LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 1421-J DEL CODIGO JUDICIAL Y MODIFICA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 1545 Y EL ARTICULO 1552 DEL CODIGO DE COMERCIO.
**Artículo 1.** Se restituye la vigencia del artículo 1421-J del Código Judicial, así:
**Artículo 1421-J.** En los procesos de que trata este Capítulo, no son competentes los jueces nacionales si la demanda o la acción que se intente entablar en el país ha sido rechazada o negada previamente por un juez extranjero que aplique el forum non conveniens. En estos casos, los jueces nacionales deberán rechazar o inhibirse del conocimiento de la demanda o acción por razones de orden constitucional o de competencia preventiva.
**Artículo 2.** El numeral 2 del artículo 1545 del Código de Comercio queda así:
**Artículo 1545.** ... 2. Prohibición al fallido de ausentarse del domicilio de la quiebra sin licencia del Juez bajo el apercibimiento de ser juzgado por desacato a la autoridad de conformidad con lo que establece el Código Judicial si dejare de estar a derecho.
**Artículo 3.** El artículo 1552 del Código de Comercio queda así:
**Artículo 1552.** El quebrado no podrá ausentarse de su domicilio sin licencia del Juez, quien para otorgarla deberá oír previamente al Juez comisario y a los síndicos. Estará, además, obligado a presentarse ante dicho Juez o ante cualquiera otra autoridad que intervenga en la quiebra o en el juicio penal respectivo, siempre que fuere llamado, salvo que por motivos bien fundados, que el Juez calificará, estuviese impedido. Hecho el inventario e incautación de los bienes, el Juez podrá relevar al fallido de la obligación de residencia si no tuviere justo motivo para prolongarla.
**Artículo 4.** Esta Ley restituye la vigencia del artículo 1421-J del Código Judicial y modifica el numeral 2 del artículo 1545 y el artículo 1552 del Código de Comercio, modificados por la Ley 19 de 18 de febrero de 2008.
**Artículo 5.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto 413 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.
El Presidente, Pedro Miguel González P. El Secretario General, Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26072
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 26 DE JUNIO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
DANIEL DELGADO DIAMANTE Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 038 DE 2008
PROYECTO DE LEY: 2008_P_413.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_05_13_A_PLENO.PDF
2008_05_14_A_PLENO.PDF