QUE AUTORIZA LA ACUÑACION Y EMISION DE MONEDAS FRACCIONARIAS DE CIRCULACION CORRIENTE POR UN VALOR NOMINAL DA HASTA DOCE MILLONES DE BALBOAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 1Se autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir y ordenar la acuñación de monedasLeer +
**Artículo 1.** Se autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir y ordenar la acuñación de monedas fraccionarias de circulación corriente por un valor nominal de hasta doce millones de balboas (B/.12,000,000.00), con las modalidades descritas en el artículo 1179 del Código Fiscal y demás disposiciones pertinentes.
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**Artículo 2.** Se autoriza al Órgano Ejecutivo para determinar el monto de cada clase de moneda fraccionaria, que deberá emitirse y acuñarse dentro del límite de hasta doce millones de balboas (B/.12,000,000.00).
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**Artículo 3.** (transitorio). Se autoriza al Órgano Ejecutivo, por una sola vez, para importar hasta la suma de trescientos mil balboas (B/. 300,000.00) en monedas fraccionarias de los Estados Unidos de América con un valor nominal de cinco centésimos de balboa (B/.0.05) de una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, un peso de cinco gramos (5 g) y un diámetro de veintiún milímetros con veintiún centésimos de milímetro (21.21 mm).
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**Artículo 4.** El último párrafo del artículo 1179 del Código Fiscal queda así:
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**Artículo 1179.** La moneda panameña de níquel, cobre y zinc, inferior al balboa, tendrá las características siguientes: … La moneda de valor nominal de un centésimo de balboa (81.0.01) será emitida en una aleación de noventa y siete punto cinco por ciento (97.5%) de zinc y dos punto cinco por ciento (2.5%) de cobre, con un peso de dos gramos con cincuenta centésimos de gramo (2.50 g) y un diámetro de diecinueve milímetros con cinco centésimos de milímetro (19.05 mm). Llevará las siguientes inscripciones: en el anverso, en el centro, el busto del Cacique Urracá, el nombre de este y el año de la acuñación; en el reverso, llevará las palabras "REPÚBLICA DE PANAMÁ" y, en letras, "UN CENTÉSIMO DE BALBOA".
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**Artículo 5.** Los numerales 1 y 2 del artículo 128 de la Ley 22 de 2006 quedan así:
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**Artículo 128.** Tasas de interés. ... ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 25666 1. Los préstamos concedidos a las cooperativas que otorgan créditos a sus asociados y a los grupos asociativos de producción agropecuaria, reconocidos por la Ley 38 de 1980. 2. Los préstamos interbancarios, los préstamos externos, el financiamiento a través de la emisión de bonos y valores, debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Valores y los préstamos concedidos a las entidades financieras reguladas por la Ley 42 de 2001.
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**Artículo 6.** La presente Ley modifica el Último párrafo del artículo 1179 del Código Fiscal, modificado por el artículo 4 de la Ley 27 de 12 de julio de 2006, y los numerales 1 y 2 del artículo 128 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006.
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**Artículo 7.** Esta Ley comenzara a regir desde su promulgación.
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