{"meta":{"recurso":"norma/ley-2007-35","mirada":"publico","filas":124,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2007-35.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":264,"fin":297}
{"id":"ley-2007-35.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II, SUSCRITO EN LA CUADRAGESIMA SEXTA REUNION ANUAL DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN LA CIUDAD DE OKINAWA, JAPON, EL 9 DE ABRIL DE 2005.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II, SUSCRITO EN LA CUADRAGESIMA SEXTA REUNION ANUAL DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN LA CIUDAD DE OKINAWA, JAPON, EL 9 DE ABRIL DE 2005.","ini":0,"fin":262}
{"id":"ley-2007-35.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio Constitutivo del\nFondo Multilateral de Inversiones II, que a la letra dice:\n\nCONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE\nINVERSIONES II\n\nCONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo\nsucesivo, el “FOMIN I”) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del\nFondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo\nsucesivo, el “Convenio del FOMIN I”);\n\nCONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN I se renovó hasta el 31\nde diciembre de 2007 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del\nmismo;\n\nCONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad existente en\nla región de América Latina y el Caribe en el sentido de definir nuevas formas\nde aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado,\nmejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña\nempresa para brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la\npobreza, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN I y los\nprobables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio\nConstitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el\n“Convenio del FOMIN II”) (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un “Probable\nDonante”) desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I más\nallá del 31 de diciembre de 2007 y dar lugar a un FOMIN I ampliado (en lo\nsucesivo, el “FOMIN II o el “Fondo”) en el Banco Interamericano de\nDesarrollo (en lo sucesivo, el “Banco”), que habrá asumido los activos y\npasivos del FOMIN I; y\n\nCONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de\nque el FOMIN II siga complementando la labor del Banco, la Corporación\nInteramericana de Inversiones (en lo sucesivo, la “CII”) y otros bancos\nmultilaterales de desarrollo, de conformidad con los términos del presente\ninstrumento, y la intención de que la administración del FOMIN II por el\nBanco prosiga de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25841\n\nMultilateral de Inversiones II, de la misma fecha que el presente instrumento\n(en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN II).\n\nPOR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente\ninstrumento, convienen en lo siguiente:\n\nArtículo I\nOBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES","ini":299,"fin":2628}
{"id":"ley-2007-35.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El objetivo general del FOMIN II es el de brindar apoyo al crecimiento\neconómico y la reducción de la pobreza de los países regionales en desarrollo\nmiembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de\nDesarrollo del Caribe (en lo sucesivo, el “BDC”), mediante la promoción del\naumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado.","ini":2660,"fin":3031}
{"id":"ley-2007-35.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para cumplir su objetivo, el FOMIN II tendrá las siguientes funciones:","ini":3056,"fin":3126}
{"id":"ley-2007-35.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) promover actividades para mejorar el entorno empresarial\nen los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en\ndesarrollo miembros del BDC;","ini":3128,"fin":3290}
{"id":"ley-2007-35.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) incrementar la competitividad del sector privado en la\nregión;","ini":3292,"fin":3357}
{"id":"ley-2007-35.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) estimular a la microempresa y la pequeña empresa, así como\na otras actividades empresariales;","ini":3359,"fin":3455}
{"id":"ley-2007-35.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) fomentar los esfuerzos de integración regional;","ini":3457,"fin":3507}
{"id":"ley-2007-35.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) compartir conocimientos que contribuyan al desarrollo del\nsector privado y, particularmente de la microempresa y la pequeña empresa;","ini":3509,"fin":3644}
{"id":"ley-2007-35.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) promover el uso y la aplicación de tecnología en la región;","ini":3646,"fin":3708}
{"id":"ley-2007-35.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) fomentar la aplicación de iniciativas innovadoras;","ini":3710,"fin":3763}
{"id":"ley-2007-35.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"h) complementar la labor del Banco, la CII y otros bancos\nmultilaterales de desarrollo;\ni) promover la realización de reformas jurídicas y normativas\nadecuadas; y","ini":3765,"fin":3927}
{"id":"ley-2007-35.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25841\nj) promover un desarrollo económico ecológicamente racional\ny sostenible, así como la igualdad entre géneros, en toda la gama de sus\noperaciones.","ini":3929,"fin":4124}
{"id":"ley-2007-35.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artículo II\nCONTRIBUCIONES AL FONDO","ini":4126,"fin":4161}
{"id":"ley-2007-35.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras haber\ndepositado el instrumento que indique que ha ratificado, aceptado o aprobado\nel presente Convenio del FOMIN II (en lo sucesivo, un “Instrumento de\nAceptación”), pero a más tardar sesenta (60) días después de ello, cada\nProbable Donante depositará en el Banco un instrumento por medio del que\nconvenga en pagar al Fondo el monto estipulado al lado de su nombre en el\nAnexo A (en lo sucesivo, un “Instrumento de Contribución”), hecho lo cual un\nProbable Donante se convertirá en un “Donante” en el marco del presente\nConvenio del FOMIN II.","ini":4218,"fin":4812}
{"id":"ley-2007-35.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Un Donante podrá convenir en pagar su contribución en seis\ncuotas anuales idénticas (en lo sucesivo, una “Contribución Incondicional”), de\nconformidad con el Instrumento de Contribución. Los Donantes que hayan\ndepositado un Instrumento de Contribución antes de la fecha de entrada en\nvigor del presente Convenio del FOMIN II estipulada en la Sección 1 del\nArtículo V (en lo sucesivo, la “Fecha Efectiva del FOMIN II”), en esa fecha o\ndentro de los sesenta (60) días posteriores a la misma podrán postergar el pago\nde la primera cuota hasta el sexagésimo día posterior a dicha fecha Efectiva del\nFOMIN II. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de Contribución\nmás de sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva del FOMIN II deberá\npagar en la fecha de dicho depósito tanto la primera cuota como cualquiera otra\ncuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido. Cada Donante efectuará\nel pago de cada cuota subsiguiente de conformidad con un cronograma\nconvenido por los Donantes.","ini":4814,"fin":5808}
{"id":"ley-2007-35.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) de la presente","ini":5810,"fin":5874}
{"id":"ley-2007-35.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"excepcional, un Donante podrá disponer en su Instrumento de Contribución\nque el pago de todas las cuotas estará sujeto a asignaciones presupuestarias\nsubsiguientes, comprometiéndose a procurar la obtención de las asignaciones\nnecesarias para pagar el monto total de cada cuota para las fechas de pago\nseñaladas en el párrafo b) (en lo sucesivo, una “Contribución Condicional”).\nEl pago de cualquier cuota con vencimiento posterior a cualesquiera de tales\nfechas de pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la\nobtención de las asignaciones requeridas.","ini":5943,"fin":6515}
{"id":"ley-2007-35.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25841\nd) En el caso de que un Donante que haya efectuado una\nContribución Condicional no obtenga las asignaciones presupuestarias\nnecesarias para pagar en su totalidad cualesquiera de las cuotas para las fechas\na que se refiere el párrafo b), cualquier otro Donante que haya cumplido en\nplazo la totalidad de la cuota correspondiente podrá, luego de consultar con el\ncomité establecido en virtud del artículo IV (en lo sucesivo, el “Comité de\nDonantes”), indicar por escrito al Banco que limite los compromisos con cargo\na dicha cuota. Esa limitación no podrá exceder el porcentaje que represente la","ini":6517,"fin":7160}
{"id":"ley-2007-35.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Contribución Condicional, con respecto al monto total de la cuota pagadera por\ndicho Donante, y no permanecerá en vigencia sino por el período en que esa","ini":7231,"fin":7384}
{"id":"ley-2007-35.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) Cualquier país miembro del Banco, cuyo nombre no\naparezca en el Anexo A y que se convierta en Donante de conformidad con la","ini":7424,"fin":7550}
{"id":"ley-2007-35.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Comité de Donantes, desee incrementar su contribución por encima del monto\nestipulado en el Anexo A, efectuará una contribución al Fondo depositando un\nInstrumento de Contribución en virtud del que convenga en pagar una\ndeterminada suma y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de\nDonantes, siempre que la primera cuota pagada por un Donante que no\naparezca en el Anexo A sea por un monto suficiente para poner a dicho\nDonante al día en el pago de cuotas, y que de allí en adelante el pago de cuotas\nde ese Donante se efectúe de conformidad con el cronograma contemplado en\nel párrafo b) de la presente Sección.","ini":7629,"fin":8251}
{"id":"ley-2007-35.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) El Fondo no excederá de la suma de los montos totales que\nse indican en el Anexo A más de los montos indicados en los Instrumentos de\nContribución depositados conforme lo dispone el párrafo e).","ini":8253,"fin":8449}
{"id":"ley-2007-35.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto\nen este artículo se realizarán en cualquier moneda libremente convertible que\ndetermine el Comité de Donantes, o en pagarés no negociables que no\ndevenguen intereses (u otros títulos valores similares), denominados en dicha\nmoneda y pagaderos contra presentación, de conformidad con los criterios y\nprocedimientos que establezca el Comité de Donantes para hacer frente a los\ncompromisos operacionales del Fondo. Los pagos al Fondo en moneda\nlibremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante\nse considerarán efectuados en la fecha de su transferencia y se imputarán a las\nsumas adeudadas por dicho Donante.\nb) Tales pagos se efectuarán en una o más cuentas abiertas\nespecialmente por el Banco a tal efecto; los pagarés referidos se depositarán en\nesa cuenta o en el Banco, según éste determine.","ini":8470,"fin":9354}
{"id":"ley-2007-35.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25841\nc) Para determinar los montos adeudados por cada Donante\nque efectúe sus pagos en una moneda convertible que no sea el dólar\nestadounidense, el monto en dólares estadounidenses que se indica al lado de\nsu nombre en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago en función de la\ntasa de cambio representativa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para\ndicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de cambio\ndiarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2004.","ini":9356,"fin":9896}
{"id":"ley-2007-35.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artículo III\nOPERACIONES DEL FONDO","ini":9898,"fin":9932}
{"id":"ley-2007-35.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el\nBanco y la CII y podrá complementar o respaldar las actividades de dichas\nentidades según lo indique el Comité de Donantes. Para cumplir su objetivo de\nbrindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza mediante\nla promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del\nsector privado, el Fondo, en los casos en que sea apropiado, se basará en las\nestrategias y políticas del Banco para el sector privado y en los programas del\nmismo para el país respectivo, así como en otras políticas del Banco y la CII.","ini":9967,"fin":10583}
{"id":"ley-2007-35.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionará\nfinanciamiento en forma de donaciones, préstamos, garantías o cualquier\ncombinación de dichas modalidades, y según lo estipulado en el inciso b) de la\npresente sección, también en forma de inversiones de capital y cuasicapital o\ncualquier combinación de estas modalidades; a condición, sin embargo, de que\nel Fondo mantenga su carácter esencial de otorgador de donaciones, en niveles\ncomparables a los de la práctica histórica del FOMIN I. Asimismo, el Fondo\npodrá brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de\nasesoramiento podrán ofrecerse a gobiernos, organismos gubernamentales,\nentidades subnacionales, organizaciones no gubernamentales, entidades del\nsector privado o de otra índole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la\nconsecución del objetivo del Fondo. Entre otras actividades, las operaciones\ndel Fondo podrán estar dirigidas a:","ini":10610,"fin":11539}
{"id":"ley-2007-35.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) respaldar mejoras en el entorno empresarial,\ncentrándose en la promoción de prácticas de mercado eficientes, transparentes\ny responsables, el apoyo a la realización de reformas adecuadas en los ámbitos\njurídico y normativo y la promoción de la aplicación de normas y estándares\ninternacionales;","ini":11541,"fin":11838}
{"id":"ley-2007-35.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25841\nii) respaldar actividades que incrementen la capacidad\ndel sector privado para generar ingresos, crear oportunidades de empleo,\ndesarrollar aptitudes en la fuerza laboral, utilizar tecnología y lograr un\ncrecimiento sostenible, con un enfoque centrado en la microempresa y la\npequeña empresa;","ini":11840,"fin":12182}
{"id":"ley-2007-35.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"iii) definir modelos o redes operativas y empresariales de\ncarácter innovador que contribuyan al proceso de desarrollo; reunir a los\nsectores público y privado en emprendimientos en colaboración; fomentar\nmétodos socialmente responsables de hacer negocios; y","ini":12184,"fin":12442}
{"id":"ley-2007-35.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"iv) compartir los conocimientos adquiridos y las\nlecciones aprendidas a partir de sus iniciativas.","ini":12444,"fin":12542}
{"id":"ley-2007-35.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Asimismo, a fin de alcanzar el objetivo del FOMIN II se\nmantendrá en su estructura el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa\n(en lo sucesivo, el “FIPE”), que, en todo momento y a todos los efectos, se\nmantendrá, utilizará, comprometerá, invertirá y contabilizará por separado de\nlos otros recursos del FOMIN II. Los recursos del FIPE podrán utilizarse para\notorgar préstamos, conceder garantías y realizar inversiones de capital y\ncuasicapital o cualquier combinación de dichas modalidades, directamente o\nmediante intermediarios, a entidades del sector privado que estén estableciendo\no ampliando la oferta de servicios para microempresas y pequeñas empresas, o\nque estén otorgándoles financiamiento o que inviertan recursos en ellas. El\nComité de Donantes establecerá los términos y condiciones básicos de dichos\npréstamos, garantías e inversiones, teniendo debidamente en cuenta las\ncorrespondientes perspectivas de reembolso. Todas las sumas que reciba el\nBanco provenientes de las operaciones del FIPE, ya sea como dividendos,\nintereses o por otro concepto, se depositarán en la cuenta del Fondo.","ini":12544,"fin":13654}
{"id":"ley-2007-35.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará con\narreglo a los términos y condiciones del presente Convenio del FOMIN II, de\nconformidad con las reglas establecidas en los Artículos III, IV y VI del\nConvenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo,\n“Convenio Constitutivo”) y, en los casos que corresponda, con las políticas del\nBanco aplicables a sus propias operaciones y con las reglas y políticas de la\nCII. Todos los países regionales en desarrollo miembros del Banco y del BDC\nson potencialmente elegibles para recibir financiamiento del Fondo en la\nmedida en que sean elegibles para recibir financiamiento del BID.","ini":13719,"fin":14375}
{"id":"ley-2007-35.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de las\noperaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento de\ncontrapartida adecuado y observar el principio de no desplazar las actividades\ndel sector privado.","ini":14377,"fin":14612}
{"id":"ley-2007-35.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25841\nc) Al decidir sobre el otorgamiento de donaciones, el Comité\nde Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de los países\nmiembros en cuestión en cuanto a la reducción de la pobreza, el costo social de\nlas reformas económicas, las necesidades financieras de los beneficiarios\npotenciales y los niveles relativos de pobreza de dichos países.","ini":14614,"fin":15016}
{"id":"ley-2007-35.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) El financiamiento en los territorios de países que son\nmiembros del BDC pero no del Banco se otorgará en consulta con el BDC, con\nel acuerdo de éste o a través del mismo, en condiciones congruentes con los\nprincipios expuestos en esta sección y tal como lo decida el Comité de\nDonantes.","ini":15018,"fin":15307}
{"id":"ley-2007-35.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni\nsufragar los gastos de proyectos en que se haya incurrido con anterioridad a la\nfecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles.","ini":15309,"fin":15510}
{"id":"ley-2007-35.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) Los recursos donados se podrán conceder sujetos a\nrecuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda.","ini":15512,"fin":15630}
{"id":"ley-2007-35.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) El Fondo no se podrá utilizar para financiar una operación\nen el territorio de un país regional en desarrollo miembro del Banco si dicho\nmiembro se opone a ese financiamiento.","ini":15632,"fin":15810}
{"id":"ley-2007-35.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"h) Las operaciones del Fondo deberán incluir metas específicas\ny resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en materia de\ndesarrollo se medirá de acuerdo con un sistema que tenga en cuenta el objetivo\ny las funciones de éste según se enuncian en el Artículo 1 y con sujeción a\nmejores prácticas, en cuanto a:","ini":15812,"fin":16140}
{"id":"ley-2007-35.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) indicadores de resultados, velocidad de desembolso,\ngrado de innovación, capacidad para difundir lecciones aprendidas y\ndesempeño en la ejecución de los proyectos;","ini":16142,"fin":16308}
{"id":"ley-2007-35.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ii) un marco para evaluar proyectos en forma individual\ny por grupos de operaciones, así como para evaluaciones ex post; y","ini":16310,"fin":16432}
{"id":"ley-2007-35.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"iii) difusión pública de resultados.","ini":16434,"fin":16470}
{"id":"ley-2007-35.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) Las operaciones del Fondo se diseñarán y ejecutarán en\nforma que se maximice su eficiencia y efecto en materia de desarrollo,\nhaciendo especial hincapié en la evaluación ex ante de riesgos y el\nfortalecimiento de los organismos ejecutores. El Comité de Donantes podrá\naprobar la asociación con entidades locales para la preparación y ejecución de\nproyectos.","ini":16472,"fin":16832}
{"id":"ley-2007-35.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25841\nArtículo IV\nCOMITÉ DE DONANTES","ini":16834,"fin":16914}
{"id":"ley-2007-35.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cada Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes\ny designar un representante para asistir a las mismas.","ini":16941,"fin":17065}
{"id":"ley-2007-35.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Comité de Donantes será responsable de la aprobación final de todas\nlas propuestas de operaciones del Fondo, buscando maximizar la ventaja\ncomparativa de éste por medio de operaciones con importantes beneficios en\nmateria de desarrollo, eficiencia, innovación e impacto de conformidad con las\nfunciones del Fondo según se las especifica en la Sección 2 del Artículo 1. El\nComité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a dichas\nfunciones, y se abstendrá de considerar, o bien eliminará gradualmente, las que\nno lo hagan.","ini":17098,"fin":17638}
{"id":"ley-2007-35.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco, con la frecuencia\nque requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una reunión el\nSecretario del Banco (actuando como Secretario del Comité) o cualquiera de\nlos Donantes. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su\norganización y sus normas de funcionamiento y de procedimiento. El quórum\nen cualquier reunión del Comité de Donantes será la mayoría de la totalidad de\nrepresentantes que representen no menos de las cuatro quintas partes de la\ntotalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podrán asistir\na las reuniones del Comité de Donantes en calidad de observadores.","ini":17663,"fin":18330}
{"id":"ley-2007-35.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) El Comité de Donantes procurará alcanzar sus decisiones\npor consenso. En caso de que dicho consenso no se pueda lograr después de\nesfuerzos razonables, y a menos que se indique otra cosa en este Convenio del\nFOMIN II, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por mayoría de las\ntres cuartas partes de la totalidad de los votos.","ini":18354,"fin":18689}
{"id":"ley-2007-35.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) La totalidad de los votos de cada Donante será igual a la\nsuma de sus votos proporcionales y de sus votos básicos. Cada Donante tendrá\nun voto proporcional por cada cien mil dólares estadounidenses que haya\ncontribuido en efectivo, pagarés o títulos valores similares (o su equivalente en\notras monedas libremente convertibles) de conformidad con lo estipulado en la","ini":18691,"fin":19060}
{"id":"ley-2007-35.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2 del Artículo II del Convenio del FOMIN I. Cada Donante tendrá además\nvotos básicos, equivalentes al número de votos resultantes de la distribución en","ini":19140,"fin":19291}
{"id":"ley-2007-35.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25841\npartes iguales, entre todos los Donantes, de un número de votos igual a\nveinticinco por ciento (25%) de la suma total de los votos proporcionales de\ntodos los Donantes.","ini":19293,"fin":19511}
{"id":"ley-2007-35.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se\npresenta en virtud de la Sección 2 a) del Artículo V del Convenio de\nAdministración del FOMIN II se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco.\nEn cualquier momento después del primer aniversario de la Fecha Efectiva del\nFOMIN II, y por lo menos cada cinco años con posterioridad a dicho\naniversario, el Comité de Donantes solicitará una evaluación independiente por","ini":19566,"fin":20000}
{"id":"ley-2007-35.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"recursos del Fondo, a fin de que la misma analice los resultados de éste a la luz\ndel objetivo y las funciones del presente Convenio del FOMIN II; dicha\nevaluación seguirá incluyendo una evaluación de los resultados de grupos de\nproyectos, en función de niveles de referencia e indicadores, en cuanto a\naspectos como pertinencia, efectividad, eficiencia, innovación, sostenibilidad y\nadicionalidad y en cuanto a los avances con respecto a la puesta en práctica de\nlas recomendaciones aprobadas por el Comité de Donantes. Los Donantes se\nreunirán para analizar cada una de esas evaluaciones independientes, a más\ntardar en la siguiente reunión anual de la Asamblea de Gobernadores del\nBanco.","ini":20078,"fin":20768}
{"id":"ley-2007-35.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artículo V\nVIGENCIA DEL CONVENIO DEL FOMIN II","ini":20770,"fin":20815}
{"id":"ley-2007-35.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Convenio del FOMIN II entrará en vigor en cualquier fecha\nanterior al 31 de diciembre de 2007 o coincidente con ese día, en la cual los\nProbables Donantes que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%)\ndel monto total fijado para el Fondo en el Anexo A hayan depositado sus\nInstrumentos de Contribución, momento en el cual el Convenio del FOMIN I\nterminará y el FOMIN II asumirá todos los activos y pasivos del FOMIN I.","ini":20847,"fin":21288}
{"id":"ley-2007-35.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Convenio del FOMIN II permanecerá en vigor hasta el 31 de\ndiciembre de 2015 y sólo podrá renovarse por un período único adicional de\nhasta cinco años. Antes del final del período inicial, el Comité de Donantes\nconsultará con el Banco acerca de la conveniencia de prolongar las operaciones\ndel Fondo por el período de prórroga. En ese momento el Comité de Donantes,\nactuando por mayoría de al menos las dos terceras partes de los Donantes que\nrepresenten como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de\nlos Donantes, podrá prorrogar la vigencia del presente Convenio del FOMIN II\npor el período de prórroga convenido.","ini":21342,"fin":21990}
{"id":"ley-2007-35.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25841","ini":21992,"fin":22041}
{"id":"ley-2007-35.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Convenio del FOMIN II se dará por terminado en el caso de\nque el Banco suspenda sus propias operaciones o ponga término a las mismas\nde conformidad con lo dispuesto en el Artículo X de su Convenio Constitutivo.\nAsimismo, el presente Convenio del FOMIN II se dará por terminado en el\ncaso de que el Banco dé por terminado el Convenio de Administración del\nFOMIN II de conformidad con la Sección 3 del Artículo VI del mismo. El\nComité de Donantes podrá dar por terminado en cualquier momento el\nConvenio del FOMIN II, con el voto de al menos las dos terceras partes de los\nDonantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad\nde los votos de los Donantes.","ini":22105,"fin":22794}
{"id":"ley-2007-35.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Al producirse la terminación del presente Convenio del FOMIN II, el\nComité de Donantes dará instrucciones al Banco para que el mismo efectúe una\ndistribución de activos entre los Donantes una vez que todos los pasivos del\nFondo se hayan cancelado o provisionado. Cualquier distribución que así se\nefectúe de los activos remanentes se hará en proporción a los votos\nproporcionales de cada Donante en virtud de la Sección 4 del Artículo IV. Los\nsaldos que queden en cualquiera de los correspondientes pagarés o títulos\nvalores similares se cancelarán en la medida en que no se requiera ningún pago\na partir de dichos saldos para hacer frente a las obligaciones financieras del\nFondo.","ini":22847,"fin":23528}
{"id":"ley-2007-35.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artículo VI\nDISPOSICIONES GENERALES","ini":23530,"fin":23565}
{"id":"ley-2007-35.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Convenio del FOMIN II podrá ser firmado por cualquier\nmiembro del Banco que no esté enumerado en el Anexo A. Todo signatario de\nesa índole podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN II y convertirse en\nDonante depositando un Instrumento de Aceptación y un Instrumento de\nContribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité\nde Donantes, que tomará la decisión por mayoría de votos de al menos las dos\nterceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas\npartes del la totalidad de los votos de los Donantes.","ini":23623,"fin":24195}
{"id":"ley-2007-35.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) El presente Convenio del FOMIN II podrá ser modificado\npor el Comité de Donantes, que tomará su decisión por mayoría de votos de al\nmenos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo","ini":24225,"fin":24433}
{"id":"ley-2007-35.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25841\nlas tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Se requerirá\nla aprobación de todos los Donantes para efectuar una modificación a esta","ini":24435,"fin":24641}
{"id":"ley-2007-35.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"responsabilidad de los Donantes, o bien para una modificación por la que se\nincrementen las obligaciones financieras o de otra índole de los Donantes, o\nuna modificación a la Sección 3 del Artículo V.","ini":24726,"fin":24926}
{"id":"ley-2007-35.p93","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo a) de la\npresente sección, toda modificación que aumente las obligaciones existentes de\nlos Donantes en virtud del presente Convenio del FOMIN II o que conlleve\nnuevas obligaciones para los Donantes entrará en vigor para cada Donante que\nhaya notificado por escrito al Banco su aceptación.","ini":24928,"fin":25267}
{"id":"ley-2007-35.p95","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En relación con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera\ndel Banco se limitará a los recursos y las reservas del Fondo (si las hubiere), y\nla responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la parte impaga de\nsus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.","ini":25317,"fin":25618}
{"id":"ley-2007-35.p97","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su\nContribución Condicional o Incondicional, cualquier Donante podrá retirarse\ndel presente Convenio del FOMIN II dando a la sede del Banco notificación\npor escrito de su intención de retirarse. Esa separación se convertirá en\nefectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en tal notificación, pero en\nningún caso antes de transcurridos seis (6) meses desde la fecha de entrega de\ndicha notificación al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que\nla separación adquiera efectividad con carácter definitivo, el Donante podrá\nnotificar por escrito al Banco la revocación de la notificación de su intención\nde retirarse.","ini":25640,"fin":26323}
{"id":"ley-2007-35.p98","orden":98,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio del\nFOMIN II seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones en el marco del\npresente Convenio del FOMIN II vigentes antes de la fecha efectiva de su\nnotificación de retiro.","ini":26325,"fin":26560}
{"id":"ley-2007-35.p99","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, de\nconformidad con lo dispuesto en la Sección 7 del Artículo VII del Convenio de\nAdministración del FOMIN II, para la solución de los respectivos reclamos y\nobligaciones, estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes.","ini":26562,"fin":26843}
{"id":"ley-2007-35.p101","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No obstante cualquier disposición en contrario en el presente Convenio\ndel FOMIN II, todos los países enumerados en el Anexo A que se adhirieron al","ini":26879,"fin":27026}
{"id":"ley-2007-35.p102","orden":102,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25841\nConvenio del FOMIN I tendrán la totalidad de los derechos otorgados a los\n“Donantes” en virtud del presente Convenio del FOMIN II en forma inmediata\nal cumplirse la Fecha Efectiva del FOMIN II.","ini":27028,"fin":27271}
{"id":"ley-2007-35.p103","orden":103,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EN FE DE LO CUAL cada uno de los Probables Donantes, actuando por\nintermedio de su representante debidamente autorizado, ha firmado el presente\nConvenio del FOMIN II.","ini":27273,"fin":27439}
{"id":"ley-2007-35.p104","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Otorgado en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005, en\nun solo documento original, cuyas versiones en inglés, francés, portugués y\nespañol son igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco,\nel cual enviará un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de\nlos Probables Donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio del\nFOMIN II.","ini":27441,"fin":27827}
{"id":"ley-2007-35.p105","orden":105,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25841\nANEXO A\nCONTRIBUCIÓN DE LOS PROBABLES DONANTES AL FONDO\nMULTILATERAL DE INVERSIONES II","ini":27829,"fin":27965}
{"id":"ley-2007-35.p106","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"País Contribución en el equivalente\nen dólares de los Estados Unidos\nde América1\nArgentina $ 8,331,000\nBahamas 500,000\nBarbados 400,000\nBelice 362,000\nBolivia 362,000\nBrasil 8,331,000\nCanadá 30,000,000\nChile 3,000,000\nColombia 3,000,000\nCorea 50,000,000\nCosta Rica 362,000\nEcuador 362,000\nEl Salvador 362,000\nEspaña 70,000,000\nEstados Unidos de América 150,000,000\nFrancia 15,000,000\nGuatemala 362,000\nGuyana 350,000\nHaití 300,000\nHonduras 362,000\nItalia 10,000,000\nJamaica 400,000\nJapón 70,000,000\nMéxico 8,331,000\nNicaragua 362,000\nPaíses Bajos 18,882,175\nPanamá 362,000\nParaguay 450,000\nPerú 3,300,000\nPortugal 3,000,000\nReino Unido 22,095,378\nRepública Dominicana 362,000\nSuecia 5,000,000\nSuiza 7,500,000\nSurinam 100,000\nTrinidad y Tobago 600,000\nUruguay 1,000,000\nVenezuela 8,331,000\nTotal: $ 501,821,553","ini":27967,"fin":28776}
{"id":"ley-2007-35.p107","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1\nEn el caso de compromisos hechos en monedas que no sean el dólar estadounidense, convertidos en función\nde la tasa de cambio representativa del FMI establecida con base en el promedio de las tasas de cambio diarias\ncalculadas durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2004.","ini":28778,"fin":29063}
{"id":"ley-2007-35.p108","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25841","ini":29065,"fin":29114}
{"id":"ley-2007-35.p109","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"13","ini":29116,"fin":29118}
{"id":"ley-2007-35.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 1. Objetivo general.","contenido":"Sección 1. Objetivo general.","ini":2630,"fin":2658}
{"id":"ley-2007-35.h2","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 2. Funciones.","contenido":"Sección 2. Funciones.","ini":3033,"fin":3054}
{"id":"ley-2007-35.h3","orden":18,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución.","contenido":"Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución.","ini":4163,"fin":4216}
{"id":"ley-2007-35.h4","orden":22,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso","contenido":"Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso","ini":5876,"fin":5941}
{"id":"ley-2007-35.h5","orden":25,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte impaga de la cuota, pagadera por el Donante que haya hecho la","contenido":"parte impaga de la cuota, pagadera por el Donante que haya hecho la","ini":7162,"fin":7229}
{"id":"ley-2007-35.h6","orden":27,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte impaga esté pendiente de pago.","contenido":"parte impaga esté pendiente de pago.","ini":7386,"fin":7422}
{"id":"ley-2007-35.h7","orden":29,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 1 del Artículo VI, o cualquier Donante que, sujeto a aprobación del","contenido":"Sección 1 del Artículo VI, o cualquier Donante que, sujeto a aprobación del","ini":7552,"fin":7627}
{"id":"ley-2007-35.h8","orden":32,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 2. Pagos.","contenido":"Sección 2. Pagos.","ini":8451,"fin":8468}
{"id":"ley-2007-35.h9","orden":36,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 1. Disposición general.","contenido":"Sección 1. Disposición general.","ini":9934,"fin":9965}
{"id":"ley-2007-35.h10","orden":38,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 2. Operaciones.","contenido":"Sección 2. Operaciones.","ini":10585,"fin":10608}
{"id":"ley-2007-35.h11","orden":45,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo.","contenido":"Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo.","ini":13656,"fin":13717}
{"id":"ley-2007-35.h12","orden":59,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 1. Composición.","contenido":"Sección 1. Composición.","ini":16916,"fin":16939}
{"id":"ley-2007-35.h13","orden":61,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 2. Responsabilidades.","contenido":"Sección 2. Responsabilidades.","ini":17067,"fin":17096}
{"id":"ley-2007-35.h14","orden":63,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 3. Reuniones.","contenido":"Sección 3. Reuniones.","ini":17640,"fin":17661}
{"id":"ley-2007-35.h15","orden":65,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 4. Votación.","contenido":"Sección 4. Votación.","ini":18332,"fin":18352}
{"id":"ley-2007-35.h16","orden":68,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 2 del Artículo II del presente Convenio del FOMIN II y en la Sección","contenido":"Sección 2 del Artículo II del presente Convenio del FOMIN II y en la Sección","ini":19062,"fin":19138}
{"id":"ley-2007-35.h17","orden":71,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 5. Presentación de informes y evaluaciones.","contenido":"Sección 5. Presentación de informes y evaluaciones.","ini":19513,"fin":19564}
{"id":"ley-2007-35.h18","orden":73,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte de la Oficina de Supervisión y Evaluación del Banco, con cargo a los","contenido":"parte de la Oficina de Supervisión y Evaluación del Banco, con cargo a los","ini":20002,"fin":20076}
{"id":"ley-2007-35.h19","orden":76,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 1. Entrada en vigor.","contenido":"Sección 1. Entrada en vigor.","ini":20817,"fin":20845}
{"id":"ley-2007-35.h20","orden":78,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 2. Vigencia de este Convenio del FOMIN II.","contenido":"Sección 2. Vigencia de este Convenio del FOMIN II.","ini":21290,"fin":21340}
{"id":"ley-2007-35.h21","orden":81,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes.","contenido":"Sección 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes.","ini":22043,"fin":22103}
{"id":"ley-2007-35.h22","orden":83,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 4. Distribución de los activos del Fondo.","contenido":"Sección 4. Distribución de los activos del Fondo.","ini":22796,"fin":22845}
{"id":"ley-2007-35.h23","orden":86,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 1. Adhesión al presente Convenio del FOMIN II.","contenido":"Sección 1. Adhesión al presente Convenio del FOMIN II.","ini":23567,"fin":23621}
{"id":"ley-2007-35.h24","orden":88,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 2. Modificaciones.","contenido":"Sección 2. Modificaciones.","ini":24197,"fin":24223}
{"id":"ley-2007-35.h25","orden":91,"tipo":"titulo","etiqueta":"sección, a las disposiciones de la Sección 3 del presente artículo que limitan la","contenido":"sección, a las disposiciones de la Sección 3 del presente artículo que limitan la","ini":24643,"fin":24724}
{"id":"ley-2007-35.h26","orden":94,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad.","contenido":"Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad.","ini":25269,"fin":25315}
{"id":"ley-2007-35.h27","orden":96,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 4. Retiro.","contenido":"Sección 4. Retiro.","ini":25620,"fin":25638}
{"id":"ley-2007-35.h28","orden":100,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 5. Donantes del FOMIN I.","contenido":"Sección 5. Donantes del FOMIN I.","ini":26845,"fin":26877}
{"id":"ley-2007-35.a2","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.","ini":29120,"fin":29191}
{"id":"ley-2007-35.p112","orden":112,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 308 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo\nArosemena, ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de junio del año\ndos mil siete.","ini":29218,"fin":29375}
{"id":"ley-2007-35.p113","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nElías A. Castillo G.","ini":29377,"fin":29412}
{"id":"ley-2007-35.p114","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":29414,"fin":29457}
{"id":"ley-2007-35.p115","orden":115,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA\nREPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 18 DE JULIO\nDE 2007.","ini":29459,"fin":29564}
{"id":"ley-2007-35.p116","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":29566,"fin":29615}
{"id":"ley-2007-35.p117","orden":117,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SAMUEL LEWIS NAVARRO\nMinistro de Relaciones Exteriores","ini":29617,"fin":29671}
{"id":"ley-2007-35.p118","orden":118,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":29673,"fin":29729}
{"id":"ley-2007-35.p119","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 035 DE 2007","ini":29731,"fin":29747}
{"id":"ley-2007-35.p120","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2007_P_308.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":29749,"fin":29851}
{"id":"ley-2007-35.p121","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":29853,"fin":29876}
{"id":"ley-2007-35.p122","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DEL PLENO","ini":29878,"fin":29893}
{"id":"ley-2007-35.p123","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2007_06_21_A_PLENO.PDF","ini":29895,"fin":29917}
{"id":"ley-2007-35.p124","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2007_06_22_A_PLENO.PDF","ini":29919,"fin":29941}
{"id":"ley-2007-35.h29","orden":111,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":29193,"fin":29216}
