QUE RECONOCE EL PAGO DE PASIVOS LABORALES A LOS EX TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Y DE LA DIRECCION GENERAL DEL FERROCARRIL DE PANAMATipoLeyNúmero12Año2006Gaceta25539EmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 1.** Se reconocen los pasivos laborales pendientes de pago a los ex trabajadores de los
Puertos de Balboa y Cristóbal y al personal administrativo de la antigua Autoridad Portuaria
Nacional, que estuvieron vinculados directamente en la operación de los citados puertos, con arreglo
a lo dispuesto en la Ley 5 de 1997.
**Artículo 2.** Se reconocen los pasivos laborales pendientes de pago a los ex trabajadores de la antigua
Dirección General del Ferrocarril de Panamá, emanados del Acuerdo celebrado el 2 de agosto de
1997, entre dicha institución, la antigua Autoridad Portuaria Nacional y el antiguo Sindicato de
Trabajadores del Ferrocarril, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 15 de 1998.
**Artículo 3.** Se autoriza a la Autoridad Marítima de Panamá, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para que
determinen los montos a pagar y realicen los trámites pertinentes, a fin de dar cumplimiento al objeto
de esta Ley.
**Artículo 4.** El Órgano Ejecutivo gestionará las partidas correspondientes y realizará el pago de los
pasivos laborales a que se refiere esta Ley, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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