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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL
**Decreta:**
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION EN LA ESFERA DEL TURISMO, HECHO EN MOSCU, FEDERACION DE RUSIA EL 4 DE MAYO DE 2007.
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO, que a la letra dice: CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados “las Partes”, Compartiendo las disposiciones de las Declaraciones de Manila sobre el Turismo Mundial (1980) y los Principios Básicos de la Declaración de La Haya sobre el Turismo (1989), Interesados en contribuir a la ampliación de los vínculos de amistad entre los pueblos de la República de Panamá y la Federación de Rusia, al conocimiento de la vida, historia y el patrimonio cultural de los Estados Partes, Teniendo presente que el turismo es un instrumento importante para afirmar la comprensión mutua, manifestar la buena voluntad y consolidar las relaciones entre los pueblos, Acordaron lo siguiente: Las Partes fortalecerán y fomentarán la cooperación en el campo del turismo sobre la base de igualdad de derechos y ventaja mutua conforme a la legislación de los Estados Partes y tratados internacionales, de los cuales ambos Estados son Partes. Las Partes apoyarán a sus organismos nacionales de turismo a establecer y desarrollar la cooperación entre las empresas turísticas panameñas y rusas que hacen inversiones en la esfera del turismo, así como respaldarán los negocios conjuntos en el campo del servicio a los turistas. Las Partes facilitarán los procedimientos fronterizos, aduaneros y de otro carácter, G.O. 25948 relativos al intercambio turístico entre los Estados Partes. Los organismos nacionales de turismo de los Estados Partes promoverán tanto el turismo de grupos organizados como el de individuos, así como el intercambio de grupos turísticos especializados incluyendo aquellos que viajan con el fin de participar en festivales, exhibiciones, simposios y congresos sobre temas turísticos. Las Partes coadyuvarán el intercambio por organismos nacionales de turismo de materiales estadísticos, de información, difusión y otros materiales en el campo del turismo, que contenga la información sobre: • los actos normativos que regulan las actividades turística en los Estados Partes y que se refieren a la protección de los recursos naturales y objetos culturales que son de interés para el turismo; • las capacidades de los Estados Partes en el campo del turismo; • hoteles y otras viviendas para turistas. Las Partes contribuirán a la asistencia mutua entre los organismos nacionales de turismo, relativa al intercambio de los científicos, expertos y periodistas que se ocupan del tema de turismo. Los organismos nacionales de turismo de los Estados Partes desarrollarán la cooperación en el marco de la Organización Mundial de Turismo y otras organizaciones internacionales turísticas. Las Partes contribuirán al establecimiento por los organismos nacionales de turismo de sus representaciones oficiales en el territorio de la otra Parte. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recibo de la última notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de todos sus procedimientos internos necesarios para su entrada en vigencia. El presente Convenio tendrá la duración de 5 años y se extenderá automáticamente para los períodos consecutivos de 5 años, una de las Partes notifique a la otra Parte por escrito, a más tardar 6 meses antes de la expiración de un período de turno, sobre su intención de darlo por terminado. La terminación del presente Convenio no afecta la ejecución de los programas y proyectos acordados durante su vigencia. Hecho en Moscú, Federación de Rusia, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil siete ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25948 (2007), en dos ejemplares en español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMA FEDERACIÓN DE RUSIA (FDO.) (FDO.) SAMUEL LEWIS NAVARRO SHENGUELIA NATELIA OTAROVNA Primer Vicepresidente de la República y Subdirectora de la Agencia Federal de Ministro de Relaciones Exteriores Turismo
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto 327 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
El Presidente, Pedro Miguel González P.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 21 DE DICIEMBRE DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 065 DE 2007
PROYECTO DE LEY: 2007_P_327.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_11_29_A_PLENO.PDF
2007_12_05_A_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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