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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO PARA CENTROAMÉRICA, que a la letra dice: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO PARA CENTROAMÉRICA El Gobierno de La República de Panamá y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Deseando concluir un Acuerdo, en conformidad con las decisiones adoptadas por los Órganos de Gobierno de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, respecto a la implementación de las Reformas de , el Gobierno de la República de Panamá y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación han convenido lo siguiente: DEFINICIONES
A los efectos del presente Acuerdo, las expresiones siguientes significan:
a) FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
b) Oficina Subregional: Oficina Subregional de la FAO para Centroamérica, establecida en Panamá;
c) Gobierno: Gobierno de la República de Panamá;
d) Director General: Director General de la FAO y, durante su ausencia, el Subdirector General, o cualquier funcionario debidamente autorizado para actuar en su representación;
e) Coordinador Subregional: Coordinador Subregional de la FAO para Panamá y, en su ausencia, el funcionario debidamente autorizado para actuar en su representación;
f) Autoridades panameñas competentes: Autoridades nacionales competentes de acuerdo con la legislación vigente en la República de Panamá;
g) Legislación panameña: Todas las leyes, reglamentos, decretos y en general todas las disposiciones emitidas o suscritas por el Gobierno de Panamá en virtud de su autoridad;
h) Miembro: Estado Miembro de la FAO;
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i) Representantes de los Miembros: Todos los representantes, alternos, asesores o expertos técnicos y secretarios de delegaciones;
j) Reuniones convocadas por la FAO: Reuniones de la Conferencia y del Consejo de la FAO, cualquier conferencia internacional u otra reunión organizada por la FAO, y cualquier Comisión, Comité u órgano subsidiario de cualquiera de estos órganos;
k) Sede de la Oficina Subregional: Instalaciones ocupadas por la Oficina Subregional;
l) Archivos de la FAO: Expedientes y correspondencia, documentos, manuscritos, fotos, películas y grabaciones que pertenecen a la FAO;
m) Funcionarios de la FAO: Todos los funcionarios y personal de la FAO nombrados por el Director General o en su nombre, excluyendo empleados contratados temporalmente;
n) Bienes: Todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos pertenecientes, poseídos o administrados por la FAO, de acuerdo con su mandato, como se indica en el del presente Acuerdo.
PERSONALIDAD JURÍDICA Y LIBERTAD DE REUNIÓN
El Gobierno reconoce la personalidad jurídica de la FAO y su capacidad:
a) para celebrar toda clase de contratos;
b) para adquirir bienes muebles y disponer de ellos;
c) instituir procedimientos judiciales y administrativos.
El Gobierno reconoce a la FAO el derecho a celebrar reuniones en la sede de la Oficina Subregional o, con la debida aprobación de las autoridades panameñas competentes, en cualquier
necesarias para asegurar que no exista obstáculo alguno para la completa libertad de discusión y decisión.
LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL
a) El Gobierno concede a título gratuito a la FAO y la FAO acepta, a partir de la fecha de entrada en vigor y durante la duración del presente Acuerdo, el derecho de uso y ocupación de los locales y el disfrute de las instalaciones, equipos de oficina y otras facilidades necesarias para la operación de la Oficina Subregional, como se indica en el Anexo del presente Acuerdo.
b) El Gobierno facilitará las instalaciones, equipos de oficina, y otras facilidades, así como servicios y personal tal como se indica en el Anexo del presente Acuerdo.
c) El Gobierno será responsable del mantenimiento y de las reparaciones de
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cualquier tipo de las oficinas e instalaciones según se indica en el Anexo del presente Acuerdo.
d) El Anexo mencionado en este artículo, forma parte integral del presente Acuerdo.
INVIOLABILIDAD DE LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL
a) El Gobierno reconoce la inviolabilidad de la Sede de la Oficina Subregional, la cual estará bajo el control y autoridad de la FAO, de acuerdo a lo estipulado en el presente Acuerdo.
b) Ningún funcionario o personal del Gobierno, sea administrativo, judicial o de policía, o cualquier otra persona que ejerza un cargo público en Panamá, acceder a las instalaciones de la Sede de la Oficina Subregional, y realizar en ella función oficial alguna, a no ser que cuente con el consentimiento del Director General o del Coordinador Subregional, y cumpla las condiciones impuestas por éstos.
PROTECCIÓN DE LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL
a) Las autoridades panameñas competentes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que la seguridad y la tranquilidad de la Sede de la Oficina Subregional no sean perturbadas por ninguna persona o grupo de personas que intenten entrar sin autorización, o por disturbios creados en las inmediaciones de las instalaciones de la Sede de la Oficina Subregional;
b) A solicitud del Coordinador Subregional, las autoridades panameñas competentes adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger la Sede de la Oficina Subregional contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad o se atente contra su dignidad.
SERVICIOS PÚBLICOS
a) Las autoridades panameñas competentes ejercerán en la medida requerida por el Director General o el Coordinador Subregional, su autoridad para asegurar que las instalaciones de la Sede de la Oficina Subregional estén dotadas de los servicios públicos necesarios, y telecomunicaciones, y que servicios públicos sean ofrecidos en condiciones no menos favorables que aquellos aplicados para otras Organizaciones de Naciones Unidas en Panamá. En los casos en que servicios públicos sean proporcionados por las autoridades panameñas competentes o por otros organismos competentes bajo el control de , la FAO gozará de las mismas tarifas acordadas para otros organismos internacionales en Panamá.
b) cualquier amenaza o interrupción de servicios públicos, las autoridades panameñas competentes considerarán las necesidades de la FAO, al mismo nivel de importancia de entidades gubernamentales prioritarias y tomarán las medidas necesarias para asegurar que las actividades de la FAO no se vean perjudicadas.
c) Las autoridades panameñas competentes otorgarán exoneración de los impuestos sobre la adquisición de bienes y servicios por parte de la Oficina Subregional, el Coordinador Subregional, el Subcoordinador, y por funcionarios de la FAO, en el mercado de Panamá.
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COMUNICACIONES
La FAO se beneficiará en sus comunicaciones oficiales de un tratamiento no menos favorable que aquel acordado por el Gobierno para otras organizaciones de Naciones Unidas y organismos gubernamentales, incluidas las representaciones diplomáticas acreditadas de otros gobiernos, en materia de prioridades y tarifas en los correos, cables, telegramas, radiogramas, telefotos y otras comunicaciones así como en materia de tarifas de prensa para información destinada a prensa y radio.
a) La correspondencia y comunicaciones oficiales de la FAO, así como toda la correspondencia u otras comunicaciones dirigidas a la FAO y sus funcionarios no estarán sujetas a censura alguna. prerrogativa será aplicable, entre otros, a las publicaciones, fotos, videos, películas y grabaciones, sin importar su número y tamaño.
b) La FAO tendrá derecho a usar códigos y a enviar y recibir correspondencia y otras comunicaciones oficiales por mensajería y valijas selladas, con las mismas prerrogativas e inmunidades aplicables con respecto a la mensajería y valijas diplomáticas.
c) La información contenida en esta sección no limita la adopción de otras medidas de seguridad precautorias, que serán establecidas por medio de acuerdos suplementarios entre la FAO y el Gobierno.
BIENES DE LA FAO E IMPUESTOS
La FAO y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad contra demandas y toda forma de proceso legal, en los casos particulares en que la FAO haya renunciado expresamente a tal inmunidad. Sin embargo, renuncia de inmunidad no se extiende a la ejecución de un fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia.
Los bienes y haberes de la Oficina Subregional, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Los archivos de la FAO y en general todos los documentos que le pertenecen o que están en su posesión serán inviolables donde quiera que se encuentren.
Los haberes, ingresos y otros bienes de la FAO estarán exentos de:
a) todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que la FAO no reclamará exención alguna en concepto de impuestos que no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública;
b) derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación respecto a los artículos importados o exportados por la FAO para su uso oficial. Los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país, sino conforme a las condiciones que se
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convendrán posteriormente entre el Gobierno y la FAO;
c) derechos de aduana y prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
La FAO y sus representantes, gozarán de exención del impuesto de consumo para la gasolina de los vehículos utilizados para uso personal o los destinados a uso oficial del organismo.
FACILIDADES FINANCIERAS
a) Sin estar sujeta a cualquier tipo de control financiero, reglamento o moratoria, la FAO :
i) mantener fondos y divisas de cualquier clase, así como abrir y mantener cuentas en cualquier moneda;
ii) transferir libremente sus fondos o sus divisas de un país a otro y al interior de Panamá y realizar operaciones cambiarias con las divisas que tenga en su poder.
b) En el ejercicio de los derechos concedidos en virtud de la presente Sección, la FAO tendrá en cuenta los puntos de vista del Gobierno en tanto puedan ser puestos en práctica sin detrimento de los intereses de la FAO.
c) La FAO se beneficiará de las tarifas cambiarias más favorables para sus actividades financieras.
TRÁNSITO Y ESTANCIA
a) Las autoridades panameñas competentes tomarán las medidas necesarias para facilitar el ingreso, la estancia y la salida de Panamá de las personas indicadas a continuación, sin importar su nacionalidad, en el ejercicio de sus funciones oficiales para la FAO y no opondrán obstáculo alguno a su tránsito hacia o desde la Sede de la Oficina Subregional otorgándoles la protección necesaria:
i) el Presidente independiente del Consejo de la FAO, los representantes de los Miembros de la FAO, de las Naciones Unidas, o de cualquier Organismo Especializado del sistema de las Naciones Unidas y, sus cónyuges;
ii) los funcionarios de la FAO y sus familias;
iii) los funcionarios de la Oficina Subregional, miembros de sus familias y su personal de servicio;
iv) las personas que se encuentren realizando actividades oficiales para la FAO y sus cónyuges;
v) las personas invitadas a la sede de la Oficina Subregional para atender asuntos oficiales.
El Director General o el Coordinador Subregional comunicará con la debida anticipación al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, los nombres de personas y la fecha de
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llegada al país, en la medida que esto último sea posible.
b) La presente Sección no será aplicable en casos de interrupción general del transporte aéreo por caso fortuito o fuerza mayor, y no obstaculizarse la aplicación efectiva de las leyes vigentes.
c) Los visados que sean necesarios para las personas indicadas en la presente
d) Las actividades ejercidas por personas en el ejercicio de su cargo, de conformidad con el inciso a), no constituirán, en ningún caso, razón para impedir su entrada en Panamá o para exigir su salida.
e) Ninguna persona contemplada en el inciso a) de la presente Sección ser obligada a dejar el territorio de la República de Panamá salvo en los casos derivados de actividades ajenas a sus funciones oficiales, tal como lo reconozca el Coordinador Subregional y de conformidad con las condiciones siguientes:
i) no se entablará ninguna acción legal con la intención de obligar a personas a dejar la República de Panamá, sin la aprobación previa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá;
ii) si se trata de un representante de un Miembro, aprobación sólo será concedida tras consultar con las autoridades competentes de Miembro;
iii) si se trata de cualquier otra persona contemplada en el inciso a) de la presente Sección, la aprobación sólo se concederá después de consultar con el Coordinador Subregional o el Director General, con el Secretario General de las Naciones Unidas o con el responsable del organismo especializado, según corresponda; iv) un representante de un miembro, el Coordinador Subregional o el Director General, el Secretario General de las Naciones Unidas o el responsable del organismo especializado interesado, según corresponda, tendrá derecho a comparecer y a ser escuchado en nombre de la persona contra la que se entable la acción;
v) las personas que se beneficien de las prerrogativas e inmunidades diplomáticas sólo ser obligadas a dejar el territorio de la República de Panamá conforme al procedimiento aplicable a los enviados diplomáticos acreditados ante la República de Panamá.
f) Esta sección no exonera de la obligación de proporcionar las pruebas conducentes a establecer que las personas que reclaman los derechos acordados en ella están incluidos en las categorías descritas en el inciso a), ni tampoco exonera de la justa aplicación de reglamentos de cuarentena y sanitarios.
PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE INDEPENDIENTE DEL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE MIEMBROS EN REUNIONES
El Presidente independiente del Consejo de la FAO, los representantes de los Miembros, los representantes y observadores de otros Estados, y los representantes de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados, en las reuniones convocadas por la FAO gozarán, mientras ejerzan sus funciones durante el viaje al lugar de la reunión y de regreso, de las prerrogativas e inmunidades previstas en el (Sección 11 a 16) de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.
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FUNCIONARIOS DE LA FAO
Los funcionarios de la FAO gozarán dentro del territorio de la República de Panamá de las prerrogativas e inmunidades reconocidas a los agentes diplomáticos, principalmente:
a) Inmunidad de arresto personal o detención;
b) Inmunidad de secuestro de su equipaje personal u oficial;
c) Para el Coordinador Subregional y funcionarios de rango superior de la Oficina Subregional, inmunidad de inspección de su equipaje personal;
d) Inmunidad de cualquier clase de acción judicial por palabras o escritas o por cualquier acto cometido en cumplimiento de funciones oficiales, inmunidad que será mantenida aún después de que las personas respectivas hayan dejado de ser funcionarios de la FAO; e) Exención de cualquier impuesto y gravámenes sobre los salarios, emolumentos e indemnizaciones pagadas por la FAO en el ejercicio de sus funciones;
f) Exención, para los funcionarios que no tengan nacionalidad panameña, de cualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de fuera de la República de Panamá;
g) Exención para si mismos, para los cónyuges y para los familiares a su cargo de la inscripción como extranjeros y de las restricciones a la inmigración;
h) Los funcionarios, no tengan la nacionalidad panameña tendrán libertad para mantener dentro del territorio de la República de Panamá o en otra localidad títulos extranjeros, cuentas en moneda extranjeras y bienes muebles o inmuebles; y, a la terminación del ejercicio de sus cargos en la FAO, el derecho a sacar de Panamá, sin prohibición o restricción alguna, sus fondos, en las mismas monedas y en las mismas cantidades introducidas por ellos en Panamá por intermedio de entidades autorizadas;
i) Las mismas facilidades para la repatriación y los mismos derechos a la protección de las autoridades panameñas, para ellos mismos, sus familias y personas a su cargo, de que gozan los miembros de las misiones diplomáticas en periodos de tensión internacional;
j) El derecho a importar, libre de derechos aduaneros y de otros gravámenes, de prohibiciones y de restricciones sobre la importación, sus muebles y efectos, incluso un automóvil cada dos años, para su uso particular. Para los efectos de la transferencia de cada automóvil, ésta se regirá, según las normas generales establecidas para el cuerpo diplomático acreditado en Panamá.
Los nombres de los funcionarios de la FAO ser notificados a la autoridad panameña competente, de manera periódica.
a) El Gobierno otorgará al Coordinador Subregional y a los funcionarios de la Oficina Subregional designados por el Director General, las prerrogativas e inmunidades diplomáticas. El Coordinador Subregional y, en su ausencia, el Sub-coordinador, tendrá el nivel de Jefe de Misión Diplomática.
b) A tal efecto, el Coordinador Subregional y los funcionarios superiores de la Oficina Subregional serán incorporados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta con el Director General, en la debida categoría diplomática y disfrutarán de los privilegios e
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inmunidades previstas para categoría de diplomáticos en la República de Panamá.
c) Todos los funcionarios de la FAO obtendrán un documento de identidad especial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que indique su carácter de funcionarios de la FAO y de que gozan de las prerrogativas e inmunidades especificadas en el presente Acuerdo.
Las personas que sin ser funcionarios de la FAO, son miembros de las misiones de la FAO, o son invitadas por la FAO, a la Sede de la Oficina Subregional para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas e inmunidades especificadas en la Sección 18, aquellas contenidas en el párrafo (j).
Las prerrogativas e inmunidades establecidas en el presente Acuerdo, se confieren en interés de la FAO y no en beneficio personal. El Director General renunciará a la inmunidad de cualquier miembro del personal, en los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin perjudicar la finalidad para la cual se otorga la inmunidad. La FAO y sus funcionarios cooperarán, en todo momento, con las autoridades panameñas correspondientes, a fin de facilitar la debida administración de justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades previstas en el presente Acuerdo.
LAISSEZ- PASSER
a) El Gobierno reconocerá y aceptará el Laissez–Passer de Naciones Unidas otorgado a funcionarios de la FAO y al Presidente independiente del Consejo como un documento de viaje válido equivalente a un pasaporte. Las solicitudes de visado por parte de los poseedores del Laissez-Passer de Naciones Unidas de manera expedita.
b) El Gobierno otorgará visas de cortesía a poseedores, su solicitud este acompañada por un certificado de que están viajando por motivos oficiales de la FAO.
Facilidades similares a las especificadas en la Sección 23, serán otorgadas a las personas que, sin poseer un Laissez-Passer de Naciones Unidas, presenten un certificado de que están viajando por motivos oficiales de la FAO.
DISPOSICIONES GENERALES
a) El Director General y el Coordinador Subregional tomarán las medidas pertinentes para impedir cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas o inmunidades conferidas bajo el presente Acuerdo, y, a tal efecto dictarán los reglamentos que consideren necesarios y oportunos para los funcionarios de la FAO y las personas que integran las misiones de la Organización.
b) el Gobierno considere que se ha cometido algún abuso en el goce de las prerrogativas e inmunidades reconocidas por el presente Acuerdo, el Director General o el Coordinador Subregional, a solicitud del Gobierno, tratarán el asunto con las autoridades panameñas competentes, para determinar si abuso ha tenido lugar. Si no se llegara a un resultado satisfactorio para el Director General y el Gobierno, el asunto será solucionado de Acuerdo con el procedimiento detallado en el .
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El Coordinador Subregional representa a la FAO ante Panamá y será responsable, dentro de los límites de la autoridad delegada en su persona, de todas las actividades de la FAO en el país. Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Coordinador Subregional tendrá acceso directo en asuntos de su competencia a todos los niveles de gobierno en materias incluidas en el mandato de la FAO, así como a las autoridades de planificación central. Cualquier asistencia técnica por parte de la FAO utilizando sus propios recursos financieros ir acompañada por acuerdos específicos entre el Gobierno y la FAO.
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
a) El Gobierno de Panamá y la FAO suscribir acuerdos suplementarios, tal como resulte necesario, dentro del alcance del presente Acuerdo.
b) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas y el presente Acuerdo, se refieran a la misma materia serán tratados en lo posible como complementarios pero conflicto, regirán las estipulaciones de la Convención.
Cualquier controversia entre la FAO y el Gobierno sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, o de cualquier otro acuerdo suplementario o de cualquier cuestión relativa a la Sede de la Oficina Subregional o a las relaciones entre la FAO y el Gobierno, de acuerdo con el procedimiento señalado en la Sección 24 y Sección 32 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.
a) El presente Acuerdo entrará en vigor cada una de las Partes haya notificado a la otra que han sido completados los procedimientos internos requeridos.
b) El presente Acuerdo enmendarse por consentimiento mutuo, tras haber realizado consultas al respecto entre la FAO y el Gobierno, a solicitud de una de las Partes. Toda modificación ser decidida de común acuerdo.
c) El presente Acuerdo se interpretará teniendo en cuenta su objetivo fundamental, que es el de hacer posible a la Oficina Subregional el ejercicio pleno y eficiente de sus funciones y el del cumplimiento de sus propósitos.
d) En los casos en que el presente Acuerdo establece obligaciones para las autoridades panameñas competentes, la responsabilidad definitiva en el cumplimiento de tales obligaciones corresponderá al Gobierno.
El Acuerdo entre el Gobierno de Panamá y la FAO firmado el 7 de Agosto de 2001 para el establecimiento de una Representación en Panamá se dará por terminado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, teniendo en cuenta que terminación no afectará ningún derecho, obligaciones o responsabilidades de cualquiera de las Partes bajo Acuerdo que, a la fecha de terminación, aún no hayan finalizado.
Dando Fe, el Gobierno de la República de Panamá y la Organización de las Naciones Unidas
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para la Agricultura y la Alimentación, firman este Acuerdo, en dos ejemplares, en idioma español, a los 20 días del mes de junio de 2007.
POR EL GOBIERNO DE LA POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS REPÚBLICA DE PANAMÁ NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FDO.) (FDO.) GUILLERMO A. SALAZAR N. JACQUES DIOUF Ministro de Desarrollo Agropecuario Director General
ANEXO I
CONTRIBUCIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ A LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO PARA CENTROAMÉRICA
Oficina
Dependencias de la Oficina Subregional e instalaciones relacionadas
1. La sede de la Oficina Subregional la proporcionará el Gobierno de Panamá sin cargo alguno y se ubicará en la Ciudad de Panamá en las instalaciones de la Ciudad del Saber.
2. Para cumplir con las obligaciones contenidas en el del Acuerdo, el Gobierno se compromete a:
2.1. Proporcionar a la Oficina Subregional, para su uso exclusivo, dependencias amuebladas de forma apropiada para las necesidades de una oficina de 40 personas. Las dependencias renovadas y equipadas según las especificaciones de la FAO incluir:
A. Dependencias:
(i) oficinas para el personal técnico y administrativos de la Oficina Subregional, incluyendo espacio para el personal temporal y consultores; (ii) un área para la biblioteca y un centro de documentación; (iii) un área de reuniones para unas 30 personas; (iv) un área para comedor con una cocina; (v) un garaje techado para mínimo 3 automóviles; (vi) estacionamiento para 30 automóviles; (vii) espacios para almacenamiento.
B. Equipos y mobiliario:
Adicional a los equipos existentes en la Representación de la FAO, el Gobierno de Panamá proporcionará por una vez lo siguiente:
(i) muebles de oficina (escritorios, sillas, armarios, estanterías) para 40 personas y para la sala de reuniones, la biblioteca, el comedor y la cocina, según las especificaciones de la FAO;
(ii) líneas telefónicas directas (aproximadamente 20-30 líneas principales), una mini central telefónica (centralita), aparatos para fax según las especificaciones de la FAO;
(iii) equipos informáticos, incluyendo 30 computadoras personales y 4 portátiles con software, 4 impresoras de red, 1 servidor, 1 “rack”, 2 UPS para apoyo a
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servers y computadores y conexión Internet según las especificaciones de la FAO;
(iv) 2 fotocopiadoras de uso pesado según las especificaciones de la FAO;
(v) aire acondicionado según las especificaciones de la FAO;
(vi) un vehiculo todo terreno 4x4 (sedan).
C. Mantenimiento de los edificios de la Oficina Subregional
El Gobierno se compromete también a ocuparse de las reparaciones mayores que fuesen necesarias, de acuerdo mutuo entre las dos Partes.
2.2. Proporcionar medidas de seguridad, y tomar todas las medidas necesarias para asegurar que la sede de la Oficina Subregional esté en plena conformidad con las Normas Mínimas de Seguridad Operacional de la Naciones Unidades (NMSO), que la FAO comunicará de forma periódica al Gobierno.
Gastos anuales de funcionamiento
3. Para asegurarse el buen funcionamiento de la oficina, el Gobierno acepta proporcionar una contribución anual de contrapartida a los costos operativos de la oficina de $ EE.UU. 300,000. Este monto se revisará de forma periódica, de acuerdo mutuo, para reflejar los cambios del costo de la vida.
Personal
4. La FAO asignará el personal siguiente a la Oficina Subregional y será responsable de todos los gastos salariales, médicos, sociales y otros:
• 1 Coordinador Subregional; • 6 oficiales técnicos internacionales (p.ej. apoyo en políticas agrícolas, agua y suelos, pesca, forestal, producción vegetal, inversión agrícola, ganadería y salud animal); • 1 oficial administrativo internacional; • 3 profesionales de contratación local (NPO); • 6 servicios generales.
5. Para complementar al personal ya existente en la Representación de la FAO, el Gobierno asignará el personal siguiente a la Oficina Subregional y será responsable de todos los gastos salariales, médicos, sociales y otros:
• 7 Oficiales técnicos júnior (p.ej. apoyo en políticas agrícolas, agua y suelos, pesca, forestal, producción vegetal, inversión agrícola, ganadería y salud animal); • 1 Conductor; • 1 Recepcionista; • 2 Administrativos; • 2 Secretarias.
La FAO proporcionará al Gobierno la descripción de cada puesto de trabajo. Sobre esa base el Gobierno propondrá a la FAO tres candidatos para cada puesto, uno de los cuales será seleccionado si la FAO considera que cumple con los requisitos fundamentales para el puesto.
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Para la selección de secretarios/as, la FAO organizará las pruebas apropiadas.
El personal nacional designado por el Gobierno bajo el párrafo 5 de este Anexo gozará de inmunidad de procesos legales con respecto a palabras, textos o acciones relacionados con sus actividades oficiales en el contexto de este Acuerdo, cuya inmunidad continuará no obstante las personas hayan dejado la Organización. Además, se les acordará inviolabilidad de los papeles y documentos relacionados con el trabajo que desempeñen por cuenta de la Organización.
Sección 1
Sección 2
Sección 3
parte de Panamá. En las reuniones convocadas por la FAO, el Gobierno tomará las medidas
Sección 4
Sección 5
Sección 6
Sección 7
Sección 8
Sección 9
Sección 10
Sección 11
Sección 12
Sección 13
Sección 14
Sección 15
Sección 16
Sección serán otorgados gratuitamente en el menor plazo posible.
Sección 17
Sección 18
Sección 19
Sección 20
Sección 21
Sección 22
Sección 23
Sección 24
Sección 25
Sección 26
Sección 27
Sección 28
Sección 29
Sección 30
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto 356 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
El Presidente, Pedro Miguel González P. El Secretario General, Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 21 DE DICIEMBRE DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 068 DE 2007
PROYECTO DE LEY: 2007_P_356.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_11_29_A_PLENO.PDF
2007_12_05_A_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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