POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE DESARROLLO, CONSTRUCCION, OPERACION Y DIRECCION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES, CARGA A GRANEL Y RO-RO EN EL PERIMETRO DE LA ANTIGUA ESTACION NAVAL DE RODMAN, CETipoLeyNúmero36Año2008Gaceta26066EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el Contrato de Desarrollo, Construcción,
Operación y Dirección de una Terminal de Contenedores, Carga a Granel y Ro-Ro en el
perímetro de la antigua Estación Naval de Rodman, celebrado entre El Estado y la sociedad
PSA Panama International Terminal, S.A., cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO
Entre los suscritos, a saber: Rubén Arosemena Valdés, actuando en representación de la
República de Panamá, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución No.156
del Consejo de Gabinete del día 5 de diciembre de 2007, en ejercicio de los poderes
conferidos por el numeral 3 del artículo 200 de la Constitución Política de la República de
Panamá, quien en adelante se denominará EL ESTADO, por una parte, y por la otra, Tan
Toi Chia, en su condición de representante legal de la sociedad PSA PANAMA
INTERNATIONAL TERMINAL, S.A., una sociedad anónima organizada y existente de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público de la
República de Panamá, Sección de Micropelículas (Mercantil) a Ficha 573025, Documento
1156957, debidamente autorizado para este acto mediante resolución de la Junta Directiva
de dicha sociedad de fecha 5 de noviembre de 2007, quien en adelante se denominará LA
EMPRESA, han convenido en la celebración de este Contrato para el Desarrollo,
Construcción, Operación, Administración y Dirección de una Terminal de contenedores,
carga a granel y Ro-Ro dentro del perímetro de la antigua Estación Naval de Rodman, de
acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
Cláusula Primera – Objeto, área del proyecto y uso de suelo:
Declara EL ESTADO que es el propietario absoluto y soberano de las tierras, ribera y
fondo de mar donde se ubica la antigua Estación Naval de Rodman, en el marginal oeste de
la entrada sur (Pacífico) del Canal de Panamá, en riberas y dentro del área de
compatibilidad con la operación del Canal de acuerdo y sujeto al artículo 316 de la
Constitución Política de la República, la Ley 19 de 11 de junio de 1997 y los reglamentos
de la Autoridad del Canal de Panamá.
En esta condición, y de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, EL ESTADO
autoriza a LA EMPRESA a desarrollar, construir, operar, administrar y dirigir una
Terminal para el manejo y transporte de Contenedores, de Carga a Granel y carga Ro-Ro
utilizando para ello la infraestructura e instalaciones propias que sean necesarias, en
adelante LA TERMINAL DE CONTENEDORES, la cual será ubicada en el área
identificada dentro del Polígono 4, sito en el perímetro de la antigua Estación Naval de
Rodman, otorgada en concesión a la sociedad PARQUE INDUSTRIAL MARÍTIMO DE
PANAMÁ, S.A. (PIMPSA) mediante Contrato No.012-97 de 14 de enero de 1997 de la
Autoridad de la Región Interoceánica, modificado mediante la Addenda No.1 de 11 de abril
de 2006 y la Resolución No.146 de 18 de octubre de 2007 de la Unidad Administrativa de
Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas. Las áreas que conforman LA
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TERMINAL DE CONTENEDORES, se describen en detalle en el Anexo I que se
acompaña al presente Contrato y que forma parte integral del mismo.
En virtud de lo anterior, LA EMPRESA podrá realizar sus operaciones, transacciones,
negociaciones y actividades en general, con cualquier persona natural o jurídica, pública,
privada o mixta, sean éstas locales o internacionales. Además, podrá utilizar los servicios
de los contratistas y subcontratistas que estime necesarios para la construcción,
conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y
dirección de LA TERMINAL DE CONTENEDORES.
Adicionalmente, LA EMPRESA tendrá el derecho de llevar a cabo todos los negocios y
actividades relacionadas con el desarrollo, dirección, administración y operación de LA
TERMINAL DE CONTENEDORES, incluyendo pero no limitado a, servicios de carga
contenerizada (CFS).
Para el desarrollo de sus actividades, LA EMPRESA podrá igualmente llevar a cabo el
manejo y transporte de toda clase de mercaderías, productos, sub-productos, materias
primas y de cualquier tipo de artículos lícitos, sin perjuicio del derecho que tendrá de
modernizar, de tiempo en tiempo, las facilidades, equipos e instalaciones que conforman
LA TERMINAL DE CONTENEDORES durante todo el tiempo de vigencia de este
Contrato.
Desde la fecha efectiva de este Contrato y para todos los efectos legales, se le asigna la
categoría de ordenamiento territorial de “Áreas de Generación de Empleo” al Polígono 4,
según se encuentra detallado en las descripciones y mapas contenidos en el Anexo I de este
Contrato, lo cual modifica para estos efectos el Anexo II de la Ley 21 de 2 de julio de 1997,
por la cual se aprueba el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del
Canal.
Cláusula Segunda - Constitución de Recinto Portuario Aduanero :
Desde la fecha efectiva de este Contrato y para todos los efectos legales, el Polígono 4,
según se encuentra detallado en las descripciones y mapas contenidos en el Anexo I, con
excepción de cualesquiera vías de acceso público, se considerará un Recinto Portuario
Aduanero (Bonded Area) y gozará de todos los beneficios fiscales y aduaneros aplicables
de conformidad con las leyes de la República de Panamá. LA EMPRESA deberá cercar la
referida área aquí declarada como Recinto Portuario Aduanero (Bonded Area).
El tránsito temporal de contenedores, mercaderías, productos, sub-productos, materias
primas y cualquier otro artículo lícito, desde LA TERMINAL DE CONTENEDORES a
cualquier otra zona primaria del territorio aduanero de la República de Panamá o a otras
zonas con tratamiento fiscal especial, a través de zonas secundarias del territorio aduanero,
mediante vehículos automotores de transporte terrestre, coches o vagones de ferrocarril o
cualesquiera otros medios de transporte de uso comercial, de conformidad con la Ley, para
ser exportadas o reexportadas al exterior, se considerará para todos los efectos legales
Tránsito Aduanero Internacional y no estará sujeto a ningún otro requisito, impuesto,
obligación o reporte adicional a aquellos que deban aplicarse al tránsito temporal de carga
desde y dentro del Recinto Portuario Aduanero que se constituye en virtud del presente
Contrato, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Cláusula Tercera - Concesión a PARQUE INDUSTRIAL MARÍTIMO DE PANAMÁ,
S.A. :
LA EMPRESA llevará a cabo las actividades objeto del presente Contrato como
subarrendataria del área de terreno identificada en el Anexo I, de la sociedad PARQUE
INDUSTRIAL MARÍTIMO DE PANAMA, S.A. bajo el Contrato No.012-97 de 14 de
enero de 1997 suscrito con la Autoridad de la Región Interoceánica y modificado mediante
la Addenda No.1 de 11 de abril de 2006 y la Resolución No.146 de 18 de octubre de 2007
de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas,
en adelante LA CONCESIÓN.
Cláusula Cuarta - Inversión:
El desarrollo del proyecto a que hace referencia la cláusula Primera anterior se llevará a
cabo en diferentes fases. LA EMPRESA se obliga a invertir (expresión que incluye
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financiamiento propio, financiamiento a través de deudas con terceros, arrendamiento
financiero, arrendamiento operativo o cualquiera otra fuente de crédito que pueda ser
obtenida con el fin de ser invertidos, excluyendo costos de operación y de mantenimiento
de LA EMPRESA) en la TERMINAL DE CONTENEDORES, una suma no menor de
Setenta millones de dólares (US$70,000,000.00) moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, directa o indirectamente, por sí misma o a través de compañías
subsidiarias o afiliadas, en los primeros cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia del
presente Contrato. Dicha inversión incluirá las siguientes actividades, que formarán parte
de la Primera Fase del Proyecto:
1. El desarrollo de LA TERMINAL DE CONTENEDORES para alcanzar una
capacidad instalada de cuatrocientos cincuenta mil (450,000) TEUS.
2. La construcción de un muelle de no menos de trescientos (300) metros de largo.
3. La construcción de un edificio de administración de LA TERMINAL DE
CONTENEDORES o la rehabilitación de los edificios existentes para este
propósito.
4. La instalación de infraestructura de iluminación, servicios públicos y cercado de LA
TERMINAL DE CONTENEDORES.
5. Dragado del área paralela a los muelles, dársenas de maniobra y área de
aproximación a la TERMINAL DE CONTENEDORES a una profundidad estimada
en catorce (14) metros.
6. El suministro, instalación y operación de tres (3) grúas porta-contenedores para la
carga y descarga de naves, equipo portuario y el equipo de apoyo requerido para la
operación en el patio de contenedores.
LA EMPRESA declara su intención de construir, desarrollar y operar fases adicionales del
proyecto portuario que impliquen la expansión de LA TERMINAL DE CONTENEDORES
hacia áreas distintas al Polígono 4, para lo que EL ESTADO y LA EMPRESA deberán
aprobar en forma conjunta las áreas, planos, proyecto de construcción e inversión de estas
fases adicionales, siempre que EL ESTADO tenga la libre disposición de las nuevas áreas
propuestas y LA EMPRESA haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales,
legales y reglamentarias aplicables. LA EMPRESA y EL ESTADO negociarán los pagos
adicionales a que hubiere lugar producto de tal expansión. Previa aprobación de lo antes
indicado, las Partes acuerdan que las nuevas áreas que se requieran para cualquier
expansión de LA TERMINAL DE CONTENEDORES serán incorporadas al presente
Contrato.
Cláusula Quinta - Tarifas :
LA EMPRESA acuerda pagar a EL ESTADO, por conducto de la Autoridad Marítima de
Panamá, como contraprestación por el ejercicio de las actividades autorizadas por el
presente Contrato, las tarifas que a continuación se establecen:
A. Tarifa por Movimiento y Régimen Impositivo
La suma de Nueve dólares con 00/100 (US$9.00) moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, por movimiento de contenedor, en adelante la tarifa por
"Movimiento".
Adicionalmente, LA EMPRESA también pagará a EL ESTADO la tarifa que corresponde
al impuesto sobre la renta de Tres dólares con 00/100 (US$3.00) moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, sobre los movimientos que se realicen en el manejo de la
carga local, el cual será independiente de cualquier otro cargo que LA EMPRESA deba
realizar.
El período de vigencia de las tarifas contenidas en esta sección se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2011. A partir de esta fecha, la tarifa por “Movimiento” y la tarifa del
Impuesto sobre la Renta serán revisadas y ajustadas por EL ESTADO cada cinco (5) años
para su eficacia durante los próximos cinco (5) años, en base al índice de precios al
consumidor publicado por la Contraloría General de la República. Los ajustes que se
realicen de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se harán efectivos de
manera justa y equitativa a todos los concesionarios.
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Para los propósitos de este Contrato, el término “Movimiento” se refiere a la transferencia
de una unidad de carga de una nave al puerto o viceversa, o de nave a nave. Cada unidad de
carga transferida generará un (1) “Movimiento”. En el caso de trasbordo de un contenedor
de una nave a otra, la operación será considerada como un “Movimiento”. El método de
facturación, así como los pagos que deba realizar LA EMPRESA por estas operaciones, se
regirán por las disposiciones que contengan la Ley y los reglamentos aplicables en la
República de Panamá.
Para los efectos de este Contrato, EL ESTADO acepta la responsabilidad de realizar el
dragado capital del canal de acceso a LA TERMINAL DE CONTENEDORES. En el
evento de que LA EMPRESA financie la realización de estos trabajos, los costos y gastos
cubiertos por LA EMPRESA por el dragado capital del canal de acceso al muelle actual de
la TERMINAL DE CONTENEDORES, hasta por una suma no superior a Diez millones de
dólares (US$10,000,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
serán reconocidos por EL ESTADO a favor de LA EMPRESA como un crédito deducible
que podrá aplicar para el pago de los cargos por “Movimiento” durante la vigencia de este
Contrato, siempre que dichos gastos estén debidamente sustentados y acreditados con las
respectivas facturas de pago y sean aprobados por Autoridad Marítima de Panamá.
Es entendido que bajo ninguna circunstancia el crédito otorgado a LA EMPRESA durante
el término del Contrato, excederá de la suma de Diez millones de dólares
(US$10,000,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
LA EMPRESA podrá utilizar el crédito antes mencionado para el pago de las sumas
correspondientes al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los cargos por “Movimiento” y el
saldo restante de cincuenta y cinco por ciento (55%) se pagará al contado, cuando
corresponda.
B. Otras tarifas
Durante la vigencia del presente Contrato, LA EMPRESA también pagará a EL ESTADO,
por conducto de la Autoridad Marítima de Panamá, las siguientes tarifas, en relación con el
tráfico en LA TERMINAL DE CONTENEDORES:
Muellaje: Se pagará Seis dólares con 00/100 (US$6.00) moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, por vehículo desembarcado no contenerizado. Queda
entendido que los vehículos desembarcados no pagarán nuevamente la tarifa de muellaje de
Seis dólares con 00/100 (US$6.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América al ser reembarcados.
Fondeo: Se pagará Un centavo de dólar (US$0.01) moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, por Tonelada de Registro Bruto (TRB) por cada nave, por día o
fracción de día.
EL ESTADO no obstante, se reserva el derecho a cobrar otro tipo de tarifas a las naves que
atraquen en la TERMINAL DE CONTENEDORES por aquellos servicios que preste EL
ESTADO a las mismas, siempre que tales tarifas estén debidamente autorizadas por la Ley
o los reglamentos aplicables.
Las tarifas señaladas en esta sección serán ajustadas cada cinco (5) años para su eficacia
durante los próximos cinco (5) años, en base al índice de precios al consumidor publicado
por la Contraloría General de la República.
Cualquier aumento que corresponda conforme a las leyes vigentes, se hará efectivo de
manera justa y equitativa a todos los concesionarios y proveedores de servicios marítimos
auxiliares, por el tipo de actividad que desarrollen.
Cláusula Sexta - Cesión:
LA EMPRESA podrá ceder o traspasar total o parcialmente el presente Contrato, en iguales
términos y condiciones, siempre que sea a sociedades panameñas o sociedades extranjeras
debidamente registradas para llevar a cabo negocios en la República de Panamá y que
cumplan con lo establecido en la normativa de la Autoridad del Canal de Panamá sobre
compatibilidad con la operación del Canal y uso de riberas y el correspondiente permiso de
compatibilidad y uso de riberas del Canal de Panamá emitido por ésta.
Cuando la cesión o traspaso a que hace referencia esta cláusula se haga a favor de una
subsidiaria o afiliada de LA EMPRESA, bastará con que LA EMPRESA le comunique por
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escrito este hecho a EL ESTADO con la debida anticipación, aportando las pruebas que
demuestren la subsidiaridad o afiliación respectiva
Cuando la cesión o traspaso sea a favor de terceros que no sean subsidiarias o afiliadas de
LA EMPRESA, se requerirá la autorización previa del Consejo de Gabinete, la cual no
podrá ser negada sin justificación razonable, para lo cual se deberá aportar la
documentación que demuestre la capacidad operacional, financiera y tecnológica de la
cesionaria.
La cesión o traspaso del presente Contrato no generará a favor EL ESTADO ningún tipo de
impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen.
Cláusula Séptima – Subsidiarias y Afiliadas :
Para los efectos de este Contrato, se entenderán como empresas subsidiarias o afiliadas de
LA EMPRESA, aquellas que aún cuando mantengan su personalidad individual, se
dediquen dentro de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, a las mismas actividades a
las que se dedica LA EMPRESA, o bien a actividades complementarias relacionadas a la
operación de LA TERMINAL DE CONTENEDORES.
Cláusula Octava - Duración:
Este Contrato tendrá una duración inicial de veinte (20) años, contados a partir de la entrada
en vigencia de la Ley que apruebe su celebración.
Las Partes convienen que el presente Contrato se prorrogará por igual período, con los
mismos beneficios, derechos y exoneraciones, siempre que LA EMPRESA haya dado
cumplimiento a todas sus obligaciones conforme al mismo y haya pagado a EL ESTADO
todos los cargos correspondientes, señalados en la cláusula Quinta anterior.
A la terminación del Contrato y siempre que LA EMPRESA hubiese cumplido todas sus
obligaciones dimanadas del Contrato, las Partes negociarán nuevos términos y tarifas con
vistas a la continuación del mismo y, si no hubiere acuerdo, EL ESTADO concederá a LA
EMPRESA un período de seis (6) meses para que ésta decida si continúa el desarrollo,
operación y manejo de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, en los mismos términos y
condiciones que proponga cualquier tercero interesado. Este derecho preferente no servirá
para justificar la disminución de las tarifas o aumentos en los beneficios acordados a LA
EMPRESA.
A fin de garantizar la viabilidad de las operaciones de LA TERMINAL DE
CONTENEDORES, en el evento de expiración o no-renovación por EL ESTADO de LA
CONCESIÓN, EL ESTADO asegurará la continuidad de las operaciones objeto del
presente Contrato en el área donde se encuentre instalada LA TERMINAL DE
CONTENDORES, sujeto al fiel cumplimiento de las obligaciones que corren a cargo de
LA EMPRESA en el presente Contrato. En este supuesto, LA EMPRESA deberá negociar
con EL ESTADO los cánones respectivos por el uso del área utilizada para la operación de
LA TERMINAL DE CONTENEDORES, según la Ley aplicable en ese momento y
conforme a los parámetros aplicables a terrenos de características similares.
Cláusula Novena - Derechos:
Con el propósito de facilitar la ejecución del Contrato, LA EMPRESA, sus compañías
subsidiarias y afiliadas, tendrán los siguientes derechos:
A. Desarrollar LA TERMINAL DE CONTENEDORES de conformidad con lo
dispuesto en este Contrato y la normativa aplicable de la Autoridad del Canal de
Panamá, incluyendo el diseño, ingeniería, estudio, análisis, evaluación,
construcción, conservación, uso, aprovechamiento, explotació n, operación,
administración y dirección del mismo, así como involucrarse directamente o
mediante contratista o subcontratista en todas las actividades que puedan ser
necesarias para su realización y exitosa operación;
B. Transportar por cualquier medio dentro, desde, hacia y fuera del territorio de la
República, contenedores, cargas, productos, mercaderías y cualesquiera otros
artículos no prohibidos por la ley, sujeto al cumplimiento de las normas aplicables;
C. Almacenar contenedores y carga y llevar a cabo servicios logísticos relacionados
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con sus objetivos principales de negocios;
D. Poseer y operar las instalaciones y facilidades marinas que se hagan necesarias para
LA TERMINAL DE CONTENEDORES, con sujeción a las normas de
compatibilidad con la operación y el funcionamiento del Canal y uso de riberas del
Canal de Panamá y a los términos y condiciones de los permisos y normas de uso
correspondientes;
E. Sujeto al cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias de
la Autoridad del Canal de Panamá, poseer y operar barcos remolcadores y de
trabajo, instalaciones y otros equipos marinos, llevar a cabo la reparación y
mantenimiento de naves y contenedores, así como para brindar cualesquiera otros
servicios marinos que sean afines con el objeto del presente Contrato;
F. Celebrar contratos con terceros para el transporte, manejo de carga, manejo de
contenedores y cualquier otro servicio o actividad lícita;
G. Suministrar servicios a terceros y cobrar los cargos, importes y tarifas que LA
EMPRESA señale, de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes
para la prestación de tales servicios;
H. Con sujeción al control de tráfico marítimo y la normativa sobre practicaje de la
Autoridad del Canal de Panamá, compatibilidad con el funcionamiento del Canal y
uso de riberas, utilizar bajo su propia dirección, pero sujeto a la fiscalización de EL
ESTADO, los muelles y demás instalaciones portuarias que LA EMPRESA
construya en relación con las actividades contempladas en el presente Contrato;
I. Utilizar los muelles de uso público, pagando los cargos portuarios de aplicación
general, para los propósitos de recibir equipo, material y suministros que puedan ser
usados en relación con este proyecto;
J. Procurarse los servicios públicos que sean necesarios para la operación de LA
TERMINAL DE CONTENEDORES, en el evento que EL ESTADO no suministre
dichos servicios públicos requeridos por LA EMPRESA;
K. Remover tierra, rocas y demás obstáculos que dificulten la ejecución del proyecto,
de conformidad con las reglamentaciones sobre la materia y los permisos
necesarios;
L. Dragar, rellenar, o reforzar las costas del área asignada al proyecto y vías de entrada
al mismo, de conformidad con las disposiciones de compatibilidad con el
funcionamiento y operación del Canal de Panamá, uso de sus riberas, y los
reglamentos, términos y condiciones correspondientes;
M. Construir un centro de control de operaciones y muelles, previa aprobación de las
autoridades competentes y cuyo funcionamiento queda sujeto a la normativa de
control y tráfico marítimo aplicable en el área;
N. Solicitar y adquirir, siempre que se cumpla con lo establecido en las leyes y demás
reglamentaciones pertinentes, todas las licencias, permisos y autorizaciones que
requiera el Estado, los Municipios y demás entidades gubernamentales que sean
pertinentes para la realización y ejecución del proyecto.
LA EMPRESA deberá cumplir con los mismos requisitos que generalmente se
exijan para la obtención de tales licencias o autorizaciones. A la misma no se le
exigirá cumplir con mayores requisitos, ni obtener otras licencias, permisos,
aprobaciones o autorizaciones, salvo que sean exigidos o correspondan conforme a
normas de aplicación general en la República de Panamá o dentro del área de
compatibilidad con la operación del Canal de Panamá;
Ñ. Dedicarse directamente o por intermedio de contratistas a diseñar, estudiar, analizar,
construir, operar, administrar, dirigir, transportar, poseer, remolcar, embarcar,
suministrar, adquirir, vender, reparar, excavar, dragar, rellenar, reforzar y llevar a
cabo las demás actividades necesarias para la adecuada realización y ejecución de
LA TERMINAL DE CONTENEDORES, con sujeción a la normativa aplicable en
el área de compatibilidad con el funcionamiento y operación del Canal de Panamá;
O. Fijar y cobrar, a su entera libertad, las tarifas, importes y derechos que estime
convenientes por todas las actividades que LA EMPRESA realice en LA
TERMINAL DE CONTENEDORES, tales como el manejo, transporte, trasbordo
de toda clase de carga y prestación de cualesquiera servicios realizados,
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suministrados o ejecutados por LA EMPRESA, sus subsidiarias o por contratistas.
Las tarifas deberán establecerse sobre una base comercial no discriminatoria. LA
EMPRESA podrá establecer reducciones a las tarifas sobre la base de un descuento
por volumen o de acuerdo con las prácticas comerciales aplicables a este tipo de
actividad.
P. Derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, todos los materiales que se
encuentran en el área de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, tales como
tierra, gravilla, arena y piedra para la construcción y operación de LA TERMINAL
DE CONTENEDORES. En caso de que los materiales se encuentren en áreas
adyacentes bajo el control de EL ESTADO, sus agencias, municipios u otras
entidades gubernamentales, su uso requerirá de aprobación previa del Órgano
Ejecutivo o de la Autoridad del Canal de Panamá de encontrarse en áreas bajo su
administración privativa;
Q. Derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, agua cruda proveniente de
fuentes naturales para la ejecución de las actividades relacionadas con LA
TERMINAL DE CONTENEDORES, siempre que no provenga de la Cuenca
Hidrográfica del Canal de Panamá, en cuyo caso deberá cumplir con la normativa
aplicable de la Autoridad del Canal de Panamá.
Cláusula Décima - Obligaciones:
Para la efectiva realización del presente Contrato, LA EMPRESA, sus afiliadas y
subsidiarias, quedan obligadas a lo siguiente:
A. Obtener de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) el correspondiente permiso de
compatibilidad con la operación del Canal y autorización de uso de aguas y riberas
del Canal de Panamá;
B. Iniciar y llevar adelante los trabajos de construcción de LA TERMINAL DE
CONTENEDORES dentro del primer año, contado a partir de la entrada en vigencia
de la Ley que apruebe el presente Contrato;
C. Confeccionar las especificaciones del diseño y la construcción de LA TERMINAL
DE CONTENEDORES de conformidad con la tecnología moderna y presentarlas a
la Autoridad Marítima de Panamá;
D. Permitir a terceros el uso de la Terminal de contenedores, de acuerdo a las normas y
reglamentos de LA EMPRESA, cobrando las tarifas que estime convenientes sobre
una base comercial;
E. Pagar los derechos requeridos y solicitar los permisos necesarios de las autoridades
nacionales o municipales en relación con la construcción de las obras civiles de LA
TERMINAL DE CONTENEDORES;
F. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de construir LA TERMINAL
DE CONTENEDORES de acuerdo al presente Contrato, LA EMPRESA
constituirá una fianza a favor de EL ESTADO. Dicha fianza consistirá en una póliza
de una compañía de seguros, por la suma de Quinientos mil dólares
(US$500,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la cual
deberá estar vigente durante todo el período que dure el presente Contrato y hasta
por noventa (90) días después de vencido el mismo. Queda entendido que la
compañía de seguros a que se alude en esta cláusula deberá ser previamente
aprobada por el Estado;
G. LA EMPRESA efectuará los trabajos de construcción que debe realizar bajo este
Contrato y la operación de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, en
coordinación de la Autoridad del Canal de Panamá y de cualesquiera otras
facilidades portuarias que operan en el área, sin afectar el funcionamiento continuo,
eficiente, seguro y rentable del Canal de Panamá.
Cláusula Undécima - Obligaciones del Estado :
Por su parte, EL ESTADO tendrá las siguientes obligaciones:
A. Suministrar, cuando fuere necesario en LA TERMINAL DE CONTENEDORES,
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los servicios tales como: salud y cuarentena, aduanas, migración y otros servicios
públicos. LA EMPRESA asumirá los costos salariales del personal contratado que
implique la prestación de los servicios públicos enunciados anteriormente;
B. Permitir a LA EMPRESA y sus empleados extranjeros, en todo tiempo, la libre
conversión de sus ingresos a cualquier moneda extranjera, así como transferir al
extranjero tales ingresos sin ninguna restricción, impuestos u otros cargos estatales.
LA EMPRESA podrá igualmente, mantener en Panamá o en el extranjero cuentas
bancarias en monedas extranjeras con el objeto de satisfacer sus obligaciones;
C. Prestar su cooperación y asistencia a LA EMPRESA para lograr el cumplimiento y
perfeccionamiento del objeto y los fines del presente Contrato.
Cláusula Duodécima - Exoneraciones Fiscales:
EL ESTADO otorga a LA EMPRESA, y a sus compañías subsidiarias y afiliadas, durante
toda la vigencia del presente Contrato, las siguientes exoneraciones, derechos y privilegios:
A. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación sobre
todos los equipos, incluyendo pero no limitado a maquinarias, materiales, materias
primas, combustibles y lubricantes, grúas, vehículos, artefactos, suministros,
repuestos, botes y contenedores, destinados al desarrollo, construcción, operación,
manejo y mantenimiento de LA TERMINAL DE CONTENEDORES.
Los bienes exonerados deben permanecer en LA TERMINAL DE
CONTENEDORES salvo aquellos que sean usados para actividades de transporte, y
no podrán ser vendidos o traspasados sin autorización previa y por escrito de EL
ESTADO, a menos que sea pagado el impuesto respectivo calculado en base al
valor neto en libros del bien al momento de la venta o el traspaso.
B. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre los ingresos que LA EMPRESA
perciba por las actividades que realice, tales como: almacenaje, manejo y reparación
de contenedores y carga y manejo y reparación de contenedores resultantes del
trasbordo o tránsito internacional de tales cargas y contenedores, así como de las
actividades industriales y de manufactura que se establezcan en LA TERMINAL
DE CONTENEDORES con el fin de exportar sus productos.
No obstante lo anterior, los ingresos que LA EMPRESA obtenga por el
“Movimiento”, manejo y almacenaje de contenedores y cargas destinados al
territorio fiscal de la República de Panamá, no están amparadas por esta
exoneración, los cuales se gravarán en Tres dólares con 00/100 (US$3.00) moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, por cada movimiento local o
doméstico, tal y cómo se señala en la cláusula Quinta de este Contrato.
C. Exoneración del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la
prestación de servicios (ITBMS) sobre servicios, equipos, maquinarias, materiales,
materias primas, grúas, vehículos, artefactos, repuestos, botes y contenedores,
destinados a la construcción, operación y mantenimiento de LA TERMINAL DE
CONTENEDORES, aquellos bienes y servicios que LA EMPRESA requiera para el
desarrollo de sus actividades dentro de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, de
acuerdo a lo establecido en este Contrato. Esta exoneración incluye el
arrendamiento financiero suscrito por LA EMPRESA sobre cualquier equipo o bien
mueble, así como el arrendamiento de bienes inmuebles requeridos para la
operación de LA TERMINAL DE CONTENEDORES.
Queda entendido por LA EMPRESA que los bienes exonerados deberán
permanecer en LA TERMINAL DE CONTENEDORES y no podrán ser vendidos o
traspasados sin la autorización previa y por escrito de EL ESTADO, a menos que
sea pagado el impuesto respectivo calculado en base al valor del bien al momento
de su venta o traspaso.
D. Exoneración del Impuesto de Dividendos proveniente de las actividades
contempladas en este Contrato.
E. Exoneración, dentro de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, del pago de la
tarifa para contenedores de muellaje, estiba, desestiba, manejo, manipulación y
estadía, exceptuando las señaladas en la cláusula Quinta de este Contrato.
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F. Exoneración del Impuesto de Inmueble.
G. Exoneración del Impuesto anual de Aviso de Operación.
H. Exoneración del Impuesto sobre remesas o transferencias al extranjero por razón del
pago de comisiones, regalías, honorarios o cargos por cualquier otro concepto
relacionado con las actividades que ampara el presente Contrato.
I. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros cargos de
similar naturaleza, a las personas o entidades nacionales o extranjeras que concedan
financiamiento para el desarrollo y construcción de LA TERMINAL DE
CONTENEDORES, el suministro e instalación de equipos, el arrendamiento
financiero de equipos necesarios para el desarrollo de la actividades de LA
TERMINAL DE CONTENEDORES, respecto de intereses, comisiones, regalías y
otros cargos financieros que deba pagar LA EMPRESA.
Los ingresos o ganancias de LA EMPRESA, sus afiliadas, subsidiarias o
accionistas, que se generen fuera de la República de Panamá, así cómo sus bienes
localizados fuera de la República de Panamá, no estarán sujetos a ningún impuesto,
carga, tasa, derecho o cont ribución en la República de Panamá. Además, EL
ESTADO garantiza a LA EMPRESA que no impondrá nuevos impuestos que
apliquen únicamente a actividades relacionadas con LA TERMINAL DE
CONTENEDORES.
J. LA EMPRESA quedará sujeta al pago de impuestos, derechos y tributos
municipales hasta por una suma anual máxima de Cincuenta mil dólares con 00/100
(US$50,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Cláusula Decimatercera - Empleos:
LA EMPRESA, sus subsidiarias y sus afiliadas, se comprometen a generar no menos de
ciento cincuenta (150) empleos directos a ciudadanos panameños al tercer año de operación
de LA TERMINAL DE CONTENEDORES. En desarrollo de lo anterior, LA EMPRESA
se compromete a establecer un programa de entrenamiento para mano de obra local
necesaria para la operación de LA TERMINAL DE CONTENEDORES.
LA EMPRESA podrá mantener trabajadores panameños o extranjeros, de acuerdo a las
disposiciones legales que se encuentren en vigencia al momento de la contratación de los
mismos.
Cláusula Decimacuarta - Proyecto Social y Comunitario:
LA EMPRESA se compromete a aportar la suma de Setecientos cincuenta mil dólares
(US$750,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, para financiar
uno o varios proyectos específicos de desarrollo social y comunitario en las áreas aledañas
a LA TERMINAL DE CONTENEDORES, a ser desarrollados en forma directa por LA
EMPRESA, previa coordinación con la entidad que el Gobierno Nacional designe.
Dicha contribución será efectuada por LA EMPRESA a razón de Ciento cincuenta mil
dólares (US$150,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
anuales, en un período máximo de cinco (5) años.
Cláusula Decimaquinta - Aspectos Relacionados al Medio Ambiente:
LA EMPRESA se obliga a mantener en todo momento la adecuada protección del medio
ambiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la
República de Panamá y aquéllas que sean promulgadas en el futuro; además de
cualesquiera normas internacionales aprobadas sobre la materia. Esta obligación incluye a
los contratistas o subcontratistas que trabajen para LA EMPRESA, y para tal efecto la
misma deberá mantener las previsiones del caso.
LA EMPRESA está obligada a responder, sin excepción alguna, por cualquier daño
ocasionado al medio ambiente y por los perjuicios que pudieran resultar. A tal efecto, en
adición a la fianza que requiera LA CONCESION, LA EMPRESA constituirá antes de la
fecha efectiva de este Contrato y mantendrá vigente por el término del mismo, una fianza a
favor de EL ESTADO por un monto de Quinientos mil dólares (US$500,000.00) moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, para cubrir los costos por los daños al
medio ambiente y de contaminación causados por LA EMPRESA. EL ESTADO conviene
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 26066
en que, respecto del mismo incidente, no ejecutará al mismo tiempo la fianza objeto de esta
cláusula y la fianza otorgada conforme LA CONCESION. La fianza objeto de esta
cláusula consistirá en una póliza de una compañía de seguros debidamente autorizada para
operar en la República de Panamá. Esta fianza no implica límite de responsabilidad por
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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