{"meta":{"recurso":"norma/ley-2007-19","mirada":"publico","filas":60,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2007-19.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":100,"fin":133}
{"id":"ley-2007-19.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Generales","ini":147,"fin":170}
{"id":"ley-2007-19.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE REGULA EL EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DE SALVAMENTO ACUATICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"QUE REGULA EL EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DE SALVAMENTO ACUATICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":98}
{"id":"ley-2007-19.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":135,"fin":145}
{"id":"ley-2007-19.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La presente Ley regula el ejercicio del oficio profesional de Salvamento Acuático, sujeto a\nlas disposiciones de la presente Ley y a su reglamento.","ini":172,"fin":335}
{"id":"ley-2007-19.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El profesional del Salvamento Acuático, el guardavidas, es la persona entrenada en\ntécnicas y destrezas especiales para velar por el bienestar y la seguridad de las personas, así como para\nasistirlas inicialmente en situaciones de riesgo que amenacen su vida, dentro y alrededor del agua. Las\ntareas y funciones de esta profesión se ejercerán en las áreas de recreación o de deporte acuático en las\ninstalaciones públicas o privadas, dentro del territorio nacional.","ini":337,"fin":818}
{"id":"ley-2007-19.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Se reconoce el oficio profesional de Salvamento Acuático como de alto riesgo, puesto que\nla persona que lo desempeña enfrenta situaciones de constante exposición a la radiación solar y a la\nhumedad, con la posibilidad de adquirir padecimientos relacionados con dicha exposición; además se\nenfrenta a la posibilidad de contraer enfermedades infectocontagiosas al suministrar los primeros\nauxilios, de sufrir lesiones o muerte accidental al efectuar los rescates y posibles agresiones de parte de\nlos usuarios que no acatan las instrucciones de seguridad.","ini":820,"fin":1389}
{"id":"ley-2007-19.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las disposiciones contenidas en la presente Ley se orientan a:\n1. Resguardar la vida y a procurar el bienestar de las personas que acuden a las áreas acuáticas.\n2. Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna.\n3. Conservar y proteger los derechos de los guardavidas, como profesionales del Salvamento\nAcuático.","ini":1391,"fin":1720}
{"id":"ley-2007-19.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La presente Ley tiene como objetivos:\n1. Regular el oficio profesional de Salvamento Acuático y reconocer al guardavidas como\nejecutor idóneo para su ejercicio y persona capacitada para la protección de la vida humana, en\nlas áreas especificadas en esta Ley.\n2. Determinar la autoridad competente en materia de Salvamento Acuático.\n3. Establecer las funciones que tiene el profesional del Salvamento Acuático, así como las\nresponsabilidades en el desempeño de su labor.\n4. Establecer las responsabilidades que tienen las instalaciones acuáticas con los profesionales del\nSalvamento Acuático.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25807","ini":1722,"fin":2380}
{"id":"ley-2007-19.a6","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:\n1. Áreas acuáticas. Aquellas instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas o privadas,\ndestinadas al uso común para recreación o deporte de la población, tales como piscinas, lagos,\ncascadas, estanques, ríos, playas y canales y otras similares que se encuentren ubicadas en\nedificios de apartamentos, hoteles, apartoteles, resorts, clubes, colegios, cruceros de lujo de\nbandera panameña, parques temáticos y otras áreas, con excepción de las que se encuentren\nubicadas en las residencias.\n2. Área de responsabilidad. Espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras\ncontenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores.\n3. Entrenamiento en servicio. Modo de entrenamiento usado para desarrollar y mantener las\nhabilidades y los conocimientos de los guardavidas, realizado dentro de su lugar de trabajo y en\nhoras programadas para no afectar las operaciones regulares de la instalación.\n4. Guardavidas. Individuo entrenado para vigilar a las personas, prevenir los incidentes y atender\nlos accidentes, y brindar respuesta inmediata de rescate acuático y primeros auxilios de\nemergencia a las personas que estén en situación de riesgo dentro y alrededor del agua.\n5. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda\na la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza la vida. Incluye respiración\nde salvamento, reanimación cardiopulmonar y/o atención básica de lesiones o heridas.\n6. Rescate acuático. Destreza por la cual el guardavidas asiste físicamente a una persona en\nsituación de riesgo dentro del agua, cuando esta aparenta haber perdido la habilidad de\nayudarse a sí misma.","ini":2382,"fin":4171}
{"id":"ley-2007-19.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Obligaciones y Derechos de los Profesionales del Salvamento Acuático","ini":4186,"fin":4254}
{"id":"ley-2007-19.h2","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo ll","contenido":"Capítulo ll","ini":4173,"fin":4184}
{"id":"ley-2007-19.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los guardavidas, profesionales del Salvamento Acuático, tendrán las siguientes\nobligaciones:\n1. Dar seguridad a las personas dentro y alrededor del agua, previniendo, mitigando y atendiendo\nlas situaciones de emergencia.\n2. Ejecutar las técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y\nsacarla de la condición de peligro, siempre que no se ponga en riesgo la vida de la víctima.\n3. Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima\nhasta que llegue la asistencia especializada.\n4. Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre las condiciones que\nrepresenten riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar propio, de los visitantes y de sus\ncompañeros.\n5. Mantener en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo\nasignada.\n6. Asistir a las autoridades de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas,\npara la debida vigilancia de las áreas acuáticas.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25807\n\n7. Asistir a las autoridades sanitarias, ambientales y municipales en el saneamiento,\nmantenimiento y ornato de las áreas acuáticas donde realizan sus labores.\n8. Asistir a las entidades de socorro en las situaciones que sean requeridos.","ini":4256,"fin":5571}
{"id":"ley-2007-19.a8","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Los guardavidas contarán con un espacio físico y el equipo requerido para brindar\nprimeros auxilios a las personas que los requieran.","ini":5573,"fin":5722}
{"id":"ley-2007-19.a9","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Con la finalidad de dar permanente vigilancia y de procurar la seguridad de los bañistas,\nlos guardavidas contratados por el sector privado tendrán un horario de ocho horas, de acuerdo con el\nCódigo de Trabajo, en el que desarrollarán sus funciones. El tiempo laborado fuera de esta jornada\nserá considerado como horas extraordinarias.\nEn el caso de los guardavidas del sector público, su horario se regirá por el de las oficinas\npúblicas. El tiempo laborado fuera de este horario se les reconocerá como tiempo compensatorio.","ini":5724,"fin":6265}
{"id":"ley-2007-19.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Formación de los Profesionales del Salvamento Acuático","ini":6281,"fin":6335}
{"id":"ley-2007-19.h3","orden":16,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":6267,"fin":6279}
{"id":"ley-2007-19.a10","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Para entrenarse como profesional del Salvamento Acuático en la República de Panamá se\nrequiere:\n1. Tener entre dieciocho y treinta y cinco años.\n2. Poseer certificado de educación premedia.\n3. Gozar de buena salud física y mental, debidamente comprobada por médico autorizado de una\ninstitución de salud oficial.\n4. No haber sido condenado por delito doloso.","ini":6337,"fin":6712}
{"id":"ley-2007-19.a11","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Las instalaciones u organizaciones que acrediten personas como guardavidas adecuarán\nsus cursos para que se cumpla con un entrenamiento, de conformidad con los programas que avale la\nJunta Técnica de Salvamento Acuático.","ini":6714,"fin":6951}
{"id":"ley-2007-19.a12","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Las instalaciones en las que laboren los guardavidas incluirán, como parte de sus\nresponsabilidades, la actualización anual de estos, lo cual podrán garantizar mediante entrenamiento en\nservicio o cualquier otra estrategia educativa desarrollada por un ente certificador. Estas\nactualizaciones teórico-prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de\nemergencia, individualmente y/o como equipo.","ini":6953,"fin":7387}
{"id":"ley-2007-19.a13","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Para considerarse actualizados, los profesionales del Salvamento Acuático deberán\nacumular un mínimo de cien horas al año de docencia referente a su profesión, las cuales deberán\ncumplir con la distribución teórico-práctica definida en las normas que para tal efecto desarrolle la\nJunta Técnica de Salvamento Acuático. Las instituciones certificadoras diseñarán y ejecutarán planes\ny programas que cumplan con estas disposiciones.","ini":7389,"fin":7836}
{"id":"ley-2007-19.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Junta Técnica de Salvamento Acuático","ini":7851,"fin":7887}
{"id":"ley-2007-19.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25807","ini":7889,"fin":7938}
{"id":"ley-2007-19.h4","orden":22,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":7838,"fin":7849}
{"id":"ley-2007-19.a14","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Se crea la Junta Técnica de Salvamento Acuático como organismo adscrito al Ministerio\nde Gobierno y Justicia, encargado de:\n1. El análisis, la consulta, la consideración y la decisión para el desarrollo y la elaboración de\npolíticas de Salvamento Acuático.\n2. La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.\n3. El reconocimiento de los títulos o certificados de guardavidas.\n4. La aprobación y la emisión de los certificados de idoneidad y las licencias profesionales de los\nguardavidas en la República de Panamá.","ini":7940,"fin":8491}
{"id":"ley-2007-19.a15","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** La Junta Técnica de Salvamento Acuático estará integrada por:\n1. Un representante del Ministro de Gobierno y Justicia, quien la presidirá.\n2. Un representante del Ministro de Salud.\n3. Un representante de la Facultad de Educación Física de la Universidad de Panamá.\n4. Un representante de las asociaciones de guardavidas legalmente constituidas, quien actuará\ncomo Secretario.\n5. El Presidente de la Cruz Roja Panameña o quien él designe.\nCada miembro principal tendrá un suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales o\naccidentales.","ini":8493,"fin":9052}
{"id":"ley-2007-19.a16","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** La Junta Técnica de Salvamento Acuático tendrá las siguientes funciones:\n1. Elaborar y aprobar su reglamento interno.\n2. Velar por el buen desempeño de los profesionales del Salvamento Acuático en la República de\nPanamá.\n3. Mantener coordinación con las distintas organizaciones, nacionales o extranjeras, relacionadas\ncon el Salvamento Acuático.\n4. Emitir conceptos actualizados sobre los perfiles técnicos del Salvamento Acuático.\n5. Expedir los certificados de idoneidad y las licencias profesionales a los guardavidas en la\nRepública de Panamá.\n6. Revalidar los títulos o certificados obtenidos en el extranjero en materia de Salvamento\nAcuático o afines.\n7. Velar por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamentación y la ejecución de las políticas\nnacionales de Salvamento Acuático.","ini":9054,"fin":9864}
{"id":"ley-2007-19.a17","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Para obtener el certificado de idoneidad y la licencia profesional, el guardavidas debe\ncumplir los siguientes requisitos:\n1. Ser panameño.\n2. Ser mayor de edad al momento de recibir su certificación como guardavidas.\n3. Poseer certificado de educación premedia.\n4. Presentar certificado de buena salud física y mental, expedido por un médico perteneciente a\nuna institución de salud oficial.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25807\n\n5. Presentar el certificado y el carné de guardavidas, obtenidos en el curso de formación en\nSalvamento Acuático.","ini":9866,"fin":10441}
{"id":"ley-2007-19.a18","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** La Junta Técnica de Salvamento Acuático celebrará sus reuniones trimestralmente, y\nextraordinariamente cuando sea convocada por alguna autoridad del Estado, o por escrito por la\nmayoría simple de sus miembros.","ini":10443,"fin":10669}
{"id":"ley-2007-19.a19","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Las decisiones de la Junta Técnica de Salvamento Acuático tendrán un carácter de\nejecución inmediata.","ini":10671,"fin":10789}
{"id":"ley-2007-19.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Falta a la Seguridad y Sanciones","ini":10803,"fin":10835}
{"id":"ley-2007-19.h5","orden":31,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":10791,"fin":10801}
{"id":"ley-2007-19.a20","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Se considerará falta a la seguridad cualquier conducta que realicen los bañistas o los\nguardavidas, por acción u omisión, en el área acuática de recreación, que conlleve riesgos o amenazas\npara su vida y la de cualquier otra persona. La Junta Técnica de Salvamento Acuático velará para que\nse apliquen, a través del Comité de Evaluación y Sanción, las sanciones determinadas para cada caso.","ini":10837,"fin":11244}
{"id":"ley-2007-19.a21","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan, a las instalaciones en\nque se cometan una o varias faltas en contravención a lo establecido en la presente Ley, se les\naplicarán, dependiendo de la severidad y la cantidad, las siguientes sanciones:\n1. Amonestación escrita y recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad dentro de\nun límite de tiempo, la primera vez.\n2. Multa de cien balboas (B/.100.00) a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por la primera\nreincidencia.\n3. Citación ante el Comité de Evaluación y Sanción de la Junta Técnica de Salvamento Acuático y\nmulta de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a quinientos balboas (B/.500.00) por la\nsegunda reincidencia.\n4. Multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1,000.00) o cierre de operaciones de\nla instalación hasta que cumpla con los estándares recomendados después de tres reincidencias.","ini":11246,"fin":12167}
{"id":"ley-2007-19.a22","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Los municipios aplicarán las sanciones a las instalaciones acuáticas recreativas que\nincumplan la presente Ley.","ini":12169,"fin":12297}
{"id":"ley-2007-19.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":12312,"fin":12333}
{"id":"ley-2007-19.h6","orden":36,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VI","contenido":"Capítulo VI","ini":12299,"fin":12310}
{"id":"ley-2007-19.a23","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las instalaciones que posean\náreas acuáticas deberán contratar los servicios de guardavidas, según lo establecido en la presente Ley.\nLas personas que hayan recibido entrenamiento como guardavidas y laboren como tales,\nrecibirán la debida autorización para ejercer, previa presentación de la documentación requerida por la\nJunta Técnica.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25807","ini":12335,"fin":12801}
{"id":"ley-2007-19.a24","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Los municipios que cuenten con áreas acuáticas definidas y en uso, deberán programar y\ndisponer, dentro de sus partidas, los recursos necesarios para entrenar y contratar guardavidas, y\nsuministrarles los medios adecuados para efectuar su labor y aplicar las normas que contempla la\npresente Ley.","ini":12803,"fin":13116}
{"id":"ley-2007-19.a25","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Para la investigación y el desarrollo de programas y actividades tendientes a la constante\nmodernización de la profesión de Salvamento Acuático, para el perfeccionamiento de los guardavidas\ny para la inspección periódica a las áreas acuáticas, a fin de que cumplan con lo dispuesto en esta Ley,\nla Junta Técnica de Salvamento Acuático será la responsable de ejecutar estas funciones y las que de\nellas se deriven.\nEl Estado, a través del Órgano Ejecutivo, proporcionará los recursos necesarios para que esta\ndisposición se cumpla.","ini":13118,"fin":13665}
{"id":"ley-2007-19.a26","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de noventa días hábiles,\ncontado a partir de su promulgación.","ini":13667,"fin":13808}
{"id":"ley-2007-19.a27","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Se declara el tercer viernes del mes de enero de cada año Día Nacional del Guardavidas\nProfesional, y la semana correspondiente a esa fecha, Semana del Salvamento Acuático.\nEn este día, las organizaciones relacionadas con el Salvamento Acuático velarán por la\nprogramación, el desarrollo y la ejecución de actividades tendientes a la educación de la población\nsobre el uso adecuado y seguro de las áreas acuáticas y la importancia de la labor que desarrollan estos\nprofesionales.","ini":13810,"fin":14306}
{"id":"ley-2007-19.a28","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** La presente Ley deroga toda disposición que le sea contraria.","ini":14308,"fin":14386}
{"id":"ley-2007-19.a29","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":14388,"fin":14454}
{"id":"ley-2007-19.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de\nabril del año dos mil siete, en virtud del Proyecto 101 de 2006.","ini":14481,"fin":14645}
{"id":"ley-2007-19.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":14647,"fin":14661}
{"id":"ley-2007-19.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Elías A. Castillo G.\nEl Secretario General,","ini":14663,"fin":14706}
{"id":"ley-2007-19.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Carlos José Smith S.","ini":14708,"fin":14728}
{"id":"ley-2007-19.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":14730,"fin":14786}
{"id":"ley-2007-19.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 019 DE 2007","ini":14788,"fin":14804}
{"id":"ley-2007-19.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2005_P_101.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":14806,"fin":14908}
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