POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE DESARROLLO, CONSTRUCCION, OPERACION Y DIRECCION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES, CARGA A GRANEL Y RO-RO EN EL PERIMETRO DE LA ANTIGUA ESTACION NAVAL DE RODMAN, CELEBRADO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL, S.A.
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**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el Contrato de Desarrollo, Construcción, Operación y Dirección de una Terminal de Contenedores, Carga a Granel y Ro-Ro en el perímetro de la antigua Estación Naval de Rodman, celebrado entre El Estado y la sociedad PSA Panama International Terminal, S.A., cuyo texto es el siguiente: CONTRATO Entre los suscritos, a saber: Rubén Arosemena Valdés, actuando en representación de la República de Panamá, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución No.156 del Consejo de Gabinete del día 5 de diciembre de 2007, en ejercicio de los poderes conferidos por el numeral 3 del artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá, quien en adelante se denominará EL ESTADO, por una parte, y por la otra, Tan Toi Chia, en su condición de representante legal de la sociedad PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL, S.A., una sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público de la República de Panamá, Sección de Micropelículas (Mercantil) a Ficha 573025, Documento 1156957, debidamente autorizado para este acto mediante resolución de la Junta Directiva de dicha sociedad de fecha 5 de noviembre de 2007, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, han convenido en la celebración de este Contrato para el Desarrollo, Construcción, Operación, Administración y Dirección de una Terminal de contenedores, carga a granel y Ro-Ro dentro del perímetro de la antigua Estación Naval de Rodman, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: Cláusula Primera – Objeto, área del proyecto y uso de suelo: Declara EL ESTADO que es el propietario absoluto y soberano de las tierras, ribera y fondo de mar donde se ubica la antigua Estación Naval de Rodman, en el marginal oeste de la entrada sur (Pacífico) del Canal de Panamá, en riberas y dentro del área de compatibilidad con la operación del Canal de acuerdo y sujeto al artículo 316 de la Constitución Política de la República, la Ley 19 de 11 de junio de 1997 y los reglamentos de la Autoridad del Canal de Panamá. En esta condición, y de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, EL ESTADO autoriza a LA EMPRESA a desarrollar, construir, operar, administrar y dirigir una Terminal para el manejo y transporte de Contenedores, de Carga a Granel y carga Ro-Ro utilizando para ello la infraestructura e instalaciones propias que sean necesarias, en adelante LA TERMINAL DE CONTENEDORES, la cual será ubicada en el área identificada dentro del Polígono 4, sito en el perímetro de la antigua Estación Naval de Rodman, otorgada en concesión a la sociedad PARQUE INDUSTRIAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, S.A. (PIMPSA) mediante Contrato No.012-97 de 14 de enero de 1997 de la Autoridad de la Región Interoceánica, modificado mediante la Addenda No.1 de 11 de abril de 2006 y la Resolución No.146 de 18 de octubre de 2007 de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas. Las áreas que conforman LA ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26066 TERMINAL DE CONTENEDORES, se describen en detalle en el Anexo I que se acompaña al presente Contrato y que forma parte integral del mismo. En virtud de lo anterior, LA EMPRESA podrá realizar sus operaciones, transacciones, negociaciones y actividades en general, con cualquier persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, sean éstas locales o internacionales. Además, podrá utilizar los servicios de los contratistas y subcontratistas que estime necesarios para la construcción, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y dirección de LA TERMINAL DE CONTENEDORES. Adicionalmente, LA EMPRESA tendrá el derecho de llevar a cabo todos los negocios y actividades relacionadas con el desarrollo, dirección, administración y operación de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, incluyendo pero no limitado a, servicios de carga contenerizada (CFS). Para el desarrollo de sus actividades, LA EMPRESA podrá igualmente llevar a cabo el manejo y transporte de toda clase de mercaderías, productos, sub-productos, materias primas y de cualquier tipo de artículos lícitos, sin perjuicio del derecho que tendrá de modernizar, de tiempo en tiempo, las facilidades, equipos e instalaciones que conforman LA TERMINAL DE CONTENEDORES durante todo el tiempo de vigencia de este Contrato. Desde la fecha efectiva de este Contrato y para todos los efectos legales, se le asigna la categoría de ordenamiento territorial de “Áreas de Generación de Empleo” al Polígono 4, según se encuentra detallado en las descripciones y mapas contenidos en el Anexo I de este Contrato, lo cual modifica para estos efectos el Anexo II de la Ley 21 de 2 de julio de 1997, por la cual se aprueba el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal. Cláusula Segunda - Constitución de Recinto Portuario Aduanero : Desde la fecha efectiva de este Contrato y para todos los efectos legales, el Polígono 4, según se encuentra detallado en las descripciones y mapas contenidos en el Anexo I, con excepción de cualesquiera vías de acceso público, se considerará un Recinto Portuario Aduanero (Bonded Area) y gozará de todos los beneficios fiscales y aduaneros aplicables de conformidad con las leyes de la República de Panamá. LA EMPRESA deberá cercar la referida área aquí declarada como Recinto Portuario Aduanero (Bonded Area). El tránsito temporal de contenedores, mercaderías, productos, sub-productos, materias primas y cualquier otro artículo lícito, desde LA TERMINAL DE CONTENEDORES a cualquier otra zona primaria del territorio aduanero de la República de Panamá o a otras zonas con tratamiento fiscal especial, a través de zonas secundarias del territorio aduanero, mediante vehículos automotores de transporte terrestre, coches o vagones de ferrocarril o cualesquiera otros medios de transporte de uso comercial, de conformidad con la Ley, para ser exportadas o reexportadas al exterior, se considerará para todos los efectos legales Tránsito Aduanero Internacional y no estará sujeto a ningún otro requisito, impuesto, obligación o reporte adicional a aquellos que deban aplicarse al tránsito temporal de carga desde y dentro del Recinto Portuario Aduanero que se constituye en virtud del presente Contrato, conforme a las disposiciones legales aplicables. Cláusula Tercera - Concesión a PARQUE INDUSTRIAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, S.A. : LA EMPRESA llevará a cabo las actividades objeto del presente Contrato como subarrendataria del área de terreno identificada en el Anexo I, de la sociedad PARQUE INDUSTRIAL MARÍTIMO DE PANAMA, S.A. bajo el Contrato No.012-97 de 14 de enero de 1997 suscrito con la Autoridad de la Región Interoceánica y modificado mediante la Addenda No.1 de 11 de abril de 2006 y la Resolución No.146 de 18 de octubre de 2007 de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante LA CONCESIÓN. Cláusula Cuarta - Inversión: El desarrollo del proyecto a que hace referencia la cláusula Primera anterior se llevará a cabo en diferentes fases. LA EMPRESA se obliga a invertir (expresión que incluye ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26066 financiamiento propio, financiamiento a través de deudas con terceros, arrendamiento financiero, arrendamiento operativo o cualquiera otra fuente de crédito que pueda ser obtenida con el fin de ser invertidos, excluyendo costos de operación y de mantenimiento de LA EMPRESA) en la TERMINAL DE CONTENEDORES, una suma no menor de Setenta millones de dólares (US$70,000,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, directa o indirectamente, por sí misma o a través de compañías subsidiarias o afiliadas, en los primeros cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato. Dicha inversión incluirá las siguientes actividades, que formarán parte de la Primera Fase del Proyecto: 1. El desarrollo de LA TERMINAL DE CONTENEDORES para alcanzar una capacidad instalada de cuatrocientos cincuenta mil (450,000) TEUS. 2. La construcción de un muelle de no menos de trescientos (300) metros de largo. 3. La construcción de un edificio de administración de LA TERMINAL DE CONTENEDORES o la rehabilitación de los edificios existentes para este propósito. 4. La instalación de infraestructura de iluminación, servicios públicos y cercado de LA TERMINAL DE CONTENEDORES. 5. Dragado del área paralela a los muelles, dársenas de maniobra y área de aproximación a la TERMINAL DE CONTENEDORES a una profundidad estimada en catorce (14) metros. 6. El suministro, instalación y operación de tres (3) grúas porta-contenedores para la carga y descarga de naves, equipo portuario y el equipo de apoyo requerido para la operación en el patio de contenedores. LA EMPRESA declara su intención de construir, desarrollar y operar fases adicionales del proyecto portuario que impliquen la expansión de LA TERMINAL DE CONTENEDORES hacia áreas distintas al Polígono 4, para lo que EL ESTADO y LA EMPRESA deberán aprobar en forma conjunta las áreas, planos, proyecto de construcción e inversión de estas fases adicionales, siempre que EL ESTADO tenga la libre disposición de las nuevas áreas propuestas y LA EMPRESA haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales, legales y reglamentarias aplicables. LA EMPRESA y EL ESTADO negociarán los pagos adicionales a que hubiere lugar producto de tal expansión. Previa aprobación de lo antes indicado, las Partes acuerdan que las nuevas áreas que se requieran para cualquier expansión de LA TERMINAL DE CONTENEDORES serán incorporadas al presente Contrato. Cláusula Quinta - Tarifas : LA EMPRESA acuerda pagar a EL ESTADO, por conducto de la Autoridad Marítima de Panamá, como contraprestación por el ejercicio de las actividades autorizadas por el presente Contrato, las tarifas que a continuación se establecen: A. Tarifa por Movimiento y Régimen Impositivo La suma de Nueve dólares con 00/100 (US$9.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por movimiento de contenedor, en adelante la tarifa por "Movimiento". Adicionalmente, LA EMPRESA también pagará a EL ESTADO la tarifa que corresponde al impuesto sobre la renta de Tres dólares con 00/100 (US$3.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, sobre los movimientos que se realicen en el manejo de la carga local, el cual será independiente de cualquier otro cargo que LA EMPRESA deba realizar. El período de vigencia de las tarifas contenidas en esta sección se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir de esta fecha, la tarifa por “Movimiento” y la tarifa del Impuesto sobre la Renta serán revisadas y ajustadas por EL ESTADO cada cinco (5) años para su eficacia durante los próximos cinco (5) años, en base al índice de precios al consumidor publicado por la Contraloría General de la República. Los ajustes que se realicen de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se harán efectivos de manera justa y equitativa a todos los concesionarios. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26066 Para los propósitos de este Contrato, el término “Movimiento” se refiere a la transferencia de una unidad de carga de una nave al puerto o viceversa, o de nave a nave. Cada unidad de carga transferida generará un (1) “Movimiento”. En el caso de trasbordo de un contenedor de una nave a otra, la operación será considerada como un “Movimiento”. El método de facturación, así como los pagos que deba realizar LA EMPRESA por estas operaciones, se regirán por las disposiciones que contengan la Ley y los reglamentos aplicables en la República de Panamá. Para los efectos de este Contrato, EL ESTADO acepta la responsabilidad de realizar el dragado capital del canal de acceso a LA TERMINAL DE CONTENEDORES. En el evento de que LA EMPRESA financie la realización de estos trabajos, los costos y gastos cubiertos por LA EMPRESA por el dragado capital del canal de acceso al muelle actual de la TERMINAL DE CONTENEDORES, hasta por una suma no superior a Diez millones de dólares (US$10,000,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, serán reconocidos por EL ESTADO a favor de LA EMPRESA como un crédito deducible que podrá aplicar para el pago de los cargos por “Movimiento” durante la vigencia de este Contrato, siempre que dichos gastos estén debidamente sustentados y acreditados con las respectivas facturas de pago y sean aprobados por Autoridad Marítima de Panamá. Es entendido que bajo ninguna circunstancia el crédito otorgado a LA EMPRESA durante el término del Contrato, excederá de la suma de Diez millones de dólares (US$10,000,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. LA EMPRESA podrá utilizar el crédito antes mencionado para el pago de las sumas correspondientes al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los cargos por “Movimiento” y el saldo restante de cincuenta y cinco por ciento (55%) se pagará al contado, cuando corresponda. B. Otras tarifas Durante la vigencia del presente Contrato, LA EMPRESA también pagará a EL ESTADO, por conducto de la Autoridad Marítima de Panamá, las siguientes tarifas, en relación con el tráfico en LA TERMINAL DE CONTENEDORES: Muellaje: Se pagará Seis dólares con 00/100 (US$6.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por vehículo desembarcado no contenerizado. Queda entendido que los vehículos desembarcados no pagarán nuevamente la tarifa de muellaje de Seis dólares con 00/100 (US$6.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América al ser reembarcados. Fondeo: Se pagará Un centavo de dólar (US$0.01) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por Tonelada de Registro Bruto (TRB) por cada nave, por día o fracción de día. EL ESTADO no obstante, se reserva el derecho a cobrar otro tipo de tarifas a las naves que atraquen en la TERMINAL DE CONTENEDORES por aquellos servicios que preste EL ESTADO a las mismas, siempre que tales tarifas estén debidamente autorizadas por la Ley o los reglamentos aplicables. Las tarifas señaladas en esta sección serán ajustadas cada cinco (5) años para su eficacia durante los próximos cinco (5) años, en base al índice de precios al consumidor publicado por la Contraloría General de la República. Cualquier aumento que corresponda conforme a las leyes vigentes, se hará efectivo de manera justa y equitativa a todos los concesionarios y proveedores de servicios marítimos auxiliares, por el tipo de actividad que desarrollen. Cláusula Sexta - Cesión: LA EMPRESA podrá ceder o traspasar total o parcialmente el presente Contrato, en iguales términos y condiciones, siempre que sea a sociedades panameñas o sociedades extranjeras debidamente registradas para llevar a cabo negocios en la República de Panamá y que cumplan con lo establecido en la normativa de la Autoridad del Canal de Panamá sobre compatibilidad con la operación del Canal y uso de riberas y el correspondiente permiso de compatibilidad y uso de riberas del Canal de Panamá emitido por ésta. Cuando la cesión o traspaso a que hace referencia esta cláusula se haga a favor de una subsidiaria o afiliada de LA EMPRESA, bastará con que LA EMPRESA le comunique por ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26066 escrito este hecho a EL ESTADO con la debida anticipación, aportando las pruebas que demuestren la subsidiaridad o afiliación respectiva Cuando la cesión o traspaso sea a favor de terceros que no sean subsidiarias o afiliadas de LA EMPRESA, se requerirá la autorización previa del Consejo de Gabinete, la cual no podrá ser negada sin justificación razonable, para lo cual se deberá aportar la documentación que demuestre la capacidad operacional, financiera y tecnológica de la cesionaria. La cesión o traspaso del presente Contrato no generará a favor EL ESTADO ningún tipo de impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen. Cláusula Séptima – Subsidiarias y Afiliadas : Para los efectos de este Contrato, se entenderán como empresas subsidiarias o afiliadas de LA EMPRESA, aquellas que aún cuando mantengan su personalidad individual, se dediquen dentro de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, a las mismas actividades a las que se dedica LA EMPRESA, o bien a actividades complementarias relacionadas a la operación de LA TERMINAL DE CONTENEDORES. Cláusula Octava - Duración: Este Contrato tendrá una duración inicial de veinte (20) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley que apruebe su celebración. Las Partes convienen que el presente Contrato se prorrogará por igual período, con los mismos beneficios, derechos y exoneraciones, siempre que LA EMPRESA haya dado cumplimiento a todas sus obligaciones conforme al mismo y haya pagado a EL ESTADO todos los cargos correspondientes, señalados en la cláusula Quinta anterior. A la terminación del Contrato y siempre que LA EMPRESA hubiese cumplido todas sus obligaciones dimanadas del Contrato, las Partes negociarán nuevos términos y tarifas con vistas a la continuación del mismo y, si no hubiere acuerdo, EL ESTADO concederá a LA EMPRESA un período de seis (6) meses para que ésta decida si continúa el desarrollo, operación y manejo de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, en los mismos términos y condiciones que proponga cualquier tercero interesado. Este derecho preferente no servirá para justificar la disminución de las tarifas o aumentos en los beneficios acordados a LA EMPRESA. A fin de garantizar la viabilidad de las operaciones de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, en el evento de expiración o no-renovación por EL ESTADO de LA CONCESIÓN, EL ESTADO asegurará la continuidad de las operaciones objeto del presente Contrato en el área donde se encuentre instalada LA TERMINAL DE CONTENDORES, sujeto al fiel cumplimiento de las obligaciones que corren a cargo de LA EMPRESA en el presente Contrato. En este supuesto, LA EMPRESA deberá negociar con EL ESTADO los cánones respectivos por el uso del área utilizada para la operación de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, según la Ley aplicable en ese momento y conforme a los parámetros aplicables a terrenos de características similares. Cláusula Novena - Derechos: Con el propósito de facilitar la ejecución del Contrato, LA EMPRESA, sus compañías subsidiarias y afiliadas, tendrán los siguientes derechos: A. Desarrollar LA TERMINAL DE CONTENEDORES de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la normativa aplicable de la Autoridad del Canal de Panamá, incluyendo el diseño, ingeniería, estudio, análisis, evaluación, construcción, conservación, uso, aprovechamiento, explotació n, operación, administración y dirección del mismo, así como involucrarse directamente o mediante contratista o subcontratista en todas las actividades que puedan ser necesarias para su realización y exitosa operación; B. Transportar por cualquier medio dentro, desde, hacia y fuera del territorio de la República, contenedores, cargas, productos, mercaderías y cualesquiera otros artículos no prohibidos por la ley, sujeto al cumplimiento de las normas aplicables; C. Almacenar contenedores y carga y llevar a cabo servicios logísticos relacionados ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26066 con sus objetivos principales de negocios; D. Poseer y operar las instalaciones y facilidades marinas que se hagan necesarias para LA TERMINAL DE CONTENEDORES, con sujeción a las normas de compatibilidad con la operación y el funcionamiento del Canal y uso de riberas del Canal de Panamá y a los términos y condiciones de los permisos y normas de uso correspondientes; E. Sujeto al cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias de la Autoridad del Canal de Panamá, poseer y operar barcos remolcadores y de trabajo, instalaciones y otros equipos marinos, llevar a cabo la reparación y mantenimiento de naves y contenedores, así como para brindar cualesquiera otros servicios marinos que sean afines con el objeto del presente Contrato; F. Celebrar contratos con terceros para el transporte, manejo de carga, manejo de contenedores y cualquier otro servicio o actividad lícita; G. Suministrar servicios a terceros y cobrar los cargos, importes y tarifas que LA EMPRESA señale, de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes para la prestación de tales servicios; H. Con sujeción al control de tráfico marítimo y la normativa sobre practicaje de la Autoridad del Canal de Panamá, compatibilidad con el funcionamiento del Canal y uso de riberas, utilizar bajo su propia dirección, pero sujeto a la fiscalización de EL ESTADO, los muelles y demás instalaciones portuarias que LA EMPRESA construya en relación con las actividades contempladas en el presente Contrato; I. Utilizar los muelles de uso público, pagando los cargos portuarios de aplicación general, para los propósitos de recibir equipo, material y suministros que puedan ser usados en relación con este proyecto; J. Procurarse los servicios públicos que sean necesarios para la operación de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, en el evento que EL ESTADO no suministre dichos servicios públicos requeridos por LA EMPRESA; K. Remover tierra, rocas y demás obstáculos que dificulten la ejecución del proyecto, de conformidad con las reglamentaciones sobre la materia y los permisos necesarios; L. Dragar, rellenar, o reforzar las costas del área asignada al proyecto y vías de entrada al mismo, de conformidad con las disposiciones de compatibilidad con el funcionamiento y operación del Canal de Panamá, uso de sus riberas, y los reglamentos, términos y condiciones correspondientes; M. Construir un centro de control de operaciones y muelles, previa aprobación de las autoridades competentes y cuyo funcionamiento queda sujeto a la normativa de control y tráfico marítimo aplicable en el área; N. Solicitar y adquirir, siempre que se cumpla con lo establecido en las leyes y demás reglamentaciones pertinentes, todas las licencias, permisos y autorizaciones que requiera el Estado, los Municipios y demás entidades gubernamentales que sean pertinentes para la realización y ejecución del proyecto. LA EMPRESA deberá cumplir con los mismos requisitos que generalmente se exijan para la obtención de tales licencias o autorizaciones. A la misma no se le exigirá cumplir con mayores requisitos, ni obtener otras licencias, permisos, aprobaciones o autorizaciones, salvo que sean exigidos o correspondan conforme a normas de aplicación general en la República de Panamá o dentro del área de compatibilidad con la operación del Canal de Panamá; Ñ. Dedicarse directamente o por intermedio de contratistas a diseñar, estudiar, analizar, construir, operar, administrar, dirigir, transportar, poseer, remolcar, embarcar, suministrar, adquirir, vender, reparar, excavar, dragar, rellenar, reforzar y llevar a cabo las demás actividades necesarias para la adecuada realización y ejecución de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, con sujeción a la normativa aplicable en el área de compatibilidad con el funcionamiento y operación del Canal de Panamá; O. Fijar y cobrar, a su entera libertad, las tarifas, importes y derechos que estime convenientes por todas las actividades que LA EMPRESA realice en LA TERMINAL DE CONTENEDORES, tales como el manejo, transporte, trasbordo de toda clase de carga y prestación de cualesquiera servicios realizados, ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26066 suministrados o ejecutados por LA EMPRESA, sus subsidiarias o por contratistas. Las tarifas deberán establecerse sobre una base comercial no discriminatoria. LA EMPRESA podrá establecer reducciones a las tarifas sobre la base de un descuento por volumen o de acuerdo con las prácticas comerciales aplicables a este tipo de actividad. P. Derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, todos los materiales que se encuentran en el área de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, tales como tierra, gravilla, arena y piedra para la construcción y operación de LA TERMINAL DE CONTENEDORES. En caso de que los materiales se encuentren en áreas adyacentes bajo el control de EL ESTADO, sus agencias, municipios u otras entidades gubernamentales, su uso requerirá de aprobación previa del Órgano Ejecutivo o de la Autoridad del Canal de Panamá de encontrarse en áreas bajo su administración privativa; Q. Derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, agua cruda proveniente de fuentes naturales para la ejecución de las actividades relacionadas con LA TERMINAL DE CONTENEDORES, siempre que no provenga de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, en cuyo caso deberá cumplir con la normativa aplicable de la Autoridad del Canal de Panamá. Cláusula Décima - Obligaciones: Para la efectiva realización del presente Contrato, LA EMPRESA, sus afiliadas y subsidiarias, quedan obligadas a lo siguiente: A. Obtener de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) el correspondiente permiso de compatibilidad con la operación del Canal y autorización de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá; B. Iniciar y llevar adelante los trabajos de construcción de LA TERMINAL DE CONTENEDORES dentro del primer año, contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley que apruebe el presente Contrato; C. Confeccionar las especificaciones del diseño y la construcción de LA TERMINAL DE CONTENEDORES de conformidad con la tecnología moderna y presentarlas a la Autoridad Marítima de Panamá; D. Permitir a terceros el uso de la Terminal de contenedores, de acuerdo a las normas y reglamentos de LA EMPRESA, cobrando las tarifas que estime convenientes sobre una base comercial; E. Pagar los derechos requeridos y solicitar los permisos necesarios de las autoridades nacionales o municipales en relación con la construcción de las obras civiles de LA TERMINAL DE CONTENEDORES; F. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de construir LA TERMINAL DE CONTENEDORES de acuerdo al presente Contrato, LA EMPRESA constituirá una fianza a favor de EL ESTADO. Dicha fianza consistirá en una póliza de una compañía de seguros, por la suma de Quinientos mil dólares (US$500,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la cual deberá estar vigente durante todo el período que dure el presente Contrato y hasta por noventa (90) días después de vencido el mismo. Queda entendido que la compañía de seguros a que se alude en esta cláusula deberá ser previamente aprobada por el Estado; G. LA EMPRESA efectuará los trabajos de construcción que debe realizar bajo este Contrato y la operación de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, en coordinación de la Autoridad del Canal de Panamá y de cualesquiera otras facilidades portuarias que operan en el área, sin afectar el funcionamiento continuo, eficiente, seguro y rentable del Canal de Panamá. Cláusula Undécima - Obligaciones del Estado : Por su parte, EL ESTADO tendrá las siguientes obligaciones: A. Suministrar, cuando fuere necesario en LA TERMINAL DE CONTENEDORES, ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26066 los servicios tales como: salud y cuarentena, aduanas, migración y otros servicios públicos. LA EMPRESA asumirá los costos salariales del personal contratado que implique la prestación de los servicios públicos enunciados anteriormente; B. Permitir a LA EMPRESA y sus empleados extranjeros, en todo tiempo, la libre conversión de sus ingresos a cualquier moneda extranjera, así como transferir al extranjero tales ingresos sin ninguna restricción, impuestos u otros cargos estatales. LA EMPRESA podrá igualmente, mantener en Panamá o en el extranjero cuentas bancarias en monedas extranjeras con el objeto de satisfacer sus obligaciones; C. Prestar su cooperación y asistencia a LA EMPRESA para lograr el cumplimiento y perfeccionamiento del objeto y los fines del presente Contrato. Cláusula Duodécima - Exoneraciones Fiscales: EL ESTADO otorga a LA EMPRESA, y a sus compañías subsidiarias y afiliadas, durante toda la vigencia del presente Contrato, las siguientes exoneraciones, derechos y privilegios: A. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación sobre todos los equipos, incluyendo pero no limitado a maquinarias, materiales, materias primas, combustibles y lubricantes, grúas, vehículos, artefactos, suministros, repuestos, botes y contenedores, destinados al desarrollo, construcción, operación, manejo y mantenimiento de LA TERMINAL DE CONTENEDORES. Los bienes exonerados deben permanecer en LA TERMINAL DE CONTENEDORES salvo aquellos que sean usados para actividades de transporte, y no podrán ser vendidos o traspasados sin autorización previa y por escrito de EL ESTADO, a menos que sea pagado el impuesto respectivo calculado en base al valor neto en libros del bien al momento de la venta o el traspaso. B. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre los ingresos que LA EMPRESA perciba por las actividades que realice, tales como: almacenaje, manejo y reparación de contenedores y carga y manejo y reparación de contenedores resultantes del trasbordo o tránsito internacional de tales cargas y contenedores, así como de las actividades industriales y de manufactura que se establezcan en LA TERMINAL DE CONTENEDORES con el fin de exportar sus productos. No obstante lo anterior, los ingresos que LA EMPRESA obtenga por el “Movimiento”, manejo y almacenaje de contenedores y cargas destinados al territorio fiscal de la República de Panamá, no están amparadas por esta exoneración, los cuales se gravarán en Tres dólares con 00/100 (US$3.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por cada movimiento local o doméstico, tal y cómo se señala en la cláusula Quinta de este Contrato. C. Exoneración del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS) sobre servicios, equipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas, vehículos, artefactos, repuestos, botes y contenedores, destinados a la construcción, operación y mantenimiento de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, aquellos bienes y servicios que LA EMPRESA requiera para el desarrollo de sus actividades dentro de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, de acuerdo a lo establecido en este Contrato. Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero suscrito por LA EMPRESA sobre cualquier equipo o bien mueble, así como el arrendamiento de bienes inmuebles requeridos para la operación de LA TERMINAL DE CONTENEDORES. Queda entendido por LA EMPRESA que los bienes exonerados deberán permanecer en LA TERMINAL DE CONTENEDORES y no podrán ser vendidos o traspasados sin la autorización previa y por escrito de EL ESTADO, a menos que sea pagado el impuesto respectivo calculado en base al valor del bien al momento de su venta o traspaso. D. Exoneración del Impuesto de Dividendos proveniente de las actividades contempladas en este Contrato. E. Exoneración, dentro de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, del pago de la tarifa para contenedores de muellaje, estiba, desestiba, manejo, manipulación y estadía, exceptuando las señaladas en la cláusula Quinta de este Contrato. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26066 F. Exoneración del Impuesto de Inmueble. G. Exoneración del Impuesto anual de Aviso de Operación. H. Exoneración del Impuesto sobre remesas o transferencias al extranjero por razón del pago de comisiones, regalías, honorarios o cargos por cualquier otro concepto relacionado con las actividades que ampara el presente Contrato. I. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros cargos de similar naturaleza, a las personas o entidades nacionales o extranjeras que concedan financiamiento para el desarrollo y construcción de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, el suministro e instalación de equipos, el arrendamiento financiero de equipos necesarios para el desarrollo de la actividades de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, respecto de intereses, comisiones, regalías y otros cargos financieros que deba pagar LA EMPRESA. Los ingresos o ganancias de LA EMPRESA, sus afiliadas, subsidiarias o accionistas, que se generen fuera de la República de Panamá, así cómo sus bienes localizados fuera de la República de Panamá, no estarán sujetos a ningún impuesto, carga, tasa, derecho o cont ribución en la República de Panamá. Además, EL ESTADO garantiza a LA EMPRESA que no impondrá nuevos impuestos que apliquen únicamente a actividades relacionadas con LA TERMINAL DE CONTENEDORES. J. LA EMPRESA quedará sujeta al pago de impuestos, derechos y tributos municipales hasta por una suma anual máxima de Cincuenta mil dólares con 00/100 (US$50,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Cláusula Decimatercera - Empleos: LA EMPRESA, sus subsidiarias y sus afiliadas, se comprometen a generar no menos de ciento cincuenta (150) empleos directos a ciudadanos panameños al tercer año de operación de LA TERMINAL DE CONTENEDORES. En desarrollo de lo anterior, LA EMPRESA se compromete a establecer un programa de entrenamiento para mano de obra local necesaria para la operación de LA TERMINAL DE CONTENEDORES. LA EMPRESA podrá mantener trabajadores panameños o extranjeros, de acuerdo a las disposiciones legales que se encuentren en vigencia al momento de la contratación de los mismos. Cláusula Decimacuarta - Proyecto Social y Comunitario: LA EMPRESA se compromete a aportar la suma de Setecientos cincuenta mil dólares (US$750,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, para financiar uno o varios proyectos específicos de desarrollo social y comunitario en las áreas aledañas a LA TERMINAL DE CONTENEDORES, a ser desarrollados en forma directa por LA EMPRESA, previa coordinación con la entidad que el Gobierno Nacional designe. Dicha contribución será efectuada por LA EMPRESA a razón de Ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América anuales, en un período máximo de cinco (5) años. Cláusula Decimaquinta - Aspectos Relacionados al Medio Ambiente: LA EMPRESA se obliga a mantener en todo momento la adecuada protección del medio ambiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la República de Panamá y aquéllas que sean promulgadas en el futuro; además de cualesquiera normas internacionales aprobadas sobre la materia. Esta obligación incluye a los contratistas o subcontratistas que trabajen para LA EMPRESA, y para tal efecto la misma deberá mantener las previsiones del caso. LA EMPRESA está obligada a responder, sin excepción alguna, por cualquier daño ocasionado al medio ambiente y por los perjuicios que pudieran resultar. A tal efecto, en adición a la fianza que requiera LA CONCESION, LA EMPRESA constituirá antes de la fecha efectiva de este Contrato y mantendrá vigente por el término del mismo, una fianza a favor de EL ESTADO por un monto de Quinientos mil dólares (US$500,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, para cubrir los costos por los daños al medio ambiente y de contaminación causados por LA EMPRESA. EL ESTADO conviene ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26066 en que, respecto del mismo incidente, no ejecutará al mismo tiempo la fianza objeto de esta cláusula y la fianza otorgada conforme LA CONCESION. La fianza objeto de esta cláusula consistirá en una póliza de una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de Panamá. Esta fianza no implica límite de responsabilidad por
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parte de EL ESTADO.
parte de LA EMPRESA. parte de EL ESTADO.
Artículo 2Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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