QUE ADICIONA DISPOSICIONES AL CODIGO JUDICIAL, SOBRE LA INVESTIGACION Y EL PROCESAMIENTO DE LOS DIPUTADOS POR ACTOS DELICTIVOS O POLICIVOS, EN DESARROLLO DE LOS ARTICULOS 155 Y 206, NUMERAL 3, DE LA CONSTITUCION POLITICA.
Artículo 1Se adiciona el artículo 2495-A al Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 1.** Se adiciona el artículo 2495-A al Código Judicial, así:
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**Artículo 2495-A.** Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la investigación y el procesamiento de los actos delictivos y policivos seguidos contra un Diputado Principal o Suplente.
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**Artículo 2.** Se adiciona el artículo 2495-B al Código Judicial, así:
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**Artículo 2495-B.** Las denuncias o querellas que se promuevan contra un Diputado Principal o Suplente serán presentadas ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Cuando se trate de causas penales que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral o en la jurisdicción aduanera, en las cuales aparezca vinculado un Diputado Principal o Suplente, el funcionario o el juez que conozca del caso elevará el conocimiento del sumario o el proceso en el estado en que se encuentre, en lo que concierna al Diputado Principal o Suplente, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará en las causas policivas en que aparezca involucrado un Diputado Principal o Suplente.
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**Artículo 3.** Se adiciona el artículo 2495-C al Código Judicial, así:
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**Artículo 2495-C.** En caso de admitir la denuncia o la querella, el Pleno, en Sala de Acuerdo, comisionará a un Magistrado, quien actuará como fiscal de la causa penal o policiva. Cuando no existen méritos suficientes para proseguir la causa penal o policiva, así lo hará constar en resolución motivada y ordenará su archivo.
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**Artículo 4.** Se adiciona el artículo 2495-D al Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2495-DEl Magistrado que ejerza las funciones de fiscal realizará lasLeer +
**Artículo 2495-D.** El Magistrado que ejerza las funciones de fiscal realizará las averiguaciones que conduzcan al esclarecimiento del hecho imputado, así como de todas aquellas circunstancias favorables o desfavorables que conduzcan a su vinculación o desvinculación con tal hecho. En consecuencia, estará facultado para ordenar la práctica de los medios probatorios necesarios para tales fines y que prescribe este Código. Para la ejecución de estas diligencias, el Magistrado podrá comisionar, solo de manera excepcional, según la naturaleza del hecho imputado, sus componentes y ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25582 circunstancias, o el número de imputados, a un agente de instrucción del Ministerio Público, cuando estas deban surtirse fuera del despacho. La intervención del respectivo agente del Ministerio Público no puede exceder los límites del fin o acto que le fuere comisionado.
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**Artículo 5.** Se adiciona el artículo 2495-E al Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2495-EEn las decisiones que correspondan al Pleno de la Corte Suprema deLeer +
**Artículo 2495-E.** En las decisiones que correspondan al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado que ejerza las funciones de fiscal será reemplazado por su suplente.
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**Artículo 6.** Se adiciona el artículo 2495-F al Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2495-FEn la fase de instrucción sumarial y en la fase de procesamiento penal,Leer +
**Artículo 2495-F.** En la fase de instrucción sumarial y en la fase de procesamiento penal, corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia autorizar la aplicación de toda medida cautelar restrictiva de la libertad del Diputado Principal o Suplente y de las que ordenen secuestros, aprehensiones o cautelaciones contra los bienes de estos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Se adiciona el artículo 2495-G al Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 7.** Se adiciona el artículo 2495-G al Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2495-GConcluida la fase investigación, el Magistrado que ejerce como fiscalLeer +
**Artículo 2495-G.** Concluida la fase investigación, el Magistrado que ejerce como fiscal emitirá opinión jurídica expresando en ella su solicitud de sobreseimiento o de elevación de la causa a juicio. La calificación de la investigación corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Regirán para este tipo de juzgamiento las normas que regulan la fase plenaria prevista en este Código.
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**Artículo 8.** Se adiciona el artículo 2495-H al Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2495-HTodas las decisiones que adopte el Pleno de la Corte Suprema deLeer +
**Artículo 2495-H.** Todas las decisiones que adopte el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dentro de las causas que se sigan contra un Diputado Principal o Suplente, serán adoptadas por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno de la Corte.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Se adiciona el artículo 2495-I al Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 9.** Se adiciona el artículo 2495-I al Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2495-IContra las decisiones que adopte el Magistrado que ejerza lasLeer +
**Artículo 2495-I.** Contra las decisiones que adopte el Magistrado que ejerza las funciones de fiscal, procede el incidente de controversia ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cual se decidirá sin más actuaciones. El incidente de controversia no suspende la ejecución del acto o diligencia, si esta se hubiera iniciado. En caso de no haberse iniciado, el fiscal se abstendrá hasta tanto se resuelva. Contra las decisiones que dicte el Pleno de la Corte en las causas que se sigan contra un Diputado Principal o Suplente, cabe el recurso de reconsideración. Quedan salvaguardadas las acciones constitucionales y la revisión de la causa. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25582
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Se adiciona el artículo 2495-J al Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 10.** Se adiciona el artículo 2495-J al Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2495-JEn los asuntos no previstos en este Capítulo para los procesos penalesLeer +
**Artículo 2495-J.** En los asuntos no previstos en este Capítulo para los procesos penales que se sigan contra un Diputado Principal o Suplente en la Corte Suprema de Justicia, regirán las normas de este Código.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11La presente Ley adiciona los artículos 2495-A, 2495-B, 2495-C, 2495-D, 2495-E,Leer +
**Artículo 11.** La presente Ley adiciona los artículos 2495-A, 2495-B, 2495-C, 2495-D, 2495-E, 2495-F, 2495-G, 2495-H, 2495-I y 2495-J al Código Judicial, y deroga los artículos 211, 212, 213, 214, 215 y 235 de la Ley 49 de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 12.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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