QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 66 DE 1947, QUE APRUEBA EL CODIGO SANITARIO, Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Artículo 1El artículo 218 de la Ley 66 de 1947 queda así:Leer +
**Artículo 1.** El artículo 218 de la Ley 66 de 1947 queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 218Cualquier persona natural o jurídica que cometa una falta o contravención aLeer +
**Artículo 218.** Cualquier persona natural o jurídica que cometa una falta o contravención a las disposiciones de este Código y demás disposiciones legales vigentes en materia de salud pública, será sancionada con: 1. Amonestación. Llamado de atención escrito que le hará la autoridad sanitaria competente al infractor. 2. Multa. Sanción pecuniaria que, de acuerdo con la gravedad de la falta, oscila entre un mínimo de diez balboas (B/.10.00) y un máximo de cien mil balboas (B/.100,000.00). 3. Suspensión temporal de las actividades. Sanción que impide el ejercicio normal de las actividades a que se dedica la persona natural o jurídica infractora, y que durará mientras subsista la afectación a la salud pública. 4. Clausura del establecimiento. Sanción que puede ser temporal o definitiva, de acuerdo con la gravedad de la falta. 5. Decomiso. Consiste en el retiro de los artículos o productos que afecten la salud pública, de conformidad con las autoridades sanitarias.
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**Artículo 2.** El artículo 219 de la Ley 66 de 1947 queda así:
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**Artículo 219.** Las autoridades en materia de salud pública están facultadas para imponer las siguientes sanciones: 1. En el caso de los directores de centros, subcentros o policentros de salud, multas desde diez balboas (B/.10.00) hasta quinientos balboas (B/.500.00) y el decomiso de los artículos y objetos que afecten la salud. 2. En el caso de los directores regionales de salud, multas de quinientos un balboas (B/.501.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), la suspensión temporal de actividades, cuando así se requiera mientras se mantenga la afectación a la salud pública, y el decomiso de los artículos y objetos que afecten la salud. 3. En el caso del Director General de Salud Pública, multas desde cinco mil un balboas (B/.5,001.00) hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), la clausura de los ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25674 2 establecimientos de manera temporal o definitiva de acuerdo con la circunstancia que se presente en cada caso, y el decomiso de los artículos y objetos que afecten la salud.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se adiciona el artículo 219-A a la Ley 66 de 1947, así:Leer +
**Artículo 3.** Se adiciona el artículo 219-A a la Ley 66 de 1947, así:
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**Artículo 219-A.** Se crea la jurisdicción coactiva en el Ministerio de Salud. Para tal efecto, el Ministro de Salud la delegará en los jueces ejecutores, quienes deben ser profesionales del Derecho y cumplir con los mismos requisitos que establece el Código Judicial para ser Juez Municipal. Los jueces ejecutores harán efectivo el cobro de las multas impuestas por las autoridades de salud, así como de toda deuda u obligación que exista a favor del Ministerio de Salud.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El artículo 220 de la Ley 66 de 1947 queda así:Leer +
**Artículo 4.** El artículo 220 de la Ley 66 de 1947 queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 220Si la infracción es denunciada por un particular, se debe seguir elLeer +
**Artículo 220.** Si la infracción es denunciada por un particular, se debe seguir el Procedimiento Administrativo General, establecido en la Ley 38 de 2000. En los casos en que se proceda de oficio, bastará el acta de inspección, diligencia o reconocimiento elaborada por el Ministerio de Salud, o el examen o análisis de laboratorio u otro, para dar por comprobada la infracción; luego de ello, se continuará con el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38 de 2000.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El artículo 222 de la Ley 66 de 1947 queda así:Leer +
**Artículo 5.** El artículo 222 de la Ley 66 de 1947 queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 222Se aplicará la sanción mayor, cuando un mismo hecho infrinja más de unaLeer +
**Artículo 222.** Se aplicará la sanción mayor, cuando un mismo hecho infrinja más de una norma sanitaria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El artículo 223 de la Ley 66 de 1947 queda así:Leer +
**Artículo 6.** El artículo 223 de la Ley 66 de 1947 queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 223Cuando de acuerdo con las leyes y reglamentos en materia de saludLeer +
**Artículo 223.** Cuando de acuerdo con las leyes y reglamentos en materia de salud pública, se ordena la demolición, reparación o reforma de una propiedad o parte de ella, y el propietario no cumple con la orden impartida en el plazo señalado, la Dirección General de Salud Pública, previa notificación a la parte afectada, ejecutará los trabajos ordenados. Los gastos en que incurra la Dirección en concepto de los trabajos realizados, en función de lo antes señalado, se cobrarán por jurisdicción coactiva ejercida por el Ministerio de Salud. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25674 3
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**Artículo 7.** El artículo 227 de la Ley 66 de 1947 queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 227Las resoluciones que establezcan sanciones serán susceptibles de losLeer +
**Artículo 227.** Las resoluciones que establezcan sanciones serán susceptibles de los recursos de reconsideración y/o apelación. Los recursos que se admitan, en materia de salud pública, se concederán en efecto devolutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El artículo 13 de la Ley 33 de 1997 queda así:Leer +
**Artículo 8.** El artículo 13 de la Ley 33 de 1997 queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas conforme loLeer +
**Artículo 13.** Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas conforme lo establecido en el Código Sanitario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Esta Ley modifica los artículos 218, 219, 220, 222, 223 y 227, adiciona el artículoLeer +
**Artículo 9.** Esta Ley modifica los artículos 218, 219, 220, 222, 223 y 227, adiciona el artículo 219-A y deroga los artículos 221, 224, 228 y 229 de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; además modifica el artículo 13 de la Ley 33 de 13 de noviembre de 1997, así como cualquier disposición que le sea contraria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 10.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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