{"meta":{"recurso":"norma/ley-2008-31","mirada":"publico","filas":44,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2008-31.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL","ini":86,"fin":106}
{"id":"ley-2008-31.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":108,"fin":120}
{"id":"ley-2008-31.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Generales","ini":134,"fin":157}
{"id":"ley-2008-31.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":84}
{"id":"ley-2008-31.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":122,"fin":132}
{"id":"ley-2008-31.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se regula la profesión de Técnico en Urgencias Médicas y su ejercicio estará sujeto a\nla presente Ley y a su reglamentación.","ini":159,"fin":299}
{"id":"ley-2008-31.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los profesionales Técnicos en Urgencias Médicas tienen formación universitaria y\nestán debidamente entrenados científica, técnica y prácticamente para ejecutar labores\nprehospitalarias de evaluación, primeros auxilios y estabilización del paciente antes y durante su\ntraslado a los servicios de urgencia.","ini":301,"fin":621}
{"id":"ley-2008-31.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La atención que brinde el Técnico en Urgencias Médicas en el ambiente\nprehospitalario hasta la entrega del paciente a los servicios de urgencia estará bajo la\nresponsabilidad y supervisión de un médico idóneo, preferiblemente especialista en Urgencias\nMédico-quirúrgicas, quien impartirá las instrucciones pertinentes.","ini":623,"fin":957}
{"id":"ley-2008-31.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:\n1. Estrella de la Vida o Cruz de la Vida. Emblema que distingue al profesional Técnico en\nUrgencias Médicas y lo compromete ética, moral y técnicamente a dar atención de\nurgencia médica prehospitalaria. Consiste en una estrella de seis puntas de color azul real\nque tiene en el centro un báculo con una serpiente enrollada, símbolo de Esculapio.\n2. Soporte a la vida humana. Comprende el soporte cardio-respiratorio, el control de\nhemorragias externas, la prevención y el manejo del estado de choque, la asistencia\ninicial a heridas, quemaduras y fracturas, así como el traslado adecuado del paciente.\n3. Técnico en Urgencias Médicas. Profesional de la salud que requiere de título\nuniversitario de Técnico en Urgencias Médicas, calificado por formación y con\nexperiencia para actuar aplicando sus conocimientos científicos, bajo indicación y\nsupervisión de un médico idóneo o de un médico especialista en Urgencias Médicoquirúrgicas.\n4. Urgencia médica. Situación que se le presenta de improviso a una persona por su\ncondición crítica de salud, por un accidente o por una emergencia y requiere una atención\ninmediata que, de no recibirla, puede peligrar su vida.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26054","ini":959,"fin":2269}
{"id":"ley-2008-31.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Para ejercer la profesión de Técnico en Urgencias Médicas es necesario tener\nidoneidad, para lo cual se requiere:\n1. Ser de nacionalidad panameña.\n2. Presentar certificado de buena salud física y mental, expedido por un médico autorizado\nde una institución oficial de salud.\n3. Poseer diploma de Bachiller en Ciencias.\n4. Tener título universitario de Técnico en Urgencias Médicas, expedido por una\nuniversidad nacional o extranjera reconocida.\n5. Presentar créditos y programas de la carrera.\n6. Presentar poder y solicitud mediante abogado al Consejo Técnico de Salud, que es el\nresponsable de otorgar idoneidad.","ini":2271,"fin":2901}
{"id":"ley-2008-31.a6","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La Comisión Médica del Consejo Técnico de Salud, con la participación de\nrepresentantes de la Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, revisará en primera instancia\nla documentación del solicitante.","ini":2903,"fin":3121}
{"id":"ley-2008-31.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Coordinación y Docencia","ini":3136,"fin":3159}
{"id":"ley-2008-31.h2","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":3123,"fin":3134}
{"id":"ley-2008-31.a7","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** En las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laboren\ncuatro o más profesionales Técnicos en Urgencias Médicas, estos estarán bajo la responsabilidad\nde un Coordinador Técnico, quien coordinará las actividades administrativas de estos\nprofesionales con la Jefatura Médica correspondiente de la institución.","ini":3161,"fin":3515}
{"id":"ley-2008-31.a8","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, las instancias de docencia de las\ninstituciones de salud y demás instituciones del Estado, así como los superiores jerárquicos\nprocurarán:\n1. Ayudar a la realización de programas de docencia para los profesionales Técnicos en\nUrgencias Médicas.\n2. Permitir y facilitar que los profesionales Técnicos en Urgencias Médicas que prestan\nservicio en el interior del país puedan, de acuerdo con las posibilidades institucionales,\ndesplazarse periódicamente a otras áreas y participar en los programas de docencia\ninstitucionales y de educación continua, así como en seminarios y congresos, y puedan\naspirar a becas que contribuyan a su superación profesional.","ini":3517,"fin":4234}
{"id":"ley-2008-31.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Escalafón","ini":4250,"fin":4259}
{"id":"ley-2008-31.h3","orden":16,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":4236,"fin":4248}
{"id":"ley-2008-31.a9","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laboren\nprofesionales Técnicos en Urgencias Médicas, junto con la Asociación de Técnicos en Urgencias\nMédicas y el Ministerio de Economía y Finanzas, procederán a la revisión periódica de la escala\nsalarial, la cual se elaborará con base en lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26054\n\nCargo de los Trabajadores de la Salud de dichas instituciones, que reconoce a partir de la Etapa I,\nun salario y los aumentos por etapa.\nLa escala salarial reconocerá los años de servicio y el nivel educativo.","ini":4261,"fin":4907}
{"id":"ley-2008-31.a10","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Los profesionales Técnicos en Urgencias Médicas que actualmente estén prestando\nservicio en las instituciones públicas de salud y en las demás instituciones del Estado y los que\nsean nombrados después de la entrada en vigencia de la presente Ley gozarán de estabilidad en\nsus cargos, de acuerdo con las normas institucionales, y no podrán ser degradados o trasladados a\notra posición, que menoscabe su profesión, en la estructura administrativa.","ini":4909,"fin":5371}
{"id":"ley-2008-31.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":5386,"fin":5407}
{"id":"ley-2008-31.h4","orden":20,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":5373,"fin":5384}
{"id":"ley-2008-31.a11","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Reconociendo los riesgos inherentes a la profesión de Técnicos en Urgencias\nMédicas, las instituciones de salud, públicas y privadas, y demás instituciones del Estado, donde\nlaboren estos profesionales, habilitarán el área de trabajo con equipos e insumos y mantendrán\nlos vehículos en buen estado, de acuerdo con las normas de seguridad y bioseguridad\nestablecidas por los organismos nacionales e internacionales competentes.","ini":5409,"fin":5852}
{"id":"ley-2008-31.a12","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Las instituciones de salud, públicas y privadas, y demás instituciones del Estado\nque mantengan vehículos marítimos, aéreos o terrestres dedicados a la atención de urgencias\nmédicas prehospitalarias están en la obligación de tener profesionales Técnicos en Urgencias\nMédicas para asistir al paciente que necesite de esta atención, que es soporte a la vida humana.","ini":5854,"fin":6234}
{"id":"ley-2008-31.a13","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la profesión de Técnico en\nUrgencias Médicas será ejercida por personal idóneo.","ini":6236,"fin":6387}
{"id":"ley-2008-31.a14","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Solamente podrán utilizar gafetes, insignias, emblemas, broches y demás distintivos\nque identifican al Técnico en Urgencias Médicas los profesionales idóneos.","ini":6389,"fin":6564}
{"id":"ley-2008-31.a15","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** La Estrella de la Vida o Cruz de la Vida es el emblema que identifica al profesional\nTécnico en Urgencias Médicas y a los vehículos que se destinan para brindar la atención\nprehospitalaria.","ini":6566,"fin":6772}
{"id":"ley-2008-31.a16","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Se establece el 10 de octubre de cada año como Día del Técnico en Urgencias\nMédicas.","ini":6774,"fin":6875}
{"id":"ley-2008-31.a17","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, con la participación de\nla Caja de Seguro Social y la Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, reglamentará esta\nLey en un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26054","ini":6877,"fin":7198}
{"id":"ley-2008-31.a18","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** La presente Ley deroga la Resolución No. 5 de 10 de junio de 1996, emitida por el\nConsejo Técnico de Salud.","ini":7200,"fin":7324}
{"id":"ley-2008-31.a19","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":7326,"fin":7392}
{"id":"ley-2008-31.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 297 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.","ini":7419,"fin":7575}
{"id":"ley-2008-31.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":7577,"fin":7616}
{"id":"ley-2008-31.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":7618,"fin":7661}
{"id":"ley-2008-31.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMA, 3 DE JUNIO DE 2008.","ini":7663,"fin":7767}
{"id":"ley-2008-31.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":7769,"fin":7818}
{"id":"ley-2008-31.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ROSARIO TURNER MONTENEGRO\nMinistra de Salud","ini":7820,"fin":7863}
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