POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II, SUSCRITO EN LA CUADRAGESIMA SEXTA REUNION ANUAL DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN LA CIUDAD DE OKINAWA, JAPON, EL 9 DE ABRIL DE 2005.
Artículo 1Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio Constitutivo delLeer +
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II, que a la letra dice: CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el “FOMIN I”) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo sucesivo, el “Convenio del FOMIN I”); CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN I se renovó hasta el 31 de diciembre de 2007 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo; CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad existente en la región de América Latina y el Caribe en el sentido de definir nuevas formas de aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado, mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña empresa para brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN I y los probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el “Convenio del FOMIN II”) (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un “Probable Donante”) desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I más allá del 31 de diciembre de 2007 y dar lugar a un FOMIN I ampliado (en lo sucesivo, el “FOMIN II o el “Fondo”) en el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el “Banco”), que habrá asumido los activos y pasivos del FOMIN I; y CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el FOMIN II siga complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la “CII”) y otros bancos multilaterales de desarrollo, de conformidad con los términos del presente instrumento, y la intención de que la administración del FOMIN II por el Banco prosiga de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25841 Multilateral de Inversiones II, de la misma fecha que el presente instrumento (en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN II). POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente: Artículo I OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Sección 1. Objetivo general.
Sección 2. Funciones.
Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución.
Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso
parte impaga de la cuota, pagadera por el Donante que haya hecho la
parte impaga esté pendiente de pago.
Sección 1 del Artículo VI, o cualquier Donante que, sujeto a aprobación del
Sección 2. Pagos.
Sección 1. Disposición general.
Sección 2. Operaciones.
Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo.
Sección 1. Composición.
Sección 2. Responsabilidades.
Sección 3. Reuniones.
Sección 4. Votación.
Sección 2 del Artículo II del presente Convenio del FOMIN II y en la Sección
Sección 5. Presentación de informes y evaluaciones.
parte de la Oficina de Supervisión y Evaluación del Banco, con cargo a los
Sección 1. Entrada en vigor.
Sección 2. Vigencia de este Convenio del FOMIN II.
Sección 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes.
Sección 4. Distribución de los activos del Fondo.
Sección 1. Adhesión al presente Convenio del FOMIN II.
Sección 2. Modificaciones.
sección, a las disposiciones de la Sección 3 del presente artículo que limitan la
Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad.
Sección 4. Retiro.
Sección 5. Donantes del FOMIN I.
Sección 1. Objetivo general.
Sección 2. Funciones.
Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución.
Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso parte impaga de la cuota, pagadera por el Donante que haya hecho la parte impaga esté pendiente de pago.
Sección 1 del Artículo VI, o cualquier Donante que, sujeto a aprobación del
Sección 2. Pagos.
Sección 1. Disposición general.
Sección 2. Operaciones.
Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo.
Sección 1. Composición.
Sección 2. Responsabilidades.
Sección 3. Reuniones.
Sección 4. Votación.
Sección 2 del Artículo II del presente Convenio del FOMIN II y en la Sección
Sección 5. Presentación de informes y evaluaciones. parte de la Oficina de Supervisión y Evaluación del Banco, con cargo a los
Sección 1. Entrada en vigor.
Sección 2. Vigencia de este Convenio del FOMIN II.
Sección 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes.
Sección 4. Distribución de los activos del Fondo.
Sección 1. Adhesión al presente Convenio del FOMIN II.
Sección 2. Modificaciones.
sección, a las disposiciones de la Sección 3 del presente artículo que limitan la
Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad.
Sección 4. Retiro.
Sección 5. Donantes del FOMIN I.
Artículo 2Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →