# QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD CON RELACION A LA EXHIBICION Y PRODUCCION DE MATERIAL PORNOGRAFICO.
Artículo 1Las personas, naturales o jurídicas, dedicadas o que se dediquen al alquiler o suministro de servicios de computadoras para el uso de Internet estarán obligadas a prohibir, prevenir y restringir el acceso de personas menores de edad a sitios web con contenido pornográfico.Leer +
**Artículo 1.** Las personas, naturales o jurídicas, dedicadas o que se dediquen al alquiler o suministro de servicios de computadoras para el uso de Internet estarán obligadas a prohibir, prevenir y restringir el acceso de personas menores de edad a sitios web con contenido pornográfico. Para este efecto, deberán instalar los respectivos programas de computadoras que impidan a las personas menores de edad el acceso y la visualización de los sitios web que contengan material pornográfico. Además, deberán adoptar las medidas correspondientes para que tales programas de computadoras se mantengan actualizados y permanentes. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades públicas o a los municipios que provean servicios de computadoras para el uso de Internet.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Todo proveedor de servicio de correo electrónico estará obligado a ofrecer el bloqueo de recepción y envío de correos electrónicos con contenido pornográfico. Si el cliente acepta este servicio, el proveedor deberá instalar los dispositivos y los programas de computadoras que permitan realizar dicho bloqueo en un periodo no mayor de quince días.Leer +
**Artículo 2.** Todo proveedor de servicio de correo electrónico estará obligado a ofrecer el bloqueo de recepción y envío de correos electrónicos con contenido pornográfico. Si el cliente acepta este servicio, el proveedor deberá instalar los dispositivos y los programas de computadoras que permitan realizar dicho bloqueo en un periodo no mayor de quince días. Los proveedores del servicio de Internet estarán obligados a poner a disposición de sus respectivos clientes el servicio de control para padres que les permita configurar el acceso a los sitios web de contenido pornográfico. Igual obligación corresponderá a los proveedores del servicio de televisión por cable en las áreas de su cobertura donde técnicamente se compruebe que tal servicio de control puede instalarse.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los establecimientos dedicados al alquiler o suministro de servicios de computadoras para el uso de Internet colocarán, en lugar apropiado y con una dimensión mínima de sesenta por noventa centímetros, la advertencia de la prohibición del uso y del acceso de las personas menores de edad a sitios web que contengan material pornográfico, y darán a conocer las medidas y los controles adoptados por el establecimiento para evitar el acceso a dichos sitios.Leer +
**Artículo 3.** Los establecimientos dedicados al alquiler o suministro de servicios de computadoras para el uso de Internet colocarán, en lugar apropiado y con una dimensión mínima de sesenta por noventa centímetros, la advertencia de la prohibición del uso y del acceso de las personas menores de edad a sitios web que contengan material pornográfico, y darán a conocer las medidas y los controles adoptados por el establecimiento para evitar el acceso a dichos sitios. En estos establecimientos, las áreas reservadas para el acceso a los sitios de Internet de contenido pornográfico deberán estar suficientemente separadas y totalmente aisladas de las áreas de uso para las personas menores de edad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Ministerio de Desarrollo Social realizará supervisiones periódicas a los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, para garantizar que mantengan actualizados los programas de computadoras de que trata esta Ley.Leer +
**Artículo 4.** El Ministerio de Desarrollo Social realizará supervisiones periódicas a los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, para garantizar que mantengan actualizados los programas de computadoras de que trata esta Ley. A petición de dichos establecimientos, el Ministerio de Desarrollo Social expedirá un certificado de establecimiento libre de pornografía cuando compruebe que en ellos se hayan instalado los programas de computadoras necesarios para impedir el acceso de las personas menores de edad a sitios web con contenido pornográfico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, las personas que incumplan las obligaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 de esta Ley serán sancionadas con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00). En caso de reincidencia, la sanción será de diez mil balboas (B/.10,000.00) a veinte mil balboas (B/.20,000.00) de multa y el cierre del establecimiento.Leer +
**Artículo 5.** Sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, las personas que incumplan las obligaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 de esta Ley serán sancionadas con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00). En caso de reincidencia, la sanción será de diez mil balboas (B/.10,000.00) a veinte mil balboas (B/.20,000.00) de multa y el cierre del establecimiento. Corresponderá al municipio respectivo la aplicación y el cobro de las sanciones de que trata este artículo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Para los efectos de esta Ley, se entenderá por pornografía toda obra desprovista de un serio valor educativo, social, literario, artístico, científico o político, que represente actos sexuales o de masturbación, así como cualquier otra representación de la materia sexual de un modo deliberadamente obsceno y dirigido con la intención de provocar lujuria o sentimientos lascivos y libidinosos. También constituye pornografía toda exaltación, promoción y representación de cualquier forma de aberraciones sexuales.Leer +
**Artículo 6.** Para los efectos de esta Ley, se entenderá por pornografía toda obra desprovista de un serio valor educativo, social, literario, artístico, científico o político, que represente actos sexuales o de masturbación, así como cualquier otra representación de la materia sexual de un modo deliberadamente obsceno y dirigido con la intención de provocar lujuria o sentimientos lascivos y libidinosos. También constituye pornografía toda exaltación, promoción y representación de cualquier forma de aberraciones sexuales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7La filmación, producción, postproducción o edición de películas pornográficas en cualquier parte del territorio nacional causará una sobretasa a favor del Tesoro Nacional de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) adicionales a los derechos, tasas e impuestos aplicables a la actividad respectiva.Leer +
**Artículo 7.** La filmación, producción, postproducción o edición de películas pornográficas en cualquier parte del territorio nacional causará una sobretasa a favor del Tesoro Nacional de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) adicionales a los derechos, tasas e impuestos aplicables a la actividad respectiva. Esta sobretasa deberá ser pagada antes de que se inicie la actividad. En caso contrario, se impondrá una multa de quince mil balboas (B/.15,000.00) a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio del juez ejecutor, podrá decretar el embargo de los equipos y los bienes utilizados en la filmación hasta que se haga efectiva la multa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Esta Ley comenzará a regir tres meses después de su promulgación.Leer +
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir tres meses después de su promulgación.
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