QUE REGULA EL EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DE SALVAMENTO ACUATICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Capítulo I
Capítulo I
Artículo 1La presente Ley regula el ejercicio del oficio profesional de Salvamento Acuático, sujeto aLeer +
**Artículo 1.** La presente Ley regula el ejercicio del oficio profesional de Salvamento Acuático, sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a su reglamento.
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**Artículo 2.** El profesional del Salvamento Acuático, el guardavidas, es la persona entrenada en técnicas y destrezas especiales para velar por el bienestar y la seguridad de las personas, así como para asistirlas inicialmente en situaciones de riesgo que amenacen su vida, dentro y alrededor del agua. Las tareas y funciones de esta profesión se ejercerán en las áreas de recreación o de deporte acuático en las instalaciones públicas o privadas, dentro del territorio nacional.
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**Artículo 3.** Se reconoce el oficio profesional de Salvamento Acuático como de alto riesgo, puesto que la persona que lo desempeña enfrenta situaciones de constante exposición a la radiación solar y a la humedad, con la posibilidad de adquirir padecimientos relacionados con dicha exposición; además se enfrenta a la posibilidad de contraer enfermedades infectocontagiosas al suministrar los primeros auxilios, de sufrir lesiones o muerte accidental al efectuar los rescates y posibles agresiones de parte de los usuarios que no acatan las instrucciones de seguridad.
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**Artículo 4.** Las disposiciones contenidas en la presente Ley se orientan a: 1. Resguardar la vida y a procurar el bienestar de las personas que acuden a las áreas acuáticas. 2. Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna. 3. Conservar y proteger los derechos de los guardavidas, como profesionales del Salvamento Acuático.
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**Artículo 5.** La presente Ley tiene como objetivos: 1. Regular el oficio profesional de Salvamento Acuático y reconocer al guardavidas como ejecutor idóneo para su ejercicio y persona capacitada para la protección de la vida humana, en las áreas especificadas en esta Ley. 2. Determinar la autoridad competente en materia de Salvamento Acuático. 3. Establecer las funciones que tiene el profesional del Salvamento Acuático, así como las responsabilidades en el desempeño de su labor. 4. Establecer las responsabilidades que tienen las instalaciones acuáticas con los profesionales del Salvamento Acuático. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25807
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**Artículo 6.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Áreas acuáticas. Aquellas instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas o privadas, destinadas al uso común para recreación o deporte de la población, tales como piscinas, lagos, cascadas, estanques, ríos, playas y canales y otras similares que se encuentren ubicadas en edificios de apartamentos, hoteles, apartoteles, resorts, clubes, colegios, cruceros de lujo de bandera panameña, parques temáticos y otras áreas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias. 2. Área de responsabilidad. Espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores. 3. Entrenamiento en servicio. Modo de entrenamiento usado para desarrollar y mantener las habilidades y los conocimientos de los guardavidas, realizado dentro de su lugar de trabajo y en horas programadas para no afectar las operaciones regulares de la instalación. 4. Guardavidas. Individuo entrenado para vigilar a las personas, prevenir los incidentes y atender los accidentes, y brindar respuesta inmediata de rescate acuático y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo dentro y alrededor del agua. 5. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza la vida. Incluye respiración de salvamento, reanimación cardiopulmonar y/o atención básica de lesiones o heridas. 6. Rescate acuático. Destreza por la cual el guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua, cuando esta aparenta haber perdido la habilidad de ayudarse a sí misma.
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Artículo 7Los guardavidas, profesionales del Salvamento Acuático, tendrán las siguientesLeer +
**Artículo 7.** Los guardavidas, profesionales del Salvamento Acuático, tendrán las siguientes obligaciones: 1. Dar seguridad a las personas dentro y alrededor del agua, previniendo, mitigando y atendiendo las situaciones de emergencia. 2. Ejecutar las técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro, siempre que no se ponga en riesgo la vida de la víctima. 3. Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada. 4. Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre las condiciones que representen riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar propio, de los visitantes y de sus compañeros. 5. Mantener en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada. 6. Asistir a las autoridades de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas, para la debida vigilancia de las áreas acuáticas. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25807 7. Asistir a las autoridades sanitarias, ambientales y municipales en el saneamiento, mantenimiento y ornato de las áreas acuáticas donde realizan sus labores. 8. Asistir a las entidades de socorro en las situaciones que sean requeridos.
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**Artículo 8.** Los guardavidas contarán con un espacio físico y el equipo requerido para brindar primeros auxilios a las personas que los requieran.
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**Artículo 9.** Con la finalidad de dar permanente vigilancia y de procurar la seguridad de los bañistas, los guardavidas contratados por el sector privado tendrán un horario de ocho horas, de acuerdo con el Código de Trabajo, en el que desarrollarán sus funciones. El tiempo laborado fuera de esta jornada será considerado como horas extraordinarias. En el caso de los guardavidas del sector público, su horario se regirá por el de las oficinas públicas. El tiempo laborado fuera de este horario se les reconocerá como tiempo compensatorio.
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Capítulo III
Artículo 10Para entrenarse como profesional del Salvamento Acuático en la República de Panamá seLeer +
**Artículo 10.** Para entrenarse como profesional del Salvamento Acuático en la República de Panamá se requiere: 1. Tener entre dieciocho y treinta y cinco años. 2. Poseer certificado de educación premedia. 3. Gozar de buena salud física y mental, debidamente comprobada por médico autorizado de una institución de salud oficial. 4. No haber sido condenado por delito doloso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Las instalaciones u organizaciones que acrediten personas como guardavidas adecuaránLeer +
**Artículo 11.** Las instalaciones u organizaciones que acrediten personas como guardavidas adecuarán sus cursos para que se cumpla con un entrenamiento, de conformidad con los programas que avale la Junta Técnica de Salvamento Acuático.
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**Artículo 12.** Las instalaciones en las que laboren los guardavidas incluirán, como parte de sus responsabilidades, la actualización anual de estos, lo cual podrán garantizar mediante entrenamiento en servicio o cualquier otra estrategia educativa desarrollada por un ente certificador. Estas actualizaciones teórico-prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de emergencia, individualmente y/o como equipo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Para considerarse actualizados, los profesionales del Salvamento Acuático deberánLeer +
**Artículo 13.** Para considerarse actualizados, los profesionales del Salvamento Acuático deberán acumular un mínimo de cien horas al año de docencia referente a su profesión, las cuales deberán cumplir con la distribución teórico-práctica definida en las normas que para tal efecto desarrolle la Junta Técnica de Salvamento Acuático. Las instituciones certificadoras diseñarán y ejecutarán planes y programas que cumplan con estas disposiciones.
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Capítulo IV
Artículo 14Se crea la Junta Técnica de Salvamento Acuático como organismo adscrito al MinisterioLeer +
**Artículo 14.** Se crea la Junta Técnica de Salvamento Acuático como organismo adscrito al Ministerio de Gobierno y Justicia, encargado de: 1. El análisis, la consulta, la consideración y la decisión para el desarrollo y la elaboración de políticas de Salvamento Acuático. 2. La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. 3. El reconocimiento de los títulos o certificados de guardavidas. 4. La aprobación y la emisión de los certificados de idoneidad y las licencias profesionales de los guardavidas en la República de Panamá.
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**Artículo 15.** La Junta Técnica de Salvamento Acuático estará integrada por: 1. Un representante del Ministro de Gobierno y Justicia, quien la presidirá. 2. Un representante del Ministro de Salud. 3. Un representante de la Facultad de Educación Física de la Universidad de Panamá. 4. Un representante de las asociaciones de guardavidas legalmente constituidas, quien actuará como Secretario. 5. El Presidente de la Cruz Roja Panameña o quien él designe. Cada miembro principal tendrá un suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales o accidentales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16La Junta Técnica de Salvamento Acuático tendrá las siguientes funciones:Leer +
**Artículo 16.** La Junta Técnica de Salvamento Acuático tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar y aprobar su reglamento interno. 2. Velar por el buen desempeño de los profesionales del Salvamento Acuático en la República de Panamá. 3. Mantener coordinación con las distintas organizaciones, nacionales o extranjeras, relacionadas con el Salvamento Acuático. 4. Emitir conceptos actualizados sobre los perfiles técnicos del Salvamento Acuático. 5. Expedir los certificados de idoneidad y las licencias profesionales a los guardavidas en la República de Panamá. 6. Revalidar los títulos o certificados obtenidos en el extranjero en materia de Salvamento Acuático o afines. 7. Velar por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamentación y la ejecución de las políticas nacionales de Salvamento Acuático.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17Para obtener el certificado de idoneidad y la licencia profesional, el guardavidas debeLeer +
**Artículo 17.** Para obtener el certificado de idoneidad y la licencia profesional, el guardavidas debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser panameño. 2. Ser mayor de edad al momento de recibir su certificación como guardavidas. 3. Poseer certificado de educación premedia. 4. Presentar certificado de buena salud física y mental, expedido por un médico perteneciente a una institución de salud oficial. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25807 5. Presentar el certificado y el carné de guardavidas, obtenidos en el curso de formación en Salvamento Acuático.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18La Junta Técnica de Salvamento Acuático celebrará sus reuniones trimestralmente, yLeer +
**Artículo 18.** La Junta Técnica de Salvamento Acuático celebrará sus reuniones trimestralmente, y extraordinariamente cuando sea convocada por alguna autoridad del Estado, o por escrito por la mayoría simple de sus miembros.
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**Artículo 19.** Las decisiones de la Junta Técnica de Salvamento Acuático tendrán un carácter de ejecución inmediata.
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Capítulo V
Artículo 20Se considerará falta a la seguridad cualquier conducta que realicen los bañistas o losLeer +
**Artículo 20.** Se considerará falta a la seguridad cualquier conducta que realicen los bañistas o los guardavidas, por acción u omisión, en el área acuática de recreación, que conlleve riesgos o amenazas para su vida y la de cualquier otra persona. La Junta Técnica de Salvamento Acuático velará para que se apliquen, a través del Comité de Evaluación y Sanción, las sanciones determinadas para cada caso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21Sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan, a las instalaciones enLeer +
**Artículo 21.** Sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan, a las instalaciones en que se cometan una o varias faltas en contravención a lo establecido en la presente Ley, se les aplicarán, dependiendo de la severidad y la cantidad, las siguientes sanciones: 1. Amonestación escrita y recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad dentro de un límite de tiempo, la primera vez. 2. Multa de cien balboas (B/.100.00) a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por la primera reincidencia. 3. Citación ante el Comité de Evaluación y Sanción de la Junta Técnica de Salvamento Acuático y multa de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a quinientos balboas (B/.500.00) por la segunda reincidencia. 4. Multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1,000.00) o cierre de operaciones de la instalación hasta que cumpla con los estándares recomendados después de tres reincidencias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22Los municipios aplicarán las sanciones a las instalaciones acuáticas recreativas queLeer +
**Artículo 22.** Los municipios aplicarán las sanciones a las instalaciones acuáticas recreativas que incumplan la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VI
Capítulo VI
Artículo 23A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las instalaciones que poseanLeer +
**Artículo 23.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las instalaciones que posean áreas acuáticas deberán contratar los servicios de guardavidas, según lo establecido en la presente Ley. Las personas que hayan recibido entrenamiento como guardavidas y laboren como tales, recibirán la debida autorización para ejercer, previa presentación de la documentación requerida por la Junta Técnica. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25807
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 24Los municipios que cuenten con áreas acuáticas definidas y en uso, deberán programar yLeer +
**Artículo 24.** Los municipios que cuenten con áreas acuáticas definidas y en uso, deberán programar y disponer, dentro de sus partidas, los recursos necesarios para entrenar y contratar guardavidas, y suministrarles los medios adecuados para efectuar su labor y aplicar las normas que contempla la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 25Para la investigación y el desarrollo de programas y actividades tendientes a la constanteLeer +
**Artículo 25.** Para la investigación y el desarrollo de programas y actividades tendientes a la constante modernización de la profesión de Salvamento Acuático, para el perfeccionamiento de los guardavidas y para la inspección periódica a las áreas acuáticas, a fin de que cumplan con lo dispuesto en esta Ley, la Junta Técnica de Salvamento Acuático será la responsable de ejecutar estas funciones y las que de ellas se deriven. El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, proporcionará los recursos necesarios para que esta disposición se cumpla.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 26El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de noventa días hábiles,Leer +
**Artículo 26.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.
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**Artículo 27.** Se declara el tercer viernes del mes de enero de cada año Día Nacional del Guardavidas Profesional, y la semana correspondiente a esa fecha, Semana del Salvamento Acuático. En este día, las organizaciones relacionadas con el Salvamento Acuático velarán por la programación, el desarrollo y la ejecución de actividades tendientes a la educación de la población sobre el uso adecuado y seguro de las áreas acuáticas y la importancia de la labor que desarrollan estos profesionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 28La presente Ley deroga toda disposición que le sea contraria.Leer +
**Artículo 28.** La presente Ley deroga toda disposición que le sea contraria.
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**Artículo 29.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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