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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO, CONFORME AL DEL ARTICULO 159 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.
**Artículo 1.** Se conceden facultades extraordina rias precisas al Órgano Ejecutivo, las que serán ejercidas mediante decretos leyes, conforme al del de la Constitución Política, para que dicte disposiciones sobre las siguientes materias y fines: 1. Servicio Nacional Aeronaval. Tiene como fin crear el Servicio Nacional Aeronaval, como una institución especializada en esta materia, la cual estará adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyo jefe máximo es el Presidente de la República. La institución tendrá un Director y un Subdirector General, así como la estructura de mando, control, coordinación, asesoría, fiscalización, apoyo y operación necesarios para su funcionamiento. El Servicio Nacional Aeronaval tendrá como objetivos, entre otros, salvaguardar la integridad territorial, defender la soberanía, así como la neutralidad y el funcionamiento del Canal de Panamá, la seguridad del transporte y el comercio marítimo y aéreo. Además, velará por el mantenimiento y la conservación del orden público, la protección de la vida y la honra de quienes se encuentren en el territorio nacional, así como por la prevención de los delitos y coadyuvará en su investigación. 2. Servicio Nacional de Fronteras. Tiene como fin crear el Servicio Nacional de Fronteras, como una institución policial, adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyo jefe máximo es el Presidente de la República. Esta institución tiene como misión, entre otras, la conservación del orden público y salvaguardar la soberanía y la independencia nacional, la integridad territorial, la vida, la honra, los bienes y demás derechos de quienes se encuentren en el territorio del Estado. 3. Servicio de Protección Institucional. Tiene como fin modificar el , Orgánico del Servicio de Protección Institucional, ampliando conceptos establecidos en sus normas legales, para fundamentar el desarrollo de políticas, normas y procedimientos inherentes a la Carrera Policial. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26078 El Director del Servicio de Protección Institucional debe ser panameño por nacimiento, será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y pertenecer a la Carrera Policial. Además, se establecen nuevos incentivos para los miembros del Servicio de Protección Institucional referentes a los ascensos, auxilios pecuniarios y remuneraciones de acuerdo con su nivel de formación, especialidad, cargo, categoría, antigüedad, nivel académico y responsabilidad. De igual manera, se regula lo referente a la clasificación del personal juramentado y no juramentado, y se elimina al personal de servicios especializados, el cual compondrá alguna de las clasificaciones mencionadas. 4. Policía Nacional. Tiene como fin modificar el , para permitir que el Presidente de la República pueda nombrar como Director de la Policía Nacional, además de personas civiles, a miembros de la Carrera Policial, cumplan con los requisitos correspondientes. Esta medida contribuirá a consolidar el régimen democrático y constitucional de Gobierno y el Estado de Derecho, toda vez que ambos principios son perfectamente compatibles con esta iniciativa que tiene como propósito fundamental contribuir con el mejoramiento de las condiciones de la seguridad ciudadana. 5. Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional y Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad Nacional. Tiene por finalidad regular las actividades del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional y crear el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad como organismo público responsable de facilitar al Presidente de la República y al Gobierno la información, el análisis, los estudios o las propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o la integridad territorial de Panamá, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones. El Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Gobierno y Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas y el Director del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, quien será el Secretario Ejecutivo. El Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad estará a cargo de un Director Nacional y contará con un Subdirector Nacional. Tendrá la estructura de mando, control, coordinación, asesoría, fiscalización, apoyo y operación necesaria para su funcionamiento. También regulará la clasificación de actos, documentos, informaciones, datos y objetos que afecten directamente a la seguridad y defensa del Estado, así ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26078 como el control del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad en el desarrollo de sus funciones.
**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo someterá a la consideración de la Asamblea Nacional, al inicio de la próxima legislatura ordinaria, los decretos leyes que dicte en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la presente Ley.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto 436 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil ocho.
El Presidente, Pedro Miguel González P.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 03 DE JULIO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
DILIO ARCIA TORRES Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 040 DE 2008
PROYECTO DE LEY: 2008_P_436.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_06_27_V_PLENO.PDF
2008_06_28_A_PLENO.PDF
2008_06_28_V_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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