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{"id":"ley-2008-40.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":146,"fin":179}
{"id":"ley-2008-40.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO, CONFORME AL NUMERAL 16 DEL ARTICULO 159 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.","contenido":"QUE CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO, CONFORME AL NUMERAL 16 DEL ARTICULO 159 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.","ini":0,"fin":144}
{"id":"ley-2008-40.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se conceden facultades extraordina rias precisas al Órgano Ejecutivo, las que\nserán ejercidas mediante decretos leyes, conforme al numeral 16 del artículo 159 de la\nConstitución Política, para que dicte disposiciones sobre las siguientes materias y fines:\n1. Servicio Nacional Aeronaval. Tiene como fin crear el Servicio Nacional Aeronaval,\ncomo una institución especializada en esta materia, la cual estará adscrita al\nMinisterio de Gobierno y Justicia, cuyo jefe máximo es el Presidente de la\nRepública.\nLa institución tendrá un Director y un Subdirector General, así como la\nestructura de mando, control, coordinación, asesoría, fiscalización, apoyo y\noperación necesarios para su funcionamiento.\nEl Servicio Nacional Aeronaval tendrá como objetivos, entre otros,\nsalvaguardar la integridad territorial, defender la soberanía, así como la neutralidad\ny el funcionamiento del Canal de Panamá, la seguridad del transporte y el comercio\nmarítimo y aéreo.\nAdemás, velará por el mantenimiento y la conservación del orden público, la\nprotección de la vida y la honra de quienes se encuentren en el territorio nacional,\nasí como por la prevención de los delitos y coadyuvará en su investigación.\n2. Servicio Nacional de Fronteras. Tiene como fin crear el Servicio Nacional de\nFronteras, como una institución policial, adscrita al Ministerio de Gobierno y\nJusticia, cuyo jefe máximo es el Presidente de la República.\nEsta institución tiene como misión, entre otras, la conservación del orden\npúblico y salvaguardar la soberanía y la independencia nacional, la integridad\nterritorial, la vida, la honra, los bienes y demás derechos de quienes se encuentren\nen el territorio del Estado.\n3. Servicio de Protección Institucional. Tiene como fin modificar el Decreto Ley 2 de\n8 de julio de 1999, Orgánico del Servicio de Protección Institucional, ampliando\nconceptos establecidos en sus normas legales, para fundamentar el desarrollo de\npolíticas, normas y procedimientos inherentes a la Carrera Policial.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26078\n\nEl Director del Servicio de Protección Institucional debe ser panameño por\nnacimiento, será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la\nRepública y podrá pertenecer a la Carrera Policial.\nAdemás, se establecen nuevos incentivos para los miembros del Servicio de\nProtección Institucional referentes a los ascensos, auxilios pecuniarios y\nremuneraciones de acuerdo con su nivel de formación, especialidad, cargo,\ncategoría, antigüedad, nivel académico y responsabilidad.\nDe igual manera, se regula lo referente a la clasificación del personal\njuramentado y no juramentado, y se elimina al personal de servicios especializados,\nel cual compondrá alguna de las clasificaciones mencionadas.\n4. Policía Nacional. Tiene como fin modificar el artículo 41 de la Ley 18 de 1997,\npara permitir que el Presidente de la República pueda nombrar como Director de la\nPolicía Nacional, además de personas civiles, a miembros de la Carrera Policial,\nsiempre que cumplan con los requisitos correspondientes.\nEsta medida contribuirá a consolidar el régimen democrático y\nconstitucional de Gobierno y el Estado de Derecho, toda vez que ambos principios\nson perfectamente compatibles con esta iniciativa que tiene como propósito\nfundamental contribuir con el mejoramiento de las condiciones de la seguridad\nciudadana.\n5. Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional y Servicio Nacional de\nInteligencia y Seguridad Nacional. Tiene por finalidad regular las actividades del\nConsejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional y crear el Servicio Nacional de\nInteligencia y Seguridad como organismo público responsable de facilitar al\nPresidente de la República y al Gobierno la información, el análisis, los estudios o\nlas propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión\ncontra la independencia o la integridad territorial de Panamá, los intereses\nnacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones.\nEl Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional estará integrado por el\nPresidente de la República, quien lo presidirá, el Ministro de Relaciones Exteriores,\nel Ministro de Gobierno y Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas y el\nDirector del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, quien será el Secretario\nEjecutivo.\nEl Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad estará a cargo de un\nDirector Nacional y contará con un Subdirector Nacional. Tendrá la estructura de\nmando, control, coordinación, asesoría, fiscalización, apoyo y operación necesaria\npara su funcionamiento.\nTambién regulará la clasificación de actos, documentos, informaciones,\ndatos y objetos que afecten directamente a la seguridad y defensa del Estado, así\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26078\n\ncomo el control del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad en el desarrollo\nde sus funciones.","ini":181,"fin":5080}
{"id":"ley-2008-40.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo someterá a la consideración de la Asamblea Nacional, al\ninicio de la próxima legislatura ordinaria, los decretos leyes que dicte en ejercicio de las\nfacultades extraordinarias que le confiere la presente Ley.","ini":5082,"fin":5326}
{"id":"ley-2008-40.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":5328,"fin":5393}
{"id":"ley-2008-40.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 436 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil ocho.","ini":5420,"fin":5576}
{"id":"ley-2008-40.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":5578,"fin":5617}
{"id":"ley-2008-40.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":5619,"fin":5662}
{"id":"ley-2008-40.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 03 DE JULIO DE 2008.","ini":5664,"fin":5769}
{"id":"ley-2008-40.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":5771,"fin":5820}
{"id":"ley-2008-40.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DILIO ARCIA TORRES\nMinistro de la Presidencia","ini":5822,"fin":5867}
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{"id":"ley-2008-40.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 040 DE 2008","ini":5927,"fin":5943}
{"id":"ley-2008-40.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2008_P_436.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":5945,"fin":6047}
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