QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Capítulo I
Capítulo I
Artículo 1Se regula la profesión de Técnico en Urgencias Médicas y su ejercicio estará sujeto aLeer +
**Artículo 1.** Se regula la profesión de Técnico en Urgencias Médicas y su ejercicio estará sujeto a la presente Ley y a su reglamentación.
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**Artículo 2.** Los profesionales Técnicos en Urgencias Médicas tienen formación universitaria y están debidamente entrenados científica, técnica y prácticamente para ejecutar labores prehospitalarias de evaluación, primeros auxilios y estabilización del paciente antes y durante su traslado a los servicios de urgencia.
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**Artículo 3.** La atención que brinde el Técnico en Urgencias Médicas en el ambiente prehospitalario hasta la entrega del paciente a los servicios de urgencia estará bajo la responsabilidad y supervisión de un médico idóneo, preferiblemente especialista en Urgencias Médico-quirúrgicas, quien impartirá las instrucciones pertinentes.
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**Artículo 4.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Estrella de la Vida o Cruz de la Vida. Emblema que distingue al profesional Técnico en Urgencias Médicas y lo compromete ética, moral y técnicamente a dar atención de urgencia médica prehospitalaria. Consiste en una estrella de seis puntas de color azul real que tiene en el centro un báculo con una serpiente enrollada, símbolo de Esculapio. 2. Soporte a la vida humana. Comprende el soporte cardio-respiratorio, el control de hemorragias externas, la prevención y el manejo del estado de choque, la asistencia inicial a heridas, quemaduras y fracturas, así como el traslado adecuado del paciente. 3. Técnico en Urgencias Médicas. Profesional de la salud que requiere de título universitario de Técnico en Urgencias Médicas, calificado por formación y con experiencia para actuar aplicando sus conocimientos científicos, bajo indicación y supervisión de un médico idóneo o de un médico especialista en Urgencias Médicoquirúrgicas. 4. Urgencia médica. Situación que se le presenta de improviso a una persona por su condición crítica de salud, por un accidente o por una emergencia y requiere una atención inmediata que, de no recibirla, puede peligrar su vida. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26054
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**Artículo 5.** Para ejercer la profesión de Técnico en Urgencias Médicas es necesario tener idoneidad, para lo cual se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Presentar certificado de buena salud física y mental, expedido por un médico autorizado de una institución oficial de salud. 3. Poseer diploma de Bachiller en Ciencias. 4. Tener título universitario de Técnico en Urgencias Médicas, expedido por una universidad nacional o extranjera reconocida. 5. Presentar créditos y programas de la carrera. 6. Presentar poder y solicitud mediante abogado al Consejo Técnico de Salud, que es el responsable de otorgar idoneidad.
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**Artículo 6.** La Comisión Médica del Consejo Técnico de Salud, con la participación de representantes de la Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, revisará en primera instancia la documentación del solicitante.
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Capítulo II
Artículo 7En las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laborenLeer +
**Artículo 7.** En las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laboren cuatro o más profesionales Técnicos en Urgencias Médicas, estos estarán bajo la responsabilidad de un Coordinador Técnico, quien coordinará las actividades administrativas de estos profesionales con la Jefatura Médica correspondiente de la institución.
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**Artículo 8.** La Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, las instancias de docencia de las instituciones de salud y demás instituciones del Estado, así como los superiores jerárquicos procurarán: 1. Ayudar a la realización de programas de docencia para los profesionales Técnicos en Urgencias Médicas. 2. Permitir y facilitar que los profesionales Técnicos en Urgencias Médicas que prestan servicio en el interior del país puedan, de acuerdo con las posibilidades institucionales, desplazarse periódicamente a otras áreas y participar en los programas de docencia institucionales y de educación continua, así como en seminarios y congresos, y puedan aspirar a becas que contribuyan a su superación profesional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo III
Capítulo III
Artículo 9Las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laborenLeer +
**Artículo 9.** Las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laboren profesionales Técnicos en Urgencias Médicas, junto con la Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas y el Ministerio de Economía y Finanzas, procederán a la revisión periódica de la escala salarial, la cual se elaborará con base en lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26054 Cargo de los Trabajadores de la Salud de dichas instituciones, que reconoce a partir de la Etapa I, un salario y los aumentos por etapa. La escala salarial reconocerá los años de servicio y el nivel educativo.
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**Artículo 10.** Los profesionales Técnicos en Urgencias Médicas que actualmente estén prestando servicio en las instituciones públicas de salud y en las demás instituciones del Estado y los que sean nombrados después de la entrada en vigencia de la presente Ley gozarán de estabilidad en sus cargos, de acuerdo con las normas institucionales, y no podrán ser degradados o trasladados a otra posición, que menoscabe su profesión, en la estructura administrativa.
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Capítulo IV
Artículo 11Reconociendo los riesgos inherentes a la profesión de Técnicos en UrgenciasLeer +
**Artículo 11.** Reconociendo los riesgos inherentes a la profesión de Técnicos en Urgencias Médicas, las instituciones de salud, públicas y privadas, y demás instituciones del Estado, donde laboren estos profesionales, habilitarán el área de trabajo con equipos e insumos y mantendrán los vehículos en buen estado, de acuerdo con las normas de seguridad y bioseguridad establecidas por los organismos nacionales e internacionales competentes.
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**Artículo 12.** Las instituciones de salud, públicas y privadas, y demás instituciones del Estado que mantengan vehículos marítimos, aéreos o terrestres dedicados a la atención de urgencias médicas prehospitalarias están en la obligación de tener profesionales Técnicos en Urgencias Médicas para asistir al paciente que necesite de esta atención, que es soporte a la vida humana.
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**Artículo 13.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la profesión de Técnico en Urgencias Médicas será ejercida por personal idóneo.
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**Artículo 14.** Solamente podrán utilizar gafetes, insignias, emblemas, broches y demás distintivos que identifican al Técnico en Urgencias Médicas los profesionales idóneos.
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**Artículo 15.** La Estrella de la Vida o Cruz de la Vida es el emblema que identifica al profesional Técnico en Urgencias Médicas y a los vehículos que se destinan para brindar la atención prehospitalaria.
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**Artículo 16.** Se establece el 10 de octubre de cada año como Día del Técnico en Urgencias Médicas.
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**Artículo 17.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, con la participación de la Caja de Seguro Social y la Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, reglamentará esta Ley en un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26054
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**Artículo 18.** La presente Ley deroga la Resolución No. 5 de 10 de junio de 1996, emitida por el Consejo Técnico de Salud.
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**Artículo 19.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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