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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO, CONFORME AL DEL ARTICULO 159 DE LA CONSTITUCION POLITICA.
**Artículo 1.** Se conceden facultades extraordinarias precisas al Órgano Ejecutivo, las que serán ejercidas mediante decretos leyes, conforme al del de la Constitución Política, para que dicte disposiciones sobre las siguientes materias y fines: 1. Régimen General de Migración y Naturalización. Tiene como fin desarrollar la migración e inmigración de extranjeros y nacionales; establecer las disposiciones generales relacionadas con la política migratoria del Estado; fomentar y facilitar la inmigración organizada y selectiva; crear el Servicio Nacional de Migración, la carrera de Seguridad Migratoria y el Registro Único de Extranjería; establecer requisitos de ingreso y egreso al territorio nacional, especialmente en el caso de menores de edad; reconocer la existencia del movimiento fronterizo de las poblaciones indígenas, los controles migratorios aplicables a las empresas de transporte internacional y las causas de deportación y expulsión. Además, crear el Fondo Fiduciario de Migración para sufragar los gastos de repatriación de nacionales que estén en indigencia y de la custodia de los extranjeros que se encuentren a órdenes del Servicio Nacional de Migración; el Consejo Consultivo de Migración, como órgano de consulta y asesoría del Servicio Nacional de Migración y las categorías migratorias y definir cada una y sus requisitos, así como facultar al personal diplomático y consular para que realice funciones migratorias en el extranjero; definir las categorías de asilados, refugiados y apátridas, y establecer albergues preventivos de corta estancia para los extranjeros que sean encontrados de manera ilegal en el país mientras se defina su situación jurídica. 2. Régimen General de Aduanas. Tiene como fin crear la Autoridad Nacional de Aduanas, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, así como desarrollar el ejercicio de la potestad aduanera, las relaciones jurídicas que se establecen entre la entidad regente de la actividad aduanera, los auxiliares y los intermediarios de la gestión pública aduanera y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, la permanencia y la salida de mercancías, personas y medios de transporte en el territorio nacional; los regímenes aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras y las faltas aduaneras y el procedimiento para su sanción. Los delitos aduaneros y el procedimiento para su juzgamiento serán descritos mediante ley que dicte la Asamblea Nacional en acatamiento de la restricción temática prevista en el precepto constitucional indicado en este artículo. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25951 3. Régimen General del Turismo. Tiene como fin dotar al país de un marco jurídico que garantice el desarrollo sostenido de la actividad a largo plazo, otorgando seguridad jurídica a la inversión y sustentando una estrategia nacional para el desarrollo del turismo que consulta los intereses de todos los habitantes del país. Además, mantener las acciones de fomento a la actividad turística consignadas en leyes anteriores, pero incluyendo nuevas formas de incentivar la inversión, desde la perspectiva del ordenamiento del Estado, para proyectos turísticos dentro de las áreas señaladas en el Plan Maestro de Turismo por su impacto en las oportunidades de empleo y desarrollo humano. También tiene como fin crear la Autoridad de Turismo, plantear una administración autónoma, integrada por profesionales, técnicos y funcionarios seleccionados mediante un proceso de concurso de oposición, y una dirección especializada en la ejecución y revisión de la estrategia nacional para el desarrollo del turismo. Así mismo, organizar administrativamente las direcciones operativas indispensables para garantizar la ejecución de la estrategia nacional y la proyección internacional del país como destino turístico, y para incluir representaciones provinciales. 4. Régimen Bancario. Tiene como fin modificar el , que reforma el régimen bancario y crea la Superintendencia de Bancos, para profundizar la capacidad de regulación y supervisión del centro bancario internacional, perfeccionar el fortalecimiento institucional y mejorar el esquema de resolución de bancos y la actualización de la normativa para la protección del usuario bancario.
**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo, durante el mes de enero de 2008, consultará a los sectores interesados en las materias incluidas en la presente Ley de facultades extraordinarias.
**Artículo 3.** El Órgano Ejecutivo someterá a la Asamblea Nacional, dentro los primeros quince días siguientes al inicio de la próxima legislatura ordinaria, los decretos leyes que expida en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la presente Ley.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto 389 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil siete.
El Presidente, Pedro Miguel González P.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25951
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 02 DE ENERO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
RUBÉN AROSEMENA VALDÉS Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 001 DE 2008
PROYECTO DE LEY: 2007_P_389.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_12_27_V_PLENO.PDF
2007_12_28_V_PLENO.PDF
2007_12_30_A_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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