POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION EN LA ESFERA DEL TURISMO, HECHO EN MOSCU, FEDERACION DE RUSITipoLeyNúmero65Año2007Gaceta25948EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO, que a la letra dice:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL
GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA
ESFERA DEL TURISMO
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Federación de Rusia, en
adelante denominados “las Partes”,
Compartiendo las disposiciones de las Declaraciones de Manila sobre el Turismo
Mundial (1980) y los Principios Básicos de la Declaración de La Haya sobre el Turismo (1989),
Interesados en contribuir a la ampliación de los vínculos de amistad entre los pueblos
de la República de Panamá y la Federación de Rusia, al conocimiento de la vida, historia y el
patrimonio cultural de los Estados Partes,
Teniendo presente que el turismo es un instrumento importante para afirmar la
comprensión mutua, manifestar la buena voluntad y consolidar las relaciones entre los pueblos,
Acordaron lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes fortalecerán y fomentarán la cooperación en el campo del turismo sobre la
base de igualdad de derechos y ventaja mutua conforme a la legislación de los Estados Partes y
tratados internacionales, de los cuales ambos Estados son Partes.
ARTÍCULO II
Las Partes apoyarán a sus organismos nacionales de turismo a establecer y desarrollar
la cooperación entre las empresas turísticas panameñas y rusas que hacen inversiones en la
esfera del turismo, así como respaldarán los negocios conjuntos en el campo del servicio a los
turistas.
ARTÍCULO III
Las Partes facilitarán los procedimientos fronterizos, aduaneros y de otro carácter,
G.O. 25948
relativos al intercambio turístico entre los Estados Partes.
ARTÍCULO IV
Los organismos nacionales de turismo de los Estados Partes promoverán tanto el turismo
de grupos organizados como el de individuos, así como el intercambio de grupos turísticos
especializados incluyendo aquellos que viajan con el fin de participar en festivales,
exhibiciones, simposios y congresos sobre temas turísticos.
ARTÍCULO V
Las Partes coadyuvarán el intercambio por organismos nacionales de turismo de materiales
estadísticos, de información, difusión y otros materiales en el campo del turismo, que contenga
la información sobre:
• los actos normativos que regulan las actividades turística en los Estados Partes y que se
refieren a la protección de los recursos naturales y objetos culturales que son de interés para
el turismo;
• las capacidades de los Estados Partes en el campo del turismo;
• hoteles y otras viviendas para turistas.
ARTÍCULO VI
Las Partes contribuirán a la asistencia mutua entre los organismos nacionales de turismo,
relativa al intercambio de los científicos, expertos y periodistas que se ocupan del tema de
turismo.
ARTÍCULO VII
Los organismos nacionales de turismo de los Estados Partes desarrollarán la cooperación
en el marco de la Organización Mundial de Turismo y otras organizaciones internacionales
turísticas.
ARTÍCULO VIII
Las Partes contribuirán al establecimiento por los organismos nacionales de turismo de
sus representaciones oficiales en el territorio de la otra Parte.
ARTÍCULO IX
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recibo de la última notificación
escrita sobre el cumplimiento por las Partes de todos sus procedimientos internos necesarios
para su entrada en vigencia.
El presente Convenio tendrá la duración de 5 años y se extenderá automáticamente para
los períodos consecutivos de 5 años, salvo que una de las Partes notifique a la otra Parte por
escrito, a más tardar 6 meses antes de la expiración de un período de turno, sobre su intención
de darlo por terminado.
La terminación del presente Convenio no afecta la ejecución de los programas y
proyectos acordados durante su vigencia.
Hecho en Moscú, Federación de Rusia, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil siete
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25948
(2007), en dos ejemplares en español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMA FEDERACIÓN DE RUSIA
(FDO.) (FDO.)
SAMUEL LEWIS NAVARRO SHENGUELIA NATELIA OTAROVNA
Primer Vicepresidente de la República y Subdirectora de la Agencia Federal de
Ministro de Relaciones Exteriores Turismo
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.