{"meta":{"recurso":"norma/ley-2007-68","mirada":"publico","filas":208,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2007-68.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":291,"fin":324}
{"id":"ley-2007-68.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO PARA CENTROAMERICA, FIRMADO EL 20 DE JUNIO DE 2007.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO PARA CENTROAMERICA, FIRMADO EL 20 DE JUNIO DE 2007.","ini":0,"fin":289}
{"id":"ley-2007-68.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA\nREPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS\nPARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO\nDE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO PARA CENTROAMÉRICA, que a la letra\ndice:\n\nACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA\nORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA\nALIMENTACIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA SUBREGIONAL\nDE LA FAO PARA CENTROAMÉRICA\n\nEl Gobierno de La República de Panamá y la Organización de las Naciones Unidas para\nla Agricultura y la Alimentación,\n\nDeseando concluir un Acuerdo, en conformidad con las decisiones adoptadas por los\nÓrganos de Gobierno de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la\nAlimentación, respecto a la implementación de las Reformas de la misma, el Gobierno de la\nRepública de Panamá y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la\nAlimentación han convenido lo siguiente:\nARTÍCULO I\nDEFINICIONES","ini":326,"fin":1352}
{"id":"ley-2007-68.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A los efectos del presente Acuerdo, las expresiones siguientes significan:","ini":1365,"fin":1439}
{"id":"ley-2007-68.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la\nAlimentación;","ini":1441,"fin":1523}
{"id":"ley-2007-68.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Oficina Subregional: Oficina Subregional de la FAO para Centroamérica,\nestablecida en Panamá;","ini":1525,"fin":1621}
{"id":"ley-2007-68.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Gobierno: Gobierno de la República de Panamá;","ini":1623,"fin":1671}
{"id":"ley-2007-68.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) Director General: Director General de la FAO y, durante su ausencia, el\nSubdirector General, o cualquier funcionario debidamente autorizado para actuar en su\nrepresentación;","ini":1673,"fin":1849}
{"id":"ley-2007-68.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) Coordinador Subregional: Coordinador Subregional de la FAO para Panamá y,\nen su ausencia, el funcionario debidamente autorizado para actuar en su representación;","ini":1851,"fin":2015}
{"id":"ley-2007-68.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) Autoridades panameñas competentes: Autoridades nacionales competentes de\nacuerdo con la legislación vigente en la República de Panamá;","ini":2017,"fin":2154}
{"id":"ley-2007-68.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) Legislación panameña: Todas las leyes, reglamentos, decretos y en general todas\nlas disposiciones emitidas o suscritas por el Gobierno de Panamá en virtud de su autoridad;","ini":2156,"fin":2330}
{"id":"ley-2007-68.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"h) Miembro: Estado Miembro de la FAO;","ini":2332,"fin":2369}
{"id":"ley-2007-68.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948","ini":2371,"fin":2420}
{"id":"ley-2007-68.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) Representantes de los Miembros: Todos los representantes, alternos, asesores o\nexpertos técnicos y secretarios de delegaciones;","ini":2422,"fin":2552}
{"id":"ley-2007-68.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"j) Reuniones convocadas por la FAO: Reuniones de la Conferencia y del Consejo\nde la FAO, cualquier conferencia internacional u otra reunión organizada por la FAO, y\ncualquier Comisión, Comité u órgano subsidiario de cualquiera de estos órganos;","ini":2554,"fin":2798}
{"id":"ley-2007-68.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"k) Sede de la Oficina Subregional: Instalaciones ocupadas por la Oficina\nSubregional;","ini":2800,"fin":2885}
{"id":"ley-2007-68.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"l) Archivos de la FAO: Expedientes y correspondencia, documentos, manuscritos,\nfotos, películas y grabaciones que pertenecen a la FAO;","ini":2887,"fin":3021}
{"id":"ley-2007-68.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"m) Funcionarios de la FAO: Todos los funcionarios y personal de la FAO\nnombrados por el Director General o en su nombre, excluyendo empleados contratados\ntemporalmente;","ini":3023,"fin":3191}
{"id":"ley-2007-68.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"n) Bienes: Todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos\npertenecientes, poseídos o administrados por la FAO, de acuerdo con su mandato, como se\nindica en el Artículo VIII del presente Acuerdo.","ini":3193,"fin":3405}
{"id":"ley-2007-68.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO II\nPERSONALIDAD JURÍDICA Y LIBERTAD DE REUNIÓN","ini":3407,"fin":3462}
{"id":"ley-2007-68.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno reconoce la personalidad jurídica de la FAO y su capacidad:","ini":3475,"fin":3546}
{"id":"ley-2007-68.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) para celebrar toda clase de contratos;","ini":3548,"fin":3589}
{"id":"ley-2007-68.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) para adquirir bienes muebles y disponer de ellos;","ini":3591,"fin":3643}
{"id":"ley-2007-68.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) instituir procedimientos judiciales y administrativos.","ini":3645,"fin":3702}
{"id":"ley-2007-68.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno reconoce a la FAO el derecho a celebrar reuniones en la sede de la Oficina\nSubregional o, con la debida aprobación de las autoridades panameñas competentes, en cualquier","ini":3715,"fin":3896}
{"id":"ley-2007-68.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"necesarias para asegurar que no exista obstáculo alguno para la completa libertad de discusión y\ndecisión.","ini":3987,"fin":4093}
{"id":"ley-2007-68.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO III\nLA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL","ini":4095,"fin":4141}
{"id":"ley-2007-68.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) El Gobierno concede a título gratuito a la FAO y la FAO acepta, a partir de la\nfecha de entrada en vigor y durante la duración del presente Acuerdo, el derecho de uso y\nocupación de los locales y el disfrute de las instalaciones, equipos de oficina y otras facilidades\nnecesarias para la operación de la Oficina Subregional, como se indica en el Anexo del presente\nAcuerdo.","ini":4154,"fin":4530}
{"id":"ley-2007-68.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) El Gobierno facilitará las instalaciones, equipos de oficina, y otras facilidades, así\ncomo servicios y personal tal como se indica en el Anexo del presente Acuerdo.","ini":4532,"fin":4700}
{"id":"ley-2007-68.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) El Gobierno será responsable del mantenimiento y de las reparaciones de","ini":4702,"fin":4776}
{"id":"ley-2007-68.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948","ini":4778,"fin":4827}
{"id":"ley-2007-68.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"cualquier tipo de las oficinas e instalaciones según se indica en el Anexo del presente Acuerdo.","ini":4829,"fin":4925}
{"id":"ley-2007-68.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) El Anexo mencionado en este artículo, forma parte integral del presente Acuerdo.","ini":4927,"fin":5010}
{"id":"ley-2007-68.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO IV\nINVIOLABILIDAD DE LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL","ini":5012,"fin":5075}
{"id":"ley-2007-68.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) El Gobierno reconoce la inviolabilidad de la Sede de la Oficina Subregional, la\ncual estará bajo el control y autoridad de la FAO, de acuerdo a lo estipulado en el presente\nAcuerdo.","ini":5088,"fin":5272}
{"id":"ley-2007-68.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Ningún funcionario o personal del Gobierno, sea administrativo, judicial o de\npolicía, o cualquier otra persona que ejerza un cargo público en Panamá, podrá acceder a las\ninstalaciones de la Sede de la Oficina Subregional, y realizar en ella función oficial alguna, a no\nser que cuente con el consentimiento del Director General o del Coordinador Subregional, y\ncumpla las condiciones impuestas por éstos.","ini":5274,"fin":5682}
{"id":"ley-2007-68.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO V\nPROTECCIÓN DE LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL","ini":5684,"fin":5742}
{"id":"ley-2007-68.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Las autoridades panameñas competentes tomarán todas las medidas necesarias\npara asegurar que la seguridad y la tranquilidad de la Sede de la Oficina Subregional no sean\nperturbadas por ninguna persona o grupo de personas que intenten entrar sin autorización, o por\ndisturbios creados en las inmediaciones de las instalaciones de la Sede de la Oficina Subregional;","ini":5755,"fin":6121}
{"id":"ley-2007-68.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) A solicitud del Coordinador Subregional, las autoridades panameñas competentes\nadoptarán todas las medidas adecuadas para proteger la Sede de la Oficina Subregional contra\ntoda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad o se atente contra su dignidad.","ini":6123,"fin":6389}
{"id":"ley-2007-68.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO VI\nSERVICIOS PÚBLICOS","ini":6391,"fin":6421}
{"id":"ley-2007-68.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Las autoridades panameñas competentes ejercerán en la medida requerida por el\nDirector General o el Coordinador Subregional, su autoridad para asegurar que las instalaciones\nde la Sede de la Oficina Subregional estén dotadas de los servicios públicos necesarios,\nincluyendo entre otros, protección contra incendios, electricidad, agua, alcantarillado, gas, correo\ny telecomunicaciones, y que dichos servicios públicos sean ofrecidos en condiciones no menos\nfavorables que aquellos aplicados para otras Organizaciones de Naciones Unidas en Panamá. En\nlos casos en que dichos servicios públicos sean proporcionados por las autoridades panameñas\ncompetentes o por otros organismos competentes bajo el control de las mismas, la FAO gozará\nde las mismas tarifas acordadas para otros organismos internacionales en Panamá.","ini":6434,"fin":7252}
{"id":"ley-2007-68.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) En caso de cualquier amenaza o interrupción de dichos servicios públicos, las\nautoridades panameñas competentes considerarán las necesidades de la FAO, al mismo nivel de\nimportancia de entidades gubernamentales prioritarias y tomarán las medidas necesarias para\nasegurar que las actividades de la FAO no se vean perjudicadas.","ini":7254,"fin":7582}
{"id":"ley-2007-68.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Las autoridades panameñas competentes otorgarán exoneración de los impuestos\nsobre la adquisición de bienes y servicios por parte de la Oficina Subregional, el Coordinador\nSubregional, el Subcoordinador, y por funcionarios de la FAO, en el mercado de Panamá.","ini":7584,"fin":7845}
{"id":"ley-2007-68.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948","ini":7847,"fin":7896}
{"id":"ley-2007-68.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO VII\nCOMUNICACIONES","ini":7898,"fin":7925}
{"id":"ley-2007-68.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La FAO se beneficiará en sus comunicaciones oficiales de un tratamiento no menos\nfavorable que aquel acordado por el Gobierno para otras organizaciones de Naciones Unidas y\norganismos gubernamentales, incluidas las representaciones diplomáticas acreditadas de otros\ngobiernos, en materia de prioridades y tarifas en los correos, cables, telegramas, radiogramas,\ntelefotos y otras comunicaciones así como en materia de tarifas de prensa para información\ndestinada a prensa y radio.","ini":7938,"fin":8418}
{"id":"ley-2007-68.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) La correspondencia y comunicaciones oficiales de la FAO, así como toda la\ncorrespondencia u otras comunicaciones dirigidas a la FAO y sus funcionarios no estarán sujetas\na censura alguna. Dicha prerrogativa será aplicable, entre otros, a las publicaciones, fotos,\nvideos, películas y grabaciones, sin importar su número y tamaño.","ini":8431,"fin":8763}
{"id":"ley-2007-68.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) La FAO tendrá derecho a usar códigos y a enviar y recibir correspondencia y otras\ncomunicaciones oficiales por mensajería y valijas selladas, con las mismas prerrogativas e\ninmunidades aplicables con respecto a la mensajería y valijas diplomáticas.","ini":8765,"fin":9016}
{"id":"ley-2007-68.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) La información contenida en esta sección no limita la adopción de otras medidas\nde seguridad precautorias, que serán establecidas por medio de acuerdos suplementarios entre la\nFAO y el Gobierno.","ini":9018,"fin":9215}
{"id":"ley-2007-68.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO VIII\nBIENES DE LA FAO E IMPUESTOS","ini":9217,"fin":9259}
{"id":"ley-2007-68.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La FAO y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que\nlos tenga en su poder, gozarán de inmunidad contra demandas y toda forma de proceso legal,\nexcepto en los casos particulares en que la FAO haya renunciado expresamente a tal inmunidad.\nSin embargo, dicha renuncia de inmunidad no se extiende a la ejecución de un fallo, para lo cual\nserá necesaria una nueva renuncia.","ini":9273,"fin":9677}
{"id":"ley-2007-68.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los bienes y haberes de la Oficina Subregional, cualquiera que sea el lugar en que se\nencuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición,\nconfiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva,\nadministrativa, judicial o legislativa.","ini":9691,"fin":10004}
{"id":"ley-2007-68.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los archivos de la FAO y en general todos los documentos que le pertenecen o que están\nen su posesión serán inviolables donde quiera que se encuentren.","ini":10018,"fin":10169}
{"id":"ley-2007-68.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los haberes, ingresos y otros bienes de la FAO estarán exentos de:","ini":10183,"fin":10249}
{"id":"ley-2007-68.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que la FAO no\nreclamará exención alguna en concepto de impuestos que no constituyan sino una remuneración\npor servicios de utilidad pública;","ini":10251,"fin":10445}
{"id":"ley-2007-68.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación\nrespecto a los artículos importados o exportados por la FAO para su uso oficial. Los artículos\nimportados con tal exención no serán vendidos en el país, sino conforme a las condiciones que se","ini":10447,"fin":10712}
{"id":"ley-2007-68.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948","ini":10714,"fin":10763}
{"id":"ley-2007-68.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"convendrán posteriormente entre el Gobierno y la FAO;","ini":10765,"fin":10818}
{"id":"ley-2007-68.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) derechos de aduana y prohibiciones y restricciones respecto a la\nimportación y exportación de sus publicaciones.","ini":10820,"fin":10935}
{"id":"ley-2007-68.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La FAO y sus representantes, gozarán de exención del impuesto de consumo para la\ngasolina de los vehículos utilizados para uso personal o los destinados a uso oficial del\norganismo.","ini":10949,"fin":11130}
{"id":"ley-2007-68.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO IX\nFACILIDADES FINANCIERAS","ini":11132,"fin":11167}
{"id":"ley-2007-68.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Sin estar sujeta a cualquier tipo de control financiero, reglamento o moratoria, la\nFAO podrá:","ini":11181,"fin":11278}
{"id":"ley-2007-68.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) mantener fondos y divisas de cualquier clase, así como abrir y mantener\ncuentas en cualquier moneda;","ini":11280,"fin":11383}
{"id":"ley-2007-68.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ii) transferir libremente sus fondos o sus divisas de un país a otro y al interior\nde Panamá y realizar operaciones cambiarias con las divisas que tenga en su poder.","ini":11385,"fin":11550}
{"id":"ley-2007-68.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) En el ejercicio de los derechos concedidos en virtud de la presente Sección, la\nFAO tendrá en cuenta los puntos de vista del Gobierno en tanto puedan ser puestos en práctica\nsin detrimento de los intereses de la FAO.","ini":11552,"fin":11771}
{"id":"ley-2007-68.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) La FAO se beneficiará de las tarifas cambiarias más favorables para sus\nactividades financieras.","ini":11773,"fin":11872}
{"id":"ley-2007-68.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO X\nTRÁNSITO Y ESTANCIA","ini":11874,"fin":11904}
{"id":"ley-2007-68.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Las autoridades panameñas competentes tomarán las medidas necesarias para\nfacilitar el ingreso, la estancia y la salida de Panamá de las personas indicadas a continuación, sin\nimportar su nacionalidad, en el ejercicio de sus funciones oficiales para la FAO y no opondrán\nobstáculo alguno a su tránsito hacia o desde la Sede de la Oficina Subregional otorgándoles la\nprotección necesaria:","ini":11918,"fin":12308}
{"id":"ley-2007-68.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) el Presidente independiente del Consejo de la FAO, los representantes de\nlos Miembros de la FAO, de las Naciones Unidas, o de cualquier Organismo Especializado del\nsistema de las Naciones Unidas y, sus cónyuges;","ini":12310,"fin":12524}
{"id":"ley-2007-68.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ii) los funcionarios de la FAO y sus familias;","ini":12526,"fin":12572}
{"id":"ley-2007-68.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"iii) los funcionarios de la Oficina Subregional, miembros de sus familias y su\npersonal de servicio;","ini":12574,"fin":12674}
{"id":"ley-2007-68.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"iv) las personas que se encuentren realizando actividades oficiales para la\nFAO y sus cónyuges;","ini":12676,"fin":12771}
{"id":"ley-2007-68.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"v) las personas invitadas a la sede de la Oficina Subregional para atender\nasuntos oficiales.","ini":12773,"fin":12866}
{"id":"ley-2007-68.p91","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Director General o el Coordinador Subregional comunicará con la debida anticipación\nal Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, los nombres de dichas personas y la fecha de","ini":12868,"fin":13049}
{"id":"ley-2007-68.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948","ini":13051,"fin":13100}
{"id":"ley-2007-68.p93","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"llegada al país, en la medida que esto último sea posible.","ini":13102,"fin":13160}
{"id":"ley-2007-68.p94","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) La presente Sección no será aplicable en casos de interrupción general del\ntransporte aéreo por caso fortuito o fuerza mayor, y no podrá obstaculizarse la aplicación\nefectiva de las leyes vigentes.","ini":13162,"fin":13362}
{"id":"ley-2007-68.p95","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Los visados que sean necesarios para las personas indicadas en la presente","ini":13364,"fin":13441}
{"id":"ley-2007-68.p97","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) Las actividades ejercidas por dichas personas en el ejercicio de su cargo, de\nconformidad con el inciso a), no constituirán, en ningún caso, razón para impedir su entrada en\nPanamá o para exigir su salida.","ini":13509,"fin":13717}
{"id":"ley-2007-68.p98","orden":98,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) Ninguna persona contemplada en el inciso a) de la presente Sección podrá ser\nobligada a dejar el territorio de la República de Panamá salvo en los casos derivados de\nactividades ajenas a sus funciones oficiales, tal como lo reconozca el Coordinador Subregional y\nde conformidad con las condiciones siguientes:","ini":13719,"fin":14031}
{"id":"ley-2007-68.p99","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) no se entablará ninguna acción legal con la intención de obligar a dichas\npersonas a dejar la República de Panamá, sin la aprobación previa del Ministerio de Relaciones\nExteriores de la República de Panamá;","ini":14033,"fin":14242}
{"id":"ley-2007-68.p100","orden":100,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ii) si se trata de un representante de un Miembro, dicha aprobación sólo será\nconcedida tras consultar con las autoridades competentes de dicho Miembro;","ini":14244,"fin":14396}
{"id":"ley-2007-68.p101","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"iii) si se trata de cualquier otra persona contemplada en el inciso a) de la\npresente Sección, la aprobación sólo se concederá después de consultar con el Coordinador\nSubregional o el Director General, con el Secretario General de las Naciones Unidas o con el\nresponsable del organismo especializado, según corresponda;\niv) un representante de un miembro, el Coordinador Subregional o el Director\nGeneral, el Secretario General de las Naciones Unidas o el responsable del organismo\nespecializado interesado, según corresponda, tendrá derecho a comparecer y a ser escuchado en\nnombre de la persona contra la que se entable la acción;","ini":14398,"fin":15030}
{"id":"ley-2007-68.p102","orden":102,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"v) las personas que se beneficien de las prerrogativas e inmunidades\ndiplomáticas sólo podrán ser obligadas a dejar el territorio de la República de Panamá conforme\nal procedimiento aplicable a los enviados diplomáticos acreditados ante la República de Panamá.","ini":15032,"fin":15292}
{"id":"ley-2007-68.p103","orden":103,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) Esta sección no exonera de la obligación de proporcionar las pruebas conducentes\na establecer que las personas que reclaman los derechos acordados en ella están incluidos en las\ncategorías descritas en el inciso a), ni tampoco exonera de la justa aplicación de reglamentos de\ncuarentena y sanitarios.","ini":15294,"fin":15597}
{"id":"ley-2007-68.p104","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XI\nPARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE INDEPENDIENTE DEL CONSEJO Y\nLOS REPRESENTANTES DE MIEMBROS EN REUNIONES","ini":15599,"fin":15711}
{"id":"ley-2007-68.p106","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente independiente del Consejo de la FAO, los representantes de los Miembros,\nlos representantes y observadores de otros Estados, y los representantes de las Naciones Unidas y\nde sus Organismos Especializados, en las reuniones convocadas por la FAO gozarán, mientras\nejerzan sus funciones durante el viaje al lugar de la reunión y de regreso, de las prerrogativas e\ninmunidades previstas en el artículo IV (Sección 11 a 16) de la Convención sobre Privilegios e\nInmunidades de las Naciones Unidas.","ini":15725,"fin":16230}
{"id":"ley-2007-68.p107","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948","ini":16232,"fin":16281}
{"id":"ley-2007-68.p108","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XII\nFUNCIONARIOS DE LA FAO","ini":16283,"fin":16318}
{"id":"ley-2007-68.p110","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los funcionarios de la FAO gozarán dentro del territorio de la República de Panamá de\nlas prerrogativas e inmunidades reconocidas a los agentes diplomáticos, principalmente:","ini":16332,"fin":16505}
{"id":"ley-2007-68.p111","orden":111,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Inmunidad de arresto personal o detención;","ini":16507,"fin":16552}
{"id":"ley-2007-68.p112","orden":112,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Inmunidad de secuestro de su equipaje personal u oficial;","ini":16554,"fin":16614}
{"id":"ley-2007-68.p113","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Para el Coordinador Subregional y funcionarios de rango superior de la Oficina\nSubregional, inmunidad de inspección de su equipaje personal;","ini":16616,"fin":16759}
{"id":"ley-2007-68.p114","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) Inmunidad de cualquier clase de acción judicial por palabras dichas o escritas o\npor cualquier acto cometido en cumplimiento de funciones oficiales, inmunidad que será\nmantenida aún después de que las personas respectivas hayan dejado de ser funcionarios de la\nFAO;\ne) Exención de cualquier impuesto y gravámenes sobre los salarios, emolumentos e\nindemnizaciones pagadas por la FAO en el ejercicio de sus funciones;","ini":16761,"fin":17179}
{"id":"ley-2007-68.p115","orden":115,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) Exención, para los funcionarios que no tengan nacionalidad panameña, de\ncualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de fuera de la República de Panamá;","ini":17181,"fin":17343}
{"id":"ley-2007-68.p116","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) Exención para si mismos, para los cónyuges y para los familiares a su cargo de la\ninscripción como extranjeros y de las restricciones a la inmigración;","ini":17345,"fin":17499}
{"id":"ley-2007-68.p117","orden":117,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"h) Los funcionarios, siempre que no tengan la nacionalidad panameña tendrán\nlibertad para mantener dentro del territorio de la República de Panamá o en otra localidad títulos\nextranjeros, cuentas en moneda extranjeras y bienes muebles o inmuebles; y, a la terminación del\nejercicio de sus cargos en la FAO, el derecho a sacar de Panamá, sin prohibición o restricción\nalguna, sus fondos, en las mismas monedas y en las mismas cantidades introducidas por ellos en\nPanamá por intermedio de entidades autorizadas;","ini":17501,"fin":18010}
{"id":"ley-2007-68.p118","orden":118,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) Las mismas facilidades para la repatriación y los mismos derechos a la protección\nde las autoridades panameñas, para ellos mismos, sus familias y personas a su cargo, de que\ngozan los miembros de las misiones diplomáticas en periodos de tensión internacional;","ini":18012,"fin":18274}
{"id":"ley-2007-68.p119","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"j) El derecho a importar, libre de derechos aduaneros y de otros gravámenes, de\nprohibiciones y de restricciones sobre la importación, sus muebles y efectos, incluso un\nautomóvil cada dos años, para su uso particular. Para los efectos de la transferencia de cada\nautomóvil, ésta se regirá, según las normas generales establecidas para el cuerpo diplomático\nacreditado en Panamá.","ini":18276,"fin":18654}
{"id":"ley-2007-68.p121","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los nombres de los funcionarios de la FAO deberán ser notificados a la autoridad\npanameña competente, de manera periódica.","ini":18668,"fin":18790}
{"id":"ley-2007-68.p123","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) El Gobierno otorgará al Coordinador Subregional y a los funcionarios de la\nOficina Subregional designados por el Director General, las prerrogativas e inmunidades\ndiplomáticas. El Coordinador Subregional y, en su ausencia, el Sub-coordinador, tendrá el nivel\nde Jefe de Misión Diplomática.","ini":18804,"fin":19096}
{"id":"ley-2007-68.p124","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) A tal efecto, el Coordinador Subregional y los funcionarios superiores de la\nOficina Subregional serán incorporados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta\ncon el Director General, en la debida categoría diplomática y disfrutarán de los privilegios e","ini":19098,"fin":19367}
{"id":"ley-2007-68.p125","orden":125,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948","ini":19369,"fin":19418}
{"id":"ley-2007-68.p126","orden":126,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"inmunidades previstas para dicha categoría de diplomáticos en la República de Panamá.","ini":19420,"fin":19505}
{"id":"ley-2007-68.p127","orden":127,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Todos los funcionarios de la FAO obtendrán un documento de identidad especial\nemitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que indique su carácter de funcionarios de la\nFAO y de que gozan de las prerrogativas e inmunidades especificadas en el presente Acuerdo.","ini":19507,"fin":19777}
{"id":"ley-2007-68.p129","orden":129,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las personas que sin ser funcionarios de la FAO, son miembros de las misiones de la\nFAO, o son invitadas por la FAO, a la Sede de la Oficina Subregional para asuntos oficiales,\ngozarán de las prerrogativas e inmunidades especificadas en la Sección 18, excepto aquellas\ncontenidas en el párrafo (j).","ini":19791,"fin":20089}
{"id":"ley-2007-68.p131","orden":131,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las prerrogativas e inmunidades establecidas en el presente Acuerdo, se confieren en\ninterés de la FAO y no en beneficio personal. El Director General renunciará a la inmunidad de\ncualquier miembro del personal, en los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso\nde la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin perjudicar la finalidad para la cual se otorga\nla inmunidad. La FAO y sus funcionarios cooperarán, en todo momento, con las autoridades\npanameñas correspondientes, a fin de facilitar la debida administración de justicia, asegurar la\nobservancia de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las\nprerrogativas e inmunidades previstas en el presente Acuerdo.","ini":20103,"fin":20819}
{"id":"ley-2007-68.p132","orden":132,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XIII\nLAISSEZ- PASSER","ini":20821,"fin":20850}
{"id":"ley-2007-68.p134","orden":134,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) El Gobierno reconocerá y aceptará el Laissez–Passer de Naciones Unidas\notorgado a funcionarios de la FAO y al Presidente independiente del Consejo como un\ndocumento de viaje válido equivalente a un pasaporte. Las solicitudes de visado por parte de los\nposeedores del Laissez-Passer de Naciones Unidas serán consideradas de manera expedita.","ini":20864,"fin":21206}
{"id":"ley-2007-68.p135","orden":135,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) El Gobierno otorgará visas de cortesía a dichos poseedores, cuando su solicitud\neste acompañada por un certificado de que están viajando por motivos oficiales de la FAO.","ini":21208,"fin":21380}
{"id":"ley-2007-68.p137","orden":137,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Facilidades similares a las especificadas en la Sección 23, serán otorgadas a las personas\nque, sin poseer un Laissez-Passer de Naciones Unidas, presenten un certificado de que están\nviajando por motivos oficiales de la FAO.","ini":21394,"fin":21618}
{"id":"ley-2007-68.p138","orden":138,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XIV\nDISPOSICIONES GENERALES","ini":21620,"fin":21656}
{"id":"ley-2007-68.p140","orden":140,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) El Director General y el Coordinador Subregional tomarán las medidas\npertinentes para impedir cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas o inmunidades\nconferidas bajo el presente Acuerdo, y, a tal efecto dictarán los reglamentos que consideren\nnecesarios y oportunos para los funcionarios de la FAO y las personas que integran las misiones\nde la Organización.","ini":21670,"fin":22042}
{"id":"ley-2007-68.p141","orden":141,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Cuando el Gobierno considere que se ha cometido algún abuso en el goce de las\nprerrogativas e inmunidades reconocidas por el presente Acuerdo, el Director General o el\nCoordinador Subregional, a solicitud del Gobierno, tratarán el asunto con las autoridades\npanameñas competentes, para determinar si dicho abuso ha tenido lugar. Si no se llegara a un\nresultado satisfactorio para el Director General y el Gobierno, el asunto será solucionado de\nAcuerdo con el procedimiento detallado en el Artículo XV.","ini":22044,"fin":22549}
{"id":"ley-2007-68.p142","orden":142,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948","ini":22551,"fin":22600}
{"id":"ley-2007-68.p144","orden":144,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Coordinador Subregional representa a la FAO ante Panamá y será responsable, dentro\nde los límites de la autoridad delegada en su persona, de todas las actividades de la FAO en el\npaís. Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Coordinador Subregional tendrá acceso\ndirecto en asuntos de su competencia a todos los niveles de gobierno en materias incluidas en el\nmandato de la FAO, así como a las autoridades de planificación central. Cualquier asistencia\ntécnica por parte de la FAO utilizando sus propios recursos financieros deberá ir acompañada\npor acuerdos específicos entre el Gobierno y la FAO.","ini":22614,"fin":23224}
{"id":"ley-2007-68.p145","orden":145,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XV\nACUERDOS SUPLEMENTARIOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS","ini":23226,"fin":23289}
{"id":"ley-2007-68.p147","orden":147,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) El Gobierno de Panamá y la FAO podrán suscribir acuerdos suplementarios, tal\ncomo resulte necesario, dentro del alcance del presente Acuerdo.","ini":23303,"fin":23447}
{"id":"ley-2007-68.p148","orden":148,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos\nEspecializados de las Naciones Unidas y el presente Acuerdo, cuando se refieran a la misma\nmateria serán tratados en lo posible como complementarios pero en caso de conflicto, regirán las\nestipulaciones de la Convención.","ini":23449,"fin":23738}
{"id":"ley-2007-68.p150","orden":150,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cualquier controversia entre la FAO y el Gobierno sobre la interpretación o aplicación\ndel presente Acuerdo, o de cualquier otro acuerdo suplementario o de cualquier cuestión relativa\na la Sede de la Oficina Subregional o a las relaciones entre la FAO y el Gobierno, se resolverá de\nacuerdo con el procedimiento señalado en la Sección 24 y Sección 32 de la Convención sobre\nPrerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.","ini":23752,"fin":24210}
{"id":"ley-2007-68.p152","orden":152,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) El presente Acuerdo entrará en vigor cuando cada una de las Partes haya\nnotificado a la otra que han sido completados los procedimientos internos requeridos.","ini":24224,"fin":24384}
{"id":"ley-2007-68.p153","orden":153,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) El presente Acuerdo podrá enmendarse por consentimiento mutuo, tras haber\nrealizado consultas al respecto entre la FAO y el Gobierno, a solicitud de una de las Partes. Toda\nmodificación deberá ser decidida de común acuerdo.","ini":24386,"fin":24612}
{"id":"ley-2007-68.p154","orden":154,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) El presente Acuerdo se interpretará teniendo en cuenta su objetivo fundamental,\nque es el de hacer posible a la Oficina Subregional el ejercicio pleno y eficiente de sus funciones\ny el del cumplimiento de sus propósitos.","ini":24614,"fin":24837}
{"id":"ley-2007-68.p155","orden":155,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) En los casos en que el presente Acuerdo establece obligaciones para las\nautoridades panameñas competentes, la responsabilidad definitiva en el cumplimiento de tales\nobligaciones corresponderá al Gobierno.","ini":24839,"fin":25046}
{"id":"ley-2007-68.p157","orden":157,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Acuerdo entre el Gobierno de Panamá y la FAO firmado el 7 de Agosto de 2001 para\nel establecimiento de una Representación en Panamá se dará por terminado a partir de la fecha de\nentrada en vigor del presente Acuerdo, teniendo en cuenta que dicha terminación no afectará\nningún derecho, obligaciones o responsabilidades de cualquiera de las Partes bajo dicho Acuerdo\nque, a la fecha de dicha terminación, aún no hayan finalizado.","ini":25060,"fin":25491}
{"id":"ley-2007-68.p158","orden":158,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dando Fe, el Gobierno de la República de Panamá y la Organización de las Naciones Unidas","ini":25493,"fin":25581}
{"id":"ley-2007-68.p159","orden":159,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948","ini":25583,"fin":25632}
{"id":"ley-2007-68.p160","orden":160,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"para la Agricultura y la Alimentación, firman este Acuerdo, en dos ejemplares, en idioma\nespañol, a los 20 días del mes de junio de 2007.","ini":25634,"fin":25771}
{"id":"ley-2007-68.p161","orden":161,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"POR EL GOBIERNO DE LA POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS\nREPÚBLICA DE PANAMÁ NACIONES UNIDAS PARA LA\nAGRICULTURA Y LA\nALIMENTACIÓN\n(FDO.) (FDO.)\nGUILLERMO A. SALAZAR N. JACQUES DIOUF\nMinistro de Desarrollo Agropecuario Director General","ini":25773,"fin":26000}
{"id":"ley-2007-68.p162","orden":162,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO I","ini":26002,"fin":26009}
{"id":"ley-2007-68.p163","orden":163,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONTRIBUCIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ\nA LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO\nPARA CENTROAMÉRICA","ini":26011,"fin":26116}
{"id":"ley-2007-68.p164","orden":164,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Oficina","ini":26118,"fin":26125}
{"id":"ley-2007-68.p165","orden":165,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dependencias de la Oficina Subregional e instalaciones relacionadas","ini":26127,"fin":26194}
{"id":"ley-2007-68.p166","orden":166,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. La sede de la Oficina Subregional la proporcionará el Gobierno de Panamá sin\ncargo alguno y se ubicará en la Ciudad de Panamá en las instalaciones de la Ciudad del Saber.","ini":26196,"fin":26369}
{"id":"ley-2007-68.p167","orden":167,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Para cumplir con las obligaciones contenidas en el Artículo III del Acuerdo, el\nGobierno se compromete a:","ini":26371,"fin":26479}
{"id":"ley-2007-68.p168","orden":168,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.1. Proporcionar a la Oficina Subregional, para su uso exclusivo, dependencias\namuebladas de forma apropiada para las necesidades de una oficina de 40 personas. Las\ndependencias renovadas y equipadas según las especificaciones de la FAO deberán incluir:","ini":26481,"fin":26735}
{"id":"ley-2007-68.p169","orden":169,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. Dependencias:","ini":26737,"fin":26753}
{"id":"ley-2007-68.p170","orden":170,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(i) oficinas para el personal técnico y administrativos de la Oficina\nSubregional, incluyendo espacio para el personal temporal y consultores;\n(ii) un área para la biblioteca y un centro de documentación;\n(iii) un área de reuniones para unas 30 personas;\n(iv) un área para comedor con una cocina;\n(v) un garaje techado para mínimo 3 automóviles;\n(vi) estacionamiento para 30 automóviles;\n(vii) espacios para almacenamiento.","ini":26755,"fin":27178}
{"id":"ley-2007-68.p171","orden":171,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. Equipos y mobiliario:","ini":27180,"fin":27204}
{"id":"ley-2007-68.p172","orden":172,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Adicional a los equipos existentes en la Representación de la FAO, el Gobierno de Panamá\nproporcionará por una vez lo siguiente:","ini":27206,"fin":27334}
{"id":"ley-2007-68.p173","orden":173,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(i) muebles de oficina (escritorios, sillas, armarios, estanterías) para 40\npersonas y para la sala de reuniones, la biblioteca, el comedor y la cocina,\nsegún las especificaciones de la FAO;","ini":27336,"fin":27526}
{"id":"ley-2007-68.p174","orden":174,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(ii) líneas telefónicas directas (aproximadamente 20-30 líneas principales), una\nmini central telefónica (centralita), aparatos para fax según las\nespecificaciones de la FAO;","ini":27528,"fin":27702}
{"id":"ley-2007-68.p175","orden":175,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(iii) equipos informáticos, incluyendo 30 computadoras personales y 4 portátiles\ncon software, 4 impresoras de red, 1 servidor, 1 “rack”, 2 UPS para apoyo a","ini":27704,"fin":27860}
{"id":"ley-2007-68.p176","orden":176,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948","ini":27862,"fin":27911}
{"id":"ley-2007-68.p177","orden":177,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"servers y computadores y conexión Internet según las especificaciones de la\nFAO;","ini":27913,"fin":27993}
{"id":"ley-2007-68.p178","orden":178,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(iv) 2 fotocopiadoras de uso pesado según las especificaciones de la FAO;","ini":27995,"fin":28068}
{"id":"ley-2007-68.p179","orden":179,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(v) aire acondicionado según las especificaciones de la FAO;","ini":28070,"fin":28130}
{"id":"ley-2007-68.p180","orden":180,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(vi) un vehiculo todo terreno 4x4 (sedan).","ini":28132,"fin":28174}
{"id":"ley-2007-68.p181","orden":181,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. Mantenimiento de los edificios de la Oficina Subregional","ini":28176,"fin":28235}
{"id":"ley-2007-68.p182","orden":182,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno se compromete también a ocuparse de las reparaciones mayores que fuesen\nnecesarias, de acuerdo mutuo entre las dos Partes.","ini":28237,"fin":28371}
{"id":"ley-2007-68.p183","orden":183,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.2. Proporcionar medidas de seguridad, y tomar todas las medidas necesarias\npara asegurar que la sede de la Oficina Subregional esté en plena conformidad con las Normas\nMínimas de Seguridad Operacional de la Naciones Unidades (NMSO), que la FAO comunicará\nde forma periódica al Gobierno.","ini":28373,"fin":28661}
{"id":"ley-2007-68.p184","orden":184,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gastos anuales de funcionamiento","ini":28663,"fin":28695}
{"id":"ley-2007-68.p185","orden":185,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Para asegurarse el buen funcionamiento de la oficina, el Gobierno acepta\nproporcionar una contribución anual de contrapartida a los costos operativos de la oficina\nde $ EE.UU. 300,000. Este monto se revisará de forma periódica, de acuerdo mutuo, para reflejar\nlos cambios del costo de la vida.","ini":28697,"fin":28993}
{"id":"ley-2007-68.p186","orden":186,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Personal","ini":28995,"fin":29003}
{"id":"ley-2007-68.p187","orden":187,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. La FAO asignará el personal siguiente a la Oficina Subregional y será responsable\nde todos los gastos salariales, médicos, sociales y otros:","ini":29005,"fin":29148}
{"id":"ley-2007-68.p188","orden":188,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"• 1 Coordinador Subregional;\n• 6 oficiales técnicos internacionales (p.ej. apoyo en políticas agrícolas,\nagua y suelos, pesca, forestal, producción vegetal, inversión agrícola, ganadería y\nsalud animal);\n• 1 oficial administrativo internacional;\n• 3 profesionales de contratación local (NPO);\n• 6 servicios generales.","ini":29150,"fin":29467}
{"id":"ley-2007-68.p189","orden":189,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Para complementar al personal ya existente en la Representación de la FAO, el\nGobierno asignará el personal siguiente a la Oficina Subregional y será responsable de todos los\ngastos salariales, médicos, sociales y otros:","ini":29469,"fin":29692}
{"id":"ley-2007-68.p190","orden":190,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"• 7 Oficiales técnicos júnior (p.ej. apoyo en políticas agrícolas, agua y\nsuelos, pesca, forestal, producción vegetal, inversión agrícola, ganadería y\nsalud animal);\n• 1 Conductor;\n• 1 Recepcionista;\n• 2 Administrativos;\n• 2 Secretarias.","ini":29694,"fin":29931}
{"id":"ley-2007-68.p191","orden":191,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La FAO proporcionará al Gobierno la descripción de cada puesto de trabajo. Sobre esa base\nel Gobierno propondrá a la FAO tres candidatos para cada puesto, uno de los cuales será\nseleccionado si la FAO considera que cumple con los requisitos fundamentales para el puesto.","ini":29933,"fin":30203}
{"id":"ley-2007-68.p192","orden":192,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948","ini":30205,"fin":30254}
{"id":"ley-2007-68.p193","orden":193,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para la selección de secretarios/as, la FAO organizará las pruebas apropiadas.","ini":30256,"fin":30334}
{"id":"ley-2007-68.p194","orden":194,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El personal nacional designado por el Gobierno bajo el párrafo 5 de este Anexo gozará de\ninmunidad de procesos legales con respecto a palabras, textos o acciones relacionados con sus\nactividades oficiales en el contexto de este Acuerdo, cuya inmunidad continuará no obstante las\npersonas hayan dejado la Organización. Además, se les acordará inviolabilidad de los papeles y\ndocumentos relacionados con el trabajo que desempeñen por cuenta de la Organización.","ini":30336,"fin":30794}
{"id":"ley-2007-68.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 1","contenido":"Sección 1","ini":1354,"fin":1363}
{"id":"ley-2007-68.h2","orden":22,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 2","contenido":"Sección 2","ini":3464,"fin":3473}
{"id":"ley-2007-68.h3","orden":27,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 3","contenido":"Sección 3","ini":3704,"fin":3713}
{"id":"ley-2007-68.h4","orden":29,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte de Panamá. En las reuniones convocadas por la FAO, el Gobierno tomará las medidas","contenido":"parte de Panamá. En las reuniones convocadas por la FAO, el Gobierno tomará las medidas","ini":3898,"fin":3985}
{"id":"ley-2007-68.h5","orden":32,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 4","contenido":"Sección 4","ini":4143,"fin":4152}
{"id":"ley-2007-68.h6","orden":40,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 5","contenido":"Sección 5","ini":5077,"fin":5086}
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{"id":"ley-2007-68.h8","orden":48,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 7","contenido":"Sección 7","ini":6423,"fin":6432}
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