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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL
**Decreta:**
QUE SUSPENDE LA APLICACION DE LA POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA DIAS.
**Artículo 1.** Se suspende la aplicación de la , Del Régimen de Certificación y Recertificación de los Profesionales, Especialistas y Técnicos de las disciplinas de la salud, así como de su reglamentación, por el término de ciento ochenta días, contado a partir de la promulgación de la presente Ley.
**Artículo 2.** La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social de la Asamblea Nacional nombrará una subcomisión que presentar en el término de sesenta días, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, un proyecto de ley que modifique la .
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto de aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete.
El Presidente, Pedro Miguel González P.
El Secretario General, Carlos José Smith
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 31 DE OCTUBRE DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
ROSARIO TURNER MONTENEGRO Ministra de Salud
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 043 DE 2007
PROYECTO DE LEY: 2007_P_366.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_10_24_A_PLENO.PDF
2007_10_25_A_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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