LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE MODIFICA LA LEY 6 DE 1993, CON RESPECTO A LA MOVILIZACION DE GANADO DESDE LA ZONA DE CONTROL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 1.** El artículo 13 de la Ley 6 de 1993 queda así:
**Artículo 13.** Se permite el traslado de ganado bovino, ovino y caprino desde la Zona de Control hacia otras partes del país, para reproducción o cría, ceba, participación en eventos feriales y subastas, sacrificio u otros fines. Para realizar esta actividad, se tienen que mantener los controles de bioseguridad y cumplir con los requisitos sanitarios vigentes. Los puestos de control establecidos en el área de Darién limitarán sus trámites y requerimientos para la inspección del ganado a los establecidos en los puestos de control para el ganado de todo el país, los que incluyen que el ganado se inspeccione en el camión donde se transporta, previa presentación de la documentación correspondiente. Cuando sea formalmente establecido e implementado el programa de trazabilidad en la provincia de donde proceden los animales, las fincas deberán estar inscritas en dicho programa y los animales, registrados en la base de datos de este.
**Artículo 2.** El Gobierno Nacional promoverá el establecimiento de un programa de trazabilidad oficial o privado en la Zona de Control y en todo el país, sujeto a procedimientos técnicos y sanitarios, para facilitar la comercialización nacional e internacional de los animales y los productos de origen animal y que sirva al productor para el manejo eficiente desde el punto de vista sanitario, zootécnico y empresarial.
**Artículo 3.** Los animales que estén registrados en la base de datos del programa de trazabilidad establecido en la Zona de Control no serán marcados con el ferrete utilizado para identificar los animales de la provincia de Darién. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26064
**Artículo 4.** La presente Ley modifica el artículo 13 de la Ley 6 de 30 de marzo de 1993, modificada por la Ley 49 de 14 de agosto de 2001.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto 369 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho.
El Presidente, Pedro Miguel González P.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 16 DE JUNIO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
GUILLERMO SALAZAR NICOLAU Ministro de Desarrollo Agropecuario
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 035 DE 2008
PROYECTO DE LEY: 2007_P_369.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_04_21_A_PLENO.PDF
2008_04_22_A_PLENO.PDF
2008_04_23_A_PLENO.PDF