responsable de facilitar al
Presidente de la República y al Gobierno la información, el análisis, los estudios o
las propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión
contra la independencia o la integridad territorial de Panamá, los intereses
nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones.
El Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional estará integrado por el
Presidente de la República, quien lo presidirá, el Ministro de Relaciones Exteriores,
el Ministro de Gobierno y Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas y el
Director del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, quien será el Secretario
Ejecutivo.
El Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad estará a cargo de un
Director Nacional y contará con un Subdirector Nacional. Tendrá la estructura de
mando, control, coordinación, asesoría, fiscalización, apoyo y operación necesaria
para su funcionamiento.
También regulará la clasificación de actos, documentos, informaciones,
datos y objetos que afecten directamente a la seguridad y defensa del Estado, así
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como el control del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad en el desarrollo
de sus funciones.
**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo someterá a la consideración de la Asamblea Nacional, al
inicio de la próxima legislatura ordinaria, los decretos leyes que dicte en ejercicio de las
facultades extraordinarias que le confiere la presente Ley.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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