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Ficha institucional · registro vivo

Consejo Consultivo de Migración.

Dos procedencias pueden describir esta clave. Se muestran por separado: ningún campo del archivo sustituye un dato faltante del registro.

Registro vivo disponibleCopia Iurispa disponible

01 · Transclusion

Registro operativo

Lectura de la base actual

Órgano colegiado de consulta y asesoría del Servicio Nacional de Migración que diseña y sugiere las políticas migratorias del Estado panameño.

Tipo de órgano
Órgano de consulta y asesoría
Alcance
nacional
Sector
Migración
Sigla
CCM
Actualización del registro
2026-07-24
Sitio oficial indicado
No consta

Norma de creación

[[Decreto-Ley-3-de-2008]]

Relaciones declaradas en el registro

Normas relacionadas · 0

No hay referencias cargadas en esta lista.

Jurisprudencia citada · 0

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Actos registrados · 0

No hay referencias cargadas en esta lista.

Nombres alternativos · 3
  • Consejo Consultivo de Migración
  • Consejo Consultivo de Migracion
  • CCM
Etiquetas de origen · 0

No hay referencias cargadas en esta lista.

Dependencias institucionales

el organigrama de esta institución no está cargado: `institucion_unidad` e `institucion_organigrama` no tienen ninguna fila suya, así que no se sabe quién depende de ella

02 · Iurispa

Ficha editorial conservada

2026-07-07 · vigencia no verificada

Copia histórica, no norma vigente. El texto se conserva íntegro y su huella se verificó, pero no se ha cotejado con el cuerpo de la base ni con fuentes oficiales actuales.

El Consejo Consultivo de Migración es el órgano colegiado de consulta y asesoría del Servicio Nacional de Migración, creado por el artículo 8 del Decreto-Ley-3-de-2008. Su función es asesorar al Servicio y proponer las políticas migratorias que el país requiera en cada momento, reuniendo a las carteras del Órgano Ejecutivo con competencia en la materia. No atiende trámites de particulares: es un espacio de coordinación y definición de política pública migratoria.

  • Decreto-Ley-3-de-2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y su Consejo Consultivo (artículo 8).
  • Reglamento interno aprobado por el propio Consejo.

Qué se tramita ante el Consejo

El Consejo no recibe solicitudes de ciudadanos ni de empresas; los trámites migratorios (visas, permisos de residencia, permisos de trabajo) se gestionan ante el Servicio Nacional de Migración. Ante el Consejo se canaliza, en el plano institucional:

  • Propuestas de políticas y lineamientos migratorios del Estado.
  • Iniciativas de modificación de la legislación migratoria.
  • Programas, proyectos y estudios interdisciplinarios en materia migratoria.
  • Estrategias de coordinación entre las instituciones que lo integran.

Funciones principales

Actuar como órgano consultor y asesor del Servicio Nacional de Migración; diseñar y sugerir las políticas migratorias del Estado y las medidas para su ejecución conforme a las necesidades de desarrollo del país; proponer programas e iniciativas migratorias; considerar y sugerir modificaciones a la legislación migratoria; promover estudios con incidencia en la materia; y sugerir estrategias de coordinación con oficinas y gobiernos extranjeros. Lo preside el Ministro de Gobierno, e integra a las carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo, Comercio e Industrias, Economía y Finanzas, al Tribunal Electoral, la Autoridad de Turismo y el Consejo de Seguridad; el Director General del Servicio Nacional de Migración actúa como Secretario.

Datos relacionados

Cifras de flujos y permisos en el reporte de Migración.

Servicios relacionados

Relacionado: Servicio Nacional de Migración · Decreto-Ley-3-de-2008

Archivo de origensrc/content/instituciones/consejo-consultivo-de-migracion.md
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03 · Parlamento

Expedientes cuyo texto la nombra